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Pág. 33 PROYECTO Lima, domingo 1 de julio de 2001 TITULO QUINTO DE LA INUTILIZACION VOLUNTARIA PARA EL SERVICIO Artículo 245º.- Los que, por sí mismos o por medio de otros, se mutilen, infieran lesiones o provoque dolen-cia, o de cualquiera otra manera se inutilicen a fin deobtener su separación del servicio militar, seránreprimidos con prisión no mayor de diez años entiempo de guerra y con prisión no mayor de dos añosen tiempo de paz.Los que cooperen en la realización de este delito seránreprimidos como cómplices. TITULO SEXTO INFRACCIONES EN LA APLICACION DE LA LEY DEL SERVICIO MILITAR Artículo 246º.- Serán penados con prisión o reclusión militar, según la gravedad del delito, los militares que,llamados a intervenir en el servicio de reclutamiento o enla ejecución de la Ley del Servicio Militar, cometenalguna de las infracciones siguientes: 1.- Autorizar a ejecutar cualquiera suplantación en el sorteo de conscriptos o cualquiera alteración en elorden de éste o de sus efectos; 2.- Enviar maliciosamente en el contingente de cons- criptos a individuos no comprendidos en el llama-miento conforme a ley, y sustituir o remitir en elcontingente a unos individuos por otros; 3.- Demorar sin causa justificada, la remisión de los contingentes aptos para el servicio militar oestablecer confusión que acarree perjuicio alservicio; 4.- Demorar sin causa justificada la entrega de las libretas de Servicio Militar o la remisión de docu-mentos referentes al reclutamiento; 5.- Entregar boleta de inscripción militar o extender libreta de Servicio Militar a quien no le pertenece oa quien no se hubiese inscrito; 6.- Exceptuar del servicio militar sin causa justificada a quien no deba serlo; 7.- Negar sin causa justificada la entrega de la boleta de inscripción o las libretas de Servicio Militar, o cau-sar maliciosamente su extravío; 8.- Extender duplicado de las boletas de inscripción o de las libretas de Servicio Militar sin llenar los requi-sitos exigidos por las leyes y reglamentos; 9.- No exceptuar del servicio militar a quien la ley ampara; 10.- Los reservistas que no se presenten cuando sean llamados a la Oficina de Reclutamiento del lugar desu residencia para recibir instrucciones sobre susituación y obligaciones militares; y, 11.- Los peruanos en edad militar que no cumplen con informar su cambio de domicilio conforme lo dispo-ne el Artículo 19º de la Ley N° 27178, Ley delServicio Militar. Artículo 247º.- Incurren también en el delito previsto en el artículo anterior y serán penados conforme almismo, los militares que ejerciendo o no autoridad,impidan u obstaculicen en cualquier forma la exactaaplicación de la Ley del Servicio Militar. Artículo 248º.- Es circunstancia agravante, cometer las infracciones previstas en este título, mediante recom-pensas en dinero o en especie.TITULO SETIMO DE LA NEGLIGENCIA Artículo 249º.- Incurren en negligencia los militares que dejen de cumplir por omisión o descuido los deberesque corresponden a su grado, empleo o cargo. Artículo 250º.- El jefe superior con mando independien- te que pierda una acción de guerra por negligencia, seráreprimido con prisión no menor de quince años. Artículo 251º.- Sufrirán igual pena a la señalada en el artículo anterior, los Oficiales que, en tiempo de guerra,pierdan la plaza, fuerza, puesto militar, aeronave ocualquier otra unidad de combate cuyo mando tuvieseno cuya defensa se les hubiese confiado, si el hecho seproduce por negligencia o por no haber tomado lasmedidas preventivas del caso, o por no haber pedido contiempo los recursos necesarios para la defensa. Artículo 252º.- Cualquier otro militar que por negligen- cia cause daño a las operaciones de guerra, será penadocon prisión no mayor de quince años o separación abso-luta del servicio. Artículo 253º.- Cuando la negligencia sea cometida en tiempo de maniobras preparatorias ante peligro de guerra,se impondrá la pena de prisión no mayor de diez años. Artículo 254º.- Los militares que por negligencia, en tiempo de paz, causen explosión, o incendio o cualquierotro daño de consideración en obras, depósitos, arsena-les, edificios militares, buques, aeronaves, armamento,municiones, víveres o cualquier otro material de guerra,serán penados con prisión no mayor de diez años, segúnla gravedad del daño causado; si a consecuencia decualquiera de estos hechos se produjese muerte de algu-na persona, será considerado como homicidio por negli-gencia y será penado con prisión no menor de dos años.En tiempo de guerra, las penas serán de prisión nomenor de diez años. Fuera de los casos anteriores, el militar que por culpa, ocasiona la muerte de una persona, será reprimido conprisión no mayor de dos años. Cuando son varias las víctimas del mismo hecho a que se refiere el párrafo anterior o el delito resulte de la inobser-vancia de reglas técnicas de profesión u ocupación, lapena será de prisión no mayor de cinco años. Artículo 255º.- Los que teniendo a su cargo el control, vigilancia o custodia de dinero, valores o efectos pertene-cientes al Estado, dieran lugar, por su negligencia, a quese cometa fraude en agravio de éste, serán responsablesdel delito de negligencia y reprimidos con prisión nomayor de diez años según la gravedad del hecho que seapreciará por sus consecuencias. Artículo 256º.- Los que en las oportunidades previstas en los planes de seguridad interna no se hallen en suspuestos con la debida prontitud sin causa justificada,serán reprimidos con prisión no mayor de dos años oseparación temporal del servicio. Artículo 257º.- Los que por negligencia dieren lugar a que sean conocidas las claves, el santo y seña o conveniotelefónico, o una orden reservada del servicio, seránpenados: a) Con prisión no menor de diez años, si la infracción se cometiese en la zona de combate del teatro deoperaciones; b) Con prisión no mayor de diez años, si se cometiese en el resto del teatro de operaciones, fuera de la zonade combate; y, c) Con prisión no mayor de dos años o separación temporal del servicio, en los demás casos.