Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2000 (24/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 24 de junio de 2000

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS

Que, mediante Resolucion SBS Nº 271-2000 del 14 de MORDAZA del 2000 se aprobo el Reglamento de Tarjetas de Credito, en adelante el Reglamento, MORDAZA que entrara en vigencia el 1 de MORDAZA del 2000, fecha a partir de la cual quedara sin efecto la Resolucion SBS Nº 295-95 del 11 de MORDAZA de 1995; Que, mediante Resolucion SBS Nº 373-2000 del 31 de MORDAZA del 2000 se modifico el Reglamento con el fin de establecer precisiones que permitan la implementacion del mismo, asi como para dotar de mayor seguridad a los usuarios de tarjetas de credito en caso el titular sea una persona juridica; Que, con el proposito de facilitar la implementacion de la citada Resolucion SBS Nº 271-2000, se considera conveniente modificar su plazo de entrada en vigencia; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas en el numeral 7 del Articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Articulo 1º.- Sustituir el Articulo 3º de la Resolucion SBS Nº 271-200, por el siguiente texto: "La presente MORDAZA entra en vigencia el dia 1 de agosto de 2000, fecha a partir de la cual quedara sin vigencia la Resolucion SBS Nº 295-95 del 11 de MORDAZA de 1995." Articulo 2º.- La presente MORDAZA entra en vigencia el dia siguiente a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 7220

presentar las sociedades anonimas abiertas respecto de la imposicion de sanciones; Que, el Articulo 1º del Estatuto del Comite de Proteccion al Accionista Minoritario, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 164-98-EF/94.10, dispone que el mencionado Comite esta conformado por tres miembros titulares y un miembro suplente, designados por el Directorio de CONASEV, a propuesta del Presidente; Que, mediante Resolucion CONASEV Nº 61-99-EF/ 94.10 se designo a los senores MORDAZA Zolezzi Ibarcena, MORDAZA Bigio Chrem y MORDAZA Quiroga MORDAZA como miembros titulares del referido Comite y al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como miembro suplente del mismo; Que, ante la renuncia presentada por el senor MORDAZA Quiroga MORDAZA, con fecha 6 de junio del presente, es necesario designar al miembro titular del Comite de Proteccion al Accionista Minoritario de CONASEV, asi como al correspondiente miembro suplente; Estando a lo acordado por el Directorio de CONASEV en sesion de fecha 19 de junio de 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia del senor MORDAZA Quiroga MORDAZA al cargo de miembro titular del Comite de Proteccion al Accionista Minoritario de CONASEV, expresandole el agradecimiento institucional por los servicios brindados. Articulo 2º.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como miembro titular del Comite de Proteccion al Accionista Minoritario de CONASEV. Articulo 3º.- Designar a la senora MORDAZA Rocca MORDAZA como miembro suplente del Comite de Proteccion al Accionista Minoritario de CONASEV. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 7147

CONSUCODE CONASEV

Sancionan a empresas contratistas con inhabilitacion temporal para Designan miembros titular y suplente presentarse a licitaciones publicas, del Comite de Proteccion al Accionista adjudicaciones directas y contratar Minoritario con el Estado
RESOLUCION CONASEV Nº 035-2000-EF/94.10 MORDAZA, 19 de junio de 2000 VISTOS: La renuncia presentada por el senor MORDAZA Quiroga MORDAZA, miembro titular del Comite de Proteccion al Accionista Minoritario y la propuesta del Presidente del Directorio de esta Comision Nacional; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26985, se establece el procedimiento de proteccion al accionista minoritario de las sociedades anonimas abiertas, encargandose a CONASEV conocer y resolver las controversias que se susciten con los accionistas minoritarios de las sociedades anonimas abiertas a los cuales se les hubiera denegado de modo expreso o ficto la entrega de sus titulos representativos de acciones y dividendos pendientes de pago por parte de las mencionadas empresas; Que, mediante Resolucion CONASEV Nº 164-98-EF/ 94.10, modificada por la Resolucion CONASEV Nº 02599-EF/94.10, se creo el Comite de Proteccion al Accionista Minoritario, como organo de CONASEV encargado de conocer y resolver los reclamos a que se refiere el considerando anterior, asi como resolver en MORDAZA instancia administrativa los recursos impugnativos que pudieran TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 165/2000.TC-S2 MORDAZA, 9 de junio de 2000 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 1.6.2000, el Expediente Nº 395/99.TC, referente a la aplicacion de sancion al Contratista CONSTRUCTORA MORDAZA S.R.L., por la rescision administrativa del contrato celebrado con la EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE MORDAZA S.A. - E.P.S. SEDACAJ S.A., MORDAZA SEMDACAJ, para la "CONSTRUCCION EMISOR ALCANTARILLADO SAN MIGUEL"; CONSIDERANDO: Que, el 25.6.97 se suscribio el contrato de ejecucion de la obra del exordio, a todo costo, por un monto de S/. 113,425.38 nuevos soles, incluido el IGV y con plazo de cuatro meses; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 054.99.GG/EPS SEDACAJ S.A., notificada notarialmente el 30.10.99, la Entidad rescindio administrativamente el contrato de obra por incumplimiento en su ejecucion, culminacion y entrega, conforme al numeral 5.8.1 del RULCOP y a la Tercera Disposicion de la Ley Nº 26850,

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