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Pág. 30 PROYECTO Lima, domingo 1 de julio de 2001 TITULO CUARTO DE LAS EXACCIONES Artículo 211º.- Constituye delito de exacción para los militares: 1.- Imponer a los particulares cupo o contribución en dinero o especie de cualquier género, sea con elnombre de cupo o empréstito forzoso, o con cualquie-ra otra denominación, si no es en tiempo de guerray con autorización competente; 2.- Exigir por la fuerza, en tiempo de paz, pagos o contribuciones no establecidas por la ley, en dineroo especie; y, 3.- Apoderarse o hacer uso, en tiempo de paz o de guerra, de cualquier medio de transporte, forrajes,víveres o cualquier otra especie o mercadería depropiedad privada o exigir la prestación gratuita deservicios sin observar en todos estos casos las dispo-siciones legales y reglamentarias sobre requisicio-nes y suministros. Los comprendidos en el inciso 1º serán condenados a prisión no mayor de diez años y los comprendidos en losincisos 2º y 3º, a prisión no mayor de cinco años, según lagravedad del delito. Será circunstancia agravante convertir en provecho pro- pio las exacciones expresadas. TITULO QUINTO DELITOS CONTRA EL DEBER Y DIGNIDAD DE LA FUNCION Artículo 212º.- Cometen delito contra el deber y digni- dad de la función los miembros de las Fuerzas Armadasy Policía Nacional, que en ejercicio de su función o conocasión de ella incurren en cualesquiera de las infraccio-nes siguientes: 1.- Exigir dinero, especie, promesa o cualquier ventaja económica para hacer u omitir algo en violación desus obligaciones; 2.- Aceptar regalos, promesas o cualquier otra ventaja a sabiendas de que les son hechas con el fin de violarsus obligaciones; 3.- Exigir dinero o cualquier otra ventaja de provecho personal para poner en libertad a un detenido opreso o para reconocer o amparar un derecho. Artículo 213º.- Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que intentasen corromper a otromiembro de las mismas, con dádivas, promesas o venta-jas, de cualquier clase, para que haga u omita algún oalgunos de los hechos enumerados en el artículo ante-rior, serán también responsables del delito previsto eneste Título. Artículo 214º.- Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional responsables de los delitos previstosen los artículos anteriores, serán reprimidos con la penade prisión según la gravedad de la infracción, con multade la renta de treinta a sesenta días e inhabilitación. El dinero y especies que constituyen el cuerpo del delito percibidos por razón de la comisión de este delito, caeránen comiso, pasando el primero a constituir fondos deJusticia Militar, salvo que quien lo hubiese proporciona-do no tuviese responsabilidad penal. TITULO SEXTO DEL PREVARICATO Artículo 215º.- Cometen el delito de prevaricato los militares que sirviendo cargos en la administración de laJusticia Militar, incurren maliciosa y deliberadamente en alguna de las infracciones siguientes: 1.- Expedir sentencia contraria al texto claro y expreso de la ley; 2.- Fundar sus fallos en leyes supuestas o derogadas o citar en ellos hechos o resoluciones supuestos, falsoso incompletos; 3.- Violar las leyes del procedimiento y las que determi- nan la competencia jurisdiccional; 4.- Negarse a administrar justicia bajo pretexto de falta, oscuridad o insuficiencia de la ley. 5.- Prolongar arbitrariamente los trámites; y,6.- Causar maliciosamente la nulidad de los actuados. Artículo 216º.- Los comprendidos en los incisos 1, 2, 3 y 4 del artículo anterior, serán penados con separaciónabsoluta del servicio y los incursos en los incisos 5 y 6, conseparación temporal del servicio. Artículo 217º.- Son también prevaricadores los milita- res que: 1.- Desempeñando función o servicio en la Justicia Militar, falten a sus obligaciones para favorecer operjudicar a los enjuiciados; 2.- Ejerciendo el cargo de Defensores perjudiquen a sus defendidos traicionando la confianza en ellos depo-sitada o descubriendo su secreto; y, 3.- Siendo funcionarios de la Justicia Militar interven- gan sin excusarse en los juicios que patrocinaron odefendieron como Abogados antes de ejercer elcargo. Los comprendidos en los incisos 1 y 3 serán penados con separación absoluta del servicio o prisión no mayor dediez años; los del inciso 2 con separación temporal delservicio o prisión no mayor de dos años. SECCION VII DELITOS QUE AFECTAN AL SERVICIO MILITAR TITULO PRIMERO VIOLACION DE CONSIGNA Artículo 218º.- Comete violación de consigna: 1.- El centinela que no cumpliese o quebrantase las consignas que se hubiesen dado para mantener laseguridad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacio-nal, en todo o en parte de ellas, de plaza, puesto,buque, aeronave, hangar, parque, depósito de víve-res, forrajes o combustibles, o de otros lugares yobjetos relacionados al servicio; 2.- El centinela que se dejase relevar por orden de quien no sea su Cabo o del militar que autorizadamentehaga sus veces, o que entregase sus armas a perso-nas que no sean las mencionadas; 3.- El centinela o vigía que abandone su puesto; 4.- El centinela que viese saltar o escalar muralla, trinchera, pared, fosa o estacada, buque, embarca-ción, aeronave, tanto para salir como para entrar ala plaza, fuerte, recinto o cercado, puesto, buque,aeronave que él guardase o viese que el enemigo se