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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2001 (09/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 183

TEXTO PAGINA: 115

Pág. 206465 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de julio de 2001 prueba que está condicionada a los caudales que deter- mine la presión hidráulica de la red pública, y del estado de su conexión, así como su relación con las tolerancias establecidas para el caudal ensayado. 9.2.2 Si el resultado de la prueba indica que el medidor es inoperativo, la Empresa Prestadora reem- plazará el medidor en el plazo máximo de seis (6) meses computados a partir de la fecha en que se realizó la contrastación. En el caso de medidores que subregis- tran la Empresa Prestadora podrá mantener el medi- dor en la conexión domiciliaria previo estudio de costo beneficio sustentado. La facturación por el suministro de agua, en el período que medie entre el retiro del medidor y la instalación de uno operativo se realizará según lo establecido en el numeral 11.1 de las Disposi- ciones Complementarias de la presente Directiva. 9.3 Derivadas de la Contrastación en Labora- torio 9.3.1 Esta contrastación proporciona información de carácter técnico normativo sobre los errores de registro del medidor de agua potable a varios caudales de ensayo, lo que permite definir el cumplimiento de las especificaciones establecidas en las normas metro- lógicas y en la presente Directiva. 9.3.2 Si el resultado de la prueba indica que el medidor es inoperativo, la Empresa Prestadora proce- derá conforme lo establecido en el numeral 9.2.2 de la presente Directiva. 10.0 NORMAS Y DIRECTIVAS La contrastación en laboratorio de los medidores de agua potable se hará de acuerdo a las norma metroló- gica peruana NMP 005-3:1996 y a falta de éstas según las normas OIML (Organización Internacional de Me- trología Legal), la ISO (Norma ISO 4064 partes 1-2-3 MEASUREMENT OF WATER FLOW IN CLOSED CONDUITS. Meter for cold potable water) o normas establecidas por Asociaciones u Organismos Interna- cionales de Normalización como el CEN (Comité Euro- peo de Normalización) o COPANT (Comisión Paname- ricana de Normas Técnicas). 11.0 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 11.1 Cuando no es posible medir el volumen real consumido por avería del medidor, impedimento de lectura circunstancial o permanente, por causas no atribuibles a la Empresa Prestadora, o no existir medi- dor instalado, la facturación del agua suministrada se efectúa en el siguiente orden de prelación: a) Promedios de consumo de por lo menos seis (6) diferencias de lecturas válidas anteriores. b) Asignación de consumos. 11.2 Se considera que si los resultados de la prueba de contrastación indican que el medidor está operati- vo, ésta puede ser motivo de una decisión de validez que tiene una vigencia de seis (6) meses cuando: • La prueba de contrastación realizada ha sido la de laboratorio y cumple con lo establecido en la presente directiva; • Los resultados obtenidos en la prueba no superan los exigidos a los medidores nuevos; • El medidor reinstalado cumple con los requisitos de la NMP 005-2:1996 Requisitos de Instalación de Medidores. 11.3 El incumplimiento de los plazos establecidos en los numerales 6.6, 6.7 [(i), (ii) (iii)]; invalidan la prueba de contrastación; el costo de la misma será asumido por la parte responsable que originó el incum- plimiento. Si los plazos establecidos en los numerales 6.8 y 6.9 son incumplidos por la Entidad Contrastado- ra, la Empresa Prestadora podrá comunicar al INDE- COPI dicho incumplimiento para su conocimiento y fines pertinentes.12.0 DISPOSICION TRANSITORIA 12.1 En tanto no existan Entidades Contrastado- ras autorizadas por el INDECOPI que se hayan acreditado ante las Empresas Prestadoras para rea- lizar las contrastaciones en las distintas localidades administradas por éstas, o en tanto su capacidad operativa no sea suficiente para atender la deman- da, la Empresa Prestadora podrá realizar las prue- bas de contrastación hasta cubrirla. Para tal efecto, es requisito que las Empresas Prestadoras cuenten con patrones calibrados y con certificado de vigencia emitido por el INDECOPI. En caso que las Entidades Contrastadoras se hu- bieran acreditado ante las Empresas Prestadoras, pero su capacidad operativa no alcanzara a cubrir la de- manda, el costo de la contrastación será asumido por la Empresa Prestadora o por el usuario, de acuerdo al resultado de la prueba, conforme a lo indicado en los numerales 6.5. y 9.1.5. de la presente Directiva, corres- pondiendo al usuario asumir el costo establecido por la Entidad Contrastadora que fue seleccionada por éste. De otro lado, en caso no existan Entidades Contrasta- doras acreditadas para las distintas localidades o cen- tros de servicios, y por ello el usuario no pueda ejercer su derecho a elegir a una Entidad Contrastadora inde- pendiente, el costo de la contrastación será asumido por la Empresa Prestadora. 12.2 La Empresa Prestadora deberá implementar los procedimientos que se requieran, para que en el plazo máximo de diez (10) días útiles, contados a partir de la fecha en que la Entidad Contrastadora se acredi- te ante la Empresa Prestadora sobre la autorización de una entidad a brindar servicios de contrastación de medidores de agua potable, se cumpla con lo dispuesto en el numeral 6.2 de la presente Directiva. Las pruebas realizadas después de dicho plazo serán declaradas invalidas si son realizadas por la Empresa Prestadora sin justificación alguna. 13.0 DISPOSICIONES FINALES 13.1 El incumplimiento de la presente Directiva por la Empresa Prestadora será sancionado aplicando el Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento. 13.2 La presente Directiva entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. ANEXO REPORTE SOBRE CONTRASTACIONES DE MEDIDORES DE AGUA POTABLE EPS:................................................................................................................. LOCALIDAD O CENTRO DE SERVICIO:........................................................ CONTRASTACIONES EN EL PERIODO DEL ................................................ DETALLE DE CONTRASTACIONES SOLICITADAS Fecha Nombre Medidor Contrastador Entidad que solicitante seleccionado realizó la Nº suministro Nº medidor Diámetro por solicitante contrastación Nombre del funcionario firmante Fecha 26687