Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2001 (09/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

Resolucion de Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales Nº 017-96-INDECOPI-CRT. MORDAZA Metrologica Peruana NMP 005-1/2/3: 1996 Medidores para agua potable fria. Resolucion de Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales Nº 0065-1999/INDECOPI-CRT. Reglamento para la Autorizacion y Supervision de Entidades Contrastadoras. 5.0 DEFINICIONES Para efectos de la presente Directiva se aplican las siguientes definiciones: 5.1 Empresas Prestadoras: Entidades publicas, privadas y mixtas, que brindan servicios de saneamiento. 5.2 Contrastacion: Determinacion del grado de precision del medidor domiciliario de agua potable por comparacion con un patron. La contrastacion no incluye la evaluacion de las condiciones fisicas del medidor. 5.3 Contrastador: Entidad especializada en actividades de contrastacion que cuenta con autorizacion de INDECOPI para prestar este MORDAZA de servicio. 5.4 Usuario: Persona natural o juridica titular de un predio o que por razon de estipulacion contractual o posesion esta en la posibilidad de hacer uso legal del suministro correspondiente. 5.5 Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI: Organismo responsable de la evaluacion, autorizacion y supervision de las entidades especializadas en contrastacion, para los casos de su competencia, a traves de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales. 5.6 MORDAZA Metrologica Peruana (NMP): Documento tecnico normativo aprobado por la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales del INDECOPI, que establece las caracteristicas metrologicas, los errores maximos permisibles y los metodos de ensayo de un medio de medicion. Su aplicacion es de caracter obligatorio. 5.7 Reglamento para la Autorizacion y Supervision de Entidades Contrastadoras de Medidores de Agua: Reglamento emitido por la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales del INDECOPI, mediante el cual establece el procedimiento y los requisitos que deben cumplir las entidades que soliciten ser autorizadas y supervisadas por dicha Comision para prestar servicios de contrastacion de medidores de agua potable. 5.8 Caudal minimo (qmin): Caudal a partir del cual el medidor debe funcionar registrando volumenes de agua dentro del error MORDAZA permisible. Se determina con relacion al valor numerico de la designacion del medidor y clase del mismo. 5.9 Caudal permanente (qp): Caudal al cual el medidor debe funcionar bajo condiciones normales de uso, durante un flujo uniforme y/o intermitente, con registros dentro del error MORDAZA permisible. 5.10 Caudal de sobrecarga (qs): Caudal mas alto en el cual el medidor debe funcionar por periodos de tiempo limitados, sin deteriorase, con registros dentro del error MORDAZA permisible. 5.11 Caudal de transicion (qt): Caudal que divide el rango de caudales en dos zonas, la "zona inferior" y la "zona superior", cada una de las cuales se caracteriza por un error MORDAZA permisible. Se determina con relacion al valor numerico de la designacion del medidor y la clase del mismo.

5.12 Error de un medidor: Diferencia entre el volumen que registra el medidor y el volumen real resultante de una prueba de contrastacion. Se expresa como porcentaje del volumen real de agua que pasa. 5.13 Contrastacion de campo: Procedimiento tecnico que consiste en determinar in situ, mediante comparacion con un patron portatil, el grado de precision de un medidor de agua potable, cinendose a las condiciones hidraulicas del servicio y bajo las condiciones de operacion de la conexion domiciliaria. 5.14 Contrastacion en laboratorio: Procedimiento tecnico que consiste en determinar en laboratorio el grado de precision de un medidor de agua potable, de acuerdo con las normas metrologicas vigentes y recomendaciones establecidas en la presente Directiva. El termino laboratorio comprende instalaciones de caracter permanente o movil, que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento para la Autorizacion y Supervision de Entidades Contrastadoras de Medidores de Agua Potable. 5.15 Medidor operativo: Medidor de agua potable en servicio, cuyos errores para cada flujo del ensayo de contrastacion en MORDAZA o laboratorio, se encuentran dentro de las tolerancias establecidas en la presente Directiva. 5.16 Medidor no operativo o inoperativo: Medidor de agua potable en servicio, que en los ensayos de contrastacion de MORDAZA o laboratorio, presenta errores fuera de las tolerancias establecidas en la presente Directiva, en cualquier flujo de ensayo. 5.17 Medidor que subregistra: Medidor no operativo cuyos errores tienen tendencia negativa, lo que significa que el medidor registra volumenes de agua menores de los que realmente han pasado a traves del mismo. 5.18 Medidor que sobrerregistra: Medidor no operativo cuyos errores tienen tendencia positiva, lo que significa que el medidor registra volumenes de agua mayores de los que realmente han pasado a traves del mismo. 6.0 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA CONTRASTACION 6.1 El procedimiento administrativo que las Empresas Prestadoras dispongan para la atencion de contrastaciones de medidores de agua potable en servicio, debe considerar lo establecido en el presente numeral. 6.2 La Empresa Prestadora debera exhibir en un lugar visible para conocimiento del usuario, la lista de entidades contrastadoras que se encuentran autorizadas por INDECOPI, la misma debera indicar los precios establecidos para los servicios de contrastacion de MORDAZA o laboratorio por contrastador, e informar los alcances de estos servicios indicando las diferencias respectivas. Asi mismo la Empresa Prestadora debera entregar al usuario cartillas informativas que describan el MORDAZA de contrastacion de MORDAZA y de laboratorio. 6.3 La Empresa Prestadora debera difundir publicamente la informacion mensual sobre el numero de reclamos relacionados con la contrastacion, el numero de contrastaciones de MORDAZA y laboratorio realizadas en los tres meses anteriores por cada contrastador y por centro o zonal de servicio. 6.4 En caso que la contrastacion se presente en el MORDAZA de un MORDAZA de reclamo, el usuario debera precisar en su solicitud si requiere la prueba de contrastacion de MORDAZA o laboratorio de su medidor de agua; asi mismo debera seleccionar al contrastador del listado proporcionado por la Empresa Prestadora. Para

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