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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2001 (09/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 183

TEXTO PAGINA: 103

Pág. 206453 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de julio de 2001 En caso la Empresa Prestadora advierta que el reclamo adolece de alguno de los requisitos formales, deberá informar de ello al reclamante en el momento de su presentación, a fin que de ser posible, éstos sean incluidos de inmediato. De no ser posible, deberá ha- cerlo por escrito dentro del tercer día, siguiendo las disposiciones del Artículo 23. Para la tramitación de una causa conforme a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, no se requerirá que los escritos que presenten los reclamantes sean autorizados por letrado. Artículo 16.- Constancia de la presentación del reclamo escrito. Es obligación de toda Empresa Presta- dora entregar al reclamante copia debidamente sella- da del reclamo como prueba de su presentación, pu- diendo obviarse dicha obligación si la Empresa Presta- dora entrega constancias generadas por algún medio mecánico o eléctrico en donde conste de manera feha- ciente el acto. Artículo 17.- Obligación de la Empresa Prestadora de informar al reclamante acerca del procedimiento de reclamo. La Empresa Prestadora al momento de admi- tir un reclamo, deberá informar al reclamante acerca del área que se encargará de su tramitación, el plazo máximo que le asiste a ésta para su atención, incluyen- do los plazos de notificación, y las consecuencias de la no remisión oportuna de la respuesta al reclamo pre- sentado. Artículo 18.- Tramitación de Reclamos Verbales . En los casos de reclamos verbales presentados en las oficinas de una Empresa Prestadora, ésta deberá in- formar al reclamante, sobre el número con que se registra e ingresa el mismo y extenderá sin necesidad de ser requerida, una constancia o boleta de reclamo como prueba de su interposición, debiendo brindarle la información señalada en el Artículo 17. Artículo 19.- Tramitación de reclamos por vía tele- fónica. Las Empresas Prestadoras podrán recepcionar reclamos por vía telefónica. Para su atención, deberán requerir al reclamante que dentro de tercer día cumpla con formalizarlo por escrito. Artículo 20.- Obligaciones derivadas de la presen- tación de un reclamo telefónico. Presentado un recla- mo por vía telefónica, la Empresa Prestadora deberá brindar al reclamante la misma información señalada en el Artículo 17 así como la señalada en el Artículo 18. CAPITULO SEGUNDO: DE LA ADMISION DEL RECLAMO E IMPUGNACIONES Artículo 21.- De la admisión del reclamo. Las Em- presas Prestadoras deberán admitir los reclamos y sus impugnaciones ante ellas presentados, revisando pre- viamente si cumplen o no con los requisitos dispuestos en el presente Reglamento. No se podrá condicionar la presentación del recla- mo al pago de meses que no son reclamados. Artículo 22.- Error en la calificación de un escrito . Si al momento de la recepción de un reclamo o de una impugnación se advirtiera error en la calificación del mismo, ello no será obstáculo para su tramitación, siempre que de éste se deduzca su verdadero carácter. Artículo 23.- Reclamo presentado con deficiencias . En caso se presente un reclamo o una impugnación con deficiencias que no puedan ser subsanadas de inme- diato conforme a lo prescrito en el tercer párrafo del Artículo 15, la Empresa Prestadora deberá admitirlo a trámite instruyendo al reclamante por escrito, a fin que subsane las deficiencias observadas, debiendo otor- gar para ello un plazo que no podrá ser inferior a tres (3) días útiles. El plazo para resolver el reclamo empe-zará a computarse desde el día siguiente de subsana- das las deficiencias. El documento mediante el cual la Empresa Presta- dora requiere al reclamante la subsanación señalada en el párrafo previo, deberá incluirse en el expediente. Artículo 24.- Formación del expediente de reclamo. El reclamo presentado o el documento que acredite su presentación, así como sus recaudos y los que subsi- guientemente se presenten o emitan, deberán formar un solo expediente, el mismo que será ordenado de manera correlativa en atención al orden de su presen- tación. Artículo 25.- Cuidado de los expedientes . Las Em- presas Prestadoras adoptarán las medidas necesarias a fin que los expedientes no sufran deterioro alguno ni sean adulterados, modificados, sustraídos o destrui- dos total o parcialmente. Artículo 26.- Reclamo presentado ante órgano o funcionario incompetente . En caso se presentara un reclamo ante funcionario o institución incompetente para conocerlo, es obligación de éstos devolverlo inme- diatamente al reclamante instruyéndolo acerca del lugar correcto donde debe presentarlo. Artículo 27.- Registro de Reclamos. Las Empresas Prestadoras deberán contar con un sistema de registro de reclamos en el cual se consignen los datos generales y la estadística de los reclamos efectuados por sus clientes. Dicha información deberá ser recopilada y sistematizada, diferenciando los tipos de reclamos, a fin de ser entregada al Tribunal de Solución de Contro- versias en la oportunidad que éste lo solicite. CAPITULO TERCERO: DEL TRAMITE SUBCAPITULO PRIMERO: PLAZOS Artículo 28.- Plazo para presentar un Reclamo . Salvo lo dispuesto en el Artículo 73, los reclamos podrán ser presentados hasta quince (15) días útiles después de la fecha de vencimiento de la facturación materia de reclamo o hasta quince (15) días útiles después de producido el hecho que lo motiva. SUBCAPITULO SEGUNDO: MEDIOS DE PRUEBA Artículo 29.- Atención del Reclamo . Una vez pre- sentado el reclamo, el órgano competente en primera instancia iniciará la investigación del mismo a través de las áreas correspondientes, disponiendo la actua- ción de los medios de prueba pertinentes que eviden- cien, sin lugar a dudas, lo fundado o infundado del reclamo. Artículo 30.- Medios de prueba . Son medios de prueba típicos en un procedimiento de reclamo los siguientes: a) Inspección, la cual podrá ser de las instalaciones interiores y/o exteriores. b) Contrastación o aferición de medidores. c) Documentos. d) Pericia. Artículo 31.- Inspección exterior . En caso la Empre- sa Prestadora disponga la realización de una inspec- ción en las instalaciones exteriores de agua potable y/ o alcantarillado, ésta comprenderá la conexión domici- liaria externa de agua potable y/o de alcantarillado, hasta la caja del medidor, en caso de agua potable, y hasta la caja de registro en caso del alcantarillado En ambos casos la Empresa Prestadora informará al re- clamante de su realización con la debida anticipación a fin que participe en dicha diligencia, debiendo incluir en el expediente copia de la notificación respectiva.