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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2001 (01/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 58

Pág. 42 PROYECTO Lima, domingo 1 de julio de 2001 Fiscal General y del Auditor General y, devuelto que sea, el Consejo dictará resolución disponiendo al mismo tiem-po que se remita todo lo actuado a la autoridad judicial a quien declare competente, comunicándose a la otra lo resuelto. Cuando se trate de competencia entre jueces de la jurisdicción privativa con la ordinaria, el Consejo Supre-mo de Justicia Militar, al recibir el incidente, lo elevará, sin trámite alguno, a la Corte Suprema de Justicia para que lo resuelva. Artículo 373º.- Cuando una autoridad judicial militar o común rechace la jurisdicción declinada por otra, seproduce la contienda de competencia negativa y en ella se observarán los mismos procedimientos establecidos en los artículos anteriores. Artículo 374º.- Las actuaciones practicadas por jueces incompetentes serán válidas, siempre que ellos esténinvestidos de autoridad legítima, sin perjuicio de que se proceda a su ratificación si el Juez o Tribunal declarado competente lo creyese necesario. TITULO CUARTO DE LA REPARACIÓN CIVIL Artículo 375º.- La jurisdicción militar es competente para conocer de la reparación civil declarada en senten- cia penal ejecutoriada o en auto de sobreseimiento expe- dido por los Tribunales Militares. Artículo 376º.- En la ejecución de las medidas que dicte para asegurar la reparación civil, se sujetará a lasnormas establecidas en el Título 15 de la Sección IV de este Libro. Si surgiese cuestiones que exijan declaración de dere- chos civiles, se someterá su resolución a la jurisdicción común, suspendiéndose con relación a dichas cuestionestodo procedimiento, el que continuará después de resuel- tas aquellas. TITULO QUINTO DE LOS IMPEDIMENTOS Y EXENCIONES Artículo 377º.- Están obligados a ejercer los cargos judiciales para los que fuesen nombrados, los Oficialesque se encuentran en servicio activo y no tengan causa de impedimento. Artículo 378º.- Son causas de impedimento para inter- venir en los asuntos judiciales como Vocal, Auditor o Fiscal de los Tribunales Militares y como Juez Instruc-tor, Relator o Secretario, las siguientes: 1. Parentesco dentro del cuarto grado de consanguini- dad o del segundo de afinidad con cualesquiera de los encausados o con su defensor, con el agraviado o con los miembros del mismo Tribunal; 2. Vínculo espiritual de padrino, ahijado o compadre con los encausados o agraviados; 3. Haber intervenido en la causa como Fiscal, perito o testigo; 4. Haber sido en la causa denunciante o defensor de alguno de los encausados; 5. Haber sido antes del enjuiciamiento denunciado o acusado por alguno de los encausados u ofendidos, como autor, cómplice o encubridor de delito. No se considera denunciante y no está, por consiguiente,comprendido en este inciso, el Jefe u Oficial que se limita a tramitar la denuncia o parte;6. Tener pleito pendiente con el encausado o con el ofendido, promovido con anterioridad al juicio; 7. Tener interés directo o indirecto en la causa; 8. Tener amistad o enemistad notoria con el encausa- do o con el agraviado; 9. Hallarse encausado criminalmente o sufriendo cas- tigo o arresto disciplinario; 10. Ser o haber sido cónyuge, tutor, curador o pupilo, adoptante o adoptado de alguno de los encausados oagraviados; 11. Ser deudor, acreedor o fiador del encausado o del ofendido o tener intereses comunes con los mismos.No se comprende en este caso la participación quetuvieran en sociedades económicas; y, 12. Haber intervenido en la causa como Vocal o como Juez, en instancias superiores o inferiores. Artículo 379º.- Son causas de impedimento en los peritos: 1. El parentesco dentro del cuarto grado de consangui- nidad o del segundo de afinidad con el encausado ocon el agraviado; 2. El interés directo o indirecto en la causa; y,3. La amistad o enemistad notoria con el encausado o con el agraviado. Artículo 380º.- Están exentos de ejercer cargos judiciales: 1. Los Ministros de Estado y sus Ayudantes; 2. Los Inspectores Generales de la Fuerza Armada y sus Ayudantes; 3. Los Comandantes Generales en funciones; 4. Los Jefes de Estado Mayor General y Divisionario y los Sub-Jefes de los mismos; 5. Los miembros de la Casa Militar del Presidente de la República; y, 6. Los Directores, Profesores y Alumnos de los Centros de Instrucción y perfeccionamiento militar. Artículo 381º.- Los Jefes, Oficiales y funcionarios que prestan servicios en la Justicia Militar, están exentos detodo cargo y función dentro de la administración dejusticia, distintos de los que les son propios. También podrán ser eximidos de los cargos o funciones de la Justicia Militar, cualesquiera otros Oficiales enquienes concurran razones atendibles que apreciará laautoridad Judicial, oyendo al Auditor. TITULO SEXTO DE LA DENUNCIA Artículo 382º.- Los miembros de las Fuerzas Arma- das y Policía Nacional de cualquier jerarquía que tengan conocimiento de una infracción sujeta a lajurisdicción penal militar, están obligados a denun-ciarla, verbalmente o por escrito, al superior de quiendependan. Este obligatoriamente canalizará la de-nuncia al órgano administrativo disciplinario de suinstitución para las investigaciones pertinentes, lue-go de las cuales dará curso a la denuncia solo en casode presunción de comisión de delito previsto en estecódigo, bajo responsabilidad penal.