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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (02/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 203784 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de junio de 2001 b) Los formatos a emplearse serán los aprobados en el Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Interna- cional 1965 en su forma enmendada. c) Indagará si hay noticias de interés general para la navegación. d) Examinará la matrícula o pasavante de la nave. e) Podrá solicitar los títulos y las libretas de embar- co, a fin de constatarlas con el rol de tripulación y certificado de dotación de seguridad. f) Dispondrá el impedimento de desembarco de los pasajeros en caso de no existir en la localidad autoridad de Migraciones, comunicando este hecho al Capitán de la Nave y al Agente Marítimo. g) Llenará el formato de "Recepción de Naves". D-020214 En la recepción de las naves procedentes del extranjero, que hayan hecho escala en otro puerto nacional, la Capitanía de Puerto procederá de la si- guiente forma: a) Exigirá los siguientes documentos: - El Despacho del último puerto de salida - Declaración General - Manifiesto de Carga - Rol de Tripulación - Lista de Pasajeros b) Indagará si hay noticias de interés para la nave- gación y procederá a llenar el formato de recepción de naves. D-020215 Las naves que hagan navegación de cabo- taje en forma exclusiva presentarán: a) Declaración General b) Manifiesto de Carga c) Rol de Tripulación. d) Lista de Pasajeros. e) En caso de naves extranjeras, el Capitán de Puerto exigirá la exhibición del permiso de navegación correspondiente. D-020216 El rol de tripulación que presente toda nave nacional procedente del extranjero, deberá estar visado por el Cónsul del Perú en el último puerto de escala, sin cuyo requisito se considerará como no exis- tente. Si el buque procede de un puerto nacional, la visación deberá ser hecha por el Capitán de Puerto. D-020217 Cuando una nave peruana llegue a puerto nacional con menor número de tripulantes de los mani- festados en el rol de tripulación, se abrirá sumaria a fin de esclarecer la causa. Si la nave es extranjera, se comunicará además el hecho al cónsul respectivo D-020218 La lista de Pasajeros de la nave, deberá cumplir con las siguientes normas: a) Si la nave arriba directamente del extranjero, se entregará a la Capitanía de Puerto una lista de pasaje- ros del último puerto de recalada. b) Si procede de un puerto nacional, la formulada en dicho puerto. c) La entrega de la lista de pasajeros es obligatoria, aun cuando no haya pasajeros, en cuyo caso el mismo documento lo hará constar. d) Las listas de pasajeros para ser válidas, deben estar visadas por los Cónsules del Perú o por los Capi- tanes de Puerto, según sea el caso. D-020219 Cuando la nave llegue a puerto con menor número de pasajeros que la indicada en la lista de pasajeros, se abrirá sumaria a fin de esclarecer la causa. Si la nave es extranjera, se comunicará el hecho al cónsul respectivo, pero si el caso ocurriera entre puertos peruanos, se seguirá el mismo procedimiento que para naves nacionales. SECCION III LA SALIDA DE LAS NAVES Y SU DESPACHO D-020301 Las naves, para hacerse a la mar re- quieren de la autorización de zarpe de la Autoridad Marítima, que se denominará "Despacho de Nave". ElDespacho de Naves constará en un sello que se es- tampará en la Declaración General. Las naves que zarpen en viaje de travesía sólo podrán hacerlo desde los Puertos Mayores. D-020302 Para el despacho de una nave además de cumplir con todas las condiciones de seguridad para la navegación, el Capitán o el Agente debe presentar a la Capitanía de Puerto la siguiente documentación: - Declaración General - Manifiesto de Carga - Rol de Tripulación - Lista de Pasajeros Los formatos a emplearse serán los aprobados en el Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacio- nal 1965, en su forma enmendada. D-020303 El Formato de Despacho de Naves, debi- damente llenado, deberá ser presentado por el capitán, armador o agentes a la Capitanía de Puerto, con 4 horas de anticipación, acompañado de la documentación refe- rida en el artículo anterior y de los recibos de pago por concepto de Despacho de Nave y las demás tasas esta- blecidas en la Tabla de Tarifas de Capitanías. D-020304 Si a consecuencia de haberse pedido el despacho para la hora determinada, llegase el Capitán de Puerto o su delegado a bordo y advirtiera que la nave no está lista para zarpar, regresará a tierra para volver a la hora que se le indique, independientemente de la sanción que se imponga conforme a la Tabla de Multas de Capitanías. D-020305 Las naves que deban ser remolcadas, están obligadas a proveerse los documentos requeridos para el de despacho de nave, independientemente de los del remolcador. D-020306 Las naves que efectúen navegación de cabotaje en forma exclusiva, presentarán los mismos documentos que los exigidos para la recepción. D-020307 Las naves de cabotaje nacional que soliciten permiso para viajar al extranjero, deben cumplir previamente con los requisitos de seguridad establecidos. D-020308 Para ser aceptado por el Capitán de Puer- to el documento Manifiesto de Carga, este deberá llevar la inscripción "SIN CARGO" de Aduanas o estar acom- pañado con el documento que acredite la conformidad de Aduanas. D-020309 La salida de las naves que terminen su faena portuaria a la misma hora, será de acuerdo al orden establecido para la recepción de naves. D-020310 Los requisitos que debe cumplir el rol de tripulación para el despacho son: a) Debe estar firmado por el Capitán de la nave. b) En los puertos de origen, deben presentarse a la Capitanía dos ejemplares, uno para archivo y el otro formará parte del despacho de la nave y le servirá en los puertos de escala, previa visación. Cualquier alteración en el rol de tripulación deberá ser informada por el capitán de la nave o agente a la Capitanía de Puerto. c) El Capitán de Puerto confrontará el rol de salida con el de entrada, y si de la comparación resultará alguna diferencia procederá de acuerdo con lo que dispone este Reg1amento respecto al embarco, desem- barco y deserción de tripulantes. d) Toda modificación que sufra el rol de tripulación en los puertos de escala nacionales, debe estar visada por la Autoridad Marítima y por el cónsul de la nación a que pertenezca, si se trata de un buque extranjero. e) El Capitán de Puerto visará el rol de tripulación, estampando el sello "Es Conforme". Este trámite se repetirá en cada uno de los puertos de escala. D-020311 En el transporte de pasajeros se deberá verificar que las naves no admitan mayor número del autorizado en el respectivo certificado. D-020312 La lista de pasajeros debe estar firmada por el capitán de la nave y se hará por duplicado. Un ejemplar quedará en la Capitanía de Puerto y el otro, con el visto bueno del Capitán de Puerto, formará parte del despacho de la nave. Si no hubiera pasaje- ros, se dejará constancia de este hecho en el mismo documento. D-020313 Toda nave que solicite el despacho deberá encontrarse en buenas condiciones de seguridad y nave-