Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2001 (09/07/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 149

Pag. 14

SEPARATA ESPECIAL

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

de socio. Por lo tanto, declaro fundadas las denuncias iniciadas de oficio54 . Finalmente, debe tenerse en cuenta que luego de los procedimientos mencionados la Ley fue modificada por la Ley Nº 27049, la misma que establecio la imposibilidad de los proveedores de establecer discriminacion alguna respecto a los solicitantes de los productos y servicios que los primeros ofrecen en locales abiertos al publico55 . 4.1.3.2 El trato diferenciado en las relaciones de consumo, ¿constituye siempre un acto discriminatorio sancionado por la Ley? No obstante lo anteriormente senalado, la Comision ha senalado que no siempre la utilizacion de un trato diferenciado para la seleccion del publico objetivo al que quiere llegar una empresa constituye por si mismo un mecanismo ilicito, puesto que este puede encontrarse sustentado en razones objetivas y justificadas. En tal sentido, la Comision ha determinado que no se puede dejar de reconocer que si bien los proveedores se encuentran impedidos de discriminar a los consumidores que soliciten acceder a los servicios que ofrecen en locales abiertos al publico, sin que medien razones objetivas, ello no implica que las empresas deban prestar sus servicios sin tomar en cuenta elementos objetivos que incidan directamente en la prestacion misma del servicio. Asi por ejemplo, la Comision ha establecido que para otorgar un credito, el proveedor debe realizar una evaluacion acerca de la capacidad crediticia del solicitante y de los elementos que le permitan reducir el riesgo del servicio debido a los posibles incumplimientos de los consumidores en el pago de sus deudas. A criterio de la Comision dicha evaluacion debe realizarse atendiendo a criterios objetivos que no conlleven una afectacion a los derechos de los consumidores, pero que permitan al proveedor brindar el servicio reduciendo sus riesgos y, tambien como es natural, sus costos. Estos criterios suelen ser, entre otros, los ingresos, bienes, antecedentes crediticios, antiguedad laboral, entre otros. No obstante ello, la Comision considera que el proveedor podria tomar en cuenta elementos adicionales a fin de evaluar la condicion economica de la persona a quien le otorga el credito, siempre que estos MORDAZA objetivos. Como ejemplo de la aplicacion de dicho criterio podemos mencionar el que utilizo la Comision para resolver la denuncia presentada por una consumidora en contra de un establecimiento comercial manifestando que le habian denegado una tarjeta de consumo por el solo hecho de vivir en La Victoria. En este caso, la denunciante acredito la existencia de un trato diferenciado por parte del establecimiento comercial para otorgar creditos a los consumidores que habitaban en el distrito de La Victoria. Sin embargo, ello fue atendiendo a causas objetivas tales como el alto promedio de morosidad en comparacion con la de otros distritos y el alto indice de peligrosidad para el cobro. Por lo expuesto, la Comision declaro infundada la denuncia, toda vez que no considero que la denunciada hubiera realizado un trato discriminatorio en contra de la consumidora al aplicarle criterios objetivos a su solicitud de credito56 . 4.2 ¿Como funciona la carga de la prueba?

Por el contrario, si es el proveedor el que alega que el bien o el servicio tiene caracteristicas menores a las previsibles MORDAZA las circunstancias, la carga de probar que tales fueron las condiciones del contrato recaera en el. Es decir, correspondera al proveedor probar que ofrecio condiciones menos beneficiosas a las que normalmente se podian esperar. Por ejemplo, si ante el silencio de las partes o la falta de documentos que prueben algo distinto, el proveedor sostuviese que el pasaje aereo vendido es uno condicionado a que hubiera espacio disponible, le correspondera demostrar que ello fue efectivamente ofrecido y/o informado al consumidor y, por tanto, que tal condicion se incorporo al contrato. En resumen, la prueba de la existencia de una condicion distinta a la normalmente previsible por un consumidor razonable MORDAZA las circunstancias, correspondera al beneficiado por dicha condicion en la relacion contractual57 . De otro lado, en los casos de garantia implicita, la carga de la prueba sobre la idoneidad del producto recae sobre el proveedor. Al respecto, el precedente de observancia obligatoria aprobado por la Sala, establecio que la carga de la prueba de acreditar el defecto que se alega corresponde al consumidor y que, una vez acreditado el defecto, corresponde al proveedor acreditar que este no le es imputable. Por ejemplo, hubo un caso en el que una consumidora denuncio a una empresa dedicada a la venta de equipos de computo pues senalo que esta no habia cumplido con entregar la computadora que les dejo a fin de que le instalen sistema de internet. Sin embargo, la Comision declaro infundada la denuncia, toda vez que la denunciante no acredito haber dejado la computadora materia de denuncia en el local de la empresa denunciada a efectos de que le instalen sistema de internet, y por tanto, no quedo acreditado el defecto del servicio denunciado58 .

