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Pág. 206910 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de julio de 2001 Esta Resolución podrá ser apelada ante el Ministerio dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de notificada. El Ministerio resolverá en última instancia adminis- trativa, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de presentada la apelación, emitiendo la respectiva Resolu- ción Ministerial. En caso en que la oposición fuera declarada infunda- da, la Dirección ejecutará la garantía otorgada por el opositor." "Artículo 55º.- El contrato de concesión, además de lo señalado en el Artículo 29º de la Ley, deberá consignar lo siguiente: a) Condiciones técnicas de suministro; b) Límite de potencia con carácter de Servicio Público de Electricidad para los concesionarios de distribución, determinado de acuerdo al Artículo 2º del Reglamento; c) Garantía por un monto equivalente al 1% del presu- puesto de las obras con un tope de 500 UIT, cuando esté comprometida su ejecución, con vigencia hasta la conclu- sión y aceptación de las mismas. Se exceptúa de esta garantía los casos de concesión definitiva de generación hidráulica. El peticionario deberá efectuar el depósito de la ga- rantía en el Ministerio, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a la aceptación por escrito de la Resolución de otorgamiento de la concesión." "Artículo 66º.- Si la solicitud para obtener autorización que señala el Artículo 38º de la Ley implica el uso de recursos naturales de propiedad del Estado, deberá acre- ditarse la autorización correspondiente para ejecutar obras. A dicha solicitud se deberá acompañar una garantía equivalente al 1% del presupuesto del proyecto con un tope de 500 UIT, en caso que la autorización sea solicitada antes del inicio de operación de la planta. La vigencia de la garantía se extenderá hasta que la planta inicie su operación. Se exceptúa de esta garantía los casos de autorización de generación hidráulica. Es de aplicación a las autorizaciones, lo dispuesto en el Artículo 57º del Reglamento. El procedimiento para el otorgamiento de autoriza- ción, así como las oposiciones y concurrencia de solicitu- des que se puedan presentar, se sujetarán a las normas aplicables para las solicitudes de concesión definitiva, en cuanto sean aplicables." "Artículo 69º.- Las autorizaciones serán canceladas por el Ministerio, previo informe de la Dirección, en los siguientes casos: a) Si de la verificación a que se refiere el artículo precedente, se comprobara la inexactitud del contenido de las declaraciones juradas; b) Por reiterada infracción a la conservación del medio ambiente o del Patrimonio Cultural de la Nación que se encuentre declarado como tal al momento de ejecutar las obras; c) Si el titular de una central generadora integrante de un sistema interconectado, luego de habérsele aplica- do las sanciones correspondientes, no opera sus instala- ciones de acuerdo a las normas de coordinación del respectivo Comité de Operación Económica del Sistema (COES); d) Si el titular de la autorización renuncia a la misma; o, e) Si el titular no ejecuta las obras e instalaciones conforme a los plazos previstos en el cronograma, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados. Cuando la cancelación de la autorización comprome- ta el Servicio Público de Electricidad, serán de aplica- ción los requisitos y procedimientos establecidos para la caducidad de una concesión definitiva, en lo que le fuera aplicable. Caso contrario, bastará el informe favorable de la Dirección. La cancelación de la autorización será declarada por Resolución Ministerial, en la misma que se dispondrá la ejecución de las garantías que se encontraren vigentes." Artículo 194.- ... "a) Las obligaciones que de no cumplirse, conllevan a la caducidad de las concesiones y a la cancelación de las autorizaciones;""Artículo 201º.- El OSINERG sancionará a los conce- sionarios y entidades que desarrollan actividades de generación y/o transmisión y/o distribución de energía eléctrica, y/o clientes libres, así como al COES cuando incumpla sus obligaciones previstas en la Ley, el Regla- mento o las normas técnicas, con multas equivalentes al importe de 100 000 a 2 000 000 kilovatios-hora, en los siguientes casos, según corresponda:" “Artículo 217º.- Las servidumbres otorgadas en méri- to al Artículo 110º de la Ley, tendrán la misma vigencia que las respectivas concesiones. Los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las acti- vidades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio el reco- nocimiento de la misma. En todo caso, son de aplicación a la servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. La extinción de la servidumbre así reconocida se regirá por las normas legales que regulan el instrumento de su constitución. Las servidumbres otorgadas para la realización de estudios, o aquellas a que se refiere el Artículo 116º de la Ley, se extinguen con la conclusión de los estudios u obras para las que fueron impuestas.” “Artículo 220º.- … El propietario del predio sirviente no podrá construir sobre la faja de servidumbre impuesta para conductores eléctricos subterráneos, ni efectuar obras de ninguna clase y/o mantener plantaciones cuyo desarrollo supere las distancias mínimas de seguridad, debajo de las líneas ni en la zona de influencia de los electroductos, definida en el inciso c) del presente Artículo.” “Artículo 222º.- La solicitud de establecimiento de servidumbre o de su modificación, será presentada ante la Dirección, acompañada de los siguientes requisitos: a) Naturaleza y tipo de la servidumbre; b) Duración; c) Justificación técnica y económica; d) Relación de los predios por ser gravados, señalan- do el nombre y domicilio de cada propietario, si fuese conocido. En los casos previstos en el segundo párrafo del Artículo 224º, el Concesionario deberá adjuntar de- claración jurada de haber agotado todos los medios para establecer la identidad y el domicilio del propietario; e) Descripción de la situación y uso actual de los predios y aires por gravar; f) Memoria descriptiva, coordenadas UTM y planos de la servidumbre solicitada, a los que se adjuntará copia de los planos donde se ubica el área por ser gravada de cada uno de los predios con cuyos propietarios no exista acuerdo sobre el monto de la compensación e indemniza- ción, de ser el caso; g) Copia del acuerdo que el concesionario haya suscrito con el propietario del predio por ser gravado y de los recibos de pago correspondientes, de ser el caso. El acuerdo debe estar formalizado con la certifi- cación de la firma de las partes por Notario Público o Juez de Paz. En los casos en que no exista acuerdo entre las partes, el concesionario deberá presentar la propuesta de la compensación y de la indemnización, si corresponde; h) Otros que el concesionario juzgue necesarios. Las especificaciones de servidumbre a que se contrae el inciso f) del Artículo 25º de la Ley, contendrán los tipos de servidumbres requeridas y sus principales caracte- rísticas técnicas. Sólo procede acumular en una solicitud dos o más tipos de servidumbre señalados en el Artículo 110º de la Ley, cuando entre éstos exista el elemento de conexión para el funcionamiento de una misma obra.” “Artículo 223º.- Si la solicitud de servidumbre no reúne los requisitos señalados en el artículo anterior será observada por la Dirección, y se admitirá a trámite si el concesionario presenta la subsanación de la obser- vación dentro del plazo de veinte (20) días hábiles conta- do a partir del día siguiente de la notificación de la observación. Caso contrario, la solicitud será declarada inadmisible por la Dirección.”