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Pág. 20 SEPARATA ESPECIAL Lima, viernes 20 de julio de 2001 2.3.14. Infracciones a los derechos de propiedad industrial Los actos de competencia desleal previstos en la ley y que estén referidos a un derecho de propiedad indus- trial debidamente inscrito, así como a un nombre co- mercial, esté o no registrado, serán considerados comoinfracciones contra la Ley de Propiedad Industrial y susceptibles de las acciones previstas en el Título XVI de esta norma legal 177. La Sala Plena del Tribunal del INDECOPI ha estable- cido que corresponde a la Comisión conocer las denun-cias referidas a derechos de propiedad industrial inscri- tos, por la presunta comisión de actos de competencia desleal en las modalidades de confusión, explotación dela reputación ajena y copia o reproducción no autoriza- da, tipificados en los Artículos 8º, 14º y 19º del Decreto Ley Nº 26122, siempre que las denuncias sean presen-tadas por una persona distinta al titular y que ésta tenga legítimo interés para actuar, así como que las denuncias estén referidas a derechos de propiedadindustrial no registrados, salvo que se trate de casos sobre el nombre comercial. Para analizar las denuncias, la Comisión deberá solici- tar a la oficina correspondiente un informe técnico de carácter no vinculante acerca de los alcances de laspresuntas infracciones puestas en su conocimiento. Asimismo, la Sala Plena ha señalado que la Oficina de Signos Distintivos y la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías, serán competentes para conocer las denuncias vinculadas a las materias que les co-rresponden, siempre que las denuncias sean presen- tadas por el titular del respectivo derecho o por quien hubiese sido expresamente facultado por el titularpara tal fin 178. Estas denuncias comprenderán tanto las infracciones contra los derechos de propiedad industrial, como contra las normas de competenciadesleal que se relacionen con tales derechos en el caso concreto 179. La Sala ha observado180 que, cuando una empresa o persona copia una marca o nombre comercial, suele además imitar o copiar otros elementos característicosdel bien o servicio que ofrece, a fin de hacer creíble el engaño a los ojos de los consumidores. Por consiguiente, se ha considerado que en este contexto, la imitación dela marca es un acto que guarda una unidad indivisible con la imitación y copia de otros elementos del producto, pues se trata en el fondo de la imitación del negociomismo. No cabe, pues, separar los demás actos de confusión del acto de copia de la marca o del nombre comercial, aduciendo que los primeros no podrían, porsí mismos, llevar a error al consumidor, pues es obvio que el uso del signo distintivo ajeno constituye el elemento esencial al que se anexan los otros elementosque generan confusión. Lo que se busca con este criterio de interpretación es evitar la duplicidad de procedimientos al discutirse la utilización de elementos de propiedad industrial inscri- tos o nombres comerciales. También se busca evitar ladivisión de casos que, comprenden actos complejos o compuestos dirigidos a confundir al consumidor en perjuicio del competidor, ya sea mediante la explota-ción de la reputación ajena o mediante la copia o reproducción no autorizada de bienes protegidos por la legislación de propiedad industrial 181. Por otro lado, conforme hemos señalado en el punto 2.3.9, la Comisión es competente para conocer lasdenuncias referidas a la revelación, adquisición o uso de secretos industriales por parte de terceros, los cuales constituyen actos contrarios a las prácticas leales de comercio. 2.4. Supuestos que no constituyen Competen- cia Desleal 2.4.1. Competencia ProhibidaDe acuerdo a lo establecido por la Sala como precedente de observancia obligatoria 182:"No constituyen casos que caen bajo la esfera del Decre- to Ley Nº 26122, Ley sobre Represión de la Competen- cia Desleal, los casos de competencia prohibida por el sistema legal, sea que se trate de una prohibiciónabsoluta de competir en un mercado determinado, o sea que se trate de una prohibición relativa de competir sin gozar con las autorizaciones o licencias previstas en laley para tal efecto. En tales supuestos, las denuncias por competencia desleal deben ser declaradas improce- dentes." La competencia prohibida se presenta cuando por ley se prohíbe a todos o a algunos sujetos el ejerciciode una determinada actividad económica. En estos casos se considera ilícito el ejercicio mismo de la actividad, incluso si la misma se realiza con totalcorrección. Se incluye dentro de esta definición los casos en los que un sujeto no puede realizar una determinada actividad económica sin cumplir pre-viamente con los requisitos exigidos por la Adminis- tración para desarrollarla y que pertenecen más a la disciplina de acceso al mercado que a la de la compe-tencia desleal. ¿Cuáles son las clases de competencia prohibida?La Sala ha distinguido entre competencia prohibida absoluta y competencia prohibida relativa 183. Se entiende por una situación de competencia prohibi- da absoluta cuando existe una imposibilidad total deque alguien ejerza una actividad económica, como por ejemplo sucedería en el caso de la comercialización de estupefacientes. Estamos también en el supuesto de competencia prohibida absoluta cuando la ley establece que unaentidad o entidades son las únicas facultadas legal- 177Decreto Legislativo Nº 823 "Primera Disposición Complementaria.- Los actos de competencia desleal contenidos en el Decreto Ley Nº 26122, que se refieran a un derecho de propiedad industrial debidamente inscrito en el Registro respectivo, así como a un nombre comercial, esté o no inscrito, serán considerados como infracciones a la propiedad industrial y susceptibles de las acciones previstas en el Título XVI de la presente ley". 178Directiva Nº 001-96-TRI "Artículo Primero.- Las denuncias referidas a derechos de propiedad industrial inscritos o a nombres comerciales, estén o no inscritos, por las infracciones también tipificadas en los Artículos 8º (actos de confusión), 14º (explotación de la reputación ajena) ó 19º (copia o reproducción no autorizada) del Decreto Ley 26122, Ley de Represión de la Competencia Desleal, serán de exclusiva competencia de la Oficina de Signos Distintivos o de la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías, según corresponda, siempre que las referidas denuncias sean presentadas por el titular del respectivo derecho o por quien hubiese sido expresamente facultado por el titular para tal fin". 179Directiva Nº 001-96-TRI "Artículo Segundo.- Las denuncias a las que se refiere el artículo anterior comprenderán tanto las infracciones contra los derechos de propiedad industrial correspondiente, como contra otros elementos distintos que, enmarcados dentro de la tipificación contenida en los Artículos 8º, 14º y 19º del Decreto Ley N° 26122, se relacionen con el uso del derecho de propiedad industrial en cuestión (como por ejemplo ocurriría con la imitación o copia no sólo de la marca o nombre comercial, sino además de otros elementos distintos de un negocio no protegi- dos específicamente por un derecho de propiedad industrial)". 180Ver Resolución Nº 034-96-TRI-SDC, emitida en el Expediente Nº 049-93-C.R.C.D., seguido por Pizzería La Romana S.A. contra Pizzería Ristorante La Romana S.R.L., Pizzería Trattoría La Romana San Miguel S.R.L., María Cruz Pérez Chauca, Pizzería Trattoría La Romana Jesús María S.R.L., Servicios Publicitarios La Romana S.R.L., Romana Trading S.R.L. y Marciano Eulogio Segundo Soto Guevara, la cual declaró improcedente la denuncia. 181Ver Directiva Nº 001-96-TRI, emitida por la Sala Plena del Tribunal de Defensade la Competencia y de la Propiedad Intelectual. 182Resolución Nº 053-96-TRI-SDC, emitida en el Expediente Nº 061-95-C.P.C.D.,seguido por Empresa Multinacional de Hidrocarburos E.I.R.L. contra Llama Gas S.A., la misma que declaró improcedente la denuncia. 183Ibid.