Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2001 (09/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 147

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4.1.2 ¿Que es idoneidad?

SEPARATA ESPECIAL

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

La idoneidad es la falta de coincidencia entre lo que el consumidor espera y lo que el consumidor recibe efectivamente. Pero, a su vez, lo que el consumidor espera depende de la cantidad y calidad de informacion que ha recibido, como se senalo anteriormente. 4.1.2.1 ¿Son responsables los proveedores por la idoneidad y calidad de los productos y servicios que prestan? Conforme al criterio utilizado por la Comision y la Sala, los proveedores son responsables por la idoneidad y calidad de los productos y servicios que pongan a disposicion de los consumidores en el MORDAZA, debiendo los productos o servicios responder a la finalidad para la cual el bien ha sido fabricado o el servicio ha sido ideado46 . 4.1.2.2 ¿Son responsables los proveedores por el contenido de un producto indicado en el envase? Si. De hecho la Ley establece al igual que en caso anterior, la responsabilidad de los proveedores respecto del contenido senalado en el envase. Al respecto, la Sala ha senalado que si las condiciones y terminos expresos (contenidos en documentos, envases, boletas recibos, garantias o demas instrumentos a traves de los cuales se informa al consumidor) no se senalan algo distinto se presume que el producto es idoneo para los fines y usos previsibles para los cuales normalmente estos se adquieren en el MORDAZA considerando las condiciones en los cuales los productos fueron adquiridos o los servicios contratados. Sin embargo el proveedor podria limitar esta obligacion si es que informa que vende el bien al consumidor en condiciones distintas a las que se derivan de la garantia implicita. Por ejemplo si se limita temporalmente la obligacion de garantia o cualquier otra limitacion similar entonces respondera en los terminos ofrecidos expresamente, siempre y cuando dichos terminos y condiciones hayan sido conocidos o conocibles por el consumidor razonable usando su diligencia ordinaria. En tal sentido, el proveedor solo podria eximirse de responsabilidad si acreditara que existio un hecho o conducta distinta a la suya que determine que MORDAZA, por ejemplo, una menor cantidad de producto a la indicada en el rotulado del mismo, como podrian ser los supuestos de caso fortuito, fuerza mayor, hecho determinante de un tercero o la propia imprudencia del denunciante. Por ejemplo, en cuanto a la responsabilidad de los proveedores respecto de la cantidad indicada en el rotulado de un producto, podemos recordar aquel en el que un consumidor denuncio a una empresa dedicada a la comercializacion, entre otros, de desodorantes. Al respecto, el consumidor indico que el envase de los desodorantes contenia menos producto del indicado en su rotulado. Efectuadas las pruebas pertinentes, se verifico que en efecto los envases presentaban mermas superiores a los margenes de tolerancia establecidos por la ley de la materia. En ese sentido, la Comision considero fundada la denuncia47 . 4.1.2.3 ¿ Que se entiende por producto o servicio idoneo? La idoneidad del bien o servicio debe ser, en MORDAZA, analizada en abstracto, esto es considerando lo que normalmente esperaria un consumidor razonable, salvo que de los terminos acordados o senalados por el consumidor se desprenda algo distinto. Si las condiciones y terminos expresos (contenidos en los documentos, envases, boletas, recibos, garantias, o demas instrumentos a traves de los cuales se informa al consumidor) no senalan algo distinto, se presume que el producto es idoneo para los fines y usos previsibles para los cuales normalmente estos se adquieren en el MORDAZA, considerando las condiciones en las cuales los productos fueron adquiridos o los servicios contratados48 . Sin

embargo, el proveedor podria limitar esta obligacion si es que informa que vende el bien al consumidor en condiciones distintas a las que se derivan de la garantia implicita. Por ejemplo, si informa al consumidor claramente que no ofrece ninguna garantia por el bien, o si limita temporalmente la obligacion de garantia, o si excluye MORDAZA MORDAZA de problemas de la obligacion de garantia o si ofrece garantias expresas que excluyen expresamente las garantias implicitas o cualquier otra limitacion similar. En estos casos, respondera en los terminos ofrecidos expresamente, siempre y cuando dichos terminos y condiciones hayan sido conocidos o conocibles por el consumidor razonable usando su diligencia ordinaria49 . Sin embargo, si bien es MORDAZA que el proveedor puede limitar la garantia implicita de los productos o servicios que pone a disposicion de los consumidores, es MORDAZA tambien que tal limitacion no puede ser arbitraria. En efecto, nuestro Codigo Civil sanciona con nulidad aquellas estipulaciones que excluyan o limiten la responsabilidad por dolo o culpa inexcusable del deudor o lo MORDAZA en los casos en que se hayan violado obligaciones derivadas de normas de orden publico50 . Asimismo, en los contratos celebrados por adhesion y en las clausulas generales de contratacion, nuestro Codigo Civil considera como invalidas las estipulaciones que establezcan exoneraciones o limitaciones de responsabilidad a favor de quien las ha redactado, tales como la facultad de suspender la ejecucion del contrato o de resolverlo51 . El analisis de idoneidad, si bien se MORDAZA en la idea de asimetria informativa, lo hace no partiendo de la idea de quien cuenta con mejor informacion, sino tambien de quien esta en mejor posicion de contar con la misma52 .

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LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR Articulo 8º.- Los proveedores son responsables por la calidad de los productos y servicios; por la autenticidad de las MORDAZA y leyendas que exhiben los productos; por la veracidad de la propaganda comercial de los productos; y por el contenido y la MORDAZA util del producto indicados en el envase en lo que corresponde. Ver: Resolucion Nº 338-2001-CPC de fecha 3 de MORDAZA de 2001 en el Expediente Nº 500-2000/CPC seguido por MORDAZA Icaza MORDAZA contra Bristol ­ Myers Squibb Peru S.A. Sancion: Amonestacion. CODIGO CIVIL Articulo 1486º.- Si no se indica expresa o tacitamente la finalidad de la adquisicion, se presume que la voluntad de las partes es dar al bien el destino normal de acuerdo con sus caracteristicas, la oportunidad de la adquisicion y las costumbres del lugar. CODIGO CIVIL Articulo 1505º.- Hay lugar al saneamiento cuando el bien carece de las cualidades prometidas por el transferente que le daban valor o lo hacian apto para la finalidad de la adquisicion. CODIGO CIVIL Articulo 1328º.- Es nula toda estipulacion que excluya o limite la responsabilidad por dolo o culpa inexcusable del deudor o de los terceros de quien este se valga. Tambien es nulo cualquier pacto de exoneracion o de limitacion de responsabilidad para los casos en que el deudor o dichos terceros violen obligaciones derivadas de normas de orden publico. CODIGO CIVIL Articulo 1398º.- En los contratos celebrados por adhesion y en las clausulas generales de contratacion no aprobadas administrativamente, no son validas las estipulaciones que establezcan, a favor de quien las ha redactado, exoneraciones o limitaciones de responsabilidad; facultades de suspender la ejecucion del contrato, de rescindirlo o de resolverlo, y de prohibir a la otra parte el derecho de oponer excepciones o de prorrogar o renovar tacitamente el contrato. Esta es una simple aplicacion del MORDAZA de "the cheapest cost avoider" o "mas barato evitador del riesgo" que utiliza MORDAZA Calabresi. Para tal efecto revisar "El Costo de los Accidentes" de dicho autor.

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