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Pág. 206464 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de julio de 2001 instalación adecuada que elimine cualquier tipo de perturbación de flujo, pudiéndose combinar ambos métodos. iv) Cualquier requisito técnico aplicable que dis- ponga INDECOPI. 7.8 En función de los resultados de la prueba de contrastación en campo, el medidor inoperativo se clasificará como que subregistra, si por lo menos un resultado es negativo y menor que el máximo permisi- ble, mientras que el otro resultado es conforme. 7.9 En función de los resultados de la prueba de contrastación en campo, el medidor inoperativo se clasificará como que sobrerregistra, si por lo menos un resultado es positivo y mayor que el máximo permisi- ble, mientras que el otro resultado es conforme. 7.10 Cualquier otra combinación de resultados fue- ra de los rangos de error permisibles califica al medi- dor como inoperativo sin una tendencia definida. 8.0 PROCEDIMIENTO TECNICO PARA LA CONTRASTACION EN LABORATORIO 8.1 El Contrastador al retirar el medidor de la conexión domiciliaria, deberá hacerlo en presencia del usuario y/o de la Empresa Prestadora, quienes habrán sido notificados previamente. En caso de ausencia de las dos partes notificadas, el Contrasta- dor dejará constancia del retiro del medidor en el domicilio del usuario por debajo de la puerta y en su parte de trabajo anotará las características de la fachada del predio visitado. Antes de retirar el medi- dor el Contrastador tomará nota del estado visual del aparato, caja y accesorios, conforme se ha especi- ficado en el numeral 7.1 para detectar posibles alte- raciones o manipulaciones. 8.2 Luego de retirar el medidor, el Contrastador debe realizar la conexión directa entre la conexión domiciliaria externa y la instalación intradomicilia- ria, a fin que el usuario no se prive del servicio mien- tras se realice la prueba en laboratorio. 8.3 Una vez retirado el medidor lo asegurará ade- cuadamente en cajas especiales u otro medio apropia- do que lo proteja contra golpes y que permitan la aplicación de precintos o seguros de cierre contra posi- bles manipulaciones o violaciones; luego será llevado al laboratorio para el ensayo correspondiente dentro del plazo notificado por el Contrastador al usuario y Empresa Prestadora. En caso que el ensayo no se pueda realizar el mismo día de retiro del medidor, el Contrastador deberá contar con medios de seguridad, confiabilidad, transporte y de almacenamiento que aseguren igualmente la inviolabilidad del medidor hasta su ensayo, y posterior reinstalación de ser el caso. 8.4 La prueba de contrastación se realiza de acuer- do a las pautas que señalan las normas indicadas en el numeral 10 de la presente Directiva. El Contrastador ejecutará la prueba en sus instalaciones utilizando para ello bancos de ensayo que estén calibrados por INDECOPI. Los errores de la medición del volumen de agua, se determinan haciendo pasar a través del medi- dor tres caudales que corresponden a los flujos: míni- mo, transitorio y permanente, los caudales están defi- nidos en la Tabla 2. Tabla 2.- Caudales y Volúmenes para la Contrastación en Laboratorio Flujo Caudal de Ensayo Volumen Mínimo de Error Máximo (L/h) Ensayo en Litros Permisible (L) Mínimo Entre qmin y 1,1 qmin 10 ± 10 % Transitorio Entre qt y 1,1 qt 10 ± 4 % Permanente Entre 0,9 qp y 1,0 qp 100 ± 4 % 8.5 El medidor está operativo si el error calculado para cada caudal de ensayo se encuentra dentro de los errores máximos permisibles establecidos en la Tabla2. En caso que el medidor no esté operativo, la Empresa Prestadora está obligada a reemplazarlo por uno ope- rativo, en el plazo señalado en 9.2.2. 8.6 En función de los resultados de la prueba de contrastación en laboratorio, el medidor inoperativo se clasificará como que subregistra, si por lo menos uno de los resultados es negativo y menor que el máximo permisible, mientras que los otros resultados son con- formes. 8.7 En función de los resultados de la prueba de contrastación en laboratorio, el medidor inoperativo se clasificará como que sobregistra si por lo menos uno de los resultados es positivo y mayor que el máximo permisible, mientras que los otros son conformes. 8.8 Cualquier otra combinación de resultados fuera de los rangos de error permisibles, califica al medidor como inoperativo sin una tendencia definida. 9.0 DERECHOS Y OBLIGACIONES 9.1 Del Usuario, la Empresa Prestadora y SUNASS 9.1.1 El usuario, o su representante designado con carta poder simple, así como el representante de la Empresa Prestadora, tienen derecho a presenciar la prueba de contrastación en campo o laboratorio, según sea el caso, sin que el Contrastador pueda limitar el ejercicio de tal derecho. 9.1.2 La presencia en la prueba de contrastación del usuario o su representante, así como de la Empresa Prestadora, siempre que hayan sido debidamente noti- ficados, será potestativa. La no participación de las partes no invalidará el procedimiento de contrastación. 9.1.3 La Entidad Contrastadora, autorizada por el INDECOPI, podrá distribuir su capacidad operativa total en ámbitos territoriales distintos. Para tal efecto, la Entidad Contrastadora deberá comunicar a la Em- presa Prestadora que se encuentra dispuesta a brin- dar sus servicios de contrastación, e informarle acerca de su capacidad operativa en las distintas localidades que administra. Dicha información servirá de base para la distribución de las pruebas de contrastación solicitadas por los usuarios. En el caso de las provincias de Lima y Callao, la Entidad Contrastadora deberá informar a la Empresa Prestadora, sobre su capacidad operativa en los cen- tros de servicio en que se encuentra dispuesta a reali- zar las pruebas de contrastación. La información que proporcione la Entidad Con- trastadora sobre su capacidad operativa, será conside- rada como un compromiso formal de atender dicha demanda. En caso de incumplimiento, la Empresa Prestadora comunicará de este hecho a la SUNASS y procederá a efectuar por sí misma la respectiva prueba de contrastación. 9.1.4 La distribución del número de contrastacio- nes solicitadas, deberá constar en un registro perma- nente de la Empresa Prestadora, en el cual constará la información desde la selección del ámbito geográfico definido por la Entidad Contrastadora, hasta la asig- nación de la carga de trabajo en cada localidad o centro de servicio. Copia de esta información debe ser remiti- da cada quince (15) días a la SUNASS, según el anexo que forma parte de la presente Directiva. 9.1.5 La Empresa Prestadora abonará a la Entidad Contrastadora el costo de todas las contrastaciones efectuadas y sólo en el caso que sea de competencia del usuario asumir el costo de la contrastación, conforme al resultado de la prueba, la Empresa Prestadora cargará en la facturación por el suministro de agua, el monto correspondiente. 9.1.6 La SUNASS por su carácter de organismo regulador tiene la facultad de supervisar el desarrollo de las contrastaciones de campo y/o laboratorio. 9.2 Derivadas de la Contrastación en Campo 9.2.1 Esta contrastación proporciona información del grado de precisión del medidor de agua potable,