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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2001 (09/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 183

TEXTO PAGINA: 148

Pág. 13 Lima, lunes 9 de julio de 2001 SEPARATA ESPECIAL Sin embargo, es evidente la relación que ello tiene con la obligación de informar. Para determinar qué es lo que el consumidor esperaba recibir es necesario reconstruir un modelo ideal de bien o servicio que adquirió dadas las circunstancias de dicha adquisición. El análisis de idoneidad pasa por la recons- trucción de este bien o servicio que hubiera esperado el consumidor para luego compararlo con el bien o servicio que recibió en la realidad. El modelo de idoneidad se construye sobre la base de tres premisas o pilares: la garantía implícita, la garantía expresa y la garantía legal. 4.1.2.4 ¿Qué es la garantía implícita? La garantía implícita es la obligación del proveedor de responder por el bien o servicio en caso no resultara idóneo para satisfacer las expectativas de los consumido- res razonables. La garantía implícita no implica que el proveedor deba responder cuando el producto no ofrece la mejor calidad posible. Ello podría, en última circunstancia, perjudicar a los propios consumidores, pues los proveedores se verían obligados a colocar en el mercado productos a mayores precios para responder a dicha calidad ideal. Los consumidores deben tener la posibilidad de elegir entre productos de distintas calidades y precios. La garantía implícita, se observa en la obligación que tienen los proveedores de responder cuando el bien o servicio no es idóneo para los fines y usos previsibles para los que normalmente se adquieren o contratan en el mercado, considerando las condiciones en las cuales los productos fueron adquiridos o los servicios contratados. Dichas condiciones se refieren a las circunstancias que rodean la adquisición como el lugar de compra, la infor- mación dada en el momento de la adquisición, la publi- cidad existente, la presentación del producto, o los térmi- nos y condiciones ofrecidas, entre otros. Ello, en tanto que éstas pueden generar expectativas distintas en un consumidor razonable, y por tanto, deben ser tomadas en cuenta para definir el alcance de la garantía implícita, por ejemplo pueden determinar el tiempo mínimo razo- nable de duración del producto. 4.1.2.5 ¿Qué es la garantía expresa? La garantía expresa se refiere a los términos y condicio- nes expresamente ofrecidas por el proveedor, que siendo conocidas o conocibles por el consumidor razonable uti- lizando su diligencia ordinaria excluyen la garantía implícita. Es decir, puede señalar algo distinto a la presunción de que el producto es idóneo para los fines y usos previsibles para los cuales normalmente se adquie- re o se contrata. La garantía expresa puede estar referida a la limitación de las obligaciones a las que está sujeto el proveedor que comercializa un bien o brinda un servicio idóneo, siem- pre y cuando informe al consumidor que vende el bien o da el servicio en condiciones distintas de las que deriva- rían de la garantía implícita. Por ejemplo, limitando temporalmente la obligación de garantía, o excluyendo ciertos tipos de problemas que pudieran surgir en el producto que en otras condiciones serían de responsabi- lidad del proveedor, condiciones que gradualmente se ven reflejadas en el castigo del precio del producto. La garantía expresa generalmente se encuentra conteni- da en los documentos, envases, boletas, recibos, contratos o demás instrumentos a través de los cuales se informa al consumidor, ésta debe ser debidamente informada al consumidor o no excluiría a la garantía implícita. Como ejemplo de la primacía de la garantía expresa sobre la implícita podemos recordar un caso en el que la denunciante reclamó contra una empresa dedicada a la venta de electrodomésticos, la devolución de su dinero por desperfectos que presentó la refrigeradora que ad- quirió de ella. Aquí, la Comisión señaló como en anterio- res oportunidades, que un consumidor razonable espera-ría que de presentarse algún problema en la refrigerado- ra, éste sea solucionado por el servicio técnico del provee- dor en cumplimiento de la garantía ofrecida. Igualmen- te, cuando la reparación no fuese posible, un consumidor razonable esperaría que se proceda al cambio del repues- to que falla; y, cuando tal acto no solucionara el desper- fecto, se proceda al cambio de la refrigeradora por otra de similares características. Finalmente, cuando el cambio de la refrigeradora tampoco fuese posible, un consumi- dor razonable esperaría que se le devuelva la cantidad pagada por dicho bien. En el caso señalado, la Comisión consideró que ante los desperfectos presentados por el artefacto, el servicio técnico de la empresa denunciada acudió al domicilio de la consumidora y emitió un “Comentario Técnico”, en el cual señalaron que la refrigeradora presentaba destruc- ción en el sistema y que se recomendaba su recojo en su taller. Asimismo, se tuvo en consideración que en el Certificado de Garantía del producto adquirido, estable- cía lo siguiente: “ Nota: La garantía no cubre los gastos de instalación, programación, mantenimiento y transporte del producto. ”. En ese sentido, la Comisión consideró que correspondía a la denunciante llevar el artefacto materia de denuncia al servicio técnico a fin de que se haga efectiva la garantía y poder dar solución a su problema, lo cual no hizo por lo que la denuncia fue declarada infundada53. 4.1.2.6 ¿Qué es la garantía legal? La garantía legal es aquélla establecida expresamente en la Ley; es decir, no es la que el proveedor determina ni la que el consumidor razonable espera, sino la que manda la ley. 4.1.3 Derecho de no ser discriminado 4.1.3.1 ¿Cuándo nos encontramos frente a un tra- to discriminatorio en los locales abiertos al público? La Sala ha considerado que cuando en un establecimien- to abierto al público se restringe el ingreso de una persona que cumple con los requisitos establecidos para ingresar al local, ya sean referidos a la edad, vestimenta, uso de armas, o cualquier otro que se exija, a diferencia del tratamiento que se brinda a otras personas de raza distinta o condición socio económica a las cuales ni siquiera se les solicita acreditar el cumplimiento de dichos requisitos, el proveedor del servicio estará dando un trato inequitativo e injusto a los consumidores lesio- nando sus derechos como tales. En consecuencia, estará cometiendo un acto de discriminación. Este criterio fue aplicado en una diversos casos resueltos por la Comisión en primera instancia y por la Sala en segunda instancia como consecuencia de varios procedi- mientos iniciados de oficio contra numerosos lugares abiertos al público como discotecas, bares y pubs. En estos locales se restringía el ingreso de determinadas personas, sin haber informado previamente sobre la aplicación de restricciones o reservas al ingreso y, en otros casos, se impedía el ingreso de algunas personas pese a que cumplían con los requisitos objetivos estable- cidos para ingresar al local. La Comisión y la Sala consideraron en todas aquellas oportunidades que las denunciadas habían tenido la intención de restringir el ingreso de los consumidores a sus establecimientos, basándose en criterios como su raza y condición socioeconómica, utilizando como pretex- to, opuesto únicamente a determinadas personas, el requisito de exhibir una tarjeta de invitación o un carné 53Ver: Resolución 299-2000/CPC de fecha 8 de mayo de 2000 en el Expediente Nº107-2000-CPC seguido por Nora Margarita Cubas Guillen contra Distribuido- ra Chiclayo S.R.L.