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Pág. 206456 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de julio de 2001 a) Cuando la Empresa Prestadora eleva el expe- diente al Tribunal sin la información necesaria para resolver. b) Cuando la Empresa Prestadora emite Resolucio- nes oscuras o ambiguas. c) Cuando la Empresa Prestadora no actúa las pruebas pertinentes para determinar con seguridad lo fundado o infundado del reclamo, salvo lo establecido en materia de contrastaciones. d) Cuando la Empresa Prestadora, presentado el recurso de apelación por el reclamante, eleva el expe- diente fuera del plazo de diez (10) días útiles. e) Cuando la Empresa Prestadora no cita a Audien- cia, con la finalidad de promover el acuerdo entre las partes. f) Cuando no se cumplan los requisitos formales para la actuación de pruebas. Artículo 60.- Fin de la vía administrativa. La Reso- lución que emite el Tribunal de Solución de Controver- sias será suscrita por la totalidad de sus miembros, salvo los casos de excepción previstos en la normativi- dad que regula sus funciones. Su fallo es inapelable y agota la vía administrativa. Artículo 61.- Silencio Administrativo ante el Tribu- nal. Vencido el plazo a que se refiere el Artículo 57, sin que haya llegado a las partes la Resolución que resuel- va el Recurso de Apelación, será de aplicación el silen- cio administrativo negativo, salvo que medie pedido escrito de la parte accionante que requiera al Tribunal de Solución de Controversias a emitir pronunciamien- to sobre su pretensión. En tal supuesto el Tribunal de Solución de Controversias emitirá pronunciamiento y con él se agotará la vía administrativa. Artículo 62.- Aclaración o Rectificación . Contra lo resuelto por el Tribunal de Solución de Controversias, sólo cabe la presentación de una solicitud de Aclara- ción de algún punto sobre el cual pudiese existir dudas en su interpretación o contenido o, de una solicitud de Rectificación por error material o aritmético. El Tribu- nal podrá emitir de oficio la Resolución aclaratoria o rectificatoria que corresponda. El plazo para la presentación de dichas solicitudes es de cinco (5) días útiles computados desde el día siguiente de la notificación de la Resolución emitida por el Tribunal y el plazo para resolver es de diez (10) días útiles computados desde su presentación. Artículo 63.- Publicación de las Resoluciones del Tribunal de Solución de Controversias . A criterio del Tribunal, se dispondrá la publicación de las Resolucio- nes que tengan el carácter de jurisprudencia vinculan- te o precedente de obligatoria observancia. El Tribunal dispondrá la publicación de las Resoluciones mediante las cuales se impone alguna sanción a una Empresa Prestadora. SUBCAPITULO SÉPTIMO: QUEJA Artículo 64.- Queja . En cualquier estado del proce- dimiento, el interesado podrá recurrir en Queja contra los defectos de tramitación y en especial los que supon- gan una paralización de los plazos establecidos en el presente Reglamento. Artículo 65.- Atención de la Queja . La Queja en primera instancia será presentada ante el superior jerárquico del quejado, quien la resolverá en un máxi- mo de tres (3) días útiles, previo informe escrito del funcionario quejado, que será emitido dentro de los dos (2) días útiles de interpuesta, pero sin suspender la tramitación del expediente principal. En caso de declararse fundada la Queja, sin perjui- cio de las acciones administrativas a que hubiere lu- gar, el superior jerárquico del quejado, ordenará queotro funcionario de igual jerarquía del quejado resuel- va la causa. Artículo 66.- Incorporación de la Queja al expedien- te principal . Tanto la Queja como el informe a que se refiere el Artículo 65 y la Resolución que la atienda, formarán un expediente que se incorporará al princi- pal. SUBCAPITULO OCTAVO: NOTIFICACIONES Artículo 67.- Organo encargado de efectuar las no- tificaciones . Las notificaciones las efectuará el órgano que dictó la Resolución correspondiente dentro de los diez (10) días útiles siguientes a su fecha de emisión, empleando para ello cualquier medio que permita tener una constancia cierta de su notificación. Artículo 68.- Cédulas de notificación . Toda Empre- sa Prestadora deberá contar con cédulas de notifica- ción preimpresas en las cuales se advertirá con clari- dad: a) Nombre del recurrente notificado. b) Fecha de notificación. c) Número de la Resolución, Oficio o Carta a notifi- car. d) Dirección en la cual se notifica. e) Firma y datos de identidad de la persona notifi- cada, debiendo precisarse la relación de ésta con el reclamante si la notificación no se lleva a cabo perso- nalmente con el interesado. En los casos en los que la persona que recibe el documento se niegue a firmar el cargo respectivo o no se encontrase en el domicilio persona alguna capaz a quien pueda notificársele la resolución, la Empresa Prestadora podrá notificar bajo puerta, procediendo antes a levantar un acta donde su consigne el hecho, la fecha, la hora y las características de la fachada del inmueble que razonablemente permitan identificarlo. En estos casos el notificador deberá indicar su nombre y el número de su documento de identidad. Artículo 69.- Obligación de incluir en el expediente las cédulas de notificación . Es obligación de toda Em- presa Prestadora incluir en el expediente todas las cédulas de notificación recaídas en el procedimiento de reclamo. SUBCAPITULO NOVENO: NORMAS APLICABLES A TODO PROCEDIMIENTO Artículo 70.- Abandono del procedimiento . Se de- clarará en abandono un procedimiento, si el interesado no cumple con realizar algún trámite en un plazo máximo de treinta (30) días útiles desde que fuera notificado para hacerlo. Artículo 71.- Nulidad de Actos Administrativos . El Tribunal de Solución de Controversias declarará nulos de pleno derecho, los actos administrativos: a) Dictados por funcionario incompetente. b) Contrarios a la Constitución o las leyes y los que contengan un imposible jurídico. c) Dictados prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento y de la forma prescrita por la Ley o el presente Reglamento. Artículo 72 - Consecuencias de la declaratoria de nulidad . La nulidad podrá declararse aun cuando la Resolución que adolezca de vicio haya quedado consen- tida, siempre que lesione o vulnere el derecho de algún usuario o Empresa Prestadora, o agravien el interés público. La nulidad de un acto implicará la de los sucesivos en el procedimie nto, siempre que estén vinculados a él.