TEXTO PAGINA: 110
Pág. 206460 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de julio de 2001 CONSIDER ANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 1002-98-SUNASS, se aprobó la Directiva para Contrastación de Medidores de Agua Potable, la misma que fuera modificada mediante Resolución de Superintendencia Nº 858-99-SUNASS; Que, con la finalidad de adecuar la norma antes indicada a la experiencia recogida en la solución de reclamos de usuarios de los servicios públicos domici- liarios de saneamiento, y al reciente ingreso al merca- do de entidades contrastadoras independientes, se procedió a la formulación del correspondiente proyecto de nueva directiva, el mismo que fue prepublicado con fecha con fecha 11 de mayo y 30 de junio de 2001; Que se han recibido valiosos comentarios de empre- sas prestadoras y de instituciones vinculadas a la protección de los intereses de usuarios, que han permi- tido perfeccionar el referido proyecto; Que, concluida la etapa de recepción de comenta- rios, corresponde aprobar la Directiva de Contrasta- ción de Medidores de Agua Potable; De conformidad con el acuerdo de Consejo Directivo Nº 011-2001 de fecha 6 de julio del 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva de Contrasta- ción de Medidores de Agua Potable, que consta de trece numerales y un anexo, la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Derogar la Resolución de Superinten- dencia Nº 1002-98-SUNASS y la Resolución de Super- intendencia Nº 858-99-SUNASS. Artículo 3º.- Disponer que la presente resolución entre en vigencia a los 15 días calendario, contados a partir de su publicación, a fin que las Empresas Pres- tadoras adopten las medidas necesarias para la ade- cuada difusión y aplicación de la norma aprobada. Artículo 4º.- Encargar a la Oficina de Administra- ción y Finanzas la publicación de la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano y, a la Gerencia General, la publicación en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe ) a fin de que el texto se encuentre a disposición de los interesados en forma permanente. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OLIVEROS MEZA Presidente del Consejo Directivo DIRECTIVA DE CONTRASTACION DE MEDIDORES DE AGUA POTABLE EXPOSICION DE MOTIVOS Garantizar que la facturación de las empresas pres- tadoras correspondan a los consumos que efectivamen- te han efectuado los usuarios, es una de las preocupa- ciones del organismo regulador, pues ello no es sólo importante para resguardar los derechos del usuario, sino también para propiciar el comportamiento racio- nal del usuario y el planeamiento eficiente de las inversiones por parte de los operadores, sobre cuya base deben calcularse las tarifas correspondientes. Sin embargo, la ejecución de programas de micro- medición depende de manera crucial de la aceptabili- dad que tenga ese nuevo sistema de facturación entre los propios usuarios, para lo cual no sólo se necesita difundir sus ventajas, sino también crear condiciones de credibilidad en dicho sistema, y entre ellas, meca- nismos que permitan a los usuarios verificar si sus medidores registren con la exactitud establecida en las normas, su consumo. En ese sentido, los usuarios deben tener pleno derecho a requerir, dentro de un proceso de reclamos, la contrastación de sus medidores de agua potable, para lo cual se requiere contar con una Directiva queestablezca los procedimientos técnicos y administrati- vos para dicho fin. La presente Directiva establece los procedimien- tos técnicos para la contrastación de los medidores, así como las obligaciones de las Empresas Prestado- ras y las Entidades Contrastadoras autorizadas por el INDECOPI. Los principales temas desarrollados en la Directiva son los siguientes: § Contrastación efectuada por Entidades Con- trastadoras independientes En principio, la contrastación de medidores de agua potable debe ser realizada por Entidades Contrastado- ras que no tengan ninguna conexión con las Empresas Prestadoras, debiendo tales entidades cumplir con los requisitos establecidos por el INDECOPI y ser evalua- das de acuerdo al Reglamento para la Autorización y Supervisión de Entidades Contrastadoras de Medido- res de Agua. La contrastación sólo puede ser efectuada por las propias empresas prestadoras si ninguna enti- dad contrastadora se hubiera acreditado ante ella para realizar las pruebas en las localidades que administra, o la capacidad operativa declarada no fuera aún sufi- ciente para cubrir la demanda, siempre y cuando tenga patrones calibrados con certificado de vigencia emitido por el INDECOPI. Para que los usuarios puedan tomar conocimiento de la existencia de las Entidades Contrastadoras, las Empresas Prestadoras deben exhibir, en un lugar visible para el usuario, el listado de las entidades contrastadoras que se encuentran autorizadas por el INDECOPI, en el que se consignará el tipo de servicio de contrastación (de campo o laboratorio), el número de contrastaciones que pueden realizar diariamente en cada una de las localidades o Centros de servicios, así como el costo de la prueba. Las Empresas Prestadoras no podrán dilatar la participación de las Entidades Contrastadoras, una vez que éstas se acrediten ante aquellas, para lo cual comunicarán el número de contrastaciones que pue- den realizar en las distintas localidades o Centros de Servicios administrados por las Empresas Prestado- ras, estableciéndose que las pruebas realizadas des- pués de dicho plazo serán declaradas inválidas si son realizadas por la Empresa Prestadora sin justificación alguna. § Selección del Contrastador y Asunción del Costo de la Prueba Cuando un usuario presenta un reclamo por consu- mos elevados, y considera que estos se deben a un supuesto mal funcionamiento del medidor de agua potable de su conexión domiciliaria, podrá solicitar a la Empresa Prestadora la prueba de contrastación, para lo cual seleccionará del listado proporcionado por la Empresa Prestadora, el tipo de prueba y la Entidad Contrastadora que debe realizarla. En su solicitud, el usuario deberá indicar su disposición a asumir el costo de la prueba de contras- tación si el resultado de la prueba indica que el medidor no sobre-registra en al menos uno de los caudales o flujos de prueba, en cuyo caso la Empresa Prestadora abonará los servicios del contrastador y cargará al usuario dicho costo, entendiéndose que si el resultado de la prueba indica que el medidor sobrerregistra en al menos uno de los flujos de la prueba, el costo será asumido por la Empresa Pres- tadora. Los usuarios no tendrán que asumir ningún costo si, como consecuencia de la no existencia de entida- des contrastadoras, las propias empresas tuvieran que realizar las pruebas de contrastación, conside- rándose que, en tal caso, los usuarios no han contado siquiera con la posibilidad de que la contrastación sea realizada por una entidad in dependiente a la empresa.