Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2001 (09/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 144

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

SEPARATA ESPECIAL

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Finalmente, la Sala ha establecido que para que exista una relacion de consumo entre un consumidor y un proveedor, es necesario que el bien o el servicio MORDAZA sido vendido o prestado a cambio de una contraprestacion. En tal sentido, la Ley excluye las operaciones a titulo gratuito34 . No obstante ello, debe tenerse cuidado con los bienes o servicios suministrados gratuitamente con ocasion de una transaccion onerosa, como el caso de las ofertas, promociones o regalos vinculados a la transaccion originaria, toda vez que ellas si son consideradas operaciones de consumo por la Ley. El fundamento de estos principios se sustenta tambien en el problema de la asimetria en la informacion. El concepto de proveedor se vincula justamente con aquel que se encuentra en mejor aptitud para contar con informacion relevante respecto de los bienes y servicios que se intercambian en el mercado. 4. LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y LAS OBLIGACIONES DE LOS PROVEEDORES EN EL PERU Informacion, idoneidad y el derecho de no ser discriminado respecto de los servicios y productos que se ofrecen en el MORDAZA Derecho a la informacion

Los problemas de informacion en si misma, son entendidos como los casos en que el proveedor omite brindar informacion relevante o la brinda de manera defectuosa, de tal modo que impide que el consumidor evalue correctamente la contratacion del bien o servicio a adquirir; o que, habiendolo adquirido, realice un uso adecuado del mismo. Dentro de estos problemas podemos encontrar casos tipicos tales como el que se presento con un consumidor que denuncio a una empresa dedicada a la venta de automoviles, por cuanto esta le vendio un auto que presentaba el tacometro manipulado con la finalidad de ocultar su verdadero kilometraje. En este caso, la Sala considero fundada la denuncia en tanto la denunciada no cumplio con brindar informacion exacta al consumidor35 . Otro caso en el que se han presentado problemas de informacion es el que inicio la Comision de oficio contra una aerolinea, debido a los constantes reclamos de consumidores con relacion a la falta de informacion adecuada y oportuna a los pasajeros respecto de los retrasos, reprogramaciones, cancelaciones y restricciones de sus vuelos. En este caso, la Sala considero fundada la denuncia pues determino que efectivamente la informacion senalada no era puesta en conocimiento de los consumidores36 . 4.1.1.2 ¿Que clase de informacion deben brindar los proveedores a los consumidores? Los proveedores tienen la obligacion de poner a disposicion de los consumidores toda la informacion que sea relevante respecto de los terminos y condiciones de los productos o servicios ofrecidos, de manera tal, que aquella pueda ser conocida o conocible por un consumidor razonable usando su diligencia ordinaria. Asi, lo que se debe informar depende de lo que un consumidor espera, y lo que el consumidor esperaria depende de que es lo que se le informo. En consecuencia, de acuerdo al criterio establecido por la Sala, el cumplimiento de esta obligacion se analiza en abstracto, es decir, tomando en cuenta lo que normalmente esperaria un consumidor razonable en las circunstancias que rodean la adquisicion de un producto o la contratacion de un servicio37 . 4.1.1.3 ¿Que es informacion relevante? Existe cierta informacion minima que, por su "relevancia" para efectos de que el consumidor MORDAZA su decision de consumo, debe ser puesta en conocimiento del consumidor.

4.1

4.1.1

4.1.1.1 ¿Que es la asimetria informativa? De acuerdo al criterio desarrollado por el Tribunal y que viene siendo utilizado por la Comision, en toda relacion de consumo, entendiendo esta como aquella en la cual un proveedor realiza una transaccion comercial por un producto o servicio con un consumidor o destinatario final, el consumidor a pesar de ser quien mejor sabe que le interesa, no necesariamente tiene a su disposicion la informacion que le permita adoptar las decisiones mas convenientes. En consecuencia existe un problema de asimetria informativa entre proveedores y consumidores que puede llegar a generar distorsiones que pongan al consumidor en la incapacidad de elegir soluciones adecuadas. En efecto, los proveedores como consecuencia de su experiencia en el MORDAZA, suelen tener mayor y mejor informacion sobre los productos y servicios que venden en el mercado. Ello trae como consecuencia que ciertas practicas puedan distorsionar excepcionalmente el funcionamiento del mercado. En terminos economicos, la asimetria informativa eleva los costos de transaccion en el MORDAZA, es decir aquellos en los que las partes deben incurrir para llegar a celebrar un contrato que satisfaga de la mejor manera posible los intereses de ambos y tienda a maximizar la utilidad social. Casi todos los problemas de aplicacion de las normas de proteccion al consumidor pueden verse resumidos en dos MORDAZA categorias. La primera se refiere a los problemas de informacion en si misma; y la MORDAZA a los problemas de idoneidad. En realidad, los problemas de idoneidad y de informacion pueden ser considerados como las dos caras de la misma moneda. La idoneidad es la falta de coincidencia entre lo que el consumidor espera y lo que realmente recibe. Pero, a su vez, lo que el consumidor espera depende de la cantidad y calidad de informacion que ha recibido. A primera impresion los casos de idoneidad no tendrian nada que ver con informacion, pero ello no es exacto. Si se parte de que el proveedor suele tener mayor informacion sobre los bienes y servicios que ofrece en el MORDAZA, podria advertirse que se encuentra en mejor posicion para tomar precauciones sobre en que condiciones puede ofrecer un bien o servicio idoneo. Si el disena el bien o servicio y finalmente lo suministra, la informacion con que cuenta le permite saber que medidas debe adoptar para ofrecer lo que un consumidor que actua con responsabilidad esperaria, MORDAZA las circunstancias de dicha adquisicion.

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LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR Articulo 3º.- Para los efectos de esta ley, se entiende por: c) Producto.- Es cualquier bien mueble o inmueble, material o inmaterial, producido o no en el MORDAZA, materia de una transaccion comercial con un consumidor. d) Servicios.- Cualquier actividad de prestacion de servicios, que se ofrece en el MORDAZA a cambio de una retribucion, inclusive las de naturaleza bancaria, financiera, de credito, de seguridad y los servicios profesionales. Se exceptuan los servicios que se brindan bajo relacion de dependencia. Ver: Resolucion Nº 072-97/TDC de fecha 19 de marzo de 1997 en el Expediente Nº 152-96-CPC seguido pro MORDAZA MORDAZA contra Abical Motors. Sancion: 20 Unidades Impositivas Tributarias. Ver: Resolucion Nº 130-98/TDC de fecha 15 de MORDAZA de 1998 en el Expediente Nº 124-97-CPC seguido de oficio contra Aerocontinente. Sancion: 40 Unidades Impositivas Tributarias. Ver: Resolucion Nº 102-97/TDC de fecha 16 de MORDAZA de 1997 en el Expediente Nº 327-96-CPC seguido por MORDAZA Carbonel MORDAZA contra Finantour S.R.L. Sancion: 1 Unidad Impositiva Tributaria.

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