Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2001 (09/07/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 108

Pag. 206458
INFRACCION Multa por la comision del supuesto senalado en el Articulo 79 d) Multa por la comision del supuesto senalado en el Articulo 79 e) Multa por comision del supuesto senalado en el Articulo 79 f) Multa por comision del supuesto senalado en el Articulo 79 g) Multa por comision del supuesto senalado en el Articulo 79 h) Multa por comision del supuesto senalado en el Articulo 79 i) DESDE 0.1% 0.1% 0.6 % 0.6 % 0.1% 0.6%

NORMAS LEGALES
HASTA 1.0 % 0.5 % 1.5 % 1.5 % 1.0 % 1.5 %

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

2.- El reporte historico de facturaciones, asi como el reporte historico de lecturas de medidor del suministro bajo reclamo si es que el accionante cuenta con micromedicion. Dicha informacion permite determinar las posibles formas de refacturacion (promedio, asignacion de consumo o consumo minimo) en caso resulte inoperativo el medidor que registro el (los) consumo (s) que es (son) materia de reclamo. 3.- El estado de cuenta del reclamante, de modo tal que pueda apreciarse los meses que adeuda al momento de presentar su reclamo. Esa informacion complementa lo senalado en el primer numeral y permite establecer si la parte accionante puede acogerse al plazo de excepcion previsto en el Articulo 73. 4.- Todas las Resoluciones emitidas asi como los escritos del reclamante. 5.- Todas las cedulas de notificacion. Permite computar el plazo que tiene la parte reclamante para impugnar las Resoluciones emitidas por las Empresas Prestadoras. 6.- Todos los acuerdos de refinanciamiento que existan e incluso, si se llego a algun acuerdo conforme a lo previsto en el Articulo 42, el Acta donde conste el acuerdo. 7.- El horario de abastecimiento diario del reclamante desde un mes MORDAZA al reclamado. Se aplica cuando la parte reclamante no cuenta con micromedicion, pues permitira determinar (en los casos de usuarios de MORDAZA y Callao) la Asignacion MORDAZA de Consumo que corresponde facturar. Asimismo, en aquellos casos donde el suministro bajo reclamo si cuenta con micromedicion, esa informacion es valiosa a efectos de determinar la posible incidencia de elementos exogenos en la micromedicion asi como la Asignacion de Consumo a facturar en caso resulte inoperativo un medidor y no pueda disponerse la rectificacion de los consumos reclamados en base a promedios de consumo. 8.- La foliacion sera correlativa desde el reclamo (fojas 1, a continuacion de la caratula), hasta el Recurso de Apelacion (ultima foja). II Requisitos en atencion a la tipologia de reclamo a) Reclamos referidos al consumo
u Consumo elevado:

Articulo 83.- Criterio de razonabilidad. Sin perjuicio de lo expuesto en el articulo precedente, el Tribunal de Controversias podra imponer multas por debajo del minimo fijado, si existiesen atenuantes que ameriten la aplicacion de una sancion menor. Articulo 84.- Concurrencia de infracciones. En caso el Tribunal de Controversias advierta que en la atencion de un reclamo la Empresa Prestadora hubiese cometido acumulativamente mas de una infraccion, unicamente sancionara en virtud a la infraccion que le corresponderia una multa mayor. Articulo 85.- Gerencia de Supervision y Fiscalizacion. En el caso del supuesto previsto en el inciso f) del Articulo 79 o de supuesto analogo, previo requerimiento a la Empresa Prestadora a fin de que formule sus descargos y pronunciamiento de la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion, el Tribunal de Controversias emitira la resolucion de sancion correspondiente, de ser el caso. Articulo 86.- Oportunidad del Pago de la Multa. Las multas aplicadas en virtud de la aplicacion del presente Reglamento, deberan ser depositadas por las Empresas Prestadoras sancionadas en la cuenta que para el efecto dispondra el Tribunal de Controversias. Dicho pago debera verificarse en el plazo MORDAZA de quince (15) dias utiles de haber tomado conocimiento de la imposicion de la sancion. Articulo 87.- Destino de las multas. Los recursos generados por la aplicacion de las multas a que se refiere el presente Reglamento, seran destinados al financiamiento de campanas de orientacion de usuarios sobre procedimientos de reclamos y actividades afines. Articulo 88.- Acciones que pueden adoptar los agraviados. La sancion administrativa impuesta a una Empresa Prestadora, no limita a la parte perjudicada a iniciar las acciones civiles o penales a que hubiese lugar. ANEXO 1: GUIA DE PROCEDIMIENTOS Requisitos minimos que debe contener cada expediente de reclamo. I Requisitos comunes a todo reclamo Las Empresas Prestadoras deben incluir en todo expediente de reclamo: 1.- Las fechas de vencimiento de los avisos de cobranza de todos los meses que son materia de reclamo. Esa informacion permite determinar si la parte accionante ha interpuesto su reclamo dentro del plazo previsto en el Articulo 28 y por ende si corresponde conocer el fondo de la materia controvertida o si la causa es improcedente por extemporanea.

- La Empresa Prestadora debera incluir los requisitos comunes a todo reclamo. - Debera incorporarse el Acta de Contrastacion del medidor que registro los consumos materia de reclamo, asimismo, se incluira: a) Comunicacion dirigida al usuario informandole acerca la fecha y hora de la celebracion de la contrastacion asi como la invitacion a la misma, b) La MORDAZA de la fecha de retiro del medidor asi como el estado visual de este y de la MORDAZA al momento de verificarse el retiro, c) Acta de Prueba de afericion con la firma del usuario y sus observaciones de ser el caso, d) MORDAZA de reinstalacion del medidor si resulto operativo y e) Cualquier otro requisito que sobre el particular se establezca en la legislacion sobre la materia. Debe anotarse que la realizacion de la prueba de afericion estara supeditada al cumplimiento de ciertos requisitos de caracter objetivo que incidiran en la necesidad de efectuar la prueba.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.