Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2001 (09/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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TITULO TERCERO: GARANTIAS ESPECIALES PARA EL USUARIO CAPITULO UNICO: GARANTIAS ESPECIALES PARA EL USUARIO Articulo 73.- Pagos efectuados en exceso. Si por causa atribuible a la Empresa Prestadora una persona efectuara pagos en exceso en la tarifa o en el volumen de consumo facturado, estos seran recuperables en su favor y devengaran hasta el dia de su devolucion el mismo interes que la Empresa Prestadora aplica a sus usuarios morosos. El plazo para solicitar la devolucion de los pagos en exceso se regira por lo dispuesto por el Articulo 29 del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Proteccion al Consumidor, y sus modificatorias, de ser el caso. Articulo 74.- Devolucion de los montos pagados en exceso. La devolucion a que se hace referencia en el articulo anterior, podra efectuarse a eleccion del reclamante, en efectivo o mediante notas de abono las cuales se iran compensando cada mes con las facturaciones que emita la Empresa Prestadora hasta extinguir el credito. En este ultimo supuesto, cada nota de abono debera comprender el interes mensual respectivo. Tratandose de reclamos masivos, la Empresa Prestadora debera efectuar la devolucion via notas de abono. Articulo 75.- Prohibicion de disponer el cierre del servicio de agua potable o del alcantarillado en tanto una causa no MORDAZA sido resuelta en instancia final. Ninguna Empresa Prestadora podra disponer el cierre del servicio si este se fundamenta en la falta de pago de los avisos de cobranza que son materia de un procedimiento de reclamo pendiente de solucion final. Este beneficio en favor del reclamante no comprende al mes o meses no reclamados. Articulo 76.- Prohibicion de supeditar la atencion del reclamo a condicion alguna. Ademas de lo establecido en el Articulo 21 MORDAZA parrafo, ninguna Empresa Prestadora podra condicionar la atencion de un reclamo al pago previo de la facturacion reclamada ni podra incluir en la facturacion mensual que emita con posterioridad al inicio del procedimiento de reclamo, el monto correspondiente al periodo reclamado cuando este aun no MORDAZA sido resuelto en instancia final o no MORDAZA recaido una Resolucion contra la cual no se interponga recurso alguno. Articulo 77.- Derecho a la informacion. Previa identificacion, los interesados o sus representantes tendran derecho en cualquier etapa del procedimiento a conocer el estado de su causa, pudiendo solicitar el expediente para su revision cuantas veces consideren necesario, no pudiendo para ello la Empresa Prestadora exigir el cumplimiento previo de algun requerimiento o formalidad. Articulo 78.- Difusion. Las Empresas Prestadora deberan informar y difundir las normas contenidas en el presente Reglamento, a traves de la colocacion en un lugar visiblemente notorio de afiches o carteles, asi como con la entrega de folletos de orientacion en todos los ambientes destinados a la atencion de los usuarios y en especial donde se presentan los reclamos. Dicha folleteria debera contener necesariamente informacion acerca del procedimiento que debe seguirse para un reclamo y sus recursos, asi como los requisitos para la MORDAZA de los mismos. TITULO CUARTO: SANCIONES APLICABLES Articulo 79.- Infracciones. El Tribunal de Solucion de Controversias sancionara a una Empresa Prestado-

ra, cuando en la atencion en instancia final de un procedimiento de reclamo, advierta que la Empresa Prestadora ha incurrido en alguno de los siguientes supuestos: a) Incumpla los procedimientos, plazos y en general, cualquier exigencia establecida en el presente Reglamento. b) Actue con desconocimiento de las normas legales que protegen los derechos de los usuarios. c) Se niegue injustificadamente a admitir a tramite los reclamos o los recursos presentados. d) Incumpla en proporcionar al Tribunal de Solucion de Controversias la informacion que este le requiera dentro de los plazos que para tal efecto senale. e) Remita informacion inconsistente o falsa ante un requerimiento formulado por el Tribunal de Solucion de Controversias. f) Incumpla los fallos del Tribunal de Solucion de Controversias. g) No aplique a los reclamos interpuestos por sus usuarios, los precedentes de obligatorio cumplimiento o la jurisprudencia vinculante que el Tribunal de Solucion de Controversias oportunamente establezca. h) Adultere la informacion o documentacion existente en un expediente de reclamo. i) Resuelve reiteradamente de manera distinta a lo resuelto por el Tribunal de Solucion de Controversias. La imposicion de sanciones solo podra ser efectuada una vez que se MORDAZA dado oportunidad a la Empresa Prestadora para efectuar los descargos correspondientes, para lo cual el Tribunal de Controversias notificara a aquella sobre la infraccion encontrada. El plazo que tiene la Empresa Prestadora para efectuar los descargos sera de siete (7) dias utiles desde que fuera notificada para ello. Se publicaran las Resoluciones mediante las cuales se impone alguna sancion a una Empresa Prestadora, tal como lo dispone el Articulo 63 del presente Reglamento. Articulo 80.- Sanciones aplicables. Las sanciones que aplicara el Tribunal de Controversias por la comision de las infracciones senaladas en el articulo anterior seran: a) Amonestacion escrita por las infracciones previstas en los literales a) y b) b) Multa por la comision de las infracciones previstas en los literales c), d), e), f), g), h) e i) del articulo anterior o en caso de reincidencia en la comision de alguna infraccion ya sancionada previamente con amonestacion escrita. Articulo 81.- Reincidencia. Se entendera que una Empresa Prestadora es reincidente, si durante el periodo comprendido entre la fecha en que es sancionada por una infraccion y los doce (12) meses calendarios siguientes, comete la misma infraccion. Articulo 82.- Monto de las multas. Las multas que aplicara el Tribunal de Controversias se estableceran en funcion de un porcentaje que se aplicara al promedio mensual de la recaudacion de los doce ultimos meses de la Empresa Prestadora sancionada al momento de aplicarse la sancion y seran las siguientes:
INFRACCION Multa por reincidencia de infraccion sancionada Con amonestacion segun Articulo 79 a) Multa por la reincidencia de infraccion sancionada con amonestacion segun Articulo 79 b) Multa por la comision del supuesto senalado en el Articulo 79 c) DESDE 0.1% 0.1% 0.1% HASTA 1.0 % 1.0 % 1.0 %

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