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Pág. 12 SEPARATA ESPECIAL Lima, lunes 9 de julio de 2001 4.1.2 ¿Qué es idoneidad? La idoneidad es la falta de coincidencia entre lo que el consumidor espera y lo que el consumidor recibe efecti- vamente. Pero, a su vez, lo que el consumidor espera depende de la cantidad y calidad de información que ha recibido, como se señaló anteriormente. 4.1.2.1 ¿Son responsables los proveedores por la idoneidad y calidad de los productos y servicios que prestan? Conforme al criterio utilizado por la Comisión y la Sala, los proveedores son responsables por la idoneidad y calidad de los productos y servicios que pongan a dispo- sición de los consumidores en el mercado, debiendo los productos o servicios responder a la finalidad para la cual el bien ha sido fabricado o el servicio ha sido ideado46. 4.1.2.2 ¿Son responsables los proveedores por el contenido de un producto indicado en el envase? Si. De hecho la Ley establece al igual que en caso anterior, la responsabilidad de los proveedores respecto del contenido señalado en el envase. Al respecto, la Sala ha señalado que si las condiciones y términos expresos (contenidos en documentos, envases, boletas recibos, garantías o demás instrumentos a través de los cuales se informa al consumidor) no se señalan algo distinto se presume que el producto es idóneo para los fines y usos previsibles para los cuales normalmente éstos se adquieren en el mercado considerando las con- diciones en los cuales los productos fueron adquiridos o los servicios contratados. Sin embargo el proveedor podría limitar esta obligación si es que informa que vende el bien al consumidor en condiciones distintas a las que se derivan de la garantía implícita. Por ejemplo si se limita temporalmente la obligación de garantía o cualquier otra limitación similar entonces responderá en los términos ofrecidos expresamente, siempre y cuan- do dichos términos y condiciones hayan sido conocidos o conocibles por el consumidor razonable usando su dili- gencia ordinaria. En tal sentido, el proveedor sólo podría eximirse de responsabilidad si acreditara que existió un hecho o conducta distinta a la suya que determine que haya, por ejemplo, una menor cantidad de producto a la indicada en el rotulado del mismo, como podrían ser los supuestos de caso fortuito, fuerza mayor, hecho determinante de un tercero o la propia imprudencia del denunciante. Por ejemplo, en cuanto a la responsabilidad de los provee- dores respecto de la cantidad indicada en el rotulado de un producto, podemos recordar aquel en el que un consumidor denunció a una empresa dedicada a la comercialización, entre otros, de desodorantes. Al respecto, el consumidor indicó que el envase de los desodorantes contenía menos producto del indicado en su rotulado. Efectuadas las prue- bas pertinentes, se verificó que en efecto los envases presentaban mermas superiores a los márgenes de toleran- cia establecidos por la ley de la materia. En ese sentido, la Comisión consideró fundada la denuncia47. 4.1.2.3 ¿ Qué se entiende por producto o servicio idóneo? La idoneidad del bien o servicio debe ser, en principio, analizada en abstracto, esto es considerando lo que normalmente esperaría un consumidor razonable, salvo que de los términos acordados o señalados por el consu- midor se desprenda algo distinto. Si las condiciones y términos expresos (contenidos en los documentos, envases, boletas, recibos, garantías, o de- más instrumentos a través de los cuales se informa al consumidor) no señalan algo distinto, se presume que el producto es idóneo para los fines y usos previsibles para los cuales normalmente éstos se adquieren en el merca- do, considerando las condiciones en las cuales los produc- tos fueron adquiridos o los servicios contratados48. Sinembargo, el proveedor podría limitar ésta obligación si es que informa que vende el bien al consumidor en condicio- nes distintas a las que se derivan de la garantía implícita . Por ejemplo, si informa al consumidor claramente que no ofrece ninguna garantía por el bien, o si limita temporal- mente la obligación de garantía, o si excluye cierto tipo de problemas de la obligación de garantía o si ofrece garantías expresas que excluyen expresamente las ga- rantías implícitas o cualquier otra limitación similar. En estos casos, responderá en los términos ofrecidos expre- samente, siempre y cuando dichos términos y condicio- nes hayan sido conocidos o conocibles por el consumidor razonable usando su diligencia ordinaria49. Sin embargo, si bien es cierto que el proveedor puede limitar la garantía implícita de los productos o servicios que pone a disposición de los consumidores, es cierto también que tal limitación no puede ser arbitraria. En efecto, nuestro Código Civil sanciona con nulidad aquellas estipulaciones que excluyan o limiten la respon- sabilidad por dolo o culpa inexcusable del deudor o lo hagan en los casos en que se hayan violado obligaciones derivadas de normas de orden público50. Asimismo, en los contratos celebrados por adhesión y en las cláusulas generales de contratación, nuestro Código Civil considera como inválidas las estipulaciones que establez- can exoneraciones o limitaciones de responsabilidad a favor de quien las ha redactado, tales como la facultad de suspender la ejecución del contrato o de resolverlo51. El análisis de idoneidad, si bien se basa en la idea de asimetría informativa, lo hace no partiendo de la idea de quien cuenta con mejor información, sino también de quien está en mejor posición de contar con la misma52. 46LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR Artículo 8 º.- Los proveedores son responsables por la calidad de los productos y servicios; por la autenticidad de las marcas y leyendas que exhiben los productos; por la veracidad de la propaganda comercial de los productos; y por el contenido y la vida útil del producto indicados en el envase en lo que corresponde. 47Ver: Resolución Nº 338-2001-CPC de fecha 3 de mayo de 2001 en el Expedien- te Nº 500-2000/CPC seguido por Eduardo Icaza Salinas contra Bristol – Myers Squibb Perú S.A. Sanción: Amonestación. 48 CODIGO CIVIL Artículo 1486º .- Si no se indica expresa o tácitamente la finalidad de la adquisición, se presume que la voluntad de las partes es dar al bien el destino normal de acuerdo con sus características, la oportunidad de la adquisición y las costumbres del lugar. 49CODIGO CIVIL Artículo 1505º .- Hay lugar al saneamiento cuando el bien carece de las cualidades prometidas por el transferente que le daban valor o lo hacían apto para la finalidad de la adquisición. 50CODIGO CIVIL Artículo 1328 º.- Es nula toda estipulación que excluya o limite la responsabi- lidad por dolo o culpa inexcusable del deudor o de los terceros de quien éste se valga. También es nulo cualquier pacto de exoneración o de limitación de responsa- bilidad para los casos en que el deudor o dichos terceros violen obligaciones derivadas de normas de orden público. 51CODIGO CIVIL Artículo 1398 º.- En los contratos celebrados por adhesión y en las cláusulas generales de contratación no aprobadas administrativamente, no son válidas las estipulaciones que establezcan, a favor de quien las ha redactado, exone- raciones o limitaciones de responsabilidad; facultades de suspender la ejecu- ción del contrato, de rescindirlo o de resolverlo, y de prohibir a la otra parte el derecho de oponer excepciones o de prorrogar o renovar tácitamente el contrato. 52Esta es una simple aplicación del principio de "the cheapest cost avoider" o "más barato evitador del riesgo" que utiliza Guido Calabresi. Para tal efecto revisar "El Costo de los Accidentes" de dicho autor.