Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2001 (28/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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b.5. Ingresar al servicio vehiculos sin tener los instrumentos de seguridad y/o equipo de MORDAZA correspondiente, en optimo estado de funcionamiento. b.6. Incumplir los terminos, condiciones, restricciones y las obligaciones contenidas en la concesion, b.7. Negarse a colaborar en la investigacion de accidentes, o incidentes en el servicio. c). Con caracter LEVE: c1. No remitir la documentacion tecnica y/o legal que corresponda y/o solicite la autoridad competente, dentro de los plazos, formatos y demas condiciones; tales como contratos de personal, informes estadisticos, o cualquier otra documentacion solicitada. c2. No brindar las facilidades que correspondan a los inspectores de la autoridad competente en el ejercicio de sus funciones de inspeccion, supervision y control. SECCION II INFRACCIONES DE LOS CONDUCTORES Articulo 315º.- Las infracciones en que incurren los conductores son las siguientes: a). Con caracter MUY GRAVE: a.1. Conducir sin ser titular de la Licencia de Conducir de la categoria correspondiente; o tenerla suspendida o cancelada. a.2. No prestar la asistencia debida a los agraviados, en caso de accidentes en que este involucrado el vehiculo que conduce. a.3. Permitir a cualquier persona que no sea miembro de la tripulacion, tomar parte en la conduccion del vehiculo. a.4. Transportar articulos peligrosos, materiales inflamables, explosivos y en general toda mercancia peligrosa, sin cumplir con las disposiciones correspondientes y sin contar con la autorizacion respectiva de la concesionaria. a.5. Conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de narcoticos y/o permitir que un miembro de la tripulacion participe en el servicio en ese estado. b). Con caracter GRAVE: b.1. Emitir informes o reportes falsos o adulterados b.2. No seguir la ruta establecida o no utilizar los terminales, estaciones de ruta o paradores autorizados. b.3. Exceder las horas de conduccion establecidas. b.4. Conducir el vehiculo sin los instrumentos de seguridad y/o equipos de MORDAZA correspondientes, o que no se encuentren en optimo estado de funcionamiento. b.5. Negarse a participar en la investigacion de accidentes en el servicio. c). Con caracter LEVE: c1. Durante el desempeno de sus funciones, no portar su licencia de conducir. c2. No brindar facilidades a los inspectores de la autoridad competente. c3. No reportar las fallas tecnicas u operativas del vehiculo que conduce. c4. Incumplir las reglas de operacion en terminales y estaciones de ruta. SECCION III INFRACCIONES VARIAS Articulo 316º.- En la prestacion de servicios Complementarios Se sancionara en los siguientes casos: 1. A las personas naturales o juridicas que operen terminales o estaciones de ruta, o modifiquen sus caracteristicas, sin contar con la previa autorizacion de la autoridad competente. 2. A las personas naturales y juridicas que de cualquier forma impidan o interfieran con las funciones de inspeccion, verificacion y control de la autoridad compe-

tente o sus inspectores, en el tiempo, lugar y modo que estos dispongan. 3. A las Escuelas de Capacitacion para la prestacion del Servicio, que en el desarrollo de sus actividades, incumplan o alteren las condiciones, especificaciones y limitaciones que se establezcan en la correspondiente autorizacion, en sus anexos o cualquier otra disposicion tecnica. SECCION IV INFRACCIONES Y SANCIONES ESCALA DE MULTAS Articulo 317º.- Escala de Multas La escala de multas por concepto de infracciones, se establecen en Unidades Impositivas Tributarias - UIT, vigente a la fecha de pago de la sancion correspondiente. A) INFRACCIONES DE LOS CONCESIONARIOS a.1 Infracciones Muy Graves: Suspension, Revocacion o multa no menor a 2 UIT ni mayor a 4 UIT. a.2 Infracciones Graves:Amonestacion, Suspension o multa no menor a 1 UIT ni mayor a 2 UIT. a.3 Infracciones Leves: Amonestacion, o multa no menor a 0.25 ni mayor a 1 UIT. B) INFRACCIONES DE LOS CONDUCTORES b.1 Infracciones Muy Graves: Inhabilitacion o multa no menor a 1 UIT ni mayor a 2 UIT. b.2 Infracciones Graves: Amonestacion, Inhabilitacion o multa no menor 0.50 ni mayor a 1 UIT. b.3 Infracciones Leves: Amonestacion, o multa no menor a 0.10 ni mayor a 0.25 UIT. C) INFRACCIONES DIVERSAS c.1 Infracciones Muy Graves: Inhabilitacion, Suspension, Revocacion o multa no menor a 2 UIT ni mayor a 3 UIT. c.2 Infracciones Graves: Amonestacion, Inhabilitacion, o multa no menor a 1 UIT ni mayor a 2 UIT c.3 Infracciones Leves: Amonestacion, Suspension o multa no menor a 0.5 ni mayor a 1 UIT. Articulo 318º.- Retiro de vehiculos A efecto, de evitar la exposicion de pasajeros a peligro, la autoridad competente de la jurisdiccion donde se cometa la infraccion o la Policia Nacional dispondra el retiro de vehiculos, que realizan servicios no autorizados. La Policia Nacional cuando constate la presencia de vehiculos no autorizados prestando dichos servicios, procedera a retirarlos de la circulacion y a internarlos en el Deposito Oficial, remitiendo las placas de rodaje y la licencia de conducir del conductor, a la autoridad competente de la jurisdiccion. Para la orden de MORDAZA la autoridad competente, verificara que el propietario del vehiculo pague previamente el equivalente a dos (2) UIT. TITULO MORDAZA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO AUTOMOTOR TERRESTRE DE MERCARCIAS CAPITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES Articulo 319º.- El Servicio El presente Reglamento establece las normas para la prestacion del Servicio de Transporte Publico Automotor Terrestre de Mercancias, en adelante "El Servicio". Solamente el transportista que cuenta con Certificado de Inscripcion en el Registro Nacional de Transporte Terrestre, podra prestar el Servicio.

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