Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2001 (09/07/2001)


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SEPARATA ESPECIAL

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

Asi, para determinar la relevancia de una informacion, es necesario atender a la posibilidad de que la omision o revelacion de dicha informacion hubiera podido cambiar la decision del consumidor de adquirir o no el servicio o producto deseado. En efecto, de acuerdo al criterio que ha venido siendo utilizado por la Comision y la Sala, un consumidor razonable espera recibir del proveedor informacion relevante, es decir, aquella necesaria para que el bien o servicio que adquiera resulte idoneo para el fin ordinario para el cual se suele adquirir o contratar el bien o el servicio, de modo tal que esta le permite tomar una adecuada decision de consumo. 4.1.1.4 ¿Que mecanismos de difusion deben emplearse para brindar informacion a los consumidores? Como ya se ha senalado, los proveedores tienen la obligacion de poner a disposicion de los consumidores toda la informacion relevante respecto a los terminos y condiciones de los productos o servicios que ofrece en el MORDAZA, de manera tal que pueda ser conocida o conocible usando una diligencia ordinaria. Sobre los mecanismos de difusion que deben emplearse, la Sala ha distinguido dos situaciones distintas. En primer lugar, la obligacion de informar al momento de contratar, para lo cual se ha considerado una adecuada publicidad seria suficiente para acreditar el cumplimiento del deber de informar impuesto por la Ley38 . La MORDAZA situacion, segun lo senalado por la Sala, se produce cuando ya existe una relacion contractual entre el proveedor y el consumidor. En este ultimo supuesto, si sera necesario que los proveedores utilicen medios directos de informacion a los consumidores, toda vez que se trata de supuestos en los que se produce la modificacion de las condiciones sobre las que se contrato. Es decir, en esta MORDAZA situacion no bastara que el proveedor brinde informacion a traves de medios indirectos como la publicidad. 4.1.1.5 ¿Puede consignarse en un producto de manufactura nacional informacion relevante en un idioma distinto del castellano? No. Conforme a lo senalado por la Ley, toda informacion sobre productos de manufactura nacional proporcionada a los consumidores debera efectuarse en terminos comprensibles en idioma castellano. Asimismo, la Ley dispone que en el caso de productos de manufactura extranjera debera brindarse en idioma castellano la informacion relacionada con las condiciones de la garantia, las advertencias y riesgos previsibles, asi como los cuidados a seguir en caso de que se produzca un dano. Por ejemplo, resulta pertinente recordar el caso de un consumidor que adquirio un disco compacto en el que figuraban los nombres de distintos cantantes famosos. Sin embargo, se percato luego de adquirirlo que los cantantes famosos que aparecian en la portada no interpretaban las canciones del disco, encontrando una advertencia en ingles en la que se senalaba que los nombres de los artistas habian sido utilizados unicamente para una identificacion mejor de las canciones. Al respecto, tanto la Comision como la Sala en MORDAZA instancia, consideraron que la denunciada habia consignado deliberadamente en la contraportada informacion relevante en idioma distinto al castellano por lo que considero que habia infringido la Ley. Asimismo, se considero que la denunciada no informo adecuadamente el hecho de que las obras musicales contenidas en los discos compactos materia de denuncia no fueran interpretadas por los artistas consignados en la portada. Por lo expuesto, la Sala confirmo el pronunciamiento de la Comision declarando fundada la denuncia y aumento la sancion tanto de la disquera como la de la distribuidora infractora39 . 4.1.1.6 ¿Como funciona la obligacion de informar en los contratos de tracto sucesivo?

Un contrato de tracto sucesivo es aquel cuya ejecucion se prolonga en el tiempo. Conforme al criterio aplicado por la Comision y la Sala en estos contratos el deber de informacion impuesto al proveedor no se agota con la firma del contrato o con el desembolso de la suma pactada. Por el contrario, la obligacion de informar se mantiene hasta el fin de la ejecucion del contrato. En relaciones complejas como las bancarias, por ejemplo, que se desarrollan en el tiempo con la posibilidad de modificaciones respecto de las condiciones del contrato, la obligacion de informacion se extiende tambien al periodo de ejecucion y cumplimiento de este. Ello, debido a que el consumidor requiere dicha informacion para hacer uso adecuado del servicio o, eventualmente, decidir no continuar con la relacion y escoger contratar con otros prestadores del mismo. Por ejemplo, se han dado muchos casos en los que la Comision ha sancionado a proveedores por no cumplir con dar respuesta oportuna a los requerimientos de los consumidores. En particular, hubo un consumidor que denuncio a un Banco por cuanto este no cumplio con atender su solicitud de informacion referida al origen de las sumas de dinero cuyo pago le era exigido, en ese caso la Comision declaro fundada la denuncia40 . De otro lado, en el caso de una titular de una cuenta CTS contra una entidad bancaria la Sala establecio que al constituir el contrato de deposito de CTS una relacion contractual de tracto sucesivo, en la cual los Bancos cuentan con una serie de prerrogativas destinadas a asegurar el buen funcionamiento del sistema financiero, la obligacion del proveedor de informar al consumidor no se limita a brindarle informacion adecuada al momento de la adquisicion del bien o de la contratacion del servicio, sino que se extiende al periodo de ejecucion del contrato41 . 4.1.1.7 ¿En los contratos de tracto sucesivo, esta obligado el proveedor a atender cualquier solicitud de informacion que le efectue un consumidor? No. Si bien se ha senalado que el deber del proveedor de atender los requerimientos de informacion de sus usuarios se extiende al periodo de ejecucion del contrato y que debe consistir en una respuesta que satisfaga las inquietudes del usuario, debe tenerse en cuenta que la Sala ha establecido algunos criterios para evaluar el cumplimiento del deber de informacion de un proveedor. Asi, la Sala ha senalado que en primer lugar debe tenerse en cuenta si el requerimiento de informacion realizado por un consumidor resulta razonable. Es decir, si la

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Dicho criterio fue adoptado teniendo en consideracion lo dispuesto por el Articulo 1397º del Codigo Civil. CODIGO CIVIL Articulo 1397º.-Las clausulas generales de contratacion no aprobadas administrativamente se incorporan a la oferta de un contrato particular cuando MORDAZA conocidas por la contraparte o MORDAZA podido conocerlas usando de una diligencia ordinaria. Se presume que la contraparte ha conocido las clausulas generales de contratacion cuando han sido puestas en conocimiento del publico mediante adecuada publicidad. Ver: Resolucion Nº 313-2000-CPC de fecha 6 de MORDAZA de 2001 en el Expediente Nº 0210-2001/TDC-INDECOPI seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra Discos Hispanos del Peru S.A. y Distribuidora Bolivariana S.A. Sancion: 5 y 1,5 Unidades Impositivas Tributarias, respectivamente. Ver: Resolucion Nº 234-97/TDC de fecha 29 de noviembre de 1999 en el Expediente Nº 555-96-CPC seguido por Evvin MORDAZA contra el Banco Internacional del Peru. Sancion: 3 Unidades Impositivas Tributarias. Ver: Resolucion Nº 005-1998/TDC de fecha 9 de enero de 1998 en el Expediente Nº 014-97-CPC seguido por MORDAZA Roncagliolo MORDAZA contra Banco de Credito del Peru. Sancion: 15 Unidades Impositivas Tributarias.

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