Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (11/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 79

Pág. 198561 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de febrero de 2001 121.482 al 121.493 Reservado SUBPARTE S: RESERVADO SUBPARTE T: OPERACIONES DE VUELO 121.531 Aplicabilidad Esta subparte establece reglas aplicables a todos los Operadores certificados bajo esta Parte, a menos que sea especificado de otro modo. 121.533 Responsabilidad del control operacio- nal: Transportadores Aéreos Regula- res Nacionales e Internacionales (a) Cada Operador Certificado nacional es responsa- ble por el control de sus operaciones. (b) El piloto al mando y el despachador de vuelo son solidariamente responsables del planeamiento previo al vuelo, demoras y liberación del despacho de un vuelo en conformidad con esta Parte y con las especificaciones de Operación del explotador aéreo. Sin embargo, nin- gún vuelo puede iniciarse sin la autorización del Despa- chador de la aeronave. (c) El despachador de aeronaves es responsable de: (1) El seguimiento del progreso del vuelo (el acompa- ñamiento de cada vuelo puede ser efectuado alternati- vamente por un centro u oficina de control operacional del explotador aéreo); (2) La emisión de la información necesaria para la seguridad del vuelo; y (3) La cancelación o redespacho de un vuelo si, en su opinión o la opinión del piloto al mando, el vuelo no puede operar o continuar operando con seguridad. (d) Cada piloto al mando de una aeronave es el responsable de la seguridad de los pasajeros, tripulan- tes aéreos, carga y del avión, durante el tiempo de vuelo. (e) Cada piloto al mando tiene autoridad y control total de la operación de la aeronave, sin limitación sobre los tripulantes aéreos y el cumplimiento de sus deberes durante el tiempo de vuelo. 121.535 Reservado 121.537 Responsabilidad en el control opera- cional: Transportadores aéreos no re- gulares (a) Cada Operador Certificado no regular: (1) Se responsabiliza por el control operacional de sus aeronaves;y (2) Enumerará cada persona autorizada a ejercer control operacional, lo que debe estar indicado en el manual del operador. (b) El piloto al mando y el gerente de operaciones conjuntamente, son responsables por la iniciación, la continuación, desviación y terminación de un vuelo de conformidad con este capítulo y las especificacio- nes de operaciones aprobadas y actualizadas por la DGAC. El gerente de operaciones puede delegar las funcio- nes para la iniciación, continuación, desviación y termi- nación de un vuelo pero no puede delegar la responsabi- lidad de esas funciones. (c) El gerente de operaciones es responsable de la cancelación, desviación o demora de un vuelo si en su opinión o la opinión del piloto al mando del vuelo no se puede operar o continuar la operación con seguridad de acuerdo a lo planificado. El gerente de operaciones es responsable de asegurar que cada vuelo sea controlado por los controladores de vuelo con respecto a por lo menos lo siguiente: (1) Salida del vuelo desde el lugar de origen y llegada al lugar de destino, incluyendo paradas intermedias y cualquier desviación posterior. (2) Demoras mecánicas y de mantenimiento que ocurran en lugares de origen, paradas intermedias o destino.(3) Cualquier condición que pueda afectar adversa- mente la seguridad de vuelo. (d) Durante todo el tiempo de vuelo el piloto designa- do por el explotador aéreo como piloto al mando del avión para ese vuelo es el responsable de la seguridad de los pasajeros, de los miembros de la tripulación, de la carga y del avión. El piloto al mando tiene total control y autoridad sobre la operación del avión, sin limitaciones, así como sobre los demás miembros de la tripulación y sus obligaciones en vuelo, aun cuando no posea certificados válidos que lo autoricen a ejecutar las obligaciones de los mismos . (e) Cada piloto al mando de un avión es responsable del planeamiento y operación del vuelo de conformidad con esta Parte y con las Especificaciones de Operación del explotador aéreo . (f) Ningún piloto debe operar una aeronave de una manera imprudente o negligente que ponga en peligro la vida o la propiedad. 121.538 Seguridad del Avión (a) Cada Transportador Aéreo Certificado deberá adoptar y usar un programa de seguridad, para cada operación de pasajeros y registrarlo en su Manual General de Operaciones. (b) Cada programa de seguridad requerido será diseñado con el fin de: (1) Prevenir o impedir el transporte a bordo de aviones de cualquier explosivo, aparato o sistema in- cendiario o un arma peligrosa o mortal a través de procedimientos o instalaciones de detección de armas; (2) Tomar medidas preventivas y adoptar procedi- mientos para casos de interferencia ilícita, intercepta- ción a bordo o amenaza de bomba; (3) Prohibir acceso no autorizado a los aviones. (c) Garantizar la seguridad de todos los pasajeros a bordo. (d) Asegurarse que el equipaje sea aceptado por un agente responsable del Operador; (e) Impedir que la carga y equipaje chequeado haya sido cargado a bordo, a menos que haya sido manipula- do de acuerdo con los procedimientos de seguridad del Manual del Operador. (f) Cada Operador Certificado que conduce una ope- ración para la cual es requerido un programa de segu- ridad de acuerdo al párrafo anterior, es responsable de la seguridad de sus pasajeros desde el momento que se da la orden de embarque, hasta el momento que se termina el desembarque y no queda ningún pasajero a bordo. (g) Cada Operador Certificado se asegurará de que se disponga a bordo de la Lista de Chequeo de los procedimientos de búsqueda de bombas que deben emplearse en caso de sospecha de sabotaje. La Lista de Chequeo estará acompañada de orientaciones sobre las medidas que deben adoptarse en caso de encontrarse una bomba o un objeto sospechoso y de información sobre el lugar de riesgo mínimo para colocar una bom- ba, en el caso concreto de cada aeronave. 121.539 Información de las Operaciones Cada Operador certificado debe informar a su perso- nal apropiado de operaciones de cualquier modificación en el equipo o procedimientos operacionales, incluyendo cada modificación conocida en el uso de ayudas a la navegación, aeródromos, procedimientos y reglamen- tos de tránsito aéreo, reglas locales de control de aeró- dromo y peligros conocidos al vuelo, incluyendo hielo y otros fenómenos meteorológicos potencialmente peli- grosos, así como irregularidades en las facilidades de comunicación o de navegación. 121.541 Itinerarios de operaciones: Transpor- tadores Aéreos Nacionales e Interna- cionales En el establecimiento de los horarios programados de vuelo, cada explotador aéreo nacional e internacio- nal regular debe disponer de tiempo suficiente en tierra para atender apropiadamente el avión en los aterriza-