Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2001 (09/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 1002-98-SUNASS, se aprobo la Directiva para Contrastacion de Medidores de Agua Potable, la misma que fuera modificada mediante Resolucion de Superintendencia Nº 858-99-SUNASS; Que, con la finalidad de adecuar la MORDAZA MORDAZA indicada a la experiencia recogida en la solucion de reclamos de usuarios de los servicios publicos domiciliarios de saneamiento, y al reciente ingreso al MORDAZA de entidades contrastadoras independientes, se procedio a la formulacion del correspondiente proyecto de nueva directiva, el mismo que fue prepublicado con fecha con fecha 11 de MORDAZA y 30 de junio de 2001; Que se han recibido valiosos comentarios de empresas prestadoras y de instituciones vinculadas a la proteccion de los intereses de usuarios, que han permitido perfeccionar el referido proyecto; Que, concluida la etapa de recepcion de comentarios, corresponde aprobar la Directiva de Contrastacion de Medidores de Agua Potable; De conformidad con el acuerdo de Consejo Directivo Nº 011-2001 de fecha 6 de MORDAZA del 2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva de Contrastacion de Medidores de Agua Potable, que consta de trece numerales y un anexo, la misma que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Derogar la Resolucion de Superintendencia Nº 1002-98-SUNASS y la Resolucion de Superintendencia Nº 858-99-SUNASS. Articulo 3º.- Disponer que la presente resolucion entre en vigencia a los 15 dias calendario, contados a partir de su publicacion, a fin que las Empresas Prestadoras adopten las medidas necesarias para la adecuada difusion y aplicacion de la MORDAZA aprobada. Articulo 4º.- Encargar a la Oficina de Administracion y Finanzas la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y, a la Gerencia General, la publicacion en la pagina web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe) a fin de que el texto se encuentre a disposicion de los interesados en forma permanente. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA OLIVEROS MORDAZA Presidente del Consejo Directivo DIRECTIVA DE CONTRASTACION DE MEDIDORES DE AGUA POTABLE EXPOSICION DE MOTIVOS Garantizar que la facturacion de las empresas prestadoras correspondan a los consumos que efectivamente han efectuado los usuarios, es una de las preocupaciones del organismo regulador, pues ello no es solo importante para resguardar los derechos del usuario, sino tambien para propiciar el comportamiento racional del usuario y el planeamiento eficiente de las inversiones por parte de los operadores, sobre cuya base deben calcularse las tarifas correspondientes. Sin embargo, la ejecucion de programas de micromedicion depende de manera crucial de la aceptabilidad que tenga ese MORDAZA sistema de facturacion entre los propios usuarios, para lo cual no solo se necesita difundir sus ventajas, sino tambien crear condiciones de credibilidad en dicho sistema, y entre ellas, mecanismos que permitan a los usuarios verificar si sus medidores registren con la exactitud establecida en las normas, su consumo. En ese sentido, los usuarios deben tener pleno derecho a requerir, dentro de un MORDAZA de reclamos, la contrastacion de sus medidores de agua potable, para lo cual se requiere contar con una Directiva que

establezca los procedimientos tecnicos y administrativos para dicho fin. La presente Directiva establece los procedimientos tecnicos para la contrastacion de los medidores, asi como las obligaciones de las Empresas Prestadoras y las Entidades Contrastadoras autorizadas por el INDECOPI. Los principales temas desarrollados en la Directiva son los siguientes:
§ Contrastacion efectuada por Entidades Contrastadoras independientes

En MORDAZA, la contrastacion de medidores de agua potable debe ser realizada por Entidades Contrastadoras que no tengan ninguna conexion con las Empresas Prestadoras, debiendo tales entidades cumplir con los requisitos establecidos por el INDECOPI y ser evaluadas de acuerdo al Reglamento para la Autorizacion y Supervision de Entidades Contrastadoras de Medidores de Agua. La contrastacion solo puede ser efectuada por las propias empresas prestadoras si ninguna entidad contrastadora se hubiera acreditado ante MORDAZA para realizar las pruebas en las localidades que administra, o la capacidad operativa declarada no fuera aun suficiente para cubrir la demanda, siempre y cuando tenga patrones calibrados con certificado de vigencia emitido por el INDECOPI. Para que los usuarios puedan tomar conocimiento de la existencia de las Entidades Contrastadoras, las Empresas Prestadoras deben exhibir, en un lugar visible para el usuario, el listado de las entidades contrastadoras que se encuentran autorizadas por el INDECOPI, en el que se consignara el MORDAZA de servicio de contrastacion (de MORDAZA o laboratorio), el numero de contrastaciones que pueden realizar diariamente en cada una de las localidades o Centros de servicios, asi como el costo de la prueba. Las Empresas Prestadoras no podran dilatar la participacion de las Entidades Contrastadoras, una vez que estas se acrediten ante aquellas, para lo cual comunicaran el numero de contrastaciones que pueden realizar en las distintas localidades o Centros de Servicios administrados por las Empresas Prestadoras, estableciendose que las pruebas realizadas despues de dicho plazo seran declaradas invalidas si son realizadas por la Empresa Prestadora sin justificacion alguna.
§ Seleccion del Contrastador y MORDAZA del Costo de la Prueba

Cuando un usuario presenta un reclamo por consumos elevados, y considera que estos se deben a un supuesto mal funcionamiento del medidor de agua potable de su conexion domiciliaria, podra solicitar a la Empresa Prestadora la prueba de contrastacion, para lo cual seleccionara del listado proporcionado por la Empresa Prestadora, el MORDAZA de prueba y la Entidad Contrastadora que debe realizarla. En su solicitud, el usuario debera indicar su disposicion a asumir el costo de la prueba de contrastacion si el resultado de la prueba indica que el medidor no sobre-registra en al menos uno de los caudales o flujos de prueba, en cuyo caso la Empresa Prestadora abonara los servicios del contrastador y cargara al usuario dicho costo, entendiendose que si el resultado de la prueba indica que el medidor sobrerregistra en al menos uno de los flujos de la prueba, el costo sera asumido por la Empresa Prestadora. Los usuarios no tendran que asumir ningun costo si, como consecuencia de la no existencia de entidades contrastadoras, las propias empresas tuvieran que realizar las pruebas de contrastacion, considerandose que, en tal caso, los usuarios no han contado siquiera con la posibilidad de que la contrastacion sea realizada por una entidad independiente a la empresa.

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