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Pág. 9 Lima, lunes 9 de julio de 2001 SEPARATA ESPECIAL Los problemas de información en sí misma, son entendi- dos como los casos en que el proveedor omite brindar información relevante o la brinda de manera defectuosa, de tal modo que impide que el consumidor evalúe correc- tamente la contratación del bien o servicio a adquirir; o que, habiéndolo adquirido, realice un uso adecuado del mismo. Dentro de estos problemas podemos encontrar casos típicos tales como el que se presentó con un consumidor que denunció a una empresa dedicada a la venta de automóviles, por cuanto ésta le vendió un auto que presentaba el tacómetro manipulado con la finalidad de ocultar su verdadero kilometraje. En este caso, la Sala consideró fundada la denuncia en tanto la denunciada no cumplió con brindar información exacta al consumi- dor35. Otro caso en el que se han presentado problemas de información es el que inició la Comisión de oficio contra una aerolínea, debido a los constantes reclamos de con- sumidores con relación a la falta de información adecua- da y oportuna a los pasajeros respecto de los retrasos, reprogramaciones, cancelaciones y restricciones de sus vuelos. En este caso, la Sala consideró fundada la denun- cia pues determinó que efectivamente la información señalada no era puesta en conocimiento de los consumi- dores36. 4.1.1.2 ¿Qué clase de información deben brindar los proveedores a los consumidores? Los proveedores tienen la obligación de poner a disposi- ción de los consumidores toda la información que sea relevante respecto de los términos y condiciones de los productos o servicios ofrecidos, de manera tal, que aqué- lla pueda ser conocida o conocible por un consumidor razonable usando su diligencia ordinaria. Así, lo que se debe informar depende de lo que un consumidor espera, y lo que el consumidor esperaría depende de qué es lo que se le informó. En consecuencia, de acuerdo al criterio establecido por la Sala, el cumpli- miento de esta obligación se analiza en abstracto, es decir, tomando en cuenta lo que normalmente esperaría un consumidor razonable en las circunstancias que ro- dean la adquisición de un producto o la contratación de un servicio37. 4.1.1.3 ¿Qué es información relevante? Existe cierta información mínima que, por su “relevancia” para efectos de que el consumidor tome su decisión de consumo, debe ser puesta en conocimiento del consumidor.Finalmente, la Sala ha establecido que para que exista una relación de consumo entre un consumidor y un proveedor, es necesario que el bien o el servicio haya sido vendido o prestado a cambio de una contraprestación. En tal sentido, la Ley excluye las operaciones a título gratui- to34. No obstante ello, debe tenerse cuidado con los bienes o servicios suministrados gratuitamente con oca- sión de una transacción onerosa, como el caso de las ofertas, promociones o regalos vinculados a la transac- ción originaria, toda vez que ellas sí son consideradas operaciones de consumo por la Ley. El fundamento de estos principios se sustenta también en el problema de la asimetría en la información. El concepto de proveedor se vincula justamente con aquél que se encuentra en mejor aptitud para contar con información relevante respecto de los bienes y servicios que se intercambian en el mercado. 4. LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y LAS OBLIGACIONES DE LOS PROVEE- DORES EN EL PERU 4.1 Información, idoneidad y el derecho de no ser discriminado respecto de los servicios y productos que se ofrecen en el mercado 4.1.1 Derecho a la información 4.1.1.1 ¿Qué es la asimetría informativa? De acuerdo al criterio desarrollado por el Tribunal y que viene siendo utilizado por la Comisión, en toda relación de consumo, entendiendo ésta como aquella en la cual un proveedor realiza una transacción comercial por un producto o servicio con un consumidor o destinatario final, el consumidor a pesar de ser quien mejor sabe qué le interesa, no necesariamente tiene a su disposición la información que le permita adoptar las decisiones más convenientes. En consecuencia existe un problema de asimetría informativa entre proveedores y consumido- res que puede llegar a generar distorsiones que pongan al consumidor en la incapacidad de elegir soluciones adecuadas. En efecto, los proveedores como consecuencia de su experiencia en el mercado, suelen tener mayor y mejor información sobre los productos y servicios que venden en el mercado. Ello trae como consecuencia que ciertas prácticas puedan distorsionar excepcionalmente el fun- cionamiento del mercado. En términos económicos, la asimetría informativa eleva los costos de transacción en el mercado, es decir aquéllos en los que las partes deben incurrir para llegar a celebrar un contrato que satisfaga de la mejor manera posible los intereses de ambos y tienda a maximizar la utilidad social. Casi todos los problemas de aplicación de las normas de protección al consumidor pueden verse resumidos en dos grandes categorías. La primera se refiere a los proble- mas de información en sí misma; y la segunda a los problemas de idoneidad. En realidad, los problemas de idoneidad y de información pueden ser considerados como las dos caras de la misma moneda. La idoneidad es la falta de coincidencia entre lo que el consumidor espera y lo que realmente recibe. Pero, a su vez, lo que el consumidor espera depende de la cantidad y calidad de información que ha recibido. A primera impresión los casos de idoneidad no tendrían nada que ver con información, pero ello no es exacto. Si se parte de que el proveedor suele tener mayor informa- ción sobre los bienes y servicios que ofrece en el mercado, podría advertirse que se encuentra en mejor posición para tomar precauciones sobre en qué condiciones puede ofrecer un bien o servicio idóneo. Si él diseña el bien o servicio y finalmente lo suministra, la información con que cuenta le permite saber qué medidas debe adoptar para ofrecer lo que un consumidor que actúa con respon- sabilidad esperaría, dadas las circunstancias de dicha adquisición.34LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Artículo 3 º.- Para los efectos de esta ley, se entiende por: c) Producto.- Es cualquier bien mueble o inmueble, material o inmaterial, producido o no en el país, materia de una transacción comercial con un consumidor. d) Servicios.- Cualquier actividad de prestación de servicios, que se ofrece en el mercado a cambio de una retribución, inclusive las de naturaleza bancaria, financiera, de crédito, de seguridad y los servicios profesionales. Se exceptúan los servicios que se brindan bajo relación de dependencia. 35Ver: Resolución Nº 072-97/TDC de fecha 19 de marzo de 1997 en el Expediente Nº 152-96-CPC seguido pro Antonio Márquez contra Abical Motors. Sanción: 20 Unidades Impositivas Tributarias. 36Ver: Resolución Nº 130-98/TDC de fecha 15 de mayo de 1998 en el Expediente Nº 124-97-CPC seguido de oficio contra Aerocontinente. Sanción: 40 Unidades Impositivas Tributarias. 37Ver: Resolución Nº 102-97/TDC de fecha 16 de abril de 1997 en el Expediente Nº 327-96-CPC seguido por Liliana Carbonel Cavero contra Finantour S.R.L. Sanción: 1 Unidad Impositiva Tributaria.