Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2001 (09/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 148

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

SEPARATA ESPECIAL

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Sin embargo, es evidente la relacion que ello tiene con la obligacion de informar. Para determinar que es lo que el consumidor esperaba recibir es necesario reconstruir un modelo ideal de bien o servicio que adquirio MORDAZA las circunstancias de dicha adquisicion. El analisis de idoneidad pasa por la reconstruccion de este bien o servicio que hubiera esperado el consumidor para luego compararlo con el bien o servicio que recibio en la realidad. El modelo de idoneidad se construye sobre la base de tres premisas o pilares: la garantia implicita, la garantia expresa y la garantia legal. 4.1.2.4 ¿Que es la garantia implicita? La garantia implicita es la obligacion del proveedor de responder por el bien o servicio en caso no resultara idoneo para satisfacer las expectativas de los consumidores razonables. La garantia implicita no implica que el proveedor deba responder cuando el producto no ofrece la mejor calidad posible. Ello podria, en MORDAZA circunstancia, perjudicar a los propios consumidores, pues los proveedores se verian obligados a colocar en el MORDAZA productos a mayores precios para responder a dicha calidad ideal. Los consumidores deben tener la posibilidad de elegir entre productos de distintas calidades y precios. La garantia implicita, se observa en la obligacion que tienen los proveedores de responder cuando el bien o servicio no es idoneo para los fines y usos previsibles para los que normalmente se adquieren o contratan en el MORDAZA, considerando las condiciones en las cuales los productos fueron adquiridos o los servicios contratados. Dichas condiciones se refieren a las circunstancias que rodean la adquisicion como el lugar de compra, la informacion dada en el momento de la adquisicion, la publicidad existente, la MORDAZA del producto, o los terminos y condiciones ofrecidas, entre otros. Ello, en tanto que estas pueden generar expectativas distintas en un consumidor razonable, y por tanto, deben ser tomadas en cuenta para definir el alcance de la garantia implicita, por ejemplo pueden determinar el tiempo minimo razonable de duracion del producto. 4.1.2.5 ¿Que es la garantia expresa? La garantia expresa se refiere a los terminos y condiciones expresamente ofrecidas por el proveedor, que siendo conocidas o conocibles por el consumidor razonable utilizando su diligencia ordinaria excluyen la garantia implicita. Es decir, puede senalar algo distinto a la presuncion de que el producto es idoneo para los fines y usos previsibles para los cuales normalmente se adquiere o se contrata. La garantia expresa puede estar referida a la limitacion de las obligaciones a las que esta sujeto el proveedor que comercializa un bien o brinda un servicio idoneo, siempre y cuando informe al consumidor que vende el bien o da el servicio en condiciones distintas de las que derivarian de la garantia implicita. Por ejemplo, limitando temporalmente la obligacion de garantia, o excluyendo ciertos tipos de problemas que pudieran surgir en el producto que en otras condiciones serian de responsabilidad del proveedor, condiciones que gradualmente se ven reflejadas en el castigo del precio del producto. La garantia expresa generalmente se encuentra contenida en los documentos, envases, boletas, recibos, contratos o demas instrumentos a traves de los cuales se informa al consumidor, esta debe ser debidamente informada al consumidor o no excluiria a la garantia implicita. Como ejemplo de la primacia de la garantia expresa sobre la implicita podemos recordar un caso en el que la denunciante reclamo contra una empresa dedicada a la venta de electrodomesticos, la devolucion de su dinero por desperfectos que presento la refrigeradora que adquirio de ella. Aqui, la Comision senalo como en anteriores oportunidades, que un consumidor razonable espera-

ria que de presentarse algun problema en la refrigeradora, este sea solucionado por el servicio tecnico del proveedor en cumplimiento de la garantia ofrecida. Igualmente, cuando la reparacion no fuese posible, un consumidor razonable esperaria que se proceda al cambio del repuesto que falla; y, cuando tal acto no solucionara el desperfecto, se proceda al cambio de la refrigeradora por otra de similares caracteristicas. Finalmente, cuando el cambio de la refrigeradora tampoco fuese posible, un consumidor razonable esperaria que se le devuelva la cantidad pagada por dicho bien. En el caso senalado, la Comision considero que ante los desperfectos presentados por el artefacto, el servicio tecnico de la empresa denunciada acudio al domicilio de la consumidora y emitio un "Comentario Tecnico", en el cual senalaron que la refrigeradora presentaba destruccion en el sistema y que se recomendaba su recojo en su taller. Asimismo, se tuvo en consideracion que en el Certificado de Garantia del producto adquirido, establecia lo siguiente: "Nota: La garantia no cubre los gastos de instalacion, programacion, mantenimiento y transporte del producto.". En ese sentido, la Comision considero que correspondia a la denunciante llevar el artefacto materia de denuncia al servicio tecnico a fin de que se haga efectiva la garantia y poder dar solucion a su problema, lo cual no hizo por lo que la denuncia fue declarada infundada53 . 4.1.2.6 ¿Que es la garantia legal? La garantia legal es aquella establecida expresamente en la Ley; es decir, no es la que el proveedor determina ni la que el consumidor razonable espera, sino la que MORDAZA la ley. 4.1.3 Derecho de no ser discriminado

4.1.3.1 ¿Cuando nos encontramos frente a un trato discriminatorio en los locales abiertos al publico? La Sala ha considerado que cuando en un establecimiento abierto al publico se restringe el ingreso de una persona que cumple con los requisitos establecidos para ingresar al local, ya MORDAZA referidos a la edad, vestimenta, uso de MORDAZA, o cualquier otro que se exija, a diferencia del tratamiento que se brinda a otras personas de raza distinta o condicion socio economica a las cuales ni siquiera se les solicita acreditar el cumplimiento de dichos requisitos, el proveedor del servicio estara dando un trato inequitativo e injusto a los consumidores lesionando sus derechos como tales. En consecuencia, estara cometiendo un acto de discriminacion. Este criterio fue aplicado en una diversos casos resueltos por la Comision en primera instancia y por la Sala en MORDAZA instancia como consecuencia de varios procedimientos iniciados de oficio contra numerosos lugares abiertos al publico como discotecas, bares y pubs. En estos locales se restringia el ingreso de determinadas personas, sin haber informado previamente sobre la aplicacion de restricciones o reservas al ingreso y, en otros casos, se impedia el ingreso de algunas personas pese a que cumplian con los requisitos objetivos establecidos para ingresar al local. La Comision y la Sala consideraron en todas aquellas oportunidades que las denunciadas habian tenido la intencion de restringir el ingreso de los consumidores a sus establecimientos, basandose en criterios como su raza y condicion socioeconomica, utilizando como pretexto, opuesto unicamente a determinadas personas, el requisito de exhibir una tarjeta de invitacion o un carne

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Ver: Resolucion 299-2000/CPC de fecha 8 de MORDAZA de 2000 en el Expediente Nº107-2000-CPC seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra Distribuidora Chiclayo S.R.L.

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