Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2001 (09/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 156

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

SEPARATA ESPECIAL

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financiero, pese a que estos cumplieron con abonar los montos debidos89 . Asimismo, podemos recordar el caso de un consumidor que fue reportado a la central de riesgos por una duda que no habia contraido. Al respecto, la Sala considero que el servicio brindado por el Banco no habia sido idoneo declarando fundada la denuncia90 . 6.1.3.9 ¿El Banco tiene la obligacion de informar a las Centrales de Riesgo cuando un consumidor cancela su deuda? Los plazos establecidos para el sistema de reporte a las centrales de riesgos son necesarios para el correcto y ordenado funcionamiento de las mismas. En ese sentido, se ha considerado que constituye un servicio idoneo el reportar a las centrales de riesgo sobre la cancelacion de las deudas que estos mantuvieran con la entidad en la primera oportunidad establecida para tal fin. Se presento ante la Comision un caso en el cual un cliente que mantenia obligaciones frente a un Banco, denuncio a dicha entidad dado que habiendo cancelado una cuota ya vencida el 13 de enero de 1998, figuro como moroso en la Central de Riesgos hasta el 12 de febrero de 1998. La Sala declaro infundada la denuncia ya que el Banco informo a la central de riesgo sobre la cancelacion de dicha cuota en la primera oportunidad que tuvo para tal efecto, de acuerdo al sistema de cargo y de descargo de informacion ante la Central de Riesgos, esto es, el 12 de febrero de 199891 . 6.1.3.10 ¿Que informacion pueden proporcionar los Bancos a las Centrales de Riesgo? La funcion de las centrales de riesgo es la de brindar informacion a las instituciones del sistema bancario y financiero acerca de la capacidad de pago de los deudores, lo cual implica informar no solo acerca de la condicion de morosos de dichos deudores, sino tambien acerca del numero de deudas que mantienen, frente a que instituciones y por que montos. Asi, las entidades bancarias y financieras pueden proporcionar esta informacion y en caso de consultar con estas entidades para evaluar la posibilidad de otorgar un credito a un cliente, estan en posibilidad de examinar la situacion financiera real de estos y pueden decidir adecuadamente si contratan o no con ellos. Por ejemplo, se presento un caso en la Comision en la cual un consumidor denuncio al banco ya que pese a haber refinanciado sus deudas, este lo habia registrado en la Central de Riesgos. La Sala considero que si bien el consumidor habia refinanciado sus deudas, el reporte realizado no indicaba que no se encontraba al dia en sus pagos, sino que mantenia obligaciones con el sistema financiero92 . 6.1.3.11 ¿Pueden los Bancos llenar titulos valores suscritos en MORDAZA y efectuar el cobro de los mismos?

importe igual al total del saldo deudor mas los intereses, costos de los seguros, portes, tributos, gastos y todos los demas conceptos aplicables y exigibles94 . 6.1.3.12 ¿Pueden los Bancos utilizar metodos abusivos de cobranza y/o practicas coercitivas? La Sala considera que toda modificacion de condiciones o terminos de un contrato requieren previamente la autorizacion del consumidor, no siendo suficiente demostrar que la operacion realizada sin su consentimiento es mas economica o representa beneficios para el cliente. Cada consumidor esta en su derecho de establecer y autorizar las condiciones en las que se le brinda el servicio que adquiere y a decidir que es lo mejor para el mismo. En tal sentido, el establecer una condicion o situacion contractual sin contar con la autorizacion del cliente, lo coacciona y, por tanto, puede ser tipificado como un metodo comercial coercitivo. Tal es el caso de un procedimiento seguido por un consumidor contra un Banco ya que este sin su autorizacion habia prorrogado el plazo del credito que le otorgo. La Sala declaro fundada la denuncia ya que durante el transcurso del procedimiento quedo acreditado que el Banco prorrogo unilateralmente el plazo del credito otorgado al consumidor95 . 6.1.3.13 ¿Que espera un consumidor que mantiene un prestamo en el caso que el Banco frente al que esta obligado cierre la unica agencia que tenia? En este caso, un consumidor razonable esperaria que, al cerrar una agencia en una localidad que no cuenta con otro locales de una entidad financiera, esta adopte las medidas necesarias para facilitar que sus clientes cumplan con el pago de las obligaciones que mantienen frente a ella. Como ejemplo del criterio citado, podemos recordar el caso de un consumidor que mantenia un prestamo con un Banco y domiciliaba en La Merced. En este caso, el

