Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2001 (09/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

a) Cuando la Empresa Prestadora eleva el expediente al Tribunal sin la informacion necesaria para resolver. b) Cuando la Empresa Prestadora emite Resoluciones oscuras o ambiguas. c) Cuando la Empresa Prestadora no actua las pruebas pertinentes para determinar con seguridad lo fundado o infundado del reclamo, salvo lo establecido en materia de contrastaciones. d) Cuando la Empresa Prestadora, presentado el recurso de apelacion por el reclamante, eleva el expediente fuera del plazo de diez (10) dias utiles. e) Cuando la Empresa Prestadora no cita a Audiencia, con la finalidad de promover el acuerdo entre las partes. f) Cuando no se cumplan los requisitos formales para la actuacion de pruebas. Articulo 60.- Fin de la via administrativa. La Resolucion que emite el Tribunal de Solucion de Controversias sera suscrita por la totalidad de sus miembros, salvo los casos de excepcion previstos en la normatividad que regula sus funciones. Su fallo es inapelable y agota la via administrativa. Articulo 61.- Silencio Administrativo ante el Tribunal. Vencido el plazo a que se refiere el Articulo 57, sin que MORDAZA llegado a las partes la Resolucion que resuelva el Recurso de Apelacion, sera de aplicacion el silencio administrativo negativo, salvo que medie pedido escrito de la parte accionante que requiera al Tribunal de Solucion de Controversias a emitir pronunciamiento sobre su pretension. En tal supuesto el Tribunal de Solucion de Controversias emitira pronunciamiento y con el se agotara la via administrativa. Articulo 62.- Aclaracion o Rectificacion. Contra lo resuelto por el Tribunal de Solucion de Controversias, solo cabe la MORDAZA de una solicitud de Aclaracion de algun punto sobre el cual pudiese existir dudas en su interpretacion o contenido o, de una solicitud de Rectificacion por error material o aritmetico. El Tribunal podra emitir de oficio la Resolucion aclaratoria o rectificatoria que corresponda. El plazo para la MORDAZA de dichas solicitudes es de cinco (5) dias utiles computados desde el dia siguiente de la notificacion de la Resolucion emitida por el Tribunal y el plazo para resolver es de diez (10) dias utiles computados desde su presentacion. Articulo 63.- Publicacion de las Resoluciones del Tribunal de Solucion de Controversias. A criterio del Tribunal, se dispondra la publicacion de las Resoluciones que tengan el caracter de jurisprudencia vinculante o precedente de obligatoria observancia. El Tribunal dispondra la publicacion de las Resoluciones mediante las cuales se impone alguna sancion a una Empresa Prestadora. SUBCAPITULO SEPTIMO: QUEJA Articulo 64.- Queja. En cualquier estado del procedimiento, el interesado podra recurrir en Queja contra los defectos de tramitacion y en especial los que supongan una paralizacion de los plazos establecidos en el presente Reglamento. Articulo 65.- Atencion de la Queja. La Queja en primera instancia sera presentada ante el superior jerarquico del quejado, quien la resolvera en un MORDAZA de tres (3) dias utiles, previo informe escrito del funcionario quejado, que sera emitido dentro de los dos (2) dias utiles de interpuesta, pero sin suspender la tramitacion del expediente principal. En caso de declararse fundada la Queja, sin perjuicio de las acciones administrativas a que hubiere lugar, el superior jerarquico del quejado, ordenara que

otro funcionario de igual jerarquia del quejado resuelva la causa. Articulo 66.- Incorporacion de la Queja al expediente principal. Tanto la Queja como el informe a que se refiere el Articulo 65 y la Resolucion que la atienda, formaran un expediente que se incorporara al principal. SUBCAPITULO OCTAVO: NOTIFICACIONES Articulo 67.- Organo encargado de efectuar las notificaciones. Las notificaciones las efectuara el organo que dicto la Resolucion correspondiente dentro de los diez (10) dias utiles siguientes a su fecha de emision, empleando para ello cualquier medio que permita tener una MORDAZA cierta de su notificacion. Articulo 68.- Cedulas de notificacion. Toda Empresa Prestadora debera contar con cedulas de notificacion preimpresas en las cuales se advertira con claridad: a) Nombre del recurrente notificado. b) Fecha de notificacion. c) Numero de la Resolucion, Oficio o Carta a notificar. d) Direccion en la cual se notifica. e) Firma y datos de identidad de la persona notificada, debiendo precisarse la relacion de esta con el reclamante si la notificacion no se lleva a cabo personalmente con el interesado. En los casos en los que la persona que recibe el documento se niegue a firmar el cargo respectivo o no se encontrase en el domicilio persona alguna capaz a quien pueda notificarsele la resolucion, la Empresa Prestadora podra notificar bajo MORDAZA, procediendo MORDAZA a levantar un acta donde su consigne el hecho, la fecha, la hora y las caracteristicas de la fachada del inmueble que razonablemente permitan identificarlo. En estos casos el notificador debera indicar su nombre y el numero de su documento de identidad. Articulo 69.- Obligacion de incluir en el expediente las cedulas de notificacion. Es obligacion de toda Empresa Prestadora incluir en el expediente todas las cedulas de notificacion recaidas en el procedimiento de reclamo. SUBCAPITULO NOVENO: NORMAS APLICABLES A TODO PROCEDIMIENTO Articulo 70.- Abandono del procedimiento. Se declarara en abandono un procedimiento, si el interesado no cumple con realizar algun tramite en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias utiles desde que fuera notificado para hacerlo. Articulo 71.- Nulidad de Actos Administrativos. El Tribunal de Solucion de Controversias declarara nulos de pleno derecho, los actos administrativos: a) Dictados por funcionario incompetente. b) Contrarios a la Constitucion o las leyes y los que contengan un imposible juridico. c) Dictados prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento y de la forma prescrita por la Ley o el presente Reglamento. Articulo 72 - Consecuencias de la declaratoria de nulidad. La nulidad podra declararse aun cuando la Resolucion que adolezca de vicio MORDAZA quedado consentida, siempre que lesione o vulnere el derecho de algun usuario o Empresa Prestadora, o agravien el interes publico. La nulidad de un acto implicara la de los sucesivos en el procedimiento, siempre que esten vinculados a el.

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