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Pág. 188380 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de junio de 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 271-2000 del 14 de abril del 2000 se aprobó el Reglamento de Tarjetas de Crédito, en adelante el Reglamento, norma que entrará en vigencia el 1 de julio del 2000, fecha a partir de la cual quedará sin efecto la Resolución SBS Nº 295-95 del 11 de abril de 1995; Que, mediante Resolución SBS Nº 373-2000 del 31 de mayo del 2000 se modificó el Reglamento con el fin de establecer precisiones que permitan la implementación del mismo, así como para dotar de mayor seguridad a los usuarios de tarjetas de crédito en caso el titular sea una persona jurídica; Que, con el propósito de facilitar la implementación de la citada Resolución SBS Nº 271-2000, se considera con- veniente modificar su plazo de entrada en vigencia; Estando a lo opinado por las Superintendencias Ad- juntas de Banca y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas en el numeral 7 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Artículo 1º.- Sustituir el Artículo 3º de la Resolución SBS Nº 271-200, por el siguiente texto: "La presente norma entra en vigencia el día 1 de agosto de 2000, fecha a partir de la cual quedará sin vigencia la Resolución SBS Nº 295-95 del 11 de abril de 1995." Artículo 2º.- La presente norma entra en vigencia el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 7220 CONASEV Designan miembros titular y suplente del Comité de Protección al Accionista Minoritario RESOLUCION CONASEV Nº 035-2000-EF/94.10 Lima, 19 de junio de 2000 VISTOS: La renuncia presentada por el señor Aníbal Quiroga León, miembro titular del Comité de Protección al Accio- nista Minoritario y la propuesta del Presidente del Direc- torio de esta Comisión Nacional; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26985, se establece el procedimiento de protección al accionista minorita- rio de las sociedades anónimas abiertas, encargándo- se a CONASEV conocer y resolver las controversias que se susciten con los accionistas minoritarios de las sociedades anónimas abiertas a los cuales se les hubiera denegado de modo expreso o ficto la entrega de sus títulos representativos de acciones y dividen- dos pendientes de pago por parte de las mencionadas empresas; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 164-98-EF/ 94.10, modificada por la Resolución CONASEV Nº 025- 99-EF/94.10, se creó el Comité de Protección al Accionista Minoritario, como órgano de CONASEV encargado de conocer y resolver los reclamos a que se refiere el conside- rando anterior, así como resolver en segunda instancia administrativa los recursos impugnativos que pudieranpresentar las sociedades anónimas abiertas respecto de la imposición de sanciones; Que, el Artículo 1º del Estatuto del Comité de Protección al Accionista Minoritario, aprobado me- diante Resolución CONASEV Nº 164-98-EF/94.10, dispone que el mencionado Comité está conformado por tres miembros titulares y un miembro suplente, designados por el Directorio de CONASEV, a pro- puesta del Presidente; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 61-99-EF/ 94.10 se designó a los señores Lorenzo Zolezzi Ibárcena, Jack Bigio Chrem y Aníbal Quiroga León como miembros titulares del referido Comité y al señor Alonso Morales Acosta como miembro suplente del mismo; Que, ante la renuncia presentada por el señor Aníbal Quiroga León, con fecha 6 de junio del presente, es nece- sario designar al miembro titular del Comité de Protec- ción al Accionista Minoritario de CONASEV, así como al correspondiente miembro suplente; Estando a lo acordado por el Directorio de CONASEV en sesión de fecha 19 de junio de 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del señor Aníbal Quiroga León al cargo de miembro titular del Comité de Protección al Accionista Minoritario de CONASEV, ex- presándole el agradecimiento institucional por los servi- cios brindados. Artículo 2º.- Designar al señor Alonso Morales Acos- ta como miembro titular del Comité de Protección al Accionista Minoritario de CONASEV. Artículo 3º.- Designar a la señora Lilian Rocca Carba- jal como miembro suplente del Comité de Protección al Accionista Minoritario de CONASEV. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE DIAZ ORTEGA Presidente 7147 CONSUCODE Sancionan a empresas contratistas con inhabilitación temporal para presentarse a licitaciones públicas, adjudicaciones directas y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 165/2000.TC-S2 Lima, 9 de junio de 2000 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 1.6.2000, el Expediente Nº 395/99.TC, referente a la aplicación de sanción al Contratista CONSTRUCTO- RA RODRIGO S.R.L., por la rescisión administrativa del contrato celebrado con la EMPRESA PRESTADO- RA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE CAJA- MARCA S.A. - E.P.S. SEDACAJ S.A., antes SEMDA- CAJ, para la "CONSTRUCCION EMISOR ALCAN- TARILLADO SAN MIGUEL"; CONSIDERANDO: Que, el 25.6.97 se suscribió el contrato de ejecución de la obra del exordio, a todo costo, por un monto de S/. 113,425.38 nuevos soles, incluido el IGV y con plazo de cuatro meses; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 054.99.GG/EPS SEDACAJ S.A., notificada notarialmen- te el 30.10.99, la Entidad rescindió administrativamente el contrato de obra por incumplimiento en su ejecución, culminación y entrega, conforme al numeral 5.8.1 del RULCOP y a la Tercera Disposición de la Ley Nº 26850,