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Ver: Resolucion Nº 0352-1999/TDC-INDECOPI de fecha 15 de octubre de 1999 en el Expediente Nº 151-97/C.P.C. en el procedimiento seguido de oficio contra Electro Atlantic S.A. (antes denominada Corporacion Yomsa S.A, Yompian Hermanos S.A. y Yompian S.A.), Creditos del Peru S.A. y el Banco Latino. Sancion: 80 Unidades Impositivas Tributarias. Ver: Resolucion Nº 498-2000/TDC-INDECOPI en el Expediente Nº 237-2000CPC seguido por MORDAZA Santolalla MORDAZA MORDAZA contra el Banco Santander Central Hispano ­ Peru. Sancion: 2 Unidades Impositivas Tributarias. Ver: Resolucion Nº 0119-2000/TDC-INDECOPI de fecha 22 de marzo de 2000 en el Expediente Nº 209-1998-CPC seguido por MORDAZA MORDAZA Ormeno contra el Banco Wiese Ltdo. Ver: Resolucion Nº 418-2000/TDC de fecha 27 de setiembre de 2000 en el expediente Nº 488-99-CPC, seguido por MORDAZA MORDAZA Wong MORDAZA contra el Banco Continental. LEY DE TITULOS VALORES Articulo 10º.- Titulo valor emitido incompleto.10.1 Para ejercitar cualquier derecho o accion derivada de un titulo valor emitido o aceptado en forma incompleta, este debera haberse completado conforme a los acuerdos adoptados. En caso contrario, el obligado podra contradecir conforme al Articulo 19º inciso e). (...) 10.3 Si un titulo-valor, incompleto al emitirse hubiere sido completado contrariamente a los acuerdos adoptados, la inobservancia de estos convenios no puede ser opuesta al poseedor, a menos que este hubiere adquirido el documento de mala fe. Ver: Resolucion Nº 0457-2001/TDC-INDECOPI de fecha 27 de octubre del 2000 en el Expediente Nº 017-1999-CPC seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra Banco Santander Central Hispano. Ver: Resolucion Nº 0126-2000/TDC-INDECOPI de fecha 24 de marzo de 2000 en el Expediente Nº 000021-1998/CPC seguido por MORDAZA MORDAZA Balarin contra el Banco Wiese Ltdo. Sancion: 4,7 Unidades Impositivas Tributarias.

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La emision de titulos valores incompletos no se encuentra prohibida por el ordenamiento legal ya que esta practica ayuda a reducir ciertos costos que encarecen el intercambio fluido y dinamico de productos y servicios en el mercado. Ello, se encuentra respaldado por la Ley de Titulos Valores, que permite utilizar titulos valores incompletos, siempre y cuando, los mismos MORDAZA llenados conforme a los pactos entre las partes93 . Se presento un caso en el cual una consumidora adquirio un prestamo por la suma de US$ 16 762,08, para lo cual suscribio un pagare en blanco. La consumidora senalo que el Banco completo el pagare por una suma mayor a la que autorizo, lo cual constituia un abuso de posicion por parte del Banco. La Sala declaro infundada la denuncia ya que el Banco se encontraba legitimado a llenar dicho pagare toda vez que en el contrato de prestamo suscrito por la consumidora, esta lo autorizo a que, en caso de producirse la falta de pago y/o el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, complete el titulo valor consignando un

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