Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2001 (20/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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SEPARATA ESPECIAL

MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2001

2.3.14. Infracciones a los derechos de propiedad industrial Los actos de competencia desleal previstos en la ley y que esten referidos a un derecho de propiedad industrial debidamente inscrito, asi como a un nombre comercial, este o no registrado, seran considerados como infracciones contra la Ley de Propiedad Industrial y susceptibles de las acciones previstas en el Titulo XVI de esta MORDAZA legal177 . La Sala Plena del Tribunal del INDECOPI ha establecido que corresponde a la Comision conocer las denuncias referidas a derechos de propiedad industrial inscritos, por la presunta comision de actos de competencia desleal en las modalidades de confusion, explotacion de la reputacion ajena y MORDAZA o reproduccion no autorizada, tipificados en los Articulos 8º, 14º y 19º del Decreto Ley Nº 26122, siempre que las denuncias MORDAZA presentadas por una persona distinta al titular y que esta tenga legitimo interes para actuar, asi como que las denuncias esten referidas a derechos de propiedad industrial no registrados, salvo que se trate de casos sobre el nombre comercial. Para analizar las denuncias, la Comision debera solicitar a la oficina correspondiente un informe tecnico de caracter no vinculante acerca de los alcances de las presuntas infracciones puestas en su conocimiento. Asimismo, la Sala Plena ha senalado que la Oficina de Signos Distintivos y la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologias, seran competentes para conocer las denuncias vinculadas a las materias que les corresponden, siempre que las denuncias MORDAZA presentadas por el titular del respectivo derecho o por quien hubiese sido expresamente facultado por el titular para tal fin 178 . Estas denuncias comprenderan tanto las infracciones contra los derechos de propiedad industrial, como contra las normas de competencia desleal que se relacionen con tales derechos en el caso concreto 179 . La Sala ha observado180 que, cuando una empresa o persona MORDAZA una MORDAZA o nombre comercial, suele ademas imitar o copiar otros elementos caracteristicos del bien o servicio que ofrece, a fin de hacer creible el engano a los ojos de los consumidores. Por consiguiente, se ha considerado que en este contexto, la imitacion de la MORDAZA es un acto que guarda una unidad indivisible con la imitacion y MORDAZA de otros elementos del producto, pues se trata en el fondo de la imitacion del negocio mismo. No cabe, pues, separar los demas actos de confusion del acto de MORDAZA de la MORDAZA o del nombre comercial, aduciendo que los primeros no podrian, por si mismos, llevar a error al consumidor, pues es obvio que el uso del signo distintivo ajeno constituye el elemento esencial al que se anexan los otros elementos que generan confusion. Lo que se busca con este criterio de interpretacion es evitar la duplicidad de procedimientos al discutirse la utilizacion de elementos de propiedad industrial inscritos o nombres comerciales. Tambien se busca evitar la division de casos que, comprenden actos complejos o compuestos dirigidos a confundir al consumidor en perjuicio del competidor, ya sea mediante la explotacion de la reputacion ajena o mediante la MORDAZA o reproduccion no autorizada de bienes protegidos por la legislacion de propiedad industrial181 . Por otro lado, conforme hemos senalado en el punto 2.3.9, la Comision es competente para conocer las denuncias referidas a la revelacion, adquisicion o uso de secretos industriales por parte de terceros, los cuales constituyen actos contrarios a las practicas leales de comercio. 2.4. Supuestos que no constituyen Competencia Desleal

"No constituyen casos que caen bajo la esfera del Decreto Ley Nº 26122, Ley sobre Represion de la Competencia Desleal, los casos de competencia prohibida por el sistema legal, sea que se trate de una prohibicion absoluta de competir en un MORDAZA determinado, o sea que se trate de una prohibicion relativa de competir sin gozar con las autorizaciones o licencias previstas en la ley para tal efecto. En tales supuestos, las denuncias por competencia desleal deben ser declaradas improcedentes." La competencia prohibida se presenta cuando por ley se prohibe a todos o a algunos sujetos el ejercicio de una determinada actividad economica. En estos casos se considera ilicito el ejercicio mismo de la actividad, incluso si la misma se realiza con total correccion. Se incluye dentro de esta definicion los casos en los que un sujeto no puede realizar una determinada actividad economica sin cumplir previamente con los requisitos exigidos por la Administracion para desarrollarla y que pertenecen mas a la disciplina de acceso al MORDAZA que a la de la competencia desleal. ¿Cuales son las clases de competencia prohibida? La Sala ha distinguido entre competencia prohibida absoluta y competencia prohibida relativa183 . Se entiende por una situacion de competencia prohibida absoluta cuando existe una imposibilidad total de que alguien ejerza una actividad economica, como por ejemplo sucederia en el caso de la comercializacion de estupefacientes. Estamos tambien en el supuesto de competencia prohibida absoluta cuando la ley establece que una entidad o entidades son las unicas facultadas legal-

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2.4.1. Competencia Prohibida De acuerdo a lo establecido por la Sala como precedente de observancia obligatoria182 :

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Decreto Legislativo Nº 823 "Primera Disposicion Complementaria.- Los actos de competencia desleal contenidos en el Decreto Ley Nº 26122, que se refieran a un derecho de propiedad industrial debidamente inscrito en el Registro respectivo, asi como a un nombre comercial, este o no inscrito, seran considerados como infracciones a la propiedad industrial y susceptibles de las acciones previstas en el Titulo XVI de la presente ley". Directiva Nº 001-96-TRI "Articulo Primero.- Las denuncias referidas a derechos de propiedad industrial inscritos o a nombres comerciales, esten o no inscritos, por las infracciones tambien tipificadas en los Articulos 8º (actos de confusion), 14º (explotacion de la reputacion ajena) o 19º (copia o reproduccion no autorizada) del Decreto Ley 26122, Ley de Represion de la Competencia Desleal, seran de exclusiva competencia de la Oficina de Signos Distintivos o de la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologias, segun corresponda, siempre que las referidas denuncias MORDAZA presentadas por el titular del respectivo derecho o por quien hubiese sido expresamente facultado por el titular para tal fin". Directiva Nº 001-96-TRI "Articulo Segundo.- Las denuncias a las que se refiere el articulo anterior comprenderan tanto las infracciones contra los derechos de propiedad industrial correspondiente, como contra otros elementos distintos que, enmarcados dentro de la tipificacion contenida en los Articulos 8º, 14º y 19º del Decreto Ley N° 26122, se relacionen con el uso del derecho de propiedad industrial en cuestion (como por ejemplo ocurriria con la imitacion o MORDAZA no solo de la MORDAZA o nombre comercial, sino ademas de otros elementos distintos de un negocio no protegidos especificamente por un derecho de propiedad industrial)". Ver Resolucion Nº 034-96-TRI-SDC, emitida en el Expediente Nº 049-93C.R.C.D., seguido por Pizzeria La MORDAZA S.A. contra Pizzeria Ristorante La MORDAZA S.R.L., Pizzeria Trattoria La MORDAZA San MORDAZA S.R.L., MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Pizzeria Trattoria La MORDAZA MORDAZA MORDAZA S.R.L., Servicios Publicitarios La MORDAZA S.R.L., MORDAZA Trading S.R.L. y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la cual declaro improcedente la denuncia. Ver Directiva Nº 001-96-TRI, emitida por la Sala Plena del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. Resolucion Nº 053-96-TRI-SDC, emitida en el Expediente Nº 061-95-C.P.C.D., seguido por Empresa Multinacional de Hidrocarburos E.I.R.L. contra Llama Gas S.A., la misma que declaro improcedente la denuncia. Ibid.

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