Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2001 (09/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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prueba que esta condicionada a los caudales que determine la presion hidraulica de la red publica, y del estado de su conexion, asi como su relacion con las tolerancias establecidas para el caudal ensayado. 9.2.2 Si el resultado de la prueba indica que el medidor es inoperativo, la Empresa Prestadora reemplazara el medidor en el plazo MORDAZA de seis (6) meses computados a partir de la fecha en que se realizo la contrastacion. En el caso de medidores que subregistran la Empresa Prestadora podra mantener el medidor en la conexion domiciliaria previo estudio de costo beneficio sustentado. La facturacion por el suministro de agua, en el periodo que medie entre el retiro del medidor y la instalacion de uno operativo se realizara segun lo establecido en el numeral 11.1 de las Disposiciones Complementarias de la presente Directiva. 9.3 Derivadas de la Contrastacion en Laboratorio 9.3.1 Esta contrastacion proporciona informacion de caracter tecnico normativo sobre los errores de registro del medidor de agua potable a varios caudales de ensayo, lo que permite definir el cumplimiento de las especificaciones establecidas en las normas metrologicas y en la presente Directiva. 9.3.2 Si el resultado de la prueba indica que el medidor es inoperativo, la Empresa Prestadora procedera conforme lo establecido en el numeral 9.2.2 de la presente Directiva. 10.0 NORMAS Y DIRECTIVAS La contrastacion en laboratorio de los medidores de agua potable se MORDAZA de acuerdo a las MORDAZA metrologica peruana NMP 005-3:1996 y a falta de estas segun las normas OIML (Organizacion Internacional de Metrologia Legal), la ISO (Norma ISO 4064 partes 1-2-3 MEASUREMENT OF WATER FLOW IN CLOSED CONDUITS. Meter for cold potable water) o normas establecidas por Asociaciones u Organismos Internacionales de Normalizacion como el CEN (Comite Europeo de Normalizacion) o COPANT (Comision Panamericana de Normas Tecnicas). 11.0 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 11.1 Cuando no es posible medir el volumen real consumido por averia del medidor, impedimento de lectura circunstancial o permanente, por causas no atribuibles a la Empresa Prestadora, o no existir medidor instalado, la facturacion del agua suministrada se efectua en el siguiente orden de prelacion: a) Promedios de consumo de por lo menos seis (6) diferencias de lecturas validas anteriores. b) Asignacion de consumos. 11.2 Se considera que si los resultados de la prueba de contrastacion indican que el medidor esta operativo, esta puede ser motivo de una decision de validez que tiene una vigencia de seis (6) meses cuando: · La prueba de contrastacion realizada ha sido la de laboratorio y cumple con lo establecido en la presente directiva; · Los resultados obtenidos en la prueba no superan los exigidos a los medidores nuevos; · El medidor reinstalado cumple con los requisitos de la NMP 005-2:1996 Requisitos de Instalacion de Medidores. 11.3 El incumplimiento de los plazos establecidos en los numerales 6.6, 6.7 [(i), (ii) (iii)]; invalidan la prueba de contrastacion; el costo de la misma sera asumido por la parte responsable que origino el incumplimiento. Si los plazos establecidos en los numerales 6.8 y 6.9 son incumplidos por la Entidad Contrastadora, la Empresa Prestadora podra comunicar al INDECOPI dicho incumplimiento para su conocimiento y fines pertinentes.

12.0 DISPOSICION TRANSITORIA 12.1 En tanto no existan Entidades Contrastadoras autorizadas por el INDECOPI que se hayan acreditado ante las Empresas Prestadoras para realizar las contrastaciones en las distintas localidades administradas por estas, o en tanto su capacidad operativa no sea suficiente para atender la demanda, la Empresa Prestadora podra realizar las pruebas de contrastacion hasta cubrirla. Para tal efecto, es requisito que las Empresas Prestadoras cuenten con patrones calibrados y con certificado de vigencia emitido por el INDECOPI. En caso que las Entidades Contrastadoras se hubieran acreditado ante las Empresas Prestadoras, pero su capacidad operativa no alcanzara a cubrir la demanda, el costo de la contrastacion sera asumido por la Empresa Prestadora o por el usuario, de acuerdo al resultado de la prueba, conforme a lo indicado en los numerales 6.5. y 9.1.5. de la presente Directiva, correspondiendo al usuario asumir el costo establecido por la Entidad Contrastadora que fue seleccionada por este. De otro lado, en caso no existan Entidades Contrastadoras acreditadas para las distintas localidades o centros de servicios, y por ello el usuario no pueda ejercer su derecho a elegir a una Entidad Contrastadora independiente, el costo de la contrastacion sera asumido por la Empresa Prestadora. 12.2 La Empresa Prestadora debera implementar los procedimientos que se requieran, para que en el plazo MORDAZA de diez (10) dias utiles, contados a partir de la fecha en que la Entidad Contrastadora se acredite ante la Empresa Prestadora sobre la autorizacion de una entidad a brindar servicios de contrastacion de medidores de agua potable, se cumpla con lo dispuesto en el numeral 6.2 de la presente Directiva. Las pruebas realizadas despues de dicho plazo seran declaradas invalidas si son realizadas por la Empresa Prestadora sin justificacion alguna. 13.0 DISPOSICIONES FINALES 13.1 El incumplimiento de la presente Directiva por la Empresa Prestadora sera sancionado aplicando el Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento. 13.2 La presente Directiva entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.
ANEXO REPORTE SOBRE CONTRASTACIONES DE MEDIDORES DE AGUA POTABLE EPS:................................................................................................................. LOCALIDAD O CENTRO DE SERVICIO:........................................................ CONTRASTACIONES EN EL PERIODO DEL ................................................ DETALLE DE CONTRASTACIONES SOLICITADAS
Fecha Nombre solicitante Medidor Nº suministro Nº medidor Contrastador seleccionado Diametro por solicitante Entidad que realizo la contrastacion

Nombre del funcionario firmante

Fecha

26687

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