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PÆg. 236214 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de diciembre de 2002 al mando de una aeronave bajo VFR a menos que esa persona: (1) Posea al menos una licencia de Piloto Comercial con las habilitaciones apropiadas de categoría y clase y, si es requerida, una habilitación para el tipo de aeronave; y (2) Tenga al menos quinientas (500) horas de vuelo como piloto, incluyendo al menos cien (100) horas de vuelo de navegación, de las que al menos veinticinco (25)horas sean de noche; y (3) Para un avión, posea una habilitación en instru- mentos o una licencia de piloto de transporte de líneaaérea (TLA) con una habilitación en la categoría de avión; o (4) Para operaciones de helicópteros conducidas VFR sobre el tope, posea una habilitación en instrumentos para helicóptero o una licencia de piloto de transporte de línea aérea (TLA) con una habilitación de categoría y clasepara esa aeronave, no limitada a VFR. (c) Excepto lo estipulado en el párrafo (a) de esta Sec- ción, ningún poseedor de AOC puede usar a una perso- na, ni ninguna persona puede servir, como piloto al man- do de una aeronave bajo IFR a menos que esa persona: (1) Posea al menos una licencia de Piloto Comercial con las habilitaciones apropiadas de categoría y clase y,si es requerida, una habilitación apropiada para el tipo de aeronave; y (2) Tenga al menos mil doscientos (1,200) horas de vuelo como piloto, incluyendo al menos quinientas (500) horas de vuelo como piloto al mando, cien (100) horas de vuelo nocturno y setenticinco (75) horas de vueloinstrumental real o simulado, de las que al menos cin- cuenta (50) horas deben ser en vuelo real; y (3) Para un avión, posea una habilitación en instru- mentos o una licencia de piloto de transporte de línea aérea (TLA) con una habilitación en la categoría de aeronave; o (4) Para un helicóptero, posea una habilitación en ins- trumentos para helicóptero o una licencia de piloto de transporte de línea aérea (TLA) con una habilitación decategoría y clase para esa aeronave, no limitada a VFR. (d) El párrafo (b)(3) de esta Sección no se aplica cuando: (1) La aeronave utilizada es propulsada por un solo motor recíproco; (2) El poseedor del AOC no conduce operaciones de acuerdo a un itinerario de vuelo publicado, que especifi-ca cinco o más viajes de ida y vuelta en una semana entre dos o más puntos y lugares entre los cuales se llevan a cabo los viajes de ida y vuelta, y no transportacarga postal por aire bajo contrato; (3) El área, de acuerdo a lo especificado en las Espe- cificaciones de Operación del poseedor del AOC, es unárea aislada determinada por la DGAC, si se demuestra que: (i) Los métodos primarios de navegación en el área son por pilotaje, dado que las ayudas de radionavegación no son suficientemente efectivas; y (ii) Los medios primarios de transporte en el área son por aire; (4) Cada vuelo es conducido bajo VFR diurno con un techo no menor de mil (1,000) pies y una visibilidad no menor de cuatro mil ochocientos (4,800) metros; (5) Los reportes o pronósticos meteorológicos, o cual- quier combinación de éstos, indican que para el período que se inicia con la salida planeada y finaliza treinta (30)minutos tras el arribo planeado al destino, se puede con- ducir el vuelo bajo VFR con un techo no menor de mil (1,000) pies y una visibilidad no menor de cuatro mil ocho-cientos (4,800) metros, excepto que si no dispone de esos reportes, el piloto al mando puede utilizar información me- teorológica basada en sus propias observaciones, o enlas de otras personas competentes para suministrar ob- servaciones meteorológicas, si estas indican que el vue- lo se puede conducir bajo VFR con el techo y visibilidadrequeridos en este párrafo; (6) La distancia de cada vuelo desde la base de ope- raciones del poseedor del AOC hacia el destino no exce-de doscientos cincuenta (250) millas náuticas para un piloto que posee una licencia de Piloto Comercial con una habilitación en avión sin una habilitación en instru- mentos, siempre que la licencia del piloto no contenganinguna limitación contraria; y (7) Las áreas a ser voladas sean aprobadas por la DGAC y estén listadas en las Especificaciones de Ope-ración del poseedor del AOC. 135.244 Experiencia operativa (a) Ningún poseedor de AOC puede usar a una per- sona, ni ninguna persona puede servir, como piloto al mando de una aeronave, en una operación bajo esta Par-te, a menos que esa persona haya completado, antes de ser designada como piloto al mando, en la marca y mo- delo básico de aeronave y en esa posición de tripulante,la siguiente experiencia operativa en cada marca y mo- delo básico de aeronave a ser volada: (1) Aeronave monomotor: diez (10) horas. (2) Aeronave multimotor, con motores recíprocos: quin- ce (15) horas. (3) Aeronave multimotor, con motores a turbina: vein- te (20) horas. (4) Avión turborreactor: veinticinco (25) horas.(b) Al adquirir la experiencia operativa, cada persona debe cumplir con lo siguiente: (1) La experiencia operativa debe ser adquirida des- pués de culminar satisfactoriamente el apropiado entre- namiento en tierra y en vuelo para la aeronave y la posi-ción de tripulante. Estipulaciones aprobadas para la ex- periencia operativa deben ser incluidas en el programa de instrucción del poseedor del AOC. (2) La experiencia debe ser adquirida en vuelo du- rante operaciones de transporte de pasajeros bajo esta Parte. Sin embargo, en el caso de una aeronave noutilizada previamente por el poseedor del AOC en ope- raciones bajo esta Parte, la experiencia operativa ad- quirida en la aeronave durante vuelos de comproba-ción o vuelos ferry puede ser utilizada para cumplir este requerimiento. (3) Cada persona debe adquirir la experiencia operativa mientras cumple los deberes de piloto al man- do bajo la supervisión de un piloto instructor calificado. (4) Las horas de experiencia operativa pueden ser re- ducidas a no menos de 50% de las horas requeridas por esta Sección sustituyendo un despegue y aterrizaje adi- cional por cada hora de vuelo. 135.245 Calificaciones del segundo al mando (a) Excepto lo estipulado en el párrafo (b), ningún po- seedor de AOC puede usar, ni ninguna persona puede servir, como segundo al mando de una aeronave a me- nos que esa persona posea una licencia de piloto comer-cial con habilitaciones apropiadas de categoría y clase y una habilitación en instrumentos. Para vuelos bajo IFR, esa persona debe cumplir los requerimientos de expe-riencia reciente en instrumentos de la Parte 61 de estas regulaciones. (b) Un segundo al mando de un helicóptero operado bajo VFR, no sobre el tope, debe tener al menos una licencia de piloto comercial con las apropiadas habilita- ciones de categoría y clase. 135.247 Calificaciones de piloto: Experiencia re- ciente (a) Ningún poseedor de AOC puede usar, ni ninguna persona puede servir, como piloto al mando de una aeronave transportando pasajeros a menos que, dentrode los noventa (90) días anteriores, esa persona haya: (1) Realizado tres despegues y tres aterrizajes como el único manipulador de los controles de vuelo en una aeronave de la misma categoría y clase y, si se requiere una habilitación tipo, del mismo tipo que en la que esapersona va servir; o (2) Para operación durante el período que se inicia 1 hora después de la puesta de sol y culmina una (1) horaantes de la salida del sol, realizado tres despegues y tres aterrizajes durante ese período como el único ma- nipulador de los controles de vuelo en una aeronave dela misma categoría y clase y, si se requiere una habilita- ción tipo, del mismo tipo que en la que esa persona va a servir.