Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2001 (09/07/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 111

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 206461

§ Procedimiento Administrativo de la Contrastacion

se declara el medidor como inoperativo. Un mayor analisis de los errores puede calificar al medidor como: - Inoperativo que subregistra (por lo menos uno de los errores es negativo y menor al MORDAZA establecido, y los otros errores son conformes), es decir registra un menor volumen del que ha pasado por el medidor. - Inoperativo que sobrerregistra (por lo menos uno de los errores es positivo y mayor al MORDAZA establecido, y los otros son conformes), es decir registra un mayor volumen del que ha pasado por el medidor. - De tendencia indefinida, para los medidores que presentan errores positivos y negativos fuera de los rangos establecidos. El resultado de la prueba de contrastacion se debe indicar en un acta o MORDAZA de contrastacion, que se remitira a la Empresa Prestadora y al usuario, conteniendo, entre otros aspectos: caracteristicas e identificacion del medidor ensayado; identificacion del predio; caudales y volumenes aplicados; resultado de la prueba; si el medidor resulta inoperativo la calificacion del medidor como que subregistra, sobrerregistra o de tendencia indefinida; asistentes a la prueba; observaciones; nombre del tecnico que realiza la prueba; y firmas respectivas. Si el resultado de la prueba indica que el medidor es inoperativo, la Empresa Prestadora reemplazara el medidor en el plazo MORDAZA de seis (6) meses computados a partir de la fecha en que ser realizo la contrastacion; sin embargo, si el medidor es inoperativo y subregistra, la Empresa Prestadora puede realizar el analisis adecuado, considerando aspectos de costobeneficio, para proceder a reemplazar el medidor. Asi mismo, se considera que si los resultados de la prueba de contrastacion indican que el medidor esta operativo, este resultado tendra una vigencia de seis (6) meses siempre y cuando la prueba MORDAZA sido realizada en laboratorio, los errores obtenidos no superan los exigidos para medidores nuevos y la reinstalacion del medidor cumpla con la MORDAZA NMP 005-2:1996. DIRECTIVA DE CONTRASTACION DE MEDIDORES DE AGUA POTABLE 1.0 FINALIDAD Asegurar procesos confiables y transparentes en los procedimientos para la contrastacion de los medidores de agua potable instalados en las conexiones domiciliarias. 2.0 OBJETIVO Establecer los procedimientos tecnicos para la contrastacion de los medidores de agua potable, asi como las obligaciones de las de las Empresas Prestadoras y de las Entidades Contrastadoras autorizadas por INDECOPI. 3.0 ALCANCE Esta Directiva es de aplicacion obligatoria a todas las Empresas Prestadoras del MORDAZA y de las entidades contrastadoras. 4.0 BASE LEGAL
Ley Nº 26338 Ley General de Servicios de Saneamiento Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos

Se han establecido plazos para las diversas etapas de la contrastacion: - Cuando el usuario solicita a la Entidad Prestadora la prueba de contrastacion, esta tiene como MORDAZA cinco (5) dias utiles para requerir a la Entidad Contrastadora la ejecucion de dicha prueba. - El Contrastador tiene como MORDAZA ocho (8) dias utiles de plazo para realizar la prueba de contrastacion: dos (2) dias para notificar al usuario y a la Entidad Prestadora, la fecha y hora en que efectuara la prueba de MORDAZA o de retiro del medidor para la prueba en laboratorio, y dos (2) dias para realizar la prueba en laboratorio. - Si en la prueba de laboratorio el medidor resulta operativo, el Contrastador debe reinstalarlo en un periodo MORDAZA de dos (2) dias, incluyendo el dia de la prueba. - Cuando el medidor resulte inoperativo, el Contrastador debe entregarlo a la Empresa Prestadora en un plazo MORDAZA de dos (2) dias utiles. El incumplimiento de los plazos del primer y MORDAZA items, invalida la prueba de contrastacion y el costo es asumido por la parte que origino el incumplimiento. El incumplimiento de los plazos del tercer y MORDAZA items, por parte de la Entidad Contrastadora faculta a la Empresa Prestadora que pueda comunicar al INDECOPI sobre dicho incumplimiento para su conocimiento y fines pertinentes. La presencia en la prueba de contrastacion del usuario o su representante, asi como de la Empresa Prestadora, siempre y cuando hayan sido debidamente notificadas, sera potestativa. La no participacion de las partes no invalidara la prueba de contrastacion.
§ Procedimientos Tecnicos para las Pruebas de Contrastacion

Las pruebas de contrastacion son dos: de MORDAZA y de laboratorio. La prueba de MORDAZA se realiza con el medidor en su ubicacion de la conexion domiciliaria con las condiciones de operacion del sistema de abastecimiento de agua; para la prueba de laboratorio el medidor se retira de la conexion domiciliaria y es llevado al laboratorio donde se realizara la prueba. MORDAZA de proceder a la prueba o retiro del medidor, el Contrastador debera realizar un informe del estado visual del medidor, MORDAZA y sus accesorios, estado del precinto de seguridad y posibles alteraciones o manipulaciones de la conexion domiciliaria, asi como la mayor informacion sobre el predio y sus usos. La prueba de contrastacion de MORDAZA se realizara con cualquier procedimiento tecnico de contraste cuyo MORDAZA se base en medir el volumen de agua que pasa a traves del medidor, el procedimiento tiene que haber sido aprobado por el INDECOPI. La prueba de contrastacion de laboratorio se realizara con las pautas indicadas en la MORDAZA metrologica peruana NMP 0053:1996. La prueba de MORDAZA se realiza con la aplicacion de dos (2) caudales, para la de laboratorio se realiza aplicando tres (3) caudales. Los caudales y volumenes para la contrastacion de MORDAZA y de laboratorio se indican en los anexos respectivos, asi como los volumenes minimos de ensayo y el error MORDAZA permisible.
§ Resultados de la Prueba de Contrastacion

D.S. Nº 09-95-PRES

Si los resultados de la prueba de contrastacion indican que los errores se encuentran dentro de los limites maximos establecidos, se declara el medidor como operativo y por consiguiente debe reinstalarse en la conexion domiciliaria. Si los errores de la prueba de contrastacion se encuentran fuera de los limites maximos establecidos,

Ley Nº 27332

D.S. Nº 017-2001-PCM Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.