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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2001 (01/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 57

Pág. 41 PROYECTO Lima, domingo 1 de julio de 2001 segundo. Expedido el fallo en cualquier de ellas remiti- rán testimonio de condena a la otra, para los efectos dela refundición de la pena, en los casos que fuere proce-dente. Artículo 350º.- Cuando en la comisión de un mismo delito intervengan militares y civiles, estando la jurisdic-ción militar expedita para los primeros y la jurisdiccióncomún para los segundos, conocerá del hecho el fuerocomún. Artículo 351º.- Cuando se ejecute un sólo hecho consti- tutivo de dos o más delitos de que deban conocer jurisdic-ciones distintas, se procederá en la misma forma que laseñalada en el artículo anterior. Artículo 352º.- En caso de duda acerca de la competen- cia se determinará ésta por el principio de la pena másgrave y si fuesen iguales las penas que debieran imponerambas jurisdicciones, la preferencia en el juzgamientocorresponde a los Tribunales comunes. Artículo 353º.- Siempre que la jurisdicción militar co- nozca de un delito, sólo por razón del estado de guerra,remitirá los juicios pendientes contra civiles, a los Tribu-nales que corresponda, en cuanto cese aquel estadoexcepcional. Artículo 354º.- Cuando una fuerza militar cambie de región, las causas pendientes contra los encausados de lamisma, se continuarán en la región o Zona Militar delnuevo destino. Igual regla se observará cuando los encausados son cambiados de colocación. Si por hallarse las pruebas en la localidad o por otras circunstancias muy especiales se creyese conveniente,podrá continuarse la causa en el lugar en que tuvoorigen, lo que será resuelto por el Consejo Supremo deJusticia Militar. Artículo 355º.- El Consejo Supremo en uso de la atribu- ción que le confiere la Ley Orgánica de la JusticiaMilitar, podrá trasladar los juicios militares de una zonaa otra, en cualquier estado del procedimiento a pedido departe o de oficio, cuando a su juicio el interés general dela Justicia así lo exija. Artículo 356º.- Cuando una fuerza militar sea disuelta o cuando un buque sea desarmado, las causas pendientescontra su personal se continuarán en la región o ZonaJudicial a la que vayan a residir los encausados. Si loscomprendidos en la misma causa fuesen a residir aregiones sujetas a distintas autoridades judiciales, seseguirá el juicio respecto de todos en la Zona en que sehaya iniciado. Artículo 357º.- Las cuestiones de competencia se pro- moverán por inhibitoria o por declinatoria. Artículo 358º.- La inhibitoria se intentará ante el Juez o Tribunal al que se crea competente, pidiéndole se dirijaoficio al Juez o Tribunal al que se estime incompetente,para que se inhiba y remita las diligencias que sehubiesen practicado. Artículo 359º.- La declinatoria se propondrá ante el Juez o Tribunal al que se considere incompetente, pi-diéndole que se abstenga del conocimiento de la causa yhaga igual remisión de las diligencias al competente. Artículo 360º.- La parte que hubiese promovido la competencia por uno de estos medios, no podrá abando-narlo y adoptar el otro, ni interponerlos simultánea osucesivamente, debiendo sujetarse al resultado del quehubiese elegido. Artículo 361º.- El que formulase la competencia de cualesquiera de los dos modos anteriormente indicados,hará protesta en el escrito en que lo formule, que no ha empleado el otro. Artículo 362º.- Las contiendas de competencia pueden promoverse en cualquier estado de la causa, por inicia-tiva propia de los Jueces o Tribunales, por petición delFiscal o del Auditor o a instancia de parte, no teniendopersonería para promoverlas ningún funcionario o per-sona extraña al procedimiento. La excepción declinatoria de jurisdicción sólo procede durante la instrucción y se tramitará del modo previstoen el Art. 423. Artículo 363º.- En caso de inhibitoria, si los dos Jueces contendientes hubiesen comenzado a instruir diligen-cias, las continuarán separadamente hasta que, dirimi-da la competencia, se proceda a la acumulación. Artículo 364º.- El Juez a cuya autoridad está sujeto el encausado, tramitará el incidente que por parte de éstese promoviese sobre su libertad. Artículo 365º.- Si la contienda de competencia se inicia- se durante la instrucción, sólo se remitirá al Tribunalque deba dirimirla copia certificada de lo que cada Juezestime conveniente para fundamentar su competencia. Artículo 366º.- Requerida de inhibición una autoridad judicial, ésta acusará inmediatamente recibo y, previavista del Fiscal y dictamen del Auditor, resolverá dentrodel término de un día si se inhibe de su conocimiento o simantiene su competencia. Artículo 367º.- Si la autoridad requerida acordase la inhibición, remitirá todo lo actuado a la autoridad que lorequirió. Si acordase sostener su competencia, contestará al re- queriente dentro del plazo de dos días, exponiendo lasrazones en que se funda. Esta resolverá dentro deltérmino de dos días si insiste en su competencia o si sedesiste de ella. Artículo 368º.- Tanto en los casos en que no haya acuerdo entre las autoridades judiciales sobre la compe-tencia, como en los resueltos en desacuerdo con el Audi-tor, se elevará el incidente al Consejo Supremo deJusticia Militar para su resolución. Artículo 369º.- Las contiendas de competencia que afectan la jurisdicción militar, se resolverán: a) Por el Consejo Supremo de Justicia Militar, cuando se susciten dentro del fuero militar; y, b) Por la Corte Suprema de Justicia, cuando se susci- ten entre la jurisdicción militar y del fuero común. Artículo 370º.- Cuando el instructor tenga noticia de que otro juez o tribunal se halla también instruyendodiligencias sobre el asunto de que él conoce, lo harápresente al Consejo de quien depende, para la determi-nación que corresponda, procediéndose en la forma esta-blecida en este Título. Artículo 371º.- Cuando la contienda se promueva con la jurisdicción común, la autoridad militar requeriente orequerida, resolverá dentro de dos días, previa vista delFiscal y dictamen del Auditor, sosteniendo su fuero oinhibiéndose en el conocimiento de la causa. Si sostienesu jurisdicción, lo comunicará al Juez del otro fuero, y siéste lo sostiene a su vez, se elevará el incidente, según elcaso, por intermedio del Consejo Supremo de JusticiaMilitar o de la Corte Superior de Justicia respectiva, a laCorte Suprema para que dirima la competencia. Artículo 372º.- Recibido en el Consejo Supremo de Justicia Militar el incidente de competencia entre juecesmilitares de distinta jurisdicción, se pasará a informe del