Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2001 (09/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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En la Resolucion, el funcionario que la suscribe debera bajo responsabilidad, indicar en la parte resolutiva cual es el plazo que le asiste al reclamante para impugnarla. Articulo 46.- Recurso de Reconsideracion. Contra la Resolucion de primera instancia, el reclamante podra presentar Recurso de Reconsideracion, el cual es opcional, y debera ser interpuesto dentro de los quince (15) dias utiles de notificada la Resolucion a impugnar. El Recurso de Reconsideracion debera ser presentado ante la misma area que emitio la Resolucion de primera instancia. Articulo 47.- Requisitos para la admision del Recurso de Reconsideracion. El Recurso de Reconsideracion debera sustentarse necesariamente en nueva prueba. Si la prueba obra en poder de la Empresa Prestadora se considerara satisfecho el requisito de admisibilidad. En caso la nueva prueba consistiese en una contrastacion, esta debera ser de un MORDAZA distinto al solicitado anteriormente a la resolucion materia de reconsideracion. Articulo 48.- Tramite del Recurso de Reconsideracion. La Resolucion que resuelva el Recurso de Reconsideracion, debera ser fundamentada y suscrita por el funcionario responsable, refiriendose necesariamente a los nuevos medios de prueba actuados. Asimismo, en la parte resolutiva, debera indicarse cual es el plazo que le asiste al reclamante para interponer un Recurso de Apelacion. Articulo 49.- Plazo para resolver y notificar la Resolucion que atiende el Recurso de Reconsideracion. El plazo para resolver el Recurso de Reconsideracion es de quince (15) dias utiles computados desde la fecha de su interposicion. La Empresa Prestadora dispone de diez (10) dias utiles para notificar la Resolucion que resuelve el Recurso de Reconsideracion. Articulo 50.- Silencio Administrativo Positivo. Transcurridos los plazos senalados para resolver tanto el Reclamo como el Recurso de Reconsideracion sin que se MORDAZA emitido la Resolucion correspondiente, o vencido el plazo que la Empresa Prestadora tiene para notificar las Resoluciones que emite, sin que esta hubiese notificado la Resolucion, o habiendo resuelto el reclamo y notificado oportunamente la Resolucion hubiese omitido algun punto del petitorio, el reclamante podra considerar fundado su Reclamo o Recurso de Reconsideracion, respecto de lo que la Empresa Prestadora no se hubiese pronunciado. En los casos en que en el procedimiento se MORDAZA interpuesto un Recurso de Apelacion y el Tribunal de Solucion de Controversias advierta que la Empresa Prestadora no aplico el silencio administrativo de conformidad con lo senalado en el parrafo precedente, este lo aplicara de oficio. Articulo 51.- Prorroga de los plazos que le asisten a la Empresa Prestadora para resolver. Por excepcion, previa notificacion al reclamante y siempre que no se perjudique el derecho de terceros, la Empresa Prestadora podra considerar una prorroga de hasta diez (10) dias utiles para la emision de la Resolucion correspondiente. Dicha prorroga solo podra ejercitarse si existiesen hechos controvertidos que ameriten un lapso mayor para la actuacion de pruebas, cuando lo solicite el propio reclamante o cuando se necesite la evacuacion de informes tecnicos, los cuales deberan incluirse en el expediente. SUBCAPlTULO QUINTO: RECLAMOS MASIVOS Articulo 52.- Tratamiento de reclamos masivos. Se considera reclamo masivo a aquel que comprende a

mas de diez suministros diferentes, aun cuando estos MORDAZA interpuestos por un unico representante. No se considera reclamo masivo, a aquel que no obstante comprender mas de diez suministros, estos se originan en una individualizacion de facturaciones o corresponden a un contrato matriz comun. Articulo 53.- Plazo para resolver los casos masivos. El plazo para resolver un reclamo masivo es de cincuenta (50) dias utiles computados desde la fecha de su interposicion, pudiendo ser MORDAZA, cuando la naturaleza y complejidad del mismo lo justifique, en diez (10) dias utiles adicionales. SUBCAPlTULO SEXTO: MORDAZA Y MORDAZA INSTANCIA Articulo 54.- Recurso de Apelacion. Contra lo resuelto en primera instancia, el reclamante podra presentar por escrito Recurso de Apelacion ante la Empresa Prestadora, en un plazo que no debera exceder a los quince (15) dias utiles contados desde el dia siguiente que fuera notificada la Resolucion de primera instancia. Articulo 55.- Requisito de admisibilidad. El recurso de apelacion debera sustentarse necesariamente en distinta interpretacion de las pruebas actuadas o en cuestiones de puro derecho. Articulo 56.- Elevacion del expediente al Tribunal. Presentado el recurso de Apelacion, la Empresa Prestadora, bajo responsabilidad, en el plazo MORDAZA de diez (10) dias utiles, elevara el expediente al Tribunal de Solucion de Controversias, el que resolvera en MORDAZA y MORDAZA instancia. Articulo 57.- Plazo para resolver y notificar en MORDAZA instancia. El plazo para resolver el Recurso de Apelacion es de treinta (30) dias utiles computados desde que el expediente es remitido al Tribunal de Solucion de Controversias. El plazo para notificar la Resolucion que resuelve el Recurso de Apelacion es de diez (10) dias utiles. Cuando la complejidad del caso lo amerite, el Tribunal de Solucion de Controversias podra ampliar hasta en veinte (20) dias utiles adicionales el plazo para resolver. Sin perjuicio de lo expuesto en el presente subcapitulo, MORDAZA de resolver, el Tribunal de Solucion de Controversias podra citar a las partes a una audiencia de conciliacion, siendo de aplicacion lo dispuesto en los Articulo 41 a 43. Articulo 58.- Informacion adicional. Dentro del plazo a que se refiere el Articulo 57, de manera excepcional y cuando el Tribunal de Controversias lo considere necesario, requerira a las partes la actuacion de determinadas pruebas o la remision de informacion adicional a la contenida en el expediente. Tambien podra solicitar a otros organos, publicos o privados, informes, dictamenes y opiniones que considere pertinentes. En ambos supuestos, el plazo que le asiste para emitir su fallo empezara a computarse desde el dia siguiente que la informacion solicitada o los resultados de prueba le son remitidos. Articulo 59.- Consecuencias del incumplimiento de obligaciones de caracter formal por parte de la Empresa Prestadora. La Resolucion que emita el Tribunal, MORDAZA expresa referencia a los fundamentos de hecho y de derecho. El Tribunal de Solucion de Controversias podra declarar fundado el reclamo cuando se advirtiera la inobservancia, por parte de la Empresa Prestadora, de las disposiciones de caracter formal contenidas en el presente Reglamento, especificamente en los siguientes casos:

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