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Pág. 206454 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de julio de 2001 Artículo 32.- Inspección de las instalaciones inte- riores . La realización de inspecciones al interior del predio del reclamante se realizará a solicitud de éste o de oficio por iniciativa de la Empresa Prestadora, cuando corresponda a la naturaleza del reclamo. En caso se realice dicha inspección, la presencia del recla- mante o de su representante, es obligatoria bajo san- ción de nulidad. Artículo 33.- Acta de Inspección . En caso se dispon- ga la realización de una diligencia de inspección, sea ésta interior o exterior, la Empresa Prestadora deberá obligatoriamente, bajo sanción de nulidad, levantar un acta en la que se indicará con claridad lo siguiente: a) El nombre y número del suministro del recla- mante. b) Fecha y hora en que se llevó a cabo la inspección. c) Nombre y código de la persona que realizó la inspección. d) Resultado de la inspección, incluyendo el resul- tado de la prueba hidráulica, de ser el caso. e) Nombre, firma y dato de identidad del recurrente o de la persona que se encuentre presente al momento de realizarse la inspección. f) Observaciones varias. La existencia de inspecciones previas a la presenta- ción del reclamo, no exime a la Empresa Prestadora de su realización. Artículo 34.- Obligación derivada de la Inspección . Concluida la inspección, la Empresa Prestadora se encuentra obligada bajo responsabilidad, de entregar copia del acta levantada al reclamante o su represen- tante, haciéndole saber que la firma de éste representa la única constancia de la celebración de la inspección, no implicando en modo alguno la aceptación de los resultados de ésta. De considerar el reclamante que los datos consigna- dos en el acta de inspección no corresponden a la realidad de los hechos, deberá indicarlo por escrito en la misma acta. Artículo 35.- Negativa de recibir o firmar el Acta de Inspección . De negarse el reclamante o quien lo repre- sente a recibir o suscribir el acta de inspección, la Empresa Prestadora deberá dejar expresa constancia de ello. Artículo 36.- Reglas a seguir en materia de contras- tación . En caso se practique una prueba de contrasta- ción, ésta se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones que sobre el particular haya establecido la SUNASS. Constituye obligación de la Empresa Prestadora, el informar al reclamante al momento que éste presenta su reclamo, acerca de su derecho de solicitar la contras- tación de su medidor así como de la existencia de contrastadoras privadas debidamente acreditadas por INDECOPI, de ser el caso. Artículo 37.- Contrastación de medidores . La aferi- ción de un medidor se llevará a cabo a solicitud del reclamante. El reclamo será declarado fundado cuan- do el resultado de la prueba determine que el medidor sobre-registra consumos en al menos uno de los flujos o caudales de prueba. En caso contrario, el reclamo será declarado infundado. El costo de la aferición será asumido por la Empre- sa Prestadora en caso el reclamo sea declarado funda- do, y por el usuario en caso contrario. Esto último no será de aplicación cuando no existan contrastadoras privadas en operación, en cuyo caso el costo será asu- mido por la Empresa Prestadora. Artículo 38.- Documentos . Podrá presentarse como medio de prueba cualquier documento que coadyuve adeterminar feha cientemente lo fundado o infundado del reclamo. Artículo 39.- Pericia . En atención a la naturaleza del reclamo, las Empresas Prestadoras deberán in- cluir en el expediente los informes técnicos que respal- den el fallo que emitan. Artículo 40.- Actuación de medios de prueba a pedi- do del reclamante . Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 30, el reclamante podrá solicitar a la Empresa Prestadora que se actúen determinadas pruebas no señaladas en dicho artículo y que a su criterio clarifi- quen con mayor precisión el contenido del reclamo. La actuación de dichas pruebas estará supeditada a su factibilidad técnica y a su pertinencia en atención a la pretensión recurrida, asumiendo la parte reclamante el costo de llevar a cabo dicha prueba. SUBCAPlTULO TERCERO: ACUERDO ENTRE LAS PARTES Artículo 41.- Acuerdo entre las partes . Previa a la emisión de la Resolución de primera instancia, el órgano encargado de emitirla citará al reclamante a una audiencia con la finalidad de llegar a un acuerdo que ponga fin al procedimiento. Dicha citación podrá efectuarse al momento de interponerse el reclamo, pudiéndose inclusive llegar a un acuerdo en dicho momento. La citación por parte de la Empresa Prestadora no obliga al reclamante a asistir a la Audiencia ni llegar a un acuerdo, casos en los cuales será de aplicación lo establecido en el Artículo 43. Artículo 42.- Realización de la Audiencia. En la audiencia, las partes deberán proponer la o las fórmu- las para resolver el conflicto. Si la fórmula fuese acep- tada, se levantará el acta respectiva en la cual constará el acuerdo y la forma de su cumplimiento, precisándose los derechos y obligaciones que surjan del acuerdo para ambas partes, con lo cual se pondrá fin a la vía admi- nistrativa. La realización de la audiencia no suspenderá el plazo para emitir la resolución de primera instancia. Artículo 43.- Falta de Acuerdo o Acuerdo Parcial. Aun cuando no se llegase a algún acuerdo que ponga fin al procedimiento ya sea por la inasistencia del reclamante o por la falta de consenso, la Empresa Prestadora deberá levantar un acta en donde se deje constancia de ello. Lo indicado será de aplicación igual- mente en los casos en que sólo se llegue a acuerdos parciales. En el supuesto que se produzca un acuerdo parcial, el procedimiento de reclamo continuará respecto de los asuntos sobre los cuales subsista controversia. SUBCAPITULO CUARTO: PRIMERA INSTANCIA Artículo 44.- Plazo para resolver y notificar el recla- mo en primera instancia. El plazo para resolver el reclamo es de treinta (30) días útiles computados desde la fecha de presentación del reclamo. La Empresa Prestadora dispone de diez (10) días útiles para notifi- car la Resolución de primera instancia. En el supuesto de verificarse alguno de los supues- tos señalados en los Artículos 15, 19 y 23, el plazo empezará a computarse desde que se subsanan las deficiencias o desde que se formaliza el reclamo por escrito, según sea el caso. Artículo 45.- Formalidad en la emisión de las res- puestas a los reclamos. La respuesta en primera ins- tancia se formalizará mediante Resolución, la cual dará atención a todos los puntos controvertidos y nece- sariamente s erá fundamentada.