Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2002 (30/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 120

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 30 de diciembre de 2002

al mando de una aeronave bajo VFR a menos que esa persona: (1) Posea al menos una licencia de Piloto Comercial con las habilitaciones apropiadas de categoria y clase y, si es requerida, una habilitacion para el MORDAZA de aeronave; y (2) Tenga al menos quinientas (500) horas de vuelo como piloto, incluyendo al menos cien (100) horas de vuelo de navegacion, de las que al menos veinticinco (25) horas MORDAZA de noche; y (3) Para un avion, posea una habilitacion en instrumentos o una licencia de piloto de transporte de linea aerea (TLA) con una habilitacion en la categoria de avion; o (4) Para operaciones de helicopteros conducidas VFR sobre el tope, posea una habilitacion en instrumentos para helicoptero o una licencia de piloto de transporte de linea aerea (TLA) con una habilitacion de categoria y clase para esa aeronave, no limitada a VFR. (c) Excepto lo estipulado en el parrafo (a) de esta Seccion, ningun poseedor de AOC puede usar a una persona, ni ninguna persona puede servir, como piloto al mando de una aeronave bajo IFR a menos que esa persona: (1) Posea al menos una licencia de Piloto Comercial con las habilitaciones apropiadas de categoria y clase y, si es requerida, una habilitacion apropiada para el MORDAZA de aeronave; y (2) Tenga al menos mil doscientos (1,200) horas de vuelo como piloto, incluyendo al menos quinientas (500) horas de vuelo como piloto al mando, cien (100) horas de vuelo nocturno y setenticinco (75) horas de vuelo instrumental real o simulado, de las que al menos cincuenta (50) horas deben ser en vuelo real; y (3) Para un avion, posea una habilitacion en instrumentos o una licencia de piloto de transporte de linea aerea (TLA) con una habilitacion en la categoria de aeronave; o (4) Para un helicoptero, posea una habilitacion en instrumentos para helicoptero o una licencia de piloto de transporte de linea aerea (TLA) con una habilitacion de categoria y clase para esa aeronave, no limitada a VFR. (d) El parrafo (b)(3) de esta Seccion no se aplica cuando: (1) La aeronave utilizada es propulsada por un solo motor reciproco; (2) El poseedor del AOC no conduce operaciones de acuerdo a un itinerario de vuelo publicado, que especifica cinco o mas viajes de ida y vuelta en una semana entre dos o mas puntos y lugares entre los cuales se llevan a cabo los viajes de ida y vuelta, y no transporta carga postal por aire bajo contrato; (3) El area, de acuerdo a lo especificado en las Especificaciones de Operacion del poseedor del AOC, es un area aislada determinada por la DGAC, si se demuestra que: (i) Los metodos primarios de navegacion en el area son por pilotaje, dado que las ayudas de radionavegacion no son suficientemente efectivas; y (ii) Los medios primarios de transporte en el area son por aire; (4) Cada vuelo es conducido bajo VFR diurno con un techo no menor de mil (1,000) pies y una visibilidad no menor de cuatro mil ochocientos (4,800) metros; (5) Los reportes o pronosticos meteorologicos, o cualquier combinacion de estos, indican que para el periodo que se inicia con la salida planeada y finaliza treinta (30) minutos tras el arribo planeado al destino, se puede conducir el vuelo bajo VFR con un techo no menor de mil (1,000) pies y una visibilidad no menor de cuatro mil ochocientos (4,800) metros, excepto que si no dispone de esos reportes, el piloto al mando puede utilizar informacion meteorologica basada en sus propias observaciones, o en las de otras personas competentes para suministrar observaciones meteorologicas, si estas indican que el vuelo se puede conducir bajo VFR con el techo y visibilidad requeridos en este parrafo; (6) La distancia de cada vuelo desde la base de operaciones del poseedor del AOC hacia el destino no exce-

de doscientos cincuenta (250) millas nauticas para un piloto que posee una licencia de Piloto Comercial con una habilitacion en avion sin una habilitacion en instrumentos, siempre que la licencia del piloto no contenga ninguna limitacion contraria; y (7) Las areas a ser voladas MORDAZA aprobadas por la DGAC y esten listadas en las Especificaciones de Operacion del poseedor del AOC. 135.244 Experiencia operativa (a) Ningun poseedor de AOC puede usar a una persona, ni ninguna persona puede servir, como piloto al mando de una aeronave, en una operacion bajo esta Parte, a menos que esa persona MORDAZA completado, MORDAZA de ser designada como piloto al mando, en la MORDAZA y modelo basico de aeronave y en esa posicion de tripulante, la siguiente experiencia operativa en cada MORDAZA y modelo basico de aeronave a ser volada: (1) Aeronave monomotor: diez (10) horas. (2) Aeronave multimotor, con motores reciprocos: quince (15) horas. (3) Aeronave multimotor, con motores a turbina: veinte (20) horas. (4) Avion turborreactor: veinticinco (25) horas. (b) Al adquirir la experiencia operativa, cada persona debe cumplir con lo siguiente: (1) La experiencia operativa debe ser adquirida despues de culminar satisfactoriamente el apropiado entrenamiento en tierra y en vuelo para la aeronave y la posicion de tripulante. Estipulaciones aprobadas para la experiencia operativa deben ser incluidas en el programa de instruccion del poseedor del AOC. (2) La experiencia debe ser adquirida en vuelo durante operaciones de transporte de pasajeros bajo esta Parte. Sin embargo, en el caso de una aeronave no utilizada previamente por el poseedor del AOC en operaciones bajo esta Parte, la experiencia operativa adquirida en la aeronave durante vuelos de comprobacion o vuelos ferry puede ser utilizada para cumplir este requerimiento. (3) Cada persona debe adquirir la experiencia operativa mientras cumple los deberes de piloto al mando bajo la supervision de un piloto instructor calificado. (4) Las horas de experiencia operativa pueden ser reducidas a no menos de 50% de las horas requeridas por esta Seccion sustituyendo un despegue y aterrizaje adicional por cada hora de vuelo. 135.245 Calificaciones del MORDAZA al mando (a) Excepto lo estipulado en el parrafo (b), ningun poseedor de AOC puede usar, ni ninguna persona puede servir, como MORDAZA al mando de una aeronave a menos que esa persona posea una licencia de piloto comercial con habilitaciones apropiadas de categoria y clase y una habilitacion en instrumentos. Para vuelos bajo IFR, esa persona debe cumplir los requerimientos de experiencia reciente en instrumentos de la Parte 61 de estas regulaciones. (b) Un MORDAZA al mando de un helicoptero operado bajo VFR, no sobre el tope, debe tener al menos una licencia de piloto comercial con las apropiadas habilitaciones de categoria y clase. 135.247 Calificaciones de piloto: Experiencia reciente (a) Ningun poseedor de AOC puede usar, ni ninguna persona puede servir, como piloto al mando de una aeronave transportando pasajeros a menos que, dentro de los noventa (90) dias anteriores, esa persona haya: (1) Realizado tres despegues y tres aterrizajes como el unico manipulador de los controles de vuelo en una aeronave de la misma categoria y clase y, si se requiere una habilitacion MORDAZA, del mismo MORDAZA que en la que esa persona va servir; o (2) Para operacion durante el periodo que se inicia 1 hora despues de la puesta de sol y culmina una (1) hora MORDAZA de la salida MORDAZA, realizado tres despegues y tres aterrizajes durante ese periodo como el unico manipulador de los controles de vuelo en una aeronave de la misma categoria y clase y, si se requiere una habilitacion MORDAZA, del mismo MORDAZA que en la que esa persona va a servir.

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