54

Ver: Resolucion Nº 5 de la Comision de fecha 13 de agosto de 1998 en el Expediente Nº 180-1998/CPCl seguido de oficio contra American Disco S.A. Cabe senalar que las resoluciones que se dictaron en los procedimientos de oficio mencionado fueron dejadas sin efecto por el poder judicial, aduciendo que el INDECOPI carecia de competencia para analizar temas de discriminacion. LEY DE PROTECCION AL CONSUMIIDOR Articulo 7 Bº.- Los proveedores no podran establecer discriminacion alguna respecto a los solicitantes de los productos y servicios que los primeros ofrecen en locales abiertos al publico. Esta prohibido realizar seleccion de clientela, excluir a personas o realizar otras practicas similares, sin que medien causas de seguridad del establecimiento o tranquilidad de sus clientes u otras razones objetivas y justificadas. La carga de la prueba sobre la existencia de un trato desigual corresponde al consumidor afectado o, de ser el caso, a quien lo represente en el MORDAZA o a la administracion cuando esta actue de oficio. Acreditar la existencia de una causa objetiva y justificada le corresponde al proveedor del bien o servicio. Si el proveedor demuestra la existencia de una causa objetiva y justificada, le corresponde a quien alegue tal hecho, probar que esta es en realidad un pretexto o una simulacion para incurrir en practicas discriminatorias. Para todos estos efectos sera valida la utilizacion de indicios y otros sucedaneos de los medios probatorios. Ver: Resolucion Nº 747-2000/CPC de fecha 1 de diciembre de 2000. Expediente Nº 307-99-CPC seguido por MORDAZA MORDAZA contra Tiendas por Departamento Ripley S.A. y Colocadora S.A. El criterio senalado en este punto fue establecido en el precedente de observancia obligatoria establecido por la Sala en la Resolucion Nº 102-97-TDC de fecha 16 de MORDAZA de 1997, en el Expediente Nº 327-96-CPC seguido por MORDAZA Carbonel MORDAZA contra Finantour S.R.L. Sancion: 1 Unidad Impositiva Tributaria. De otro lado, debe tenerse en cuenta lo establecido en el Articulo 1486º del Codigo Civil, el mismo que establece una presuncion respecto del destino normal del bien. Ver: Resolucion Nº 106-2001-CPC de fecha 8 de febrero de 2001 en el Expediente Nº 737-2000-CPC seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castelo contra Xell Data S.R.L.

55

56

En primer lugar, si el consumidor alega que el bien o servicio que adquirio debe tener caracteristicas superiores a las normalmente previsibles MORDAZA las circunstancias, la carga de la prueba de dichas caracteristicas recaera sobre aquel. Es decir, correspondera al consumidor probar que el proveedor le ofrecio una promocion adicional o que le ofrecio caracteristicas adicionales o extraordinarias a las normalmente previsibles como consecuencia de su experiencia en el mercado. Por ejemplo, si ante el silencio de las partes o la falta de documentos que prueben algo distinto, el consumidor alegase que el pasaje que adquirio es de primera clase y no de clase economica como el que recibio, debera demostrar que tal condicion efectivamente le fue ofrecida y se incorporo al contrato.

57

58

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.