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Pág. 206482 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de julio de 2001 III.7.1 La sustituibilidad entre planchas y bobinas Como se mencionó anteriormente, dentro del grupo de aceros LAC de espesores mayores a 10 mm. y menores a 3 mm., se aplicaron derechos a las bobinas y no a las planchas, y viceversa, en cada caso. Por ello, es necesario analizar la posibilidad de elusión de los derechos aplica- dos a las planchas y bobinas de acero de las especificacio- nes señaladas. Esta elusión se produciría, por ejemplo, si las empresas que requieren de las planchas de espesores mayores a 10 mm. importasen bobinas de las mismas dimensiones. En ese caso, las empresas podrían cor- tar estas bobinas, ya sea como parte de su proceso productivo, si cuentan con el equipo, o contratando el servicio a terceros, para luego aplanarlas y obtener planchas. Con relación a las diferencias entre planchas, elabo- radas originalmente de esa forma, y las planchas obteni- das a partir del corte de bobinas, los resultados son variados. Ello, a pesar de que, tal como se señaló en el acápite III.2.4.1, las planchas y bobinas no son semejan- tes desde el punto de vista del consumidor, ya que sólo las bobinas pueden ser empleadas en los procesos indus- triales continuos. De este modo, ciertas aplicaciones o industrias toleran planchas que provengan de bobinas, pero otras aplicaciones requieren de planchas que no ha- yan sufrido un proceso de transformación posterior. Los consumidores de este último tipo de producto efectúan sus pedidos precisando que las planchas solicitadas en su orden de compra, no hayan sido obtenidas a partir de bobinas, tal como consta en el expediente. En consecuencia, no se puede afirmar concluyente- mente que va a haber una elusión de derechos, en atención a la variedad de aplicaciones que poseen las diferentes clases de acero. Sin embargo, como una medida preventiva, es conveniente ordenar el seguimiento de las partidas que quedaron excluidas de la aplicación de derechos, cuyo equivalente en bobinas o planchas - según sea el caso - esté afecto a la imposición de derechos. Ello, considerando las limitaciones de información dispo- nibles sobre los incentivos para eludir los derechos que se podrían generar en la industria a raíz de la imposición los mismos y a efectos de prevenir que esta elusión se concrete 27. Por tanto, debe modificarse la resolución apelada en este extremo, disponiendo el seguimiento de las partidas 7208.25.10; 7208.36.00; 7208.54.00; y 7209.17.0028. III.7.2 La sustituibilidad entre láminas de acero de diferentes anchos Como se mencionó anteriormente, la definición del producto similar adoptada en el presente pronuncia- miento, a pesar de ser metodológicamente correcta, podría dar lugar a la elusión de derechos. Dicha elusión de los derechos aplicados se produciría a través de la importación de planchas y bobinas de anchos mayores a los denunciados, las que posteriormente podrían some- terse a un proceso de corte obteniéndose planchas de anchos menores, sin haber cumplido con el pago de derechos antidumping. En su recurso de apelación, SIDERPERU llama la atención sobre esta posibilidad. Dicha empresa solicita se evite la elusión de los derechos antidumping que se produciría si las empresas consumidoras importaran los productos de anchos mayores y, a través del proceso de corte, obtuvieran las planchas de anchos menores grava- das con derechos antidumping. Al respecto, se debe señalar que la elusión será posible en la medida en que exista sustituibilidad, ya sea, entre las planchas de acero LAC de anchos mayores y menores a 2 400 mm., entre las bobinas de acero LAC de anchos mayores y menores a 1 500 mm, o entre las planchas de acero LAF de anchos mayores y menores a 1 220 mm.De un lado, existe la posibilidad real de que las empresas opten por eludir los derechos impuestos a los anchos menores, cortando las planchas de acero de los anchos mayores no sancionados. De otro lado, podrían existir empresas que realmente requieran de las planchas o bobinas de anchos mayores y que, de aplicársele derechos, verían afectado su consu- mo. Por tanto, considerando el legítimo interés de los consumidores de planchas o bobinas de anchos mayores a los producidos por SIDERPERU, se estima adecuado no aplicar derechos a estos productos. Sin embargo, de forma preventiva, es necesario dis- poner el seguimiento a los productos sancionados de los anchos excluidos. En consecuencia, corresponde modificar la reso- lución apelada en el extremo referido al seguimiento de ciertas partidas a efectos de determinar posibles elusiones a los derechos impuestos de acuerdo con lo siguiente: (a) Además del seguimiento de las importaciones de bobinas LAC originarias y procedentes de Rusia y Ucrania correspondientes a las subpartidas 7208.25.10 y 7208.36.00 ordenado por la Comisión, se incluye en dicho seguimiento a las importaciones procedentes de los países denunciados correspon- dientes a las planchas LAC que ingresan bajo la subpartida 7208.54.00 y las bobinas LAF que ingre- san bajo la subpartida 7209.17.00. (b) Disponer el seguimiento de las importaciones de bobinas LAC - de anchos mayores a 1 500 mm. origina- rias y procedentes de Rusia y Ucrania correspondientes a las subpartidas 7208.25.20, 7208.26.00, 7208.27.00, 7208.37.00, 7208.38.00 y 7208.39.00. (c) Disponer el seguimiento de las importaciones de planchas LAC de anchos mayores a 2 400 mm. origina- rias y procedentes de Rusia y Ucrania correspondientes a las subpartidas 7208.51.10, 7208.51.20, 7208.52.00 y 7208.53.00. (d) Disponer el seguimiento de las importaciones de planchas LAF de anchos mayores a 1 220 mm. origina- rias y procedentes de Rusia y Ucrania correspondientes a la subpartida 7209.27.00. Para mayor claridad respecto de los productos inves- tigados sujetos a seguimiento, remitirse al cuadro que figura en el anexo de la presente resolución. III.8 Pedido formulado por SIDERPERU para reque- rir información a la CASS y CAN Tanto en su apelación como en escritos posteriores, SIDERPERU ha solicitado a la Sala que oficie a la Secretaría General de la CAN y a la CASS para que dichos organismos pongan en su conocimiento la infor- mación relativa a los precios internos de Venezuela de los productos LAF. SIDERPERU ha expresado que la razón de su pedido reside en demostrar la competencia desleal que realizan los países investigados sobre el valor de sus exportaciones a Perú, razón por la cual, los pro- ductores venezolanos se habían visto obligados a 27 Esta elusión se concretaría si, a raíz de la imposición de los derechos, las empresas demandantes de planchas decidieran asumir el costo de transformar bobinas a planchas, para así obtener las planchas libres de derechos. 28 Para la descripción de las partidas mencionadas, ver el cuadro Nº 1 del acápite III.2.2.