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Pág. 206462 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de julio de 2001 Resoluci ón de Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales Nº 017-96-INDECOPI-CRT. Norma Me- trológica Peruana NMP 005-1/2/3: 1996 Medidores para agua potable fría. Resolución de Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales Nº 0065-1999/INDECOPI-CRT. Regla- mento para la Autorización y Supervisión de Entida- des Contrastadoras. 5.0 DEFINICIONES Para efectos de la presente Directiva se aplican las siguientes definiciones: 5.1 Empresas Prestadoras : Entidades públicas, privadas y mixtas, que brindan servicios de sanea- miento. 5.2 Contrastación : Determinación del grado de precisión del medidor domiciliario de agua potable por comparación con un patrón. La contrastación no inclu- ye la evaluación de las condiciones físicas del medidor. 5.3 Contrastador : Entidad especializada en acti- vidades de contrastación que cuenta con autorización de INDECOPI para prestar este tipo de servicio. 5.4 Usuario : Persona natural o jurídica titular de un predio o que por razón de estipulación contractual o posesión está en la posibilidad de hacer uso legal del suministro correspondiente. 5.5 Instituto Nacional de Defensa de la Com- petencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI : Organismo responsable de la evaluación, autorización y supervisión de las entida- des especializadas en contrastación, para los casos de su competencia, a través de la Comisión de Reglamen- tos Técnicos y Comerciales. 5.6 Norma Metrológica Peruana (NMP) : Docu- mento técnico normativo aprobado por la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del INDECOPI, que establece las características metrológicas, los erro- res máximos permisibles y los métodos de ensayo de un medio de medición. Su aplicación es de carácter obliga- torio. 5.7 Reglamento para la Autorización y Super- visión de Entidades Contrastadoras de Medido- res de Agua: Reglamento emitido por la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del INDECOPI, mediante el cual establece el procedimiento y los requi- sitos que deben cumplir las entidades que soliciten ser autorizadas y supervisadas por dicha Comisión para prestar servicios de contrastación de medidores de agua potable. 5.8 Caudal mínimo (qmin): Caudal a partir del cual el medidor debe funcionar registrando volúmenes de agua dentro del error máximo permisible. Se determi- na con relación al valor numérico de la designación del medidor y clase del mismo. 5.9 Caudal permanente (qp): Caudal al cual el medidor debe funcionar bajo condiciones normales de uso, durante un flujo uniforme y/o intermitente, con registros dentro del error máximo permisible. 5.10 Caudal de sobrecarga (qs): Caudal más alto en el cual el medidor debe funcionar por periodos de tiempo limitados, sin deteriorase, con registros dentro del error máximo permisible. 5.11 Caudal de transición (qt): Caudal que divide el rango de caudales en dos zonas, la “zona inferior” y la “zona superior”, cada una de las cuales se caracteri- za por un error máximo permisible. Se determina con relación al valor numérico de la designación del medi- dor y la clase del mismo.5.12 Erro r de un medidor : Diferencia entre el volumen que registra el medidor y el volumen real resultante de una prueba de contrastación. Se expre- sa como porcentaje del volumen real de agua que pasa. 5.13 Contrastación de campo: Procedimiento técnico que consiste en determinar in situ, mediante comparación con un patrón portátil, el grado de preci- sión de un medidor de agua potable, ciñéndose a las condiciones hidráulicas del servicio y bajo las condicio- nes de operación de la conexión domiciliaria. 5.14 Contrastación en laboratorio : Procedimien- to técnico que consiste en determinar en laboratorio el grado de precisión de un medidor de agua potable, de acuerdo con las normas metrológicas vigentes y reco- mendaciones establecidas en la presente Directiva. El término laboratorio comprende instalaciones de carác- ter permanente o móvil, que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento para la Autorización y Supervisión de Entidades Contrastadoras de Medido- res de Agua Potable. 5.15 Medidor operativo: Medidor de agua pota- ble en servicio, cuyos errores para cada flujo del ensayo de contrastación en campo o laboratorio, se encuentran dentro de las tolerancias establecidas en la presente Directiva. 5.16 Medidor no operativo o inoperativo: Me- didor de agua potable en servicio, que en los ensayos de contrastación de campo o laboratorio, presenta errores fuera de las tolerancias establecidas en la presente Directiva, en cualquier flujo de ensayo. 5.17 Medidor que subregistra : Medidor no ope- rativo cuyos errores tienen tendencia negativa, lo que significa que el medidor registra volúmenes de agua menores de los que realmente han pasado a través del mismo. 5.18 Medidor que sobrerregistra : Medidor no operativo cuyos errores tienen tendencia positiva, lo que significa que el medidor registra volúmenes de agua mayores de los que realmente han pasado a través del mismo. 6.0 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA CONTRASTACIÓN 6.1 El procedimiento administrativo que las Em- presas Prestadoras dispongan para la atención de contrastaciones de medidores de agua potable en ser- vicio, debe considerar lo establecido en el presente numeral. 6.2 La Empresa Prestadora deberá exhibir en un lugar visible para conocimiento del usuario, la lista de entidades contrastadoras que se encuentran autoriza- das por INDECOPI, la misma deberá indicar los pre- cios establecidos para los servicios de contrastación de campo o laboratorio por contrastador, e informar los alcances de estos servicios indicando las diferencias respectivas. Así mismo la Empresa Prestadora deberá entregar al usuario cartillas informativas que descri- ban el proceso de contrastación de campo y de labora- torio. 6.3 La Empresa Prestadora deberá difundir públi- camente la información mensual sobre el número de reclamos relacionados con la contrastación, el número de contrastaciones de campo y laboratorio realizadas en los tres meses anteriores por cada contrastador y por centro o zonal de servicio. 6.4 En caso que la contrastación se presente en el marco de un proceso de reclamo, el usuario deberá precisar en su solicitud si requiere la prueba de con- trastación de campo o laboratorio de su medidor de agua; así mismo deberá seleccionar al contrastador del listado proporcionado por la Empresa Prestadora. Para