Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2001 (09/07/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 104

Pag. 206454

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

Articulo 32.- Inspeccion de las instalaciones interiores. La realizacion de inspecciones al interior del predio del reclamante se realizara a solicitud de este o de oficio por iniciativa de la Empresa Prestadora, cuando corresponda a la naturaleza del reclamo. En caso se realice dicha inspeccion, la presencia del reclamante o de su representante, es obligatoria bajo sancion de nulidad. Articulo 33.- Acta de Inspeccion. En caso se disponga la realizacion de una diligencia de inspeccion, sea esta interior o exterior, la Empresa Prestadora debera obligatoriamente, bajo sancion de nulidad, levantar un acta en la que se indicara con claridad lo siguiente: a) El nombre y numero del suministro del reclamante. b) Fecha y hora en que se llevo a cabo la inspeccion. c) Nombre y codigo de la persona que realizo la inspeccion. d) Resultado de la inspeccion, incluyendo el resultado de la prueba hidraulica, de ser el caso. e) Nombre, firma y MORDAZA de identidad del recurrente o de la persona que se encuentre presente al momento de realizarse la inspeccion. f) Observaciones varias. La existencia de inspecciones previas a la MORDAZA del reclamo, no exime a la Empresa Prestadora de su realizacion. Articulo 34.- Obligacion derivada de la Inspeccion. Concluida la inspeccion, la Empresa Prestadora se encuentra obligada bajo responsabilidad, de entregar MORDAZA del acta levantada al reclamante o su representante, haciendole saber que la firma de este representa la unica MORDAZA de la celebracion de la inspeccion, no implicando en modo alguno la aceptacion de los resultados de esta. De considerar el reclamante que los datos consignados en el acta de inspeccion no corresponden a la realidad de los hechos, debera indicarlo por escrito en la misma acta. Articulo 35.- Negativa de recibir o firmar el Acta de Inspeccion. De negarse el reclamante o quien lo represente a recibir o suscribir el acta de inspeccion, la Empresa Prestadora debera dejar expresa MORDAZA de ello. Articulo 36.- Reglas a seguir en materia de contrastacion. En caso se practique una prueba de contrastacion, esta se llevara a cabo de conformidad con las disposiciones que sobre el particular MORDAZA establecido la SUNASS. Constituye obligacion de la Empresa Prestadora, el informar al reclamante al momento que este presenta su reclamo, acerca de su derecho de solicitar la contrastacion de su medidor asi como de la existencia de contrastadoras privadas debidamente acreditadas por INDECOPI, de ser el caso. Articulo 37.- Contrastacion de medidores. La afericion de un medidor se llevara a cabo a solicitud del reclamante. El reclamo sera declarado fundado cuando el resultado de la prueba determine que el medidor sobre-registra consumos en al menos uno de los flujos o caudales de prueba. En caso contrario, el reclamo sera declarado infundado. El costo de la afericion sera asumido por la Empresa Prestadora en caso el reclamo sea declarado fundado, y por el usuario en caso contrario. Esto ultimo no sera de aplicacion cuando no existan contrastadoras privadas en operacion, en cuyo caso el costo sera asumido por la Empresa Prestadora. Articulo 38.- Documentos. Podra presentarse como medio de prueba cualquier documento que coadyuve a

determinar fehacientemente lo fundado o infundado del reclamo. Articulo 39.- Pericia. En atencion a la naturaleza del reclamo, las Empresas Prestadoras deberan incluir en el expediente los informes tecnicos que respalden el fallo que emitan. Articulo 40.- Actuacion de medios de prueba a pedido del reclamante. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Articulo 30, el reclamante podra solicitar a la Empresa Prestadora que se actuen determinadas pruebas no senaladas en dicho articulo y que a su criterio clarifiquen con mayor precision el contenido del reclamo. La actuacion de dichas pruebas estara supeditada a su factibilidad tecnica y a su pertinencia en atencion a la pretension recurrida, asumiendo la parte reclamante el costo de llevar a cabo dicha prueba. SUBCAPlTULO TERCERO: ACUERDO ENTRE LAS PARTES Articulo 41.- Acuerdo entre las partes. Previa a la emision de la Resolucion de primera instancia, el organo encargado de emitirla citara al reclamante a una audiencia con la finalidad de llegar a un acuerdo que ponga fin al procedimiento. Dicha citacion podra efectuarse al momento de interponerse el reclamo, pudiendose inclusive llegar a un acuerdo en dicho momento. La citacion por parte de la Empresa Prestadora no obliga al reclamante a asistir a la Audiencia ni llegar a un acuerdo, casos en los cuales sera de aplicacion lo establecido en el Articulo 43. Articulo 42.- Realizacion de la Audiencia. En la audiencia, las partes deberan proponer la o las formulas para resolver el conflicto. Si la formula fuese aceptada, se levantara el acta respectiva en la cual constara el acuerdo y la forma de su cumplimiento, precisandose los derechos y obligaciones que surjan del acuerdo para MORDAZA partes, con lo cual se pondra fin a la via administrativa. La realizacion de la audiencia no suspendera el plazo para emitir la resolucion de primera instancia. Articulo 43.- Falta de Acuerdo o Acuerdo Parcial. Aun cuando no se llegase a algun acuerdo que ponga fin al procedimiento ya sea por la inasistencia del reclamante o por la falta de consenso, la Empresa Prestadora debera levantar un acta en donde se deje MORDAZA de ello. Lo indicado sera de aplicacion igualmente en los casos en que solo se llegue a acuerdos parciales. En el supuesto que se produzca un acuerdo parcial, el procedimiento de reclamo continuara respecto de los asuntos sobre los cuales subsista controversia. SUBCAPITULO CUARTO: PRIMERA INSTANCIA Articulo 44.- Plazo para resolver y notificar el reclamo en primera instancia. El plazo para resolver el reclamo es de treinta (30) dias utiles computados desde la fecha de MORDAZA del reclamo. La Empresa Prestadora dispone de diez (10) dias utiles para notificar la Resolucion de primera instancia. En el supuesto de verificarse alguno de los supuestos senalados en los Articulos 15, 19 y 23, el plazo empezara a computarse desde que se subsanan las deficiencias o desde que se formaliza el reclamo por escrito, segun sea el caso. Articulo 45.- Formalidad en la emision de las respuestas a los reclamos. La respuesta en primera instancia se formalizara mediante Resolucion, la cual MORDAZA atencion a todos los puntos controvertidos y necesariamente sera fundamentada.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.