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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2001 (01/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 31 PROYECTO Lima, domingo 1 de julio de 2001 aproxima a su puesto y no diese inmediato aviso o no disparase su arma. 5.- El centinela que se hallase dormido o ebrio; y,6.- El centinela que se distrajese en cualquier forma o dejase su arma o la disparase sin justo motivo. Artículo 219º.- Los centinelas que no cumpliesen o quebrantasen su consigna serán penados: a) Con prisión no menor de quince años, si las infrac- ciones especificadas en el artículo anterior se reali-zan frente al enemigo; b) Con prisión no menor de diez años, si las infrac- ciones especificadas en los incisos 1, 2, 3 y 4 delartículo anterior se realizan dentro del teatro deoperaciones, sin estar frente al enemigo y hayanproducido grave daño al servicio. Sin esta conse-cuencia, la pena será de prisión no mayor de diezaños; y, c) Con prisión no mayor de cinco años, si las infraccio- nes especificadas en los incisos 5º y 6º del artículoprecedente se realizan dentro del teatro de opera-ciones, sin estar frente al enemigo, según hayanocasionado o no daño grave al servicio. TITULO SEGUNDO DEL ABANDONO DEL SERVICIO Artículo 220º.- El militar que, mandando guardia, pa- trulla, escolta, avanzada o cualquier otra fuerza enservicio de armas, abandona su puesto, será reprimidoen tiempo de paz con prisión no mayor de diez años,según la gravedad del hecho. Se considera cometido elabandono del servicio, cuando el que se halle prestándolose separe de su puesto a distancia que dificulte ejercer ladebida vigilancia o cumplir las órdenes referentes adicho servicio. Artículo 221º.- Si el delito previsto en el artículo anterior se cometiese en estado de guerra, la penaserá de prisión no menor de diez años, según lagravedad de las consecuencias. Se impondrá pena deprisión no menor de quince años, si fuese frente alenemigo. Artículo 222º.- Se considera comprendido en los artícu- los anteriores, a todo militar que desempeñe cualquierfunción en los servicios de comunicaciones. Artículo 223º.- Cualquier otro militar que abandonase los servicios indicados en el Artículo 220º sufrirá la penade prisión no mayor de dos años, en tiempo de paz, y lade prisión no mayor de quince años en tiempo de guerra.Frente al enemigo se aplicará la pena de prisión nomenor de quince años. Artículo 224º.- Los encargados del Comando de buque, aeronave, batería, fuerte o fortín, trinchera o puesto dedefensa, tanque de guerra, guarnición o puesto militarque, sin autorización o motivo legítimo los dejasen,abandonasen, o delegasen su comando a otro u otros,serán penados: a) Con la pena de prisión no menor de quince años, si fuese frente al enemigo; b) Con prisión no mayor de quince años, si fuese en estado de guerra, pero sin la circunstancia previstaen el párrafo anterior; y, c) Con prisión no mayor de dos años en tiempo de paz. Artículo 225º.- Cuando el abandono de servicio se produjese con motivo de peligro inminente, siniestro ocatástrofe o mediante complot, se agravará la pena.Artículo 226º.- Se considera circunstancia atenuante ser el culpable del abandono de servicio individuo detropa. No es aplicable esta disposición a los Sub-Oficiales, especialistas y Clases. TITULO TERCERO DEL ABANDONO DE DESTINO Artículo 227º.- Cometen abandono de destino los Oficia- les que, sin causa justificada, practiquen alguno de loshechos siguientes: 1.- Faltar por más de tres días, que se considerarán transcurridos pasadas tres noches, del lugar de sudestino o residencia; 2.- No presentarse al superior 48 horas después de cumplida la licencia temporal que les hubiese sidoconcedida; 3.- No llegar al punto de su destino en los plazos reglamentarios, o regresar después de emprendidauna marcha; 4.- No emprender la marcha después de transcurrido 24 horas de haber recibido orden de hacerlo; 5.- Quedarse en el camino o en las poblaciones o pues- tos por motivos que no sean legítimos, estando enmarcha las fuerzas a que pertenece; 6.- No presentarse al ser llamado al servicio los que estén fuera de él o con permiso o licencia, vencidoslos plazos señalados o dentro del término más brevesi no estuviesen fijados; 7.- Abandonar definitivamente el servicio antes de ha- berles sido comunicada la baja, permiso o licenciapor su superior inmediato, aunque le hubiesen sidoconcedido; y, 8.- Dejar de presentarse, sin causa justificada, a cual- quiera autoridad militar, en el término de la distan-cia, los prisioneros de guerra que recobren su liber-tad. Artículo 228º.- Quedan comprendidos en el artículo anterior los Sub-Oficiales, Oficiales de Mar y demáspersonal Subalterno de los Institutos Armados que sehallen prestando servicio de su especialidad mediantecontrato celebrado de conformidad con los respectivosreglamentos, sin estar comprendidos en la Ley del Ser-vicio Militar. Artículo 229º.- El abandono de destino se reprime: 1. Con prisión no mayor de quince años, si se comete en estado de guerra y el caso no está comprendido enlos Artículos 224º y 239º; y, 2. Con prisión no mayor de dos años, en los demás casos. Artículo 230º.- También cometen delito de abandono de destino los individuos de tropa, los Sub-Oficiales y espe-cialistas de la Policía Nacional que incurran en cuales-quiera de las infracciones previstas en el Artículo 227º,los que serán reprimidos: 1.- Con prisión no menor de cinco años, si se comete en estado de guerra; 2.- Con prisión no mayor de cinco años en tiempo de paz, si el infractor violentare puertas o ventanas, sise llevase armas, municiones u otros efectos delEstado, si al momento de cometer el delito se encon-trase desempeñando acto del servicio, cualquiera