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Pág. 206458 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de julio de 2001 INFRACCIÓN DESDE HASTA Multa por la comisión del supuesto señalado en el 0.1% 1.0 % Artículo 79 d) Multa por la comisión del supuesto señalado en el 0.1% 0.5 % Artículo 79 e) Multa por comisión del supuesto señalado en el 0.6 % 1.5 % Artículo 79 f) Multa por comisión del supuesto señalado en el 0.6 % 1.5 % Artículo 79 g) Multa por comisión del supuesto señalado en el 0.1% 1.0 % Artículo 79 h) Multa por comisión del supuesto señalado en el 0.6% 1.5 % Artículo 79 i) Artículo 83.- Criterio de razonabilidad . Sin perjui- cio de lo expuesto en el artículo precedente, el Tribunal de Controversias podrá imponer multas por debajo del mínimo fijado, si existiesen atenuantes que ameriten la aplicación de una sanción menor. Artículo 84.- Concurrencia de infracciones . En caso el Tribunal de Controversias advierta que en la aten- ción de un reclamo la Empresa Prestadora hubiese cometido acumulativamente más de una infracción, únicamente sancionará en virtud a la infracción que le correspondería una multa mayor. Artículo 85.- Gerencia de Supervisión y Fiscaliza- ción. En el caso del supuesto previsto en el inciso f) del Artículo 79 o de supuesto análogo, previo requerimien- to a la Empresa Prestadora a fin de que formule sus descargos y pronunciamiento de la Gerencia de Super- visión y Fiscalización, el Tribunal de Controversias emitirá la resolución de sanción correspondiente, de ser el caso. Artículo 86.- Oportunidad del Pago de la Multa . Las multas aplicadas en virtud de la aplicación del presen- te Reglamento, deberán ser depositadas por las Em- presas Prestadoras sancionadas en la cuenta que para el efecto dispondrá el Tribunal de Controversias. Dicho pago deberá verificarse en el plazo máximo de quince (15) días útiles de haber tomado conocimiento de la imposición de la sanción. Artículo 87.- Destino de las multas. Los recursos generados por la aplicación de las multas a que se refiere el presente Reglamento, serán destinados al financiamiento de campañas de orientación de usua- rios sobre procedimientos de reclamos y actividades afines. Artículo 88.- Acciones que pueden adoptar los agra- viados . La sanción administrativa impuesta a una Empresa Prestadora, no limita a la parte perjudicada a iniciar las acciones civiles o penales a que hubiese lugar. ANEXO 1: GUIA DE PROCEDIMIENTOS Requisitos mínimos que debe contener cada expe- diente de reclamo. I Requisitos comunes a todo reclamo Las Empresas Prestadoras deben incluir en todo expediente de reclamo: 1.- Las fechas de vencimiento de los avisos de cobranza de todos los meses que son materia de reclamo. Esa información permite determinar si la parte accionante ha interpuesto su reclamo dentro del plazo previsto en el Artículo 28 y por ende si corresponde conocer el fondo de la materia controvertida o si la causa es improcedente por extemporánea.2.- El reporte histórico de facturaciones, así como el reporte histórico de lecturas de medidor del suministro bajo reclamo si es que el accio- nante cuenta con micromedición . Dicha información permite determinar las posibles formas de refacturación (promedio, asignación de con- sumo o consumo mínimo) en caso resulte inoperativo el medidor que registró el (los) consumo (s) que es (son) materia de reclamo. 3.- El estado de cuenta del reclamante, de modo tal que pueda apreciarse los meses que adeuda al momento de presentar su reclamo. Esa información complementa lo señalado en el primer numeral y permite establecer si la parte accio- nante puede acogerse al plazo de excepción previsto en el Artículo 73. 4.- Todas las Resoluciones emitidas así como los escritos del reclamante. 5.- Todas las cédulas de notificación. Permite computar el plazo que tiene la parte recla- mante para impugnar las Resoluciones emitidas por las Empresas Prestadoras. 6.- Todos los acuerdos de refinanciamiento que existan e incluso, si se llegó a algún acuerdo conforme a lo previsto en el Artículo 42, el Acta donde conste el acuerdo. 7.- El horario de abastecimiento diario del reclamante desde un mes antes al reclamado. Se aplica cuando la parte reclamante no cuenta con micromedición, pues permitirá determinar (en los ca- sos de usuarios de Lima y Callao) la Asignación Máxi- ma de Consumo que corresponde facturar. Asimismo, en aquellos casos donde el suministro bajo reclamo sí cuenta con micromedición, esa infor- mación es valiosa a efectos de determinar la posible incidencia de elementos exógenos en la micromedición así como la Asignación de Consumo a facturar en caso resulte inoperativo un medidor y no pueda disponerse la rectificación de los consumos reclamados en base a promedios de consumo. 8.- La foliación será correlativa desde el re- clamo (fojas 1, a continuación de la carátula), hasta el Recurso de Apelación (última foja). II Requisitos en atención a la tipología de reclamo a) Reclamos referidos al consumo ü Consumo elevado: - La Empresa Prestadora deberá incluir los requisi- tos comunes a todo reclamo. - Deberá incorporarse el Acta de Contrastación del medidor que registró los consumos materia de reclamo, asimismo, se incluirá: a) Comunicación dirigida al usuario informándole acerca la fecha y hora de la celebración de la contrastación así como la invitación a la misma, b) La constancia de la fecha de retiro del medidor así como el estado visual de éste y de la caja al momento de verificarse el retiro, c) Acta de Prueba de aferición con la firma del usuario y sus observaciones de ser el caso, d) Constancia de reinstalación del medi- dor sí resultó operativo y e) Cualquier otro requisito que sobre el particular se establezca en la legislación sobre la materia. Debe anotarse que la realización de la prueba de aferición estará supeditada al cumplimien- to de ciertos requisitos de carácter objetivo que incidi- rán en la necesidad de efectuar la prueba.