Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2001 (09/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

instalacion adecuada que elimine cualquier MORDAZA de perturbacion de flujo, pudiendose combinar ambos metodos. iv) Cualquier requisito tecnico aplicable que disponga INDECOPI. 7.8 En funcion de los resultados de la prueba de contrastacion en MORDAZA, el medidor inoperativo se clasificara como que subregistra, si por lo menos un resultado es negativo y menor que el MORDAZA permisible, mientras que el otro resultado es conforme. 7.9 En funcion de los resultados de la prueba de contrastacion en MORDAZA, el medidor inoperativo se clasificara como que sobrerregistra, si por lo menos un resultado es positivo y mayor que el MORDAZA permisible, mientras que el otro resultado es conforme. 7.10 Cualquier otra combinacion de resultados fuera de los rangos de error permisibles califica al medidor como inoperativo sin una tendencia definida. 8.0 PROCEDIMIENTO TECNICO PARA LA CONTRASTACION EN LABORATORIO 8.1 El Contrastador al retirar el medidor de la conexion domiciliaria, debera hacerlo en presencia del usuario y/o de la Empresa Prestadora, quienes habran sido notificados previamente. En caso de ausencia de las dos partes notificadas, el Contrastador dejara MORDAZA del retiro del medidor en el domicilio del usuario por debajo de la MORDAZA y en su parte de trabajo anotara las caracteristicas de la fachada del predio visitado. MORDAZA de retirar el medidor el Contrastador tomara nota del estado visual del aparato, MORDAZA y accesorios, conforme se ha especificado en el numeral 7.1 para detectar posibles alteraciones o manipulaciones. 8.2 Luego de retirar el medidor, el Contrastador debe realizar la conexion directa entre la conexion domiciliaria externa y la instalacion intradomiciliaria, a fin que el usuario no se prive del servicio mientras se realice la prueba en laboratorio. 8.3 Una vez retirado el medidor lo asegurara adecuadamente en MORDAZA especiales u otro medio apropiado que lo proteja contra golpes y que permitan la aplicacion de precintos o seguros de cierre contra posibles manipulaciones o violaciones; luego sera llevado al laboratorio para el ensayo correspondiente dentro del plazo notificado por el Contrastador al usuario y Empresa Prestadora. En caso que el ensayo no se pueda realizar el mismo dia de retiro del medidor, el Contrastador debera contar con medios de seguridad, confiabilidad, transporte y de almacenamiento que aseguren igualmente la inviolabilidad del medidor hasta su ensayo, y posterior reinstalacion de ser el caso. 8.4 La prueba de contrastacion se realiza de acuerdo a las pautas que senalan las normas indicadas en el numeral 10 de la presente Directiva. El Contrastador ejecutara la prueba en sus instalaciones utilizando para ello bancos de ensayo que esten calibrados por INDECOPI. Los errores de la medicion del volumen de agua, se determinan haciendo pasar a traves del medidor tres caudales que corresponden a los flujos: minimo, transitorio y permanente, los caudales estan definidos en la Tabla 2. Tabla 2.- Caudales y Volumenes para la Contrastacion en Laboratorio
Flujo Caudal de Ensayo (L/h) Volumen Minimo de Ensayo en Litros (L) 10 10 100 ErrorMaximo Permisible ± 10 % ±4% ±4%

2. En caso que el medidor no este operativo, la Empresa Prestadora esta obligada a reemplazarlo por uno operativo, en el plazo senalado en 9.2.2. 8.6 En funcion de los resultados de la prueba de contrastacion en laboratorio, el medidor inoperativo se clasificara como que subregistra, si por lo menos uno de los resultados es negativo y menor que el MORDAZA permisible, mientras que los otros resultados son conformes. 8.7 En funcion de los resultados de la prueba de contrastacion en laboratorio, el medidor inoperativo se clasificara como que sobregistra si por lo menos uno de los resultados es positivo y mayor que el MORDAZA permisible, mientras que los otros son conformes. 8.8 Cualquier otra combinacion de resultados fuera de los rangos de error permisibles, califica al medidor como inoperativo sin una tendencia definida. 9.0 DERECHOS Y OBLIGACIONES 9.1 Del Usuario, la Empresa Prestadora y SUNASS 9.1.1 El usuario, o su representante designado con carta poder simple, asi como el representante de la Empresa Prestadora, tienen derecho a presenciar la prueba de contrastacion en MORDAZA o laboratorio, segun sea el caso, sin que el Contrastador pueda limitar el ejercicio de tal derecho. 9.1.2 La presencia en la prueba de contrastacion del usuario o su representante, asi como de la Empresa Prestadora, siempre que hayan sido debidamente notificados, sera potestativa. La no participacion de las partes no invalidara el procedimiento de contrastacion. 9.1.3 La Entidad Contrastadora, autorizada por el INDECOPI, podra distribuir su capacidad operativa total en ambitos territoriales distintos. Para tal efecto, la Entidad Contrastadora debera comunicar a la Empresa Prestadora que se encuentra dispuesta a brindar sus servicios de contrastacion, e informarle acerca de su capacidad operativa en las distintas localidades que administra. Dicha informacion servira de base para la distribucion de las pruebas de contrastacion solicitadas por los usuarios. En el caso de las provincias de MORDAZA y Callao, la Entidad Contrastadora debera informar a la Empresa Prestadora, sobre su capacidad operativa en los centros de servicio en que se encuentra dispuesta a realizar las pruebas de contrastacion. La informacion que proporcione la Entidad Contrastadora sobre su capacidad operativa, sera considerada como un compromiso formal de atender dicha demanda. En caso de incumplimiento, la Empresa Prestadora comunicara de este hecho a la SUNASS y procedera a efectuar por si misma la respectiva prueba de contrastacion. 9.1.4 La distribucion del numero de contrastaciones solicitadas, debera constar en un registro permanente de la Empresa Prestadora, en el cual constara la informacion desde la seleccion del ambito geografico definido por la Entidad Contrastadora, hasta la asignacion de la carga de trabajo en cada localidad o centro de servicio. MORDAZA de esta informacion debe ser remitida cada quince (15) dias a la SUNASS, segun el anexo que forma parte de la presente Directiva. 9.1.5 La Empresa Prestadora abonara a la Entidad Contrastadora el costo de todas las contrastaciones efectuadas y solo en el caso que sea de competencia del usuario asumir el costo de la contrastacion, conforme al resultado de la prueba, la Empresa Prestadora cargara en la facturacion por el suministro de agua, el monto correspondiente. 9.1.6 La SUNASS por su caracter de organismo regulador tiene la facultad de supervisar el desarrollo de las contrastaciones de MORDAZA y/o laboratorio. 9.2 Derivadas de la Contrastacion en MORDAZA 9.2.1 Esta contrastacion proporciona informacion del grado de precision del medidor de agua potable,

Minimo Entre qmin y 1,1 qmin Transitorio Entre qt y 1,1 qt Permanente Entre 0,9 qp y 1,0 qp

8.5 El medidor esta operativo si el error calculado para cada caudal de ensayo se encuentra dentro de los errores maximos permisibles establecidos en la Tabla

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