Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2001 (09/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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En caso la Empresa Prestadora advierta que el reclamo adolece de alguno de los requisitos formales, debera informar de ello al reclamante en el momento de su MORDAZA, a fin que de ser posible, estos MORDAZA incluidos de inmediato. De no ser posible, debera hacerlo por escrito dentro del tercer dia, siguiendo las disposiciones del Articulo 23. Para la tramitacion de una causa conforme a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, no se requerira que los escritos que presenten los reclamantes MORDAZA autorizados por letrado. Articulo 16.- MORDAZA de la MORDAZA del reclamo escrito. Es obligacion de toda Empresa Prestadora entregar al reclamante MORDAZA debidamente sellada del reclamo como prueba de su MORDAZA, pudiendo obviarse dicha obligacion si la Empresa Prestadora entrega constancias generadas por algun medio mecanico o electrico en donde conste de manera fehaciente el acto. Articulo 17.- Obligacion de la Empresa Prestadora de informar al reclamante acerca del procedimiento de reclamo. La Empresa Prestadora al momento de admitir un reclamo, debera informar al reclamante acerca del area que se encargara de su tramitacion, el plazo MORDAZA que le asiste a esta para su atencion, incluyendo los plazos de notificacion, y las consecuencias de la no remision oportuna de la respuesta al reclamo presentado. Articulo 18.- Tramitacion de Reclamos Verbales. En los casos de reclamos verbales presentados en las oficinas de una Empresa Prestadora, esta debera informar al reclamante, sobre el numero con que se registra e ingresa el mismo y extendera sin necesidad de ser requerida, una MORDAZA o boleta de reclamo como prueba de su interposicion, debiendo brindarle la informacion senalada en el Articulo 17. Articulo 19.- Tramitacion de reclamos por via telefonica. Las Empresas Prestadoras podran recepcionar reclamos por via telefonica. Para su atencion, deberan requerir al reclamante que dentro de tercer dia cumpla con formalizarlo por escrito. Articulo 20.- Obligaciones derivadas de la MORDAZA de un reclamo telefonico. Presentado un reclamo por via telefonica, la Empresa Prestadora debera brindar al reclamante la misma informacion senalada en el Articulo 17 asi como la senalada en el Articulo 18. CAPITULO SEGUNDO: DE LA ADMISION DEL RECLAMO E IMPUGNACIONES Articulo 21.- De la admision del reclamo. Las Empresas Prestadoras deberan admitir los reclamos y sus impugnaciones ante ellas presentados, revisando previamente si cumplen o no con los requisitos dispuestos en el presente Reglamento. No se podra condicionar la MORDAZA del reclamo al pago de meses que no son reclamados. Articulo 22.- Error en la calificacion de un escrito.Si al momento de la recepcion de un reclamo o de una impugnacion se advirtiera error en la calificacion del mismo, ello no sera obstaculo para su tramitacion, siempre que de este se deduzca su verdadero caracter. Articulo 23.- Reclamo presentado con deficiencias. En caso se presente un reclamo o una impugnacion con deficiencias que no puedan ser subsanadas de inmediato conforme a lo prescrito en el tercer parrafo del Articulo 15, la Empresa Prestadora debera admitirlo a tramite instruyendo al reclamante por escrito, a fin que subsane las deficiencias observadas, debiendo otorgar para ello un plazo que no podra ser inferior a tres (3) dias utiles. El plazo para resolver el reclamo empe-

MORDAZA a computarse desde el dia siguiente de subsanadas las deficiencias. El documento mediante el cual la Empresa Prestadora requiere al reclamante la subsanacion senalada en el parrafo previo, debera incluirse en el expediente. Articulo 24.- Formacion del expediente de reclamo. El reclamo presentado o el documento que acredite su MORDAZA, asi como sus recaudos y los que subsiguientemente se presenten o emitan, deberan formar un solo expediente, el mismo que sera ordenado de manera correlativa en atencion al orden de su presentacion. Articulo 25.- Cuidado de los expedientes. Las Empresas Prestadoras adoptaran las medidas necesarias a fin que los expedientes no sufran deterioro alguno ni MORDAZA adulterados, modificados, sustraidos o destruidos total o parcialmente. Articulo 26.- Reclamo presentado ante organo o funcionario incompetente. En caso se presentara un reclamo ante funcionario o institucion incompetente para conocerlo, es obligacion de estos devolverlo inmediatamente al reclamante instruyendolo acerca del lugar correcto donde debe presentarlo. Articulo 27.- Registro de Reclamos. Las Empresas Prestadoras deberan contar con un sistema de registro de reclamos en el cual se consignen los datos generales y la estadistica de los reclamos efectuados por sus clientes. Dicha informacion debera ser recopilada y sistematizada, diferenciando los tipos de reclamos, a fin de ser entregada al Tribunal de Solucion de Controversias en la oportunidad que este lo solicite. CAPITULO TERCERO: DEL TRAMITE SUBCAPITULO PRIMERO: PLAZOS Articulo 28.- Plazo para presentar un Reclamo. Salvo lo dispuesto en el Articulo 73, los reclamos podran ser presentados hasta quince (15) dias utiles despues de la fecha de vencimiento de la facturacion materia de reclamo o hasta quince (15) dias utiles despues de producido el hecho que lo motiva. SUBCAPITULO SEGUNDO: MEDIOS DE PRUEBA Articulo 29.- Atencion del Reclamo. Una vez presentado el reclamo, el organo competente en primera instancia iniciara la investigacion del mismo a traves de las areas correspondientes, disponiendo la actuacion de los medios de prueba pertinentes que evidencien, sin lugar a dudas, lo fundado o infundado del reclamo. Articulo 30.- Medios de prueba. Son medios de prueba tipicos en un procedimiento de reclamo los siguientes: a) Inspeccion, la cual podra ser de las instalaciones interiores y/o exteriores. b) Contrastacion o afericion de medidores. c) Documentos. d) Pericia. Articulo 31.- Inspeccion exterior. En caso la Empresa Prestadora disponga la realizacion de una inspeccion en las instalaciones exteriores de agua potable y/ o alcantarillado, esta comprendera la conexion domiciliaria externa de agua potable y/o de alcantarillado, hasta la MORDAZA del medidor, en caso de agua potable, y hasta la MORDAZA de registro en caso del alcantarillado En ambos casos la Empresa Prestadora informara al reclamante de su realizacion con la debida anticipacion a fin que participe en dicha diligencia, debiendo incluir en el expediente MORDAZA de la notificacion respectiva.

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