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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (02/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 50

Pág. 203804 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de junio de 2001 horas de anticipación y mientras la nave está en puer- tos nacionales y amarrada a muelle o fondeada. El Capitán de la nave como delegado de la autoridad pública, tan pronto como tenga conocimiento de una actitud de esta naturaleza, comunicará este hecho a la Autoridad Marítima y abrirá procedimiento adminis- trativo a los infractores, el mismo que será puesto a disposición de la Autoridad Marítima a su llegada a puerto. E-040206 En el caso de que la huelga sea realizada en puerto extranjero y el personal de a bordo involucra- do en la misma no quiera deponer su actitud, podrá ser repatriado por el Armador. SECCION III LOS DELITOS, FALTAS Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS E-040301 Las autoridades nacionales son compe- tentes para conocer los delitos cometidos en naves mercantes nacionales que se encuentran en el de domi- nio marítimo, ríos, lagos navegables y en alta mar, sean estos cometidos por oficiales, tripulantes o pasajeros. E-040302 Si algún delito se perpetrara en alta mar y la nave ingrese a puerto extranjero, el Capitán de la nave dará cuenta al funcionario consular del primer puerto que arribe, entregándole el sumario respectivo. El Capitán dispondrá la detención a bordo mientras se gestiona la repatriación con el expediente para su procesamiento por las autoridades nacionales compe- tentes. El Capitán de la nave tendrá la obligación de presentar el informe respectivo a la primera Capitanía de Puerto nacional de arribo. E-040303 En caso de delitos a bordo los Capitanes deberán: a) Disponer la conformación de la Junta Disciplina- ria que estará integrada por el Primer Piloto quien la presidirá e integrada por tres oficiales. b) En caso se encuentre el Primer Piloto involucra- do, el Capitán presidirá la Junta. c) Dispondrá la detención bajo custodia del presunto culpable d) La Junta Disciplinaria instaurará una sumaria, la cual evaluará todas las pruebas y declaraciones de los presuntos culpables y testigos. e) La Junta presentará las conclusiones al Capitán, quien los aprobará o desaprobará. En caso sean des- aprobados, enviará a la Junta sus fundamentos. f) Arribado a puerto el Capitán pondrá a disposición de la Autoridad Marítima al infractor, debiendo remitir copia de todo lo actuado a dicha autoridad, a fin de que inicie la sumaria correspondiente. g) La Autoridad Marítima procederá de acuerdo al inciso anterior, cuando el delito sea juzgado en Tribu- nales Extranjeros. E-040304 En caso el delito cometido tenga compe- tencia un Estado Extranjero, el Capitán de la nave tendrá la obligación de apoyar la acción de dichas Autoridades, con intervención de los funcionarios con- sulares nacionales. E-040305 En caso de cometerse cualquier falta, el Capitán dispondrá la reunión de la Junta Disciplinaria a fin de que investigue y emita su dictamen. a) El Capitán está facultado para suspender del ejercicio de sus funciones sin goce de haber, si la falta es leve, a cualquier oficial o tripulante, debiendo remi- tir copia de lo actuado a la Autoridad Marítima. b) Si después de la evaluación del dictamen de la Junta Disciplinaria se determina que la falta es grave, el Capitán de la nave podrá disponer la suspensión del ejercicio de sus funciones sin goce de haber hasta ser puesto a disposición de la Capitanía de Puerto, la cual determinará mediante sumaria su responsabilidad. c) La Autoridad Marítima podrá suspender en el ejercicio de sus funciones al infractor, en caso de falta grave, hasta por 90 días. d) El que acumule dos faltas graves será sancionado con la cancelación de la matrícula. E-040306 El Capitán de una nave tiene la facultad de suspender a cualquier oficial o tripulante que cometauna falta. Asimismo, tendrá la obligación de informar a la Autoridad Marítima de dichas infracciones. CAPITULO V LA DOTACION DE NAVES SECCION I LA DOTACION MINIMA DE SEGURIDAD E-050101 Corresponde a la Autoridad Marítima fijar las dotaciones mínimas de seguridad de las naves de bandera nacional de un arqueo bruto mayor de 13.30 (20 TRB). Están excluidos los artefactos navales. E-050102 Las dotaciones máximas para operación de las naves serán establecidas por los propietarios o armadores, no debiendo exceder en número a las capa- cidades de habitabilidad y de elementos existentes para la seguridad de la vida humana. E-050103 Las embarcaciones un arqueo bruto me- nor de 13.30 (20 TRB) que naveguen en bahía deberán contar con dos tripulantes como mínimo. En caso de navegar fuera de la bahía el número mínimo de tripu- lantes será de tres. E-050104 Las naves que se hagan a la mar remolca- das deberán contar con el 50% de la dotación mínima de seguridad, no pudiendo ser esta menor de dos personas. Para el caso de artefactos navales corresponde al Capi- tán de Puerto determinar la dotación mínima de segu- ridad. E-050105 Corresponde a la Dirección General emi- tir los Certificados de Dotación Mínima de Seguridad para las naves un arqueo bruto mayor de 70.48 (100 TRB), y a las Capitanías de Puerto para las naves mayores de 13.30 (20 TRB) hasta 70.48 (100 TRB). E-050106 La tripulación de toda nave nacional debe estar constituida preferentemente por peruanos, pu- diendo la Dirección General autorizar el embarco de personal extranjero de acuerdo a Ley, previa autoriza- ción de la Autoridad de Trabajo y de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Contratación de Personal Extranjero. E-050107 El capitán o patrón de una nave nacional, es delegado de la autoridad publica para la conserva- ción del orden y disciplina en la nave, y necesariamente deberá ser peruano y poseer título de tal conferido por la Dirección General. E-050108 La dotación mínima de seguridad de toda nave nacional será determinada teniendo en cuenta los "Principios Relativos a la Dotación de Seguridad", esta- blecidos por la Dirección General E-050109 Toda nave nacional deberá llevar a bordo, permanentemente, un documento denominado "Certi- ficado de Dotación Mínima de Seguridad", emitido por la Autoridad Marítima. E-050110 Los buques tendrán las dotaciones que permitan que el sistema de guardia sea tal, que la eficiencia de los tripulantes no disminuyan por la fatiga. E-050111 Las dotaciones Mínimas de Seguridad serán fijadas por la Capitanía de Puerto, previa pro- puesta de sus propietarios teniendo en cuenta los si- guientes factores: a) Necesidad de personal suficiente para cubrir los servicios en cubierta, ingeniería y maniobras. b) Duración y tipo del servicio por atender c) Características de construcción, tonelaje, sistema de propulsión, automatización y equipamiento de la nave. E-050112 Las embarcaciones que tengan un arqueo bruto de 13.30 a 34.39 (20 a 50 TRB) llevarán cuando menos cuatro (4) tripulantes. E-050113 En ningún caso, podrá la Autoridad Marí- tima, autorizar que una nave cualquiera pueda hacerse a la mar fuera de la bahía sin llevar a bordo por lo menos tres hombres de dotación, y para el caso de naves remolcadas no menos de dos hombres. E-050204 Las dotaciones de las naves pesqueras serán determinadas por la Autoridad Marítima tenien- do en cuenta, además de las disposiciones anteriores, las características técnicas de equipamiento, tipo de maniobra, artes de pesca y automatismo, a propuesta del Armador Pesquero.