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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2001 (01/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 55

Pág. 39 PROYECTO Lima, domingo 1 de julio de 2001 Artículo 317º.- La alimentación y traslado de los dete- nidos por orden judicial correrá a cargo del Estado.Tratándose de militares que estuvieran en servicio, losgastos de su sostenimiento se harán con cargo a suasignación por racionamiento. Artículo 318º.- Las autoridades que ejercen la jurisdic- ción Militar resolverán los asuntos de justicia, previodictamen del Auditor correspondiente. Si no estuviesen conforme con él consultarán la decisión que expidiesen al Consejo Supremo de Justicia Militar. Artículo 319º.- Pasados los autos al Fiscal, en el caso previsto en el Artículo 565º del Código, éste no podrádeclinar de jurisdicción, ni abstenerse de acusaralegando la incompetencia del fuero, salvo que hubie-re incidente jurisdiccional pendiente de resolución. Artículo 320º.- Las actuaciones y resoluciones judicia- les, se extenderán manuscritas o a máquina, en papelsellado sin valor, debiendo ser en el segundo caso rubri-cadas las páginas por el Juez, autorizadas con mediafirma por el Secretario y suscritas al margen por losinteresados, si estos lo solicitan. Artículo 321.- Cada actuación judicial deberá expresar el día y hora en que tiene lugar, sin relacionarla con otrasanteriores. Artículo 322º.- En la organización de los expedientes se observarán las siguientes reglas: 1. Las fojas serán numeradas, expresándose los núme- ros con palabras; 2. Se inutilizarán con una línea trazada con tinta negra las fojas en blanco y los espacios y partes derenglones no escritos; 3. No se permitirán las abreviaturas;4. Es prohibido raspar o borrar por cualquier proce- dimiento las palabras o cifras escritas. Si seincurriese en error, se trazará sobre lo escritouna doble línea y se pondrán las palabras o cifrassustituidas u omitidas a continuación o entrerenglones, de todo lo que se dejará constanciaantes de las firmas. Si el error se advirtiesedespués de haber sido firmada la actuación, serásalvado por medio de una nueva diligencia quedeberán firmar las mismas personas que intervi-nieron en dicha actuación; 5. Las fojas que fuesen desglosadas, serán reemplaza- das con copia certificada de las originales, expresán-dose el motivo del desglose y el destino de éstos ycomo mera constancia si el desglose es provisional yel documento ha de ser reintegrado a los autos.Tratándose de expedientes archivados, el desglosede documentos que no tienen actuaciones o diligen-cias se hará también dejándose constancia en autos;y, 6. Todo expediente llevará un índice con indicación de las fojas en que figuren todas las resoluciones ydiligencias de la instrucción, así como los documen-tos y escritos presentados. Artículo 323º.- Los expedientes correspondientes a jui- cios en trámite no podrán ser remitidos a ningún Juez oTribunal ni oficina administrativa, salvo cuando lo pidao lo ordene la Corte Suprema o el Consejo Supremo deJusticia Militar. Artículo 324º.- Todo incidente se tramitará en cuerda aparte, formándose al efecto el respectivo cuaderno. Artículo 325º.- Los incidentes que se sigan en cuaderno aparte, no se agregarán en ningún caso al expedienteprincipal. Lo acompañarán manteniendo su condición de legajo aparte. Artículo 326°.- Sólo podrá expedirse copia certificada de expediente en trámite cuando lo solicite otro Juez oTribunal o cuando lo pida el Fiscal, el acusado o suDefensor. En estos dos últimos casos, la copia certificadasólo podrá expedirse respecto de resoluciones firmes ysiempre que no se considere inconveniente su otorga-miento para el debido progreso de la instrucción y sureserva. TITULO SEGUNDO A QUIENES SE EXTIENDE LA JURISDICCION MILITAR Artículo 327º.- La jurisdicción penal militar no es prorrogable, ni renunciable y, en consecuencia, no podráextenderse fuera de los límites que este mismo Códigoestablece, ni dejar de ejercerse en los casos que el mismodetermina. Artículo 328º.- La jurisdicción militar se ejerce: a) Por razón del delito;b) Por razón del lugar; y,c) Por razón del Estado de guerra.Artículo 329º.- Por razón del delito, la jurisdicción militar conoce de las causas seguidas contra los militaresen situación de actividad y disponibilidad de las FuerzasArmadas y de la Policía Nacional, por infracciones come-tidas en actos del servicio, como consecuencia o conocasión de el, y referidas exclusivamente a su funciónmilitar que afecten a las Fuerzas Armadas y PolicíaNacional y a cualquier otra Fuerza dotada de armas que,militarmente organizada, se encuentre al servicio delEstado, por infracciones previstas taxativamente en esteCódigo. Igualmente tiene jurisdicción sobre el militar en situa- ción de retiro por los delitos de función cometidos por estecuando se encontraba en la situación de actividad odisponibilidad. Artículo 330º.- La jurisdicción militar no será compe- tente para conocer las causas seguidas contra el militara que se refiere el artículo precedente, en los casossiguientes: a.- Cuando el delito se cometa en concierto o complici- dad con civiles; y, b.- Cuando el delito implique torturas, desaparición forzada de personas, genocidio y homicidio califica-do en agravio de militares o civiles. Artículo 331º.- La jurisdicción militar es también com- petente para conocer de las causas que se sigan contraciviles por el delito de Traición a la Patria, en caso deguerra exterior y por infracciones en la aplicación de laLey del Servicio Militar. Artículo 332.- Por razón del lugar, la jurisdicción mili- tar es competente para conocer de las causas que seinstruyan contra el personal militar, por delitos inheren-tes a su función, cometidos en plazas sitiadas o bloquea-das, cuarteles, campamentos, maestranzas fábricas, ta-lleres, centros de Instrucción Militar y cualquier otrorecinto o establecimiento militar. Artículo 333º.- Por razón del estado de guerra, estarán sometidos a la jurisdicción: 1. Los militares que incurran en cualesquiera de las infracciones previstas en este Código, ya sea en elterritorio nacional o en territorio enemigo ocupado;