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Pág. 206461 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de julio de 2001 § Procedimiento Administrativo de la Con- trastación Se han establecido plazos para las diversas etapas de la contrastación: - Cuando el usuario solicita a la Entidad Prestadora la prueba de contrastación, esta tiene como máximo cinco (5) días útiles para requerir a la Entidad Con- trastadora la ejecución de dicha prueba. - El Contrastador tiene como máximo ocho (8) días útiles de plazo para realizar la prueba de contrasta- ción: dos (2) días para notificar al usuario y a la Entidad Prestadora, la fecha y hora en que efectuará la prueba de campo o de retiro del medidor para la prueba en laboratorio, y dos (2) días para realizar la prueba en laboratorio. - Si en la prueba de laboratorio el medidor resulta operativo, el Contrastador debe reinstalarlo en un período máximo de dos (2) días, incluyendo el día de la prueba. - Cuando el medidor resulte inoperativo, el Con- trastador debe entregarlo a la Empresa Prestadora en un plazo máximo de dos (2) días útiles. El incumplimiento de los plazos del primer y segun- do ítems, invalida la prueba de contrastación y el costo es asumido por la parte que originó el incumplimiento. El incumplimiento de los plazos del tercer y cuarto ítems, por parte de la Entidad Contrastadora faculta a la Empresa Prestadora que pueda comunicar al INDE- COPI sobre dicho incumplimiento para su conocimien- to y fines pertinentes. La presencia en la prueba de contrastación del usuario o su representante, así como de la Empresa Prestadora, siempre y cuando hayan sido debidamente notificadas, será potestativa. La no participación de las partes no invalidará la prueba de contrastación. § Procedimientos Técnicos para las Pruebas de Contrastación Las pruebas de contrastación son dos: de campo y de laboratorio. La prueba de campo se realiza con el medidor en su ubicación de la conexión domiciliaria con las condiciones de operación del sistema de abas- tecimiento de agua; para la prueba de laboratorio el medidor se retira de la conexión domiciliaria y es llevado al laboratorio donde se realizará la prueba. Antes de proceder a la prueba o retiro del medidor, el Contrastador deberá realizar un informe del estado visual del medidor, caja y sus accesorios, estado del precinto de seguridad y posibles alteraciones o mani- pulaciones de la conexión domiciliaria, así como la mayor información sobre el predio y sus usos. La prueba de contrastación de campo se realizará con cualquier procedimiento técnico de contraste cuyo principio se base en medir el volumen de agua que pasa a través del medidor, el procedimiento tiene que haber sido aprobado por el INDECOPI. La prueba de contras- tación de laboratorio se realizará con las pautas indi- cadas en la norma metrológica peruana NMP 005- 3:1996. La prueba de campo se realiza con la aplicación de dos (2) caudales, para la de laboratorio se realiza aplicando tres (3) caudales. Los caudales y volúmenes para la contrastación de campo y de laboratorio se indican en los anexos respectivos, así como los volúme- nes mínimos de ensayo y el error máximo permisible. § Resultados de la Prueba de Contrastación Si los resultados de la prueba de contrastación indican que los errores se encuentran dentro de los límites máximos establecidos, se declara el medidor como operativo y por consiguiente debe reinstalarse en la conexión domiciliaria. Si los errores de la prueba de contrastación se encuentran fuera de los límites máximos establecidos,se declara el medidor como inoperativo. Un mayor análisis de los errores puede calificar al medidor como: - Inoperativo que subregistra (por lo menos uno de los errores es negativo y menor al máximo establecido, y los otros errores son conformes), es decir registra un menor volumen del que ha pasado por el medidor. - Inoperativo que sobrerregistra (por lo menos uno de los errores es positivo y mayor al máximo estableci- do, y los otros son conformes), es decir registra un mayor volumen del que ha pasado por el medidor. - De tendencia indefinida, para los medidores que presentan errores positivos y negativos fuera de los rangos establecidos. El resultado de la prueba de contrastación se debe indicar en un acta o constancia de contrastación, que se remitirá a la Empresa Prestadora y al usuario, conte- niendo, entre otros aspectos: características e identifi- cación del medidor ensayado; identificación del predio; caudales y volúmenes aplicados; resultado de la prue- ba; si el medidor resulta inoperativo la calificación del medidor como que subregistra, sobrerregistra o de tendencia indefinida; asistentes a la prueba; observa- ciones; nombre del técnico que realiza la prueba; y firmas respectivas. Si el resultado de la prueba indica que el medidor es inoperativo, la Empresa Prestadora reemplazará el medidor en el plazo máximo de seis (6) meses compu- tados a partir de la fecha en que ser realizó la contras- tación; sin embargo, si el medidor es inoperativo y subregistra, la Empresa Prestadora puede realizar el análisis adecuado, considerando aspectos de costo- beneficio, para proceder a reemplazar el medidor. Así mismo, se considera que si los resultados de la prueba de contrastación indican que el medidor está operativo, este resultado tendrá una vigencia de seis (6) meses siempre y cuando la prueba haya sido reali- zada en laboratorio, los errores obtenidos no superan los exigidos para medidores nuevos y la reinstalación del medidor cumpla con la norma NMP 005-2:1996. DIRECTIVA DE CONTRASTACION DE MEDIDORES DE AGUA POTABLE 1.0 FINALIDAD Asegurar procesos confiables y transparentes en los procedimientos para la contrastación de los medi- dores de agua potable instalados en las conexiones domiciliarias. 2.0 OBJETIVO Establecer los procedimientos técnicos para la contrastación de los medidores de agua potable, así como las obligaciones de las de las Empresas Presta- doras y de las Entidades Contrastadoras autoriza- das por INDECOPI. 3.0 ALCANCE Esta Directiva es de aplicación obligatoria a todas las Empresas Prestadoras del país y de las entidades contrastadoras. 4.0 BASE LEGAL Ley Nº 26338 Ley General de Servicios de Sa- neamiento D.S. Nº 09-95-PRES Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento Ley Nº 27332 Ley Marco de los Organismos Re- guladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos D.S. Nº 017-2001-PCM Reglamento General de la Super- intendencia Nacional de Servicios de Saneamiento