Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2002 (30/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 121

MORDAZA, lunes 30 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Una persona que cumple los requerimientos del parrafo (a)(2) de esta Seccion no necesita cumplir con el parrafo (a)(1) de esta Seccion. (b) Para el proposito del parrafo (a) de esta Seccion, si la aeronave es un avion con patin de cola, cada despegue debe ser realizado en un avion con patin de cola y cada aterrizaje debe ser realizado hasta una parada total en un avion con patin de cola. 135.248 Calificaciones de ingeniero de vuelo: Experiencia reciente Ningun poseedor de AOC puede usar a una persona, ni ninguna persona puede servir, como ingeniero de vuelo en operaciones bajo esta Parte, a menos que desde el inicio del MORDAZA (6º) mes calendario anterior a ese servicio, esa persona MORDAZA volado cincuenta (50) horas como ingeniero de vuelo en el MORDAZA de aeronave involucrada. 135.249 Uso de drogas prohibidas {Reservado} 135.251 Pruebas para drogas prohibidas {Reservado} 135.253 Uso indebido de alcohol {Reservado} 135.255 Pruebas para alcohol {Reservado} SUBPARTE F: REQUISITOS Y LIMITACIONES DE TIEMPO DE VUELO, DE TIEMPO LIