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Pág. 206471 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de julio de 2001 III.2.2 Producto objeto de la denuncia de SIDERPERU La determinación del producto similar supone una com- paración entre el producto denunciado y el producto nacio- nal. En el presente caso, los productos denunciados por SIDERPERU son: bobinas y planchas de acero laminadas en caliente y bobinas y planchas de acero laminadas en frío9.Los productos correspondientes a las distintas parti- das están clasificados según tipo de laminación en ca- liente (7208) o en frío (7209). Las subpartidas compren- didas dentro de cada una de estas partidas están clasifi- cadas en bobinas y planchas de acuerdo a su espesor10. En el caso de las bobinas LAC, un criterio adicional es si recibieron o no el tratamiento de decapado11. Cuadro 1 Bobinas y planchas de acero LAC Descripción General: Productos laminados planos de hierro Los demás, enrollados, simplemente Los demás, sin enrollar, o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm. laminados en caliente: BOBINAS simplemente laminados Laminados en caliente, sin chapar ni revestir. en caliente: PLANCHAS Decapadas Sin decapar De espesor superior a 12,5 mm. (7208.25.10)* 7208.36.00 7208.51.10 De espesor superior a 10 mm, pero inferior o igual a 12,5 mm. 7208.25.10 7208.37.00 7208.51.20 De espesor superior o igual a 4,75 mm, pero inferior o igual a 10 mm. 7208.25.20 7208.37.00 7208.52.00 De espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4,75 mm. 7208.26.00 7208.38.00 7208.53.00 De espesor inferior a 3 mm. 7208.27.00 7208.39.00 7208.54.00 Los demás 7208.90.00 *: Esta subpartida corresponde a bobinas LAC decapadas de espesor superior a 10 mm. Por esta razón comprende también a los aceros mayores a 12,5 mm. Fuente: SIDERPERU Y ADUANAS. Elaboración: ST-CDS. Cuadro 2 Bobinas y planchas de acero LAF Descripción General: Productos laminados planos de hierro o acero Los demás, enrollados, Los demás, sin enrollar, sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm en frío, sin chapar simplemente laminados en simplemente laminados en ni revestir. caliente: BOBINAS caliente: PLANCHAS De espesor superior o igual a 1 mm, pero inferior a 3 mm. 7209.16.00 7209.26.00 De espesor superior o igual a 0,5 mm, pero inferior o igual a 1 mm. 7209.17.00 7209.27.00 De espesor inferior a 0,5 mm, pero superior o igual a 0,25 mm. 7209.18.10 7209.28.00 De espesor inferior a 0,25 mm. 7209.18.20 (7209.28.00)* Los demás 7209.90.00 *: Esta subpartida corresponde a planchas LAF de espesor inferior a 0,25 mm. Por esta razón comprende también a los aceros menores a 0,25 mm. Fuente: SIDERPERU Y ADUANAS. Elaboración: ST-CDS. III.2.3 Metodología para determinar el producto si- milar De acuerdo con la legislación antidumping y la prác- tica internacional, el producto similar se obtiene al comparar el producto denunciado con el producto nacio- nal12. Los elementos semejantes encontrados como resultado de la comparación conformarán el producto similar. En el caso, el producto similar se determinará a través de la división en modelos del producto materia de la denuncia de SIDERPERU. Esta separación en modelos consiste en dividir al producto denunciado de tal forma que todos los elementos de un modelo tengan características físicas y aplicaciones similares entre sí. III.2.4 Aplicación de la metodología La Sala considera que, de acuerdo con lo señalado en el acápite anterior, es conveniente calcular el producto similar efectuando previamente una división del pro- ducto denunciado en modelos, de acuerdo a la siguiente secuencia: Primer paso: Dividir al producto denunciado en función a modelos, para lo cual se tendrá que clasificarlos según sus semejanzas respecto de naturale- za, calidad, uso y función. Segundo paso: Separar del producto investigado aquellos modelos que no fueron producidos por la denunciante y aquellos que fueron importados por la denunciada. Tercer paso: Evaluar la similitud, según la defi- ne la legislación antidumping, exis-tente entre el producto nacional y el denunciado correspondiente a los modelos que resultaron del paso anterior. III.2.4.1 Primer paso: Determinación de los modelos Para la determinación de los modelos en que se dividirá al producto investigado, es necesario identifi- car los atributos que tiene el mencionado producto, los cuales son: a) Laminados en caliente o laminados en frío b) Decapados o sin decapar c) En bobinas o en planchas d) De diferentes espesores e) De anchos diferentes 9 La denominación de bobinas y planchas corresponde al nombre comercial de las láminas enrolladas y sin enrollar, respectivamente. 10 Debe señalarse que la descripción de la partida arancelaria - tanto la correspon- diente a aceros LAC como la de aceros LAF - especifica la inclusión de aceros de anchos mayores o iguales a 600 mm. Asimismo, de la información de ADUANAS, se observa que aunque existen importaciones que incluían anchos de 100 mm. y 120 mm. de ancho, éstas fueron poco significativas. 11 El proceso de decapado se explicará en el acápite III.2.4.1 de la presente resolución. 12 Esta información se obtuvo del documento "Manual sobre investigaciones antidumping" elaborado por Jorge Miranda y Judith Czako, miembros de la Secretaría de la Organización Mundial de Comercio.