Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (02/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 51

Pág. 203805 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de junio de 2001 SECCION II LAS DOTACION DE GUARDIA EN PUERTO E-050201 Toda nave de un arqueo bruto mayor de 34.39 (50 TRB) fondeada en puerto deberá mantener a bordo un número de tripulantes necesarios como medi- da de seguridad para afrontar situaciones de emergen- cia. E-050202 Las naves que cuenten con propulsión propia y se encuentren operativas contarán con la siguiente dotación mínima de guardia en puerto, de acuerdo al arqueo bruto que se indican: Hasta 107.21 (150 TRB) 1 tripulante de cubierta Hasta 372.17 (500 TRB) 2 tripulantes (1 de cubierta, 1 de ingeniería) Hasta 761.37 (1,000 TRB) 4 tripulantes (3 de cubierta, 1 de ingeniería) Mayores de 761.37 (1,000 TRB) 5 tripulantes (3 de cubierta, 2 de ingeniería) E-050203 Las naves con propulsión propia que se encuentren inoperativas o en proceso de desguace, así como los artefactos navales en general, mantendrán la siguiente dotación mínima de guardia en puerto, de acuerdo al arqueo bruto que se indican: Hasta 219.53 (300 TRB) 1 tripulante Hasta 761.37 (1,000 TRB) 2 tripulantes Mayores de 761.37 (1,000 TRB) 3 tripulantes E-050204 Los buques petroleros, buques gaseros, naves que transporten material radioactivo o sean propulsadas por energía nuclear, y demás naves que transporten mercancías o sustancias peligrosas, la do- tación a que se refieren los artículos anteriores deberá ser incrementada en un (01) tripulante para naves de un arqueo bruto hasta 761.37 (1,000 TRB) y en dos (02) tripulantes las mayores de 761.37 (1,000 TRB). E-050205 Las naves de náutica recreativa, en caso pertenezcan a un club náutico, quedarán bajo el control de la guardianía de dicho club. E-050206 En el caso de naves abarloadas y que pertenezcan a un mismo propietario o armador, una de ellas deberá contar con la dotación mínima de guardia establecida y las otras podrán reducir su dotación a un (01) tripulante. PARTE "F" DE LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE CAPITULO I GENERALIDADES F-010101 Es obligación de toda persona que desa- rrolla actividades en el ámbito acuático cumplir con la legislación nacional y con las normas contenidas en los Convenios Internacionales sobre protección del medio ambiente. F-010102 Corresponde a la Autoridad Marítima dentro del ámbito de su competencia y en coordinación con los sectores competentes, cuando corresponda, vigi- lar y hacer cumplir las normas relativas a la protección y preservación del ambiente en el medio acuático y franja ribereña de conformidad con la legislación vigen- te, así como los convenios internacionales ratificados por el Estado Peruano F-010103 La Autoridad Marítima está encargada de hacer cumplir, dentro del ámbito de su competencia, las obligaciones y prohibiciones establecidas en la legisla- ción vigente y en los Convenios Internacionales adopta- dos para la protección del ambiente en el medio acuático y franja ribereña. F-010104 La protección del medio ambiente acuáti- co y franja ribereña comprende la preservación, restau- ración y mejoramiento de los mismos, así como la prevención de la contaminación proveniente de cual- quier fuente, siempre que la actividad infractora se desarrolle en el ámbito de la Autoridad Marítima. En los demás casos corresponderá al Ministerio del Sector correspondiente de la actividad que se trate. F-010105 La protección del medio ambiente acuáti- co y franja ribereña de la contaminación proveniente de naves e instalaciones acuáticas bajo su jurisdicción, esde competencia de la Autoridad Marítima, en coordina- ción con el sector correspondiente, la cual se llevará a cabo de conformidad con la política nacional ambiental. Toda infracción a las normas del subsector hidrocarbu- ros relacionada con el medio ambiente, producida en tierra o en plataformas marinas de extracción, deberá ser puesta en conocimiento del OSINERG para la res- pectiva sanción de ser el caso, así como el resultado de las investigaciones y los gastos operativos en que incu- rrió la Autoridad Marítima para mitigar los efectos de la contaminación, a fin de ser reembolsados por los responsables F-010106 La Autoridad Marítima coordinará los aspectos y acciones que sean necesarios con las diversas autoridades de los sectores competentes, con el propó- sito de optimizar la protección del ambiente en el ámbito de su jurisdicción, de conformidad con la política nacional ambiental. F-010107 La Autoridad Marítima podrá negar el ingreso al dominio marítimo, ríos y lagos navegables, así como a sus puertos y terminales, a cualquier nave que transporte desechos radioactivos o similares, cuan- do tenga deficiencias en sus sistemas o equipos de prevención y control de la contaminación o presenten averías que puedan originar daños al medio ambiente acuático, o en aplicación del criterio precautorio. F-010108 En cumplimiento de la legislación vigen- te, la Autoridad Marítima podrá restringir o prohibir el paso o la permanencia de naves, así como el desarrollo de determinadas actividades, en áreas que sea necesa- rio proteger de los riesgos de contaminación, en concor- dancia con las normas sobre la materia emitidas por otros sectores F-010109 Para llevar a cabo cualquier actividad o proyecto en el ámbito de jurisdicción de la Autoridad Marítima, deberán evaluarse previamente los posibles efectos negativos por medio del Estudio de Impacto Ambiental respectivo, desarrollado de acuerdo con las normas, lineamientos y guías que establezca la Direc- ción General o el Sector de la Administración Pública competente de la cual depende la actividad a desarro- llar. En ambos casos los aspectos técnicos y estudios de línea base del Estudio de Impacto Ambiental deben coordinarse entre los sectores involucrados y sometidos a audiencia pública, salvo aquellos que pueden compro- meter la seguridad nacional. F-010110 Los productos químicos que requieran utilizarse como dispersantes de petróleo derramado en el mar, deberán contar previamente con la autorización de la Dirección General. F-010111 Corresponde a la Autoridad Marítima en relación con la protección del medio ambiente, las siguientes funciones específicas: a) Establecer programas de vigilancia a fin de detec- tar contaminación producida por las actividades que se realizan en el ámbito acuático. b) Formular y adoptar procedimientos que coadyu- ven a la determinación de la responsabilidad civil y la indemnización por daños resultantes de la contamina- ción producida por actividades de su competencia, coor- dinando con los diversos Sectores de la Administración Pública en las demás actividades. c) Investigar todo siniestro o accidente que sobre- venga a cualquier nave o instalación acuática en el ámbito de su competencia, coordinando con la Autori- dad Sectorial competente, cuando corresponda, la adop- ción de las medidas necesarias para impedir la contami- nación de las aguas o minimizar sus efectos. d) Actuar como organismo rector de coordinación nacional del Plan Nacional de Contingencia para con- trolar y combatir derrames de petróleo y otras sustan- cias contaminantes. CAPITULO II PREVENCION DE LA CONTAMINACION F-020101 Está prohibida la descarga o vertimiento de contaminantes y desechos en el mar, ríos y lagos navegables, que no cumplan con la legislación ambien- tal vigente y que provengan de naves, artefactos nava- les e instalaciones acuáticas o terrestres que estén conectadas o vinculadas con dichas aguas salvo lo dispuesto en el artículo F-040102.