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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2001 (09/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 183

TEXTO PAGINA: 141

Pág. 6 SEPARATA ESPECIAL Lima, lunes 9 de julio de 2001 2. ¿QUIÉN ES CONSUMIDOR? 2.1 ¿Quién puede plantear una denuncia de protección al consumidor? De acuerdo a lo establecido en la Ley15, sólo pueden hacer denuncias por presuntas infracciones a las normas de protección al consumidor ante la Comisión, los consumi- dores finales afectados o potencialmente afectados16, por sí mismos o representados por Asociaciones de Consumi- dores17, ya sea en defensa de intereses individuales o difusos18. 2.2 ¿Quién es un consumidor final? No todo consumidor, en sentido lato, está protegido por las normas de protección al consumidor. La Ley contem- pla dentro de su ámbito de protección sólo a los destina- tarios finales de los bienes que adquieran o los servicios que contraten19. Así, no basta ser adquirente de un bien o servicio para ser considerado consumidor, sino que es necesario tener la condición de “consumidor final”. El criterio que ha venido utilizando la Comisión y la Sala para determinar en qué casos el adquiriente o usuario de un bien o servicio es un consumidor en los términos de la Ley, ha sido establecido en un prece- dente de observancia obligatoria, en el que, la Sala ha señalado que un “consumidor final” es el que adquiere o usa el bien para fines personales, familiares o de su entorno social inmediato20. Así, conforme al criterio establecido por la Sala, el consumidor que la Ley ampara es el que ocupa el último eslabón de la cadena de producción – consumo, es decir, aquél que adquiere, disfruta o utiliza un bien o servicio, en principio, para la satisfacción de sus necesidades personales, familiares o de su entorno social inmediato. Ello significa que dicha persona, para ser considerada consumidor o usuario, debe destinar el producto o servi- cio a un uso distinto al que le daría un proveedor. Su adquisición, uso o disfrute no deben estar dirigidos a la realización o al soporte de actividades de fabricación, elaboración, manipulación, acondicionamiento, mezcla, envasado, almacenamiento, preparación, expendio, su- ministro o prestación, propias de un proveedor. En ese contexto, en principio, no le es exigible a quien adquiere, utiliza o disfruta un bien o servicio como destinatario final, la diligencia propia del proveedor sino únicamente la que le corresponde como consumidor razonable. Por ejemplo, en el caso que originó la aprobación del precedente de observancia obligatoria citado anterior- mente, una empresa dedicada a la importación, distribu- ción, comercialización y venta al por mayor de productos alimenticios y similares, denunció a otra porque le ven- dió un laboratorio fotográfico que presentaba fallas que impedían su normal funcionamiento. De acuerdo a la información del expediente, la denunciante había adqui- rido el laboratorio fotográfico para brindar el servicio de revelado de fotografías en su establecimiento comercial. Este caso fue declarado improcedente tanto por la Comi- sión como por la Sala, que consideraron que la empresa denunciante no era un consumidor final, puesto que adquirió el producto materia de denuncia para destinar- lo al desarrollo de su actividad económica. 2.3 ¿Ello implica que en ningún caso las em- presas son consumidores finales? No, las empresas o comerciantes pueden ser considera- das como consumidores finales cuando adquieren, utili- zan o disfrutan bienes o servicios que no incorporan al desarrollo de su actividad como proveedores. En este sentido, la Sala ha considerado que no todo bien del activo de una empresa está necesariamente vinculado a las tareas productivas de ésta, pues, en muchos casos, los bienes adquiridos por la empresa pueden ser utilizados directamente por ellas, es decir, como consumidores finales.Así la Sala ha señalado que si las empresas no pudieran ser consideradas como consumidores finales, resultaría incomprensible su mención en el Artículo 3º de la Ley21. Así por ejemplo, la contratación de un servicio de comida por parte de una empresa para la celebración navideña en la que los asistentes resultan intoxicados, constituye un caso que justifica la aplicación de las normas de protección al consumidor. 15LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Artículo 40º .- El procedimiento administrativo para hacer cumplir las disposi- ciones de la presente Ley se iniciará de oficio, a pedido del consumidor afectado, o del que potencialmente pudiera verse afectado, o por una Asocia- ción de Consumidores y se regirá por lo dispuesto en el Título Quinto del Decreto Legislativo Nº 807.(...) 16Ver: Resolución Nº 0229-2001/TDC de fecha 17 de enero de 2001 en el Expediente Nº 222-1999-CPC seguido por Felix Adolfo Solorzano Rojas contra Universidad Particular Ricardo Palma. En este caso el denunciante indicó que no tenía las garantías suficientes que los derechos universitarios de sus hijos estén refrendados por los legítimos representantes de la Universidad, señalando que ésta venía otorgando títulos universitarios a nombre de la Nación sin valor oficial. La Sala declaró improce- dente la denuncia por considerar que no había acreditada la existencia de una relación de consumo con la Universidad por lo que carece de legitimidad para obrar. No obstante ello, la Sala consideró entre sus argumentos lo siguiente: “La Sala considera que si el señor Solórzano hubiera acreditado que sus hijos cursaban una carrera en la Universidad al momento de interponer la denuncia, el daño que hubiera alegado sería uno inminente, por lo que, al ser un consumidor potencialmente afectado, hubiera acreditado que tenía legitimidad para obrar. En efecto, en dicho supuesto, aun cuando no se hubieran producido y acredi- tado efectivamente los hechos materia de denuncia, el curso natural de las cosas sería que los hijos del señor Solórzano terminaran la carrera en la Universidad y, siempre que se definiera la irregularidad en sus procedimientos, se verían potencialmente perjudicados con la emisión de títulos que podrían adolecer de un vicio en caso que los hechos denunciados constituyeran infracción. Así, si los hijos del denunciante, estuvieran cursando su carrera en la Universidad, tendrían una expectativa real de obtener un título que cumpla con las exigencias requeridas para tener la validez que le corresponde. Con ello, acreditarían su legitimidad para obrar al iniciar un procedimiento ante la Comisión.” 17LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Artículo 4º .- Las Asociaciones de Consumidores son organizaciones que se constituyen de conformidad con las normas establecidas para tal efecto en el Código Civil. Su finalidad es la protección de los consumidores. Su represen- tación se limita a sus asociados y a las personas que hayan otorgado poder en su favor y puedan interponer a nombre de ellos denuncias y reclamos ante las autoridades competentes. 18Ver: Resoluciones Nº 048-2001-INDECOPI/DIR (Normas para la Celebración y ejecución de convenios de cooperación con Asociaciones de Consumidores) y Nº 039-2001-INDECOPI/DIR (Normas para la intervención de asociaciones de consumidores en procedimientos administrativos ante la Comisión de Protección al Consumidor) publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 21 de mayo de 2001. 19LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Artículo 3º .- Para los efectos de esta ley, se entiende por: a) Consumidores o usuarios.- Las personas naturales o jurídicas que adquie- ren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales productos o servicios. 20Ver: Resolución Nº 101-96-TDC/INDECOPI de fecha 18 de diciembre de 1996 en el Expediente Nº 102-95-CPC seguido por Cheenyi E.I.R.L por Konica S.A. En dicha resolución se consideró “como consumidor o usuario” , de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 716: “… a la persona natural o jurídica que adquiere, utiliza o disfruta un producto o un servicio para fines personales, familiares o de su entorno social inmediato. No se consideran, por tanto, consumidores y usuarios, para efectos de la Ley, a los proveedores cuando adquieren, utilizan o disfrutan de un bien o servicio para fines propios de su actividad como tales, según las definiciones contenidas en los Artículos 1º y 3º inciso b) del mencionado cuerpo legal”. 21LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Artículo 3º .- Para los efectos de esta ley, se entiende por: a) Consumidores o usuarios.- Las personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales productos o servicios.