Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2001 (09/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 143

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2.6

SEPARATA ESPECIAL

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

¿Solo quien adquiere el bien puede ser considerado consumidor de este?

Para ser considerado consumidor, no es necesario ser el adquirente del bien o el contratante del servicio. En efecto, puede ser considerado consumidor aquel que disfruta o usa los mismos aunque no los hubiera adquirido, como seria el caso de la familia del comprador, por ejemplo28 . Conforme ha establecido la Sala, una persona puede entrar en contacto con un bien o un servicio de muchas maneras, sin que necesariamente lo MORDAZA adquirido directamente como propietario o sin que incluso medie una relacion contractual con el proveedor. Asi, por ejemplo, una persona puede recibir prestado o MORDAZA un producto de quien lo adquirio que posteriormente resulte defectuoso. Lo mismo ocurria con el caso del padre que compra juguetes para sus hijos. Si bien los hijos no son parte de la relacion contractual con el proveedor, si son consumidores de los juguetes. Nada justifica distinguir estos supuestos del de un consumidor ­ comprador. En tal sentido, aun en el caso que quien adquiera el bien sea una empresa, si adquiere un bien para que uno de sus trabajadores lo utilice para fines personales, la Comision y la Sala vienen considerando que el bien esta destinado al uso familiar o personal del consumidor y que, por lo tanto, si encaja dentro del concepto de consumidor final previsto en la Ley29 . 3. 3.1 ¿QUIEN ES PROVEEDOR? ¿ A quienes se les aplica la ley?

Adicionalmente, ha senalado que el concepto de habitualidad no esta ligado a un numero predeterminado de transacciones que deben realizarse para presumir la habitualidad. Por el contrario, la habitualidad a la que se refiere la Ley se encuentra referida al supuesto en que pueda presumirse que alguien desarrolla la actividad para continuar en ella. De otro lado, la Sala ha considerado que aquellas personas, naturales o juridicas, que presenten servicios intermedios a otras que contraten directamente con los consumidores deben ser entendidas tambien como proveedores de los mismos frente a los consumidores o usuarios de ellos. Ello quiere decir que aquellas personas naturales o juridicas que presten servicios que a su vez se incorporen o complementen los servicios que otras personas naturales o juridicas prestan directamente a los consumidores, tambien deben ser consideradas como proveedores, aun cuando el consumidor no MORDAZA contratado directamente con ellas33 .

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De acuerdo a lo establecido en la Ley, esta se aplica a todas las personas naturales o juridicas, de derecho publico o privado, que se dediquen en establecimientos abiertos al publico, o en forma habitual, a la produccion o comercializacion de bienes o a la prestacion de servicios en el territorio nacional30 . Asi, encontramos que estan sujetos a la aplicacion de la Ley los proveedores que se dediquen en forma habitual a la produccion o comercializacion de bienes o a la prestacion de servicios en el territorio nacional. 3.2 ¿Quienes son proveedores?

