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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2001 (09/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 183

TEXTO PAGINA: 113

Pág. 206463 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de julio de 2001 tal efecto, la Empresa Prestadora deberá disponer de módulos de orientación al usuario a fin de que cumpla con este requisito. La carga de contrastaciones así generada deberá ser asignada a los contrastadores conforme lo dispuesto en el numeral 9.1.3. 6.5 El usuario en su solicitud declarará su obliga- ción de asumir los costos de la prueba, conforme a lo señalado en el numeral 9.1.5, si se comprobara que el medidor no sobrerregistra los consumos en al menos uno de los flujos o caudales de prueba. 6.6 La Empresa Prestadora, en un plazo máximo de cinco (5) días útiles posteriores a la recepción de la solicitud del usuario, requerirá al Contrastador seleccionado la ejecución de la prueba correspon- diente. 6.7 El Contrastador tendrá un plazo máximo de ocho (8) días útiles siguientes de recibido el requeri- miento de la Empresa Prestadora, para realizar la prueba de contrastación, debiendo seguir el siguiente procedimiento: i) Notificar por escrito, por lo menos con dos (2) días útiles de anticipación a la Empresa Prestadora y al usuario, la fecha y hora en que procederá a efectuar la prueba de campo, así como del retiro del medidor y de la prueba de laboratorio de ser el caso, invitando a la Empresa Prestadora y al usuario a presenciar la prue- ba. ii) Realizar la prueba de contrastación correspon- diente, en la fecha y hora notificada. iii) La contrastación en laboratorio se realizará el mismo día de retiro del medidor o como máximo en el plazo de dos (2) días calendario que incluye el día de retiro del medidor. 6.8 Si el resultado de la prueba de campo indica que el medidor no está operativo, se procederá a retirar el medidor y colocar el niple de conexión; el contrastador en un plazo máximo de dos (2) días útiles procederá a entregarlo a la Empresa Prestadora. 6.9 Si el resultado de la prueba de laboratorio indica que el medidor es operativo, éste será reinstalado por el Contrastador en un plazo máximo de dos (2) días útiles considerando el día de la prueba de contrasta- ción. Si el medidor no está operativo el contrastador procederá a entregarlo a la Empresa Prestadora en el plazo de dos (2) días útiles. 6.10 Por cada contrastación efectuada, el Contras- tador emitirá pronunciamiento a través de un acta o constancia de contrastación a la Empresa Prestadora, copia de la cual se entregará al usuario, en la que se indicará entre otras cosas: i) Características e identificación del medidor ensa- yado, así como de sus condiciones; ii) Identificación del predio, usuario o representan- te así como fecha y hora de la prueba, retiro y reinsta- lación o entrega del medidor a la Empresa Prestadora; iii) Caudales y volúmenes aplicados; iv) El resultado de la contrastación efectuada; v) En caso el medidor hubiese resultado inoperati- vo, se indicará el tipo de error expresado como medidor que subregistra o sobrerregistra, o de tendencia inde- finida; vi) Representantes asistentes, usuario y/o empresa prestadora; vii) Observaciones de parte de los representantes o del Contrastador; viii) Nombre e identificación del técnico que realiza la prueba; ix) Firmas respectivas. 6.11 El Contrastador deberá presentar cada mes a la SUNASS y a la Empresa Prestadora, un informe de las contrastaciones realizadas que además inclui- rá la información que INDECOPI establezca en el Reglamento de Autorización y Supervisión de Enti- dades Contrastadoras de Medidores de Agua Pota- ble.7.0 PROCEDIMIENTO TECNICO PARA LA CONTRASTACION EN CAMPO 7.1 En esta prueba, que se realiza con el medidor en su ubicación de la conexión domiciliaria, el Contrasta- dor incluirá en su informe un reporte del estado visual del medidor, caja y sus accesorios; estado del precinto de seguridad y posibles alteraciones o manipulaciones de la conexión domiciliaria, así como la mayor informa- ción posible sobre el predio y sus usos. Esta informa- ción, así como otras similares, que debe ser registrada en formularios cuyo contenido sea coordinado con la Empresa Prestadora, permitirá evaluar las caracterís- ticas técnicas del medidor que la NMP 005-1:1996 establece para determinar la confiabilidad de los regis- tros. 7.2 La contrastación se realizará con cualquier procedimiento técnico de contraste cuyo principio se base en medir el volumen de agua que pasa a través del medidor. El procedimiento o procedimientos técnicos que se empleen para las pruebas de contrastación así como los requisitos técnicos de los instrumentos y/o sistemas de medición deberán estar descritos en el Manual de Procedimientos del Contrastador aprobado por el INDECOPI. 7.3 La verificación del error consiste en comparar las indicaciones de volumen dadas por el medidor bajo ensayo, contra las indicaciones de volumen de un dispositivo calibrado de referencia que se emplea como patrón absoluto, para lo cual se hacen pasar dos cauda- les de ensayo, uno de los cuales está ubicado entre el caudal mínimo (qmin) y el caudal de transición (qt) exclusive, y el otro entre el caudal de transición (qt) inclusive y el caudal permanente (qp) inclusive. 7.4 La Tabla 1 presenta las condiciones del ensayo en campo así como el volumen, caudal y errores máxi- mos admisibles que regula cada condición. El equipo de referencia debe ser un dispositivo calibrado certifi- cado por la autoridad metrológica competente. Tabla 1 . - Caudales y Volúmenes para la Contrastación en Campo Condición Caudal de Ensayo Volumen Mínimo Error Máximo (L/h) Para el Ensayo Permisible (L) 1 Entre caudal mínimo (qmin) inclusive a caudal de 10 ± 10 % transición (qt) exclusive. 2 Entre caudal de transición (qt) inclusive a caudal 100 ± 4 % permanente (qp) inclusive 7.5 La prueba es satisfactoria si el error calculado para cada caudal de ensayo se encuentra dentro de los máximos permisibles establecidos en la Tabla 1, decla- rándose el medidor operativo. En caso que la prueba no resulte satisfactoria para cualquiera de los caudales de ensayo, el medidor se declarará no operativo, por lo que la Empresa Prestadora está obligada a reempla- zarlo por un medidor operativo en el plazo señalado en 9.2.2. 7.6 La Empresa Prestadora realizará un análisis técnico de las causas que determinaron la inoperativi- dad del medidor; se analizará aspectos como presión hidráulica, discontinuidad del servicio, instalación del medidor, entre otras, y efectuará las correcciones de los aspectos que recomiende dicho análisis. 7.7 Se deberá tener en cuenta las siguientes condi- ciones previas al ensayo de campo: i) Eliminar todos los elementos que causen pertur- baciones en el sistema o circuito y que aseguren un flujo a tubo lleno. ii) Eliminar cualquier tipo de obstrucción que blo- quee parcialmente el paso del agua a través de la tubería o manguera de conexión. iii) Tratándose de medidores patrones se debe ase- gurar una longitud mínima de 0,50 m de tubería recta antes y después del medidor patrón o colocar una