Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2001 (09/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 141

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2. 2.1 ¿QUIEN ES CONSUMIDOR?

SEPARATA ESPECIAL

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

¿Quien puede plantear una denuncia de proteccion al consumidor?

De acuerdo a lo establecido en la Ley15 , solo pueden hacer denuncias por presuntas infracciones a las normas de proteccion al consumidor ante la Comision, los consumidores finales afectados o potencialmente afectados16 , por si mismos o representados por Asociaciones de Consumidores17 , ya sea en defensa de intereses individuales o difusos18 . 2.2 ¿Quien es un consumidor final?

Asi la Sala ha senalado que si las empresas no pudieran ser consideradas como consumidores finales, resultaria incomprensible su mencion en el Articulo 3º de la Ley21 . Asi por ejemplo, la contratacion de un servicio de comida por parte de una empresa para la celebracion navidena en la que los asistentes resultan intoxicados, constituye un caso que justifica la aplicacion de las normas de proteccion al consumidor.

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No todo consumidor, en sentido lato, esta protegido por las normas de proteccion al consumidor. La Ley contempla dentro de su ambito de proteccion solo a los destinatarios finales de los bienes que adquieran o los servicios que contraten19 . Asi, no basta ser adquirente de un bien o servicio para ser considerado consumidor, sino que es necesario tener la condicion de "consumidor final". El criterio que ha venido utilizando la Comision y la Sala para determinar en que casos el adquiriente o usuario de un bien o servicio es un consumidor en los terminos de la Ley, ha sido establecido en un precedente de observancia obligatoria, en el que, la Sala ha senalado que un "consumidor final" es el que adquiere o usa el bien para fines personales, familiares o de su entorno social inmediato20 . Asi, conforme al criterio establecido por la Sala, el consumidor que la Ley ampara es el que ocupa el ultimo eslabon de la cadena de produccion ­ consumo, es decir, aquel que adquiere, disfruta o utiliza un bien o servicio, en MORDAZA, para la satisfaccion de sus necesidades personales, familiares o de su entorno social inmediato. Ello significa que dicha persona, para ser considerada consumidor o usuario, debe destinar el producto o servicio a un uso distinto al que le MORDAZA un proveedor. Su adquisicion, uso o disfrute no deben estar dirigidos a la realizacion o al soporte de actividades de fabricacion, elaboracion, manipulacion, acondicionamiento, mezcla, envasado, almacenamiento, preparacion, expendio, suministro o prestacion, propias de un proveedor. En ese contexto, en MORDAZA, no le es exigible a quien adquiere, utiliza o disfruta un bien o servicio como destinatario final, la diligencia propia del proveedor sino unicamente la que le corresponde como consumidor razonable. Por ejemplo, en el caso que origino la aprobacion del precedente de observancia obligatoria citado anteriormente, una empresa dedicada a la importacion, distribucion, comercializacion y venta al por mayor de productos alimenticios y similares, denuncio a otra porque le vendio un laboratorio fotografico que presentaba fallas que impedian su normal funcionamiento. De acuerdo a la informacion del expediente, la denunciante habia adquirido el laboratorio fotografico para brindar el servicio de revelado de fotografias en su establecimiento comercial. Este caso fue declarado improcedente tanto por la Comision como por la Sala, que consideraron que la empresa denunciante no era un consumidor final, puesto que adquirio el producto materia de denuncia para destinarlo al desarrollo de su actividad economica. 2.3 ¿Ello implica que en ningun caso las empresas son consumidores finales?

LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR Articulo 40º.- El procedimiento administrativo para hacer cumplir las disposiciones de la presente Ley se iniciara de oficio, a pedido del consumidor afectado, o del que potencialmente pudiera verse afectado, o por una Asociacion de Consumidores y se regira por lo dispuesto en el Titulo MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 807.(...) Ver: Resolucion Nº 0229-2001/TDC de fecha 17 de enero de 2001 en el Expediente Nº 222-1999-CPC seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra Universidad Particular MORDAZA Palma. En este caso el denunciante indico que no tenia las garantias suficientes que los derechos universitarios de sus hijos esten refrendados por los legitimos representantes de la Universidad, senalando que esta venia otorgando titulos universitarios a nombre de la Nacion sin valor oficial. La Sala declaro improcedente la denuncia por considerar que no habia acreditada la existencia de una relacion de consumo con la Universidad por lo que carece de legitimidad para obrar. No obstante ello, la Sala considero entre sus argumentos lo siguiente: "La Sala considera que si el senor MORDAZA hubiera acreditado que sus hijos cursaban una MORDAZA en la Universidad al momento de interponer la denuncia, el dano que hubiera alegado seria uno inminente, por lo que, al ser un consumidor potencialmente afectado, hubiera acreditado que tenia legitimidad para obrar. En efecto, en dicho supuesto, aun cuando no se hubieran producido y acreditado efectivamente los hechos materia de denuncia, el curso natural de las cosas seria que los hijos del senor MORDAZA terminaran la MORDAZA en la Universidad y, siempre que se definiera la irregularidad en sus procedimientos, se verian potencialmente perjudicados con la emision de titulos que podrian adolecer de un vicio en caso que los hechos denunciados constituyeran infraccion. Asi, si los hijos del denunciante, estuvieran cursando su MORDAZA en la Universidad, tendrian una expectativa real de obtener un titulo que cumpla con las exigencias requeridas para tener la validez que le corresponde. Con ello, acreditarian su legitimidad para obrar al iniciar un procedimiento ante la Comision." LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR Articulo 4º.- Las Asociaciones de Consumidores son organizaciones que se constituyen de conformidad con las normas establecidas para tal efecto en el Codigo Civil. Su finalidad es la proteccion de los consumidores. Su representacion se limita a sus asociados y a las personas que hayan otorgado poder en su favor y puedan interponer a nombre de ellos denuncias y reclamos ante las autoridades competentes. Ver: Resoluciones Nº 048-2001-INDECOPI/DIR (Normas para la Celebracion y ejecucion de convenios de cooperacion con Asociaciones de Consumidores) y Nº 039-2001-INDECOPI/DIR (Normas para la intervencion de asociaciones de consumidores en procedimientos administrativos ante la Comision de Proteccion al Consumidor) publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 21 de MORDAZA de 2001. LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR Articulo 3º.- Para los efectos de esta ley, se entiende por: a) Consumidores o usuarios.- Las personas naturales o juridicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales productos o servicios. Ver: Resolucion Nº 101-96-TDC/INDECOPI de fecha 18 de diciembre de 1996 en el Expediente Nº 102-95-CPC seguido por Cheenyi E.I.R.L por Konica S.A. En dicha resolucion se considero "como consumidor o usuario", de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 716:"... a la persona natural o juridica que adquiere, utiliza o disfruta un producto o un servicio para fines personales, familiares o de su entorno social inmediato. No se consideran, por tanto, consumidores y usuarios, para efectos de la Ley, a los proveedores cuando adquieren, utilizan o disfrutan de un bien o servicio para fines propios de su actividad como tales, segun las definiciones contenidas en los Articulos 1º y 3º inciso b) del mencionado cuerpo legal". LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR Articulo 3º.- Para los efectos de esta ley, se entiende por: a) Consumidores o usuarios.- Las personas naturales o juridicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales productos o servicios.

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No, las empresas o comerciantes pueden ser consideradas como consumidores finales cuando adquieren, utilizan o disfrutan bienes o servicios que no incorporan al desarrollo de su actividad como proveedores. En este sentido, la Sala ha considerado que no todo bien del activo de una empresa esta necesariamente vinculado a las tareas productivas de esta, pues, en muchos casos, los bienes adquiridos por la empresa pueden ser utilizados directamente por ellas, es decir, como consumidores finales.

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