Ver: Resolucion Nº 101-96-TDC de fecha 18 de diciembre de 1996 en el Expediente Nº 102-95-CPC seguido por Cheenyi E.I.R.L. en contra de Konica S.A., en la que la Sala senalo lo siguiente: "En lo concerniente a la primera condicion, cabe destacar que el ambito de proteccion del Decreto Legislativo Nº 716 no se encuentra restringido exclusivamente a los compradores o contratantes de un producto o servicio. Una persona puede entrar en contacto con un bien o un servicio de muchas maneras sin necesariamente haberlo adquirido directamente como propietario o sin que incluso medie una relacion contractual con el proveedor. Asi, por ejemplo, una persona puede recibir prestado o MORDAZA un producto de quien lo adquirio, que, posteriormente resulte defectuoso. Lo mismo ocurriria con el caso del padre que compra juguetes para sus hijos. Si bien los hijos no son parte de la relacion contractual con el proveedor, si son consumidores de los juguetes. Nada justifica distinguir estos supuestos del de un consumidor ­ comprador". Ver: Nota Nº 17. LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR Articulo 1º.- Estan sujetas a la presente Ley todas las personas, naturales o juridicas, de derecho publico o privado, que se dediquen en establecimientos abiertos al publico, o en forma habitual, a la produccion o comercializacion de bienes o la prestacion de servicios en el territorio nacional. LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR Articulo 3º.- Para los efectos de esta ley, se entiende por: b) Proveedores.- Las personas naturales o juridicas que fabrican, elaboran, manipulan, acondicionan, mezclan, envasan, almacenan, preparan, expenden o suministran bienes o prestan servicios a los consumidores. En forma enunciativa y no limitativa se considera proveedores a: b.1. Distribuidores o comerciantes.- Las personas naturales o juridicas que en forma habitual venden o proveen de otra forma al por mayor, al por menor, bienes destinados finalmente a los consumidores, aun cuando ello no se desarrolle en establecimientos abiertos al publico. b.2. Productores o fabricantes.- Las personas naturales o juridicas que producen, extraen, industrializan o transforman bienes intermedios o finales para su provision a los consumidores. b.3. Importadores.- Las personas naturales o juridicas que en forma habitual importan bienes para su venta o provision en otra forma en el territorio nacional. b.4. Prestadores.- Las personas naturales o juridicas que en forma habitual prestan servicios a los consumidores. Ver: Resolucion Nº101-96/TDC-INDECOPI de fecha 18 de diciembre de 1996 en el Expediente Nº 102-95-CPC seguido por Cheenyi E.I.R.L contra Konica S.A., en el que la Sala senalo lo siguiente: "Podria decirse que existen ciertos bienes que son adquiridos por sus destinatarios finales y que no son sustraidos totalmente del circuito economico. Asi, por ejemplo, una persona que adquiere un automovil para su uso personal puede reincorporarlo al circuito economico para venderlo como automovil usado. Pero debe advertirse que en el uso que le dio MORDAZA de la venta, el bien no estuvo dirigido a producir nuevos bienes y servicios, como si hubiera ocurrido si el automovil hubiera sido utilizado para prestar el servicio de alquiler de vehiculos". Ver: Resolucion Nº 454-1999/TDC de fecha 27 de diciembre de 1999 en el Expediente Nº 470-97-CPC seguido por MORDAZA MORDAZA Minuche contra el Banco Solventa y Servicios Bancarios Compartidos S.A. ­ Unibanca. Sancion: 3,5 Unidades Impositivas Tributarias a cada uno de los denunciados.

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La Ley ha definido como proveedor a aquellas personas naturales o juridicas que realizan operaciones de venta de bienes o prestacion de servicios de manera habitual o en establecimientos abiertos al publico31 . Asi, podemos citar el caso en el que la Sala establecio que no son proveedores aquellos que venden bienes o prestan servicios de manera ocasional, como podria ser el caso de aquella persona que vende un auto usado o una MORDAZA de su propiedad32 . Asimismo, ha establecido como criterio que una persona natural o juridica se comporta como proveedor cuando se dedica en establecimientos abiertos al publico, o en forma habitual, a la produccion o comercializacion de bienes (esto es, a la fabricacion, elaboracion, manipulacion, acondicionamiento, mezcla, envasado, almacenamiento. Preparacion, expendio o suministro de bienes) o a la prestacion de servicios en el territorio nacional. La Sala agrego que la misma Ley contiene un listado que, sin ser limitativo, define detalladamente a los distintos proveedores involucrados en la cadena produccion ­ consumo; y que cuando nos encontremos frente al caso de alguien cuya actividad encaja dentro de la definicion general de proveedor, o las definiciones especificas de distribuidor y comerciante, productores y fabricantes, importadores o prestadores, aquel no podra ser considerado consumidor o usuario de los bienes o servicios que adquiere, utiliza o disfruta para el desarrollo de los fines propios de su actividad como proveedor. En cuanto al criterio de habitualidad, la Sala ha considerado que debe tenerse presente que incluso en el caso que la persona no realice sus actividades en establecimientos abiertos al publico, si esta realiza la actividad de manera comun y reiterada, sera considerado proveedor.

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