Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2001 (09/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 118

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

(i) Declarar fundada en parte la solicitud de SIDERPERU, aplicando derechos antidumping a las importaciones de bobinas LAC - de anchos menores o iguales a 1 220 mm. - y planchas LAC - de anchos menores o iguales a 2 400 mm. - originarias y procedentes de Rusia y Ucrania correspondientes a las subpartidas1 7208.25.20, 7208.26.00, 7208.27.00, 7208.37.00, 7208.38.00, 7208.39.00, 7208.51.10, 7208.51.20, 7208.52.00, 7208.53.00 y 7208.54.00 2 . (ii) Declarar infundada la solicitud para la aplicacion de derechos antidumping a las importaciones originarias y procedentes de Rusia y Ucrania correspondientes a las subpartidas 7208.25.10, 7208.36.00, 7208.90.00, a las planchas LAC de anchos superiores a 2 400 mm., a las bobinas LAC de anchos superiores a 1 220 mm., y a las planchas y bobinas de aceros LAF. (iii) Declarar improcedente la nulidad planteada por SIDERPERU contra la Resolucion Nº 019-1999/CDSINDECOPI. (iv) Disponer el seguimiento de las importaciones de aceros laminados correspondientes a la subpartidas 7208.25.10 y 7208.36.00, originarios y/o procedentes de Rusia y Ucrania. La Comision fundamento su decision en atencion a las siguientes consideraciones: (i) Los productos importados, originarios y/o provenientes de Rusia y Ucrania son similares a los producidos por SIDERPERU en 18 de las 22 subpartidas objeto de solicitud, por lo siguiente: (a) Los aceros decapados y sin decapar pueden ser considerados como similares porque, a pesar de que los aceros decapados reciben un tratamiento quimico que permite retirar el oxido de la superficie, tienen las mismas propiedades fisico-quimicas. (b) La existencia de empresas que adquirieron aceros segun las normas ASTM, tanto de SIDERPERU como de Venezuela y Colombia, indica que, para los consumidores, es indiferente adquirir productos nacionales e importados. (c) La empresa Lloyd's Register certifico que el producto de SIDERPERU (sujeto de analisis segun lo sugerido por FIMA) cumplio con los principales requerimientos senalados en la MORDAZA general y en la MORDAZA especifica. Dicha certificacion se considero valida y suficiente para los fines del presente caso, luego de verificarse que presenta caracteristicas similares a las que aparecen en certificados que los proveedores extranjeros otorgan a FIMA.

los volumenes de produccion de las empresas rusas y ucranianas. · De acuerdo con la informacion disponible, Brasil es el MORDAZA que mantiene los costos laborales menores, dentro de los paises con economia de mercado. · Tanto FIMA como SIDERPERU senalaron que era razonable emplear a Brasil o Venezuela como MORDAZA de referencia. (iv) La Comision comprobo la existencia de margenes de dumping en las importaciones de aceros LAC provenientes de Rusia y Ucrania ascendentes a 60,22% y 35,63% respectivamente. Respecto de las importaciones denunciadas de aceros LAF, se verifico la existencia de margenes de dumping ascendentes a 53,01% para las importaciones procedentes de Rusia y 66,90% para las procedentes de Ucrania. (v) Se constato dano a la produccion nacional de aceros LAC y LAF, teniendo como principales indicadores: · Disminucion de ventas de SIDERPERU. · Caida de los precios de los productos nacionales. · Disminucion de la participacion de MORDAZA de SIDERPERU. · Deterioro financiero de SIDERPERU. (vi) En cuanto a la relacion de causalidad, se verifico su existencia para el caso de los aceros LAC; mientras que para aceros LAF, se encontro que el nexo causal era inexistente puesto que otros factores, como restricciones en la capacidad de produccion de SIDERPERU o la competencia de terceros paises, podian explicar el dano. (vii) El pedido de nulidad presentado por SIDERPERU fue declarado improcedente por la Comision considerando que dicho pedido debio ser calificado como apelacion y que las resoluciones que imponen derechos provisionales o deniegan el pedido sobre los mismos son irrecurribles. El 27 de diciembre de 1999, FIMA interpuso recurso de apelacion argumentando inexistencia de dumping, de dano y de nexo causal. Al respecto, preciso lo siguiente:

(i) La reduccion del precio del MORDAZA en el ambito mundial se produjo debido a la crisis sufrida por los paises asiaticos, y no debido a una supuesta practica de dumping. (ii) Esta crisis se viene superando, por lo que la recuperacion de los precios de Rusia y Ucrania en el (ii) El precio de exportacion de los aceros LAC MORDAZA nacional confirma la inexistencia de dumping. (iii) Los procesos de investigacion por practicas de originarios y provenientes de Rusia y Ucrania al Peru es de US$ 235,42 y US$ 268,74 por TM respectiva- dumping sobre las importaciones de MORDAZA laminado mente y el precio de exportacion de los aceros LAF procedentes de Rusia y Ucrania iniciados en otros paises originarios y provenientes de Rusia y Ucrania al Peru reflejan uniformidad en los precios internacionales del es de US$ 346,02 y US$ 303,08 por TM respectiva- MORDAZA procedente de Rusia y Ucrania, por lo que no se mente 3 . (iii) El valor normal de los aceros LAF de Rusia y Ucrania fue estimado en US$ 529,46 y US$ 505,84 respectivamente y el valor normal de los aceros LAC de Rusia y Ucrania fue estimado en US$ 317,52 y US$ 293,14 respectivamente, por lo siguiente: (a) Las economias de Rusia y Ucrania fueron consideradas como economias de no MORDAZA ya que, a pesar de haber iniciado un MORDAZA de apertura y liberalizacion, todavia mantenian distorsiones en sus economias. (b) El valor normal se obtuvo a partir del valor reconstruido y se MORDAZA a Brasil como MORDAZA de referencia para su calculo. Ello en atencion a que: · Brasil es un importante productor de MORDAZA en el ambito mundial; · Los productos y las especificaciones tecnicas importadas y empleadas por Rusia y Ucrania son similares a las de Brasil; · Solo China y los paises de la ex Union Sovietica emplean de forma importante el metodo de produccion "Siemen Martin" de inferior productividad que la alcanzada en el resto de paises del mundo. Sin embargo, estas deficiencias tecnologicas pueden ser compensadas por las mayores economias de escala generadas por
1 Debe senalarse que la partida arancelaria corresponde a la Nomenclatura Arancelaria de la Comunidad MORDAZA - NANDINA. Derechos antidumping definitivos aplicados por la Comision: Subpartidas 7208.25.20 7208.26.00 7208.27.00 72.08.37.00 7208.38.00 7208.39.00 7208.51.10 7208.51.20 7208.52.00 7208.53.00 7208.54.00 3 Rusia 40,26% 56,09% 52,15% 40,26% 56,09% 52,15% 40,45% 40,45% 40,45% 40,45% 40,45% Ucrania 27,71% 31,49% 24,10% 27,71% 31,49% 24,10% 26,67% 26,67% 26,67% 26,67% 26,67%

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La Comision ratifico la existencia de importacion en 15 de las 18 subpartidas de los productos similares objeto de investigacion.

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