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Pág. 32 PROYECTO Lima, domingo 1 de julio de 2001 que sea su naturaleza o si se hallase enjuiciado, castigado de rigor o si es reincidente; y, 3.- Con prisión no mayor de dos años, en los demás casos, la que no será menor de seis meses, si elinfractor estuviese sufriendo castigo simple o some-tido a parte. Artículo 231º.- En todos los casos de abandono de destino se tendrá en cuenta el término prudencialque, de acuerdo con las circunstancias, pueda concu-rrir a la justificación de la infracción; toda vez que elque haya incurrido en ella se presente ante autori-dad competente al vencerse dicho término justifica-tivo. Artículo 232º.- No modifica la responsabilidad del acu- sado, la circunstancia de haber sido dado de baja conposterioridad al abandono. TITULO CUARTO DE LA DESERCION Artículo 233º.- Incurre en deserción simple el personal de tropa que presta servicio militar, en los siguientescasos: 1.- Si abandona el cuartel, unidad, buque, base o establecimiento militar donde presta sus servicios 2.- Si hallándose de franco, con permiso o licencia no se incorpora, al término del mismo al cuartel,unidad, buque, base o establecimiento militar don-de presta sus servicios; 3.- Si enviado en comisión de servicio o con cualquier otro motivo a lugar distinto de su unidad, no sepresenta sin causa justificada a la autoridad o Jefeante quien fuese dirigido, o si después de cumplidasu misión no regrese a su destino; y, 4.- Si se le encuentra disfrazado u oculto a bordo de embarcaciones o de cualquier vehículo pronto apartir. Artículo 234º.- Para que se presuma la deserción, en los casos de los incisos 2º y 4º del artículo anterior, esnecesario que transcurran cinco días desde el comienzode la ausencia. En el caso del inciso 1º bastará el trans-curso de 24 horas. Cuando en el caso del inciso 2º del mismo artículo, el individuo cumpliera con presentarse ante las autorida-des militares, políticas o marítimas, dentro de los prime-ros cinco días de su ausencia, el hecho se reprimirá comofalta. Artículo 235º.- Los desertores comprendidos en el Artículo 233º sufrirán la pena de prisión no mayor de un año. Artículo 236º.- Los reservistas omisos al llamamiento para el período de instrucción o de maniobras, incurrentambién en el delito de deserción simple y serán penadoscon prisión no mayor de tres meses. Artículo 237º.- Los encausados por el delito de deser- ción por omisión previsto en el artículo anterior, po-drán alegar las excepciones al Servicio Militar que lesfavorezcan. Si en el fallo fueren declarados exceptuados del servicio militar, sufrirán sólo la pena de multa de 15 días delhaber, renta o jornal. Artículo 238º.- Comete delito de deserción calificada el que deserta: 1.- En estado de guerra;2.- Hallándose en país extranjero;3.- Mediando complot; 4.- Llevándose armas, municiones, embarcaciones o animales del servicio; 5.- En acto del servicio de armas, cualquiera que sea la naturaleza de éste o quebrantando castigo discipli-nario o detención judicialmente dictada; y, 6.- Siendo reincidente o reiterante.Comete también delito de deserción calificada, el prisionero de guerra que, habiendo recuperado sulibertad, no se presenta a las autoridades dentro delos cinco días contados desde que estuviese en aptitudde hacerlo. Los comprendidos en el inciso 1 sufrirán la pena de prisión no menor de quince años, si se hallan en la zonade combate del teatro de operaciones, y la de prisión nomayor de quince años en los demás casos. Los comprendidos en los demás incisos sufrirán la pena de prisión no mayor de diez años. Artículo 239º.- En estado de guerra serán considerados desertores los Oficiales de cualquier grado y jerarquía delas Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional: 1.- Si abandonan los cuerpos, buques, aeronaves o servicios de cuya dotación formen parte; y, 2.- Si hallándose en disponibilidad o retiro o en el extranjero, no acuden al llamamiento que se leshaga al decretarse la movilización. La deserción se considera consumada a las 24 horas de producido el abandono, o a los cinco días después devencido el plazo fijado en el llamamiento, más el términode la distancia. Los comprendidos en este artículo, sufri-rán la pena de prisión no menor de quince años aldesertar frente al enemigo y la de prisión no mayor dequince años en los demás casos. Artículo 240º.- En todos los casos de deserción, menos al frente del enemigo, será considerada atenuante lacircunstancia de cometerse el delito a consecuencia delos malos tratos que el inferior hubiera recibido delsuperior. Artículo 241º.- La circunstancia de haber sido el encau- sado errónea e indebidamente alistado, no lo eximirá deresponsabilidad, salvo que hubiere solicitado su bajaalegando tal circunstancia, dentro de los tres primerosmeses de haber sido alistado. En tiempo de guerra no procederá en ningún caso tal exención. El alistamiento erróneo o indebido no exime en ningún caso, ni en ninguna circunstancia de tiempo, de res-ponsabilidad penal si el alistado incurre en cualquierotro delito distinto a la deserción previsto en esteCódigo, salvo que el infractor contase menos de 18años de edad. Artículo 242º.- Los alumnos de las Escuelas de forma- ción de Sub-Oficiales de los Institutos Armados y PolicíaNacional que deserten de su Escuela, serán sancionadosconforme al reglamento de las mismas. Artículo 243º.- Los alumnos de las Escuelas de Oficiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que desertende su Escuela, serán sancionados conforme al reglamen-to de las mismas. Artículo 244º.- En el delito de deserción simple, la acción no prescribe mientras esté comprendido en laedad de servir en el activo conforme a la Ley del ServicioMilitar.