Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2001 (09/07/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 130

Pag. 206480

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

En cuanto a lo apuntado por la Comision, debe advertirse que las limitaciones que podria tener SIDERPERU para abastecer a la totalidad del MORDAZA nacional no se traducen en una inmunidad frente al dano producido por el dumping. La Comision parece asociar las importaciones efectuadas por la denunciante con la existencia de limitaciones en su capacidad de produccion de los productos investigados. Al respecto, debe senalarse que, independientemente de lo que motivo la realizacion de estas importaciones y teniendo en cuenta que durante el periodo en que se efectuaron las referidas importaciones existia produccion nacional, no es posible descartar que las importaciones a precios dumping hayan perjudicado a las ventas de esta produccion nacional. Al respecto, es necesario tener en cuenta que el posible beneficio que habria obtenido SIDERPERU de las ventas de aceros LAF importados estaria limitado por la participacion de las ventas del producto importado en sus ventas totales. Asimismo, durante el periodo de analisis, las ventas de SIDERPERU del producto importado promediaron alrededor de 20% del total importado. La Sala no considera que dicha participacion sea de tal importancia que constituya una razon lo suficientemente fuerte como para descartar a los aceros LAF de la aplicacion de derechos. Continuando con el analisis, seguidamente se evaluara el efecto de la entrada de importaciones de terceros paises. III.5.3 Importaciones de terceros paises La existencia de importaciones procedentes de paises diferentes de los denunciados cuyos precios MORDAZA menores que estos ultimos denotaria que, independientemente del MORDAZA exportador, la demanda se hubiese dirigido a las importaciones de algun otro vendedor del exterior, en atencion a sus menores precios. En tal sentido, el dano causado a la industria nacional podria atribuirse a estas importaciones y no a las denunciadas, con lo cual no existiria relacion de causalidad y no corresponderia la aplicacion de derechos antidumping. Asi, se efectuo una comparacion entre los precios nacionalizados de los aceros LAC de origen ruso, ucraniano, y los de SIDERPERU con los de origen venezolano, unico MORDAZA exportador distinto a los investigados con participacion significativa respecto al volumen de importaciones. Esta comparacion la realizo en el periodo correspondiente para el calculo del margen de dumping, tal como se muestra en el cuadro 19. En el caso de las bobinas de MORDAZA LAC, los modelos identificados en el producto similar no distinguen entre bobinas decapadas y sin decapar, por tanto, algunos de los modelos identificados agrupan a dos subpartidas arancelarias23 . Asi, si bien durante el periodo de investigacion no se registraron importaciones de las partidas correspondientes a bobinas de MORDAZA LAC decapadas procedentes de los paises investigados, se analizaran las bobinas de MORDAZA LAC sin decapar, teniendo en cuenta que el resultado que se obtenga en este caso tambien sera aplicable a las bobinas LAC decapadas, en atencion a la definicion de producto similar establecida en el acapite III.2. Cuadro 19 Precios nacionalizados de los aceros LAC de origen ruso, ucraniano y venezolano en relacion con los precios de SIDERPERU (abril a diciembre de 1998)
Subpartida 7208.37.00 7208.38.00 7208.39.00 7208.51.10 7208.51.20 7208.52.00 7208.53.00 7208.54.00 Rusia 349,6 356,8 364,2 373,1 395,3 399,8 391,1 384,8 Ucrania 363,1 338,8 355,0 439,6 437,6 425,8 347,3 339,1 Venezuela 384,2 371,3 371,5 368,5 SIDER 416,0 421,3 429,0 443,1 511,8 477,5 429,9 443,1

De la comparacion de precios efectuada reflejada en el cuadro anterior se puede concluir lo siguiente: - Para las partidas 7208.37.00, 7208.38.00 y 7208.39.00, los precios de las importaciones procedentes de Venezuela son mayores que los correspondientes a las denunciadas. En tal sentido, no es posible atribuir el dano producido a la industria nacional - respecto de la produccion de estas partidas - a las importaciones venezolanas. - Con relacion a las partidas 7208.51.10, 7208.51.20, 7208.52.00 y 7208.53.00, la inexistencia de importaciones procedentes de Venezuela no permite efectuar la comparacion, razon por la cual no es posible afirmar la inexistencia de nexo causal, para estas partidas. - En el caso de la partida 7208.54.00, se puede observar que el precio nacionalizado de las importaciones procedentes de Venezuela es menor que el precio nacionalizado de las importaciones denunciadas. En tal sentido, no existen indicios que demuestren que el dano producido a la industria nacional en la produccion de este producto especifico fue ocasionado por las importaciones denunciadas. Del mismo modo, a continuacion se muestra la comparacion de precios nacionalizados de los aceros LAF de origen ruso, ucraniano, y los de SIDERPERU con los de origen venezolano. Cuadro 20 Precios nacionalizados de los aceros LAF de origen ruso, ucraniano y venezolano en comparacion con los precios de SIDERPERU
Subpartida 7209.16.00 7209.17.00 7209.26.00 7209.27.00 Rusia 525,4 529,9 450,1 531,6 Ucrania 439,3 449,5 467,1 464,5 Venezuela 449,5 491,6 442,8 SIDER 552,9 553,4 533,9 546,7

Fuente: SIDERPERU y ADUANAS Elaboracion: ST-SDC

Del cuadro anterior, se desprende lo siguiente: - Para las partidas 7209.16.00, 7209.17.00 y 7209.26.00, los precios de las importaciones procedentes de Venezuela son menores que los correspondientes a las denunciadas. No es posible atribuir el dano producido a la industria nacional - respecto de la produccion de estas partidas - a las importaciones denunciadas. - La inexistencia de importaciones procedentes de Venezuela correspondientes a la partida 7209.27.00 no permite efectuar una comparacion, por la que no es posible concluir la inexistencia de nexo causal para esta partida. De la comparacion de precios efectuada anteriormente, se concluye que, en tanto existe relacion de causalidad, corresponde aplicar derechos a las siguientes partidas: 7208.25.20; 7208.26.00; 7208.27.00; 7208.37.00; 7208.38.00; 7208.39.00; 7208.51.10; 7208.51.20; 7208.52.00; 7208.53.00; 7209.27.00. En su recurso de apelacion, SIDERPERU senalo que la Comision no debio considerar a los precios de Venezuela como principal argumento para no establecer derechos antidumping a las importaciones de aceros LAF,

23 Cuadro de equivalencias de las Bobinas de MORDAZA LAC indentificadas en la definicion de producto similar Bobinas sin decapar 7208.37.00 7208.38.00 7208.39.00 Bobinas decapadas 7208.25.20 7208.26.00 7208.27.00

Fuente: SIDERPERU y ADUANAS Elaboracion: ST-SDC

+ + +

Decapado Decapado Decapado

= = =

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.