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Pág. 40 PROYECTO Lima, domingo 1 de julio de 2001 y los que infrinjan las disposiciones y órdenes a que se refiere el último párrafo del Artículo segundo deeste Código. 2. Los civiles que se encuentren dentro de lo prescrito en el inciso c) del Art. 328°; Artículo 334º.- Son militares para los efectos de este Código: 1. El personal militar y policial que, en situación de actividad o disponibilidad, ostentan grado o jerar- quía militar, de conformidad con las leyes orgánicas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional; 2. Los que, de acuerdo con las mismas leyes orgánicas, forman parte de la Reserva de las Fuerzas Armadas,mientras se encuentren prestando servicio; 3. Los asimilados militares; y,4. Los prisioneros de guerra. Artículo 335º.- Para los efectos de este Código se asimi- la a la condición de militares, a los infractores a la ley del servicio militar. TITULO TERCERO COMPETENCIA DE LA JUSTICIA MILITAR Artículo 336º.- Las infracciones comprendidas dentro de la Jurisdicción Militar, serán juzgados por los Jueces y Tribunales de la Fuerza Armada y Policía Nacional a que pertenezcan los inculpados. Si hubieran inculpados pertenecientes a fuerzas sujetas a la jurisdicción de distintos Tribunales Militares, elConsejo Supremo de Justicia Militar, designará el Tribu- nal que debe conocer de la causa. En caso corresponda, cuando agraviado y encausado pertenezcan a distintos Institutos Militares, el Con- sejo Supremo de Justicia Militar, sin trámite algunodesignará el Consejo que deba conocer el juzgamien- to. Artículo 337º.- Es Juez competente para perseguir y sancionar los delitos el del lugar en que se hubiesen cometido, aunque su autor pertenezca a fuerza quedependa de otra autoridad jurisdiccional militar. Artículo 338º.- El lugar en donde el delito se cometa es aquel en donde se consuma y no en el que se inicio o comenzó a ejecutarse. Artículo 339º.- Si no consta el lugar donde se hubiese cometido el delito, se determinará la competencia por el orden siguiente: 1. La autoridad judicial del lugar en que se descubrie- sen pruebas materiales de su ejecución; 2. La del lugar en el que el encausado tuviese su destino; y, 3. La del lugar en que hubiese sido aprehendido. Artículo 340º.- Cuando el delito se haya ejecutado en alta mar, la información sumaria que se organice y los encausados serán entregados para su juzgamiento a laautoridad judicial militar del puerto a que arribe el buque. Cuando en el puerto de arribo no hubiese autoridad judicial militar, la entrega se hará a la autoridad marí- tima, la que, a su vez, los someterá en el día a disposiciónde la autoridad judicial más próxima.Si el buque arribase al extranjero, será competente el Juez o Tribunal Militar del puerto peruano al que elComandante del buque o el agente diplomático o consu- lar del Perú del puerto de arribada pueda enviar más fácil y prontamente al inculpado, con la informaciónrespectiva. Esta regla será aplicada igualmente en los casos de comisión de delitos a bordo de aeronaves. En estado de guerra se observará las disposiciones del Título correspondiente. Artículo 341º.- La jurisdicción que conozca del delito principal conocerá también de los conexos del mismo fuero. Artículo 342º.- Se considerarán delitos conexos: 1. Los cometidos simultáneamente por dos o más per- sonas reunidas; 2. Los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempo, si hubiese precedido concierto para ello; 3. Los cometidos como medio para perpetrar otro o facilitar su ejecución; 4. Los cometidos para procurar la impunidad de otro delito; y, 5. Las diversas infracciones que se imputen a un enjuiciado al incoarse contra él acción por cuales- quiera de ellas. Artículo 343º.- En las causas por delitos conexos, co- rresponderá la competencia al Juez o Tribunal quehubiese empezado primero a conocer, y en igualdad de tiempo, al que persiga el delito que tenga señalada mayor pena. Si las penas fuesen iguales, la competencia corresponde- rá al del lugar en que el encausado hubiese sido aprehen-dido o en el que hubiese cometido la primera infracción. Artículo 344º.- Cuando se trate de los delitos de trai- ción, rebelión o sedición perpetrados en distintos luga- res, aunque medie concierto previo al efecto, podrá seguirse el juicio por cada uno de estos delitos en la ZonaJudicial en que se hubiesen cometido. Artículo 345º.- Es Juez competente para proseguir y castigar los delitos continuados el del lugar en que se verifica la aprehensión del delincuente, cualquiera que sea el sitio en que aquellos se hubiesen empezado acometer, debiendo remitirse a la autoridad aprehensora las diligencias que se hubiesen practicado por el Juez que ha intervenido en el conocimiento del asunto, salvo loscasos de acumulación. Artículo 346º.- Las causas contra el militar que, delinquiendo en país extranjero, deba ser procesado en el Perú, se seguirá en la Zona en que aquel fuese habido, y en caso de ausencia, en la Capital de laRepública. Artículo 347º.- Si hubiese duda sobre la conexión de los delitos, se les considerará independientes entre sí. Artículo 348º.- Si una infracción estuviese comprendi- da en este Código y en el Común, conocerá de la causa la Justicia Militar si ésta se encuentra expedita conformea las reglas sobre jurisdicción y competencia contenidas en este Código. Artículo 349º.- Cuando se hubiese cometido un delito común y otro militar independientes entre sí, la jurisdic-ción ordinaria, conocerá del primero, y la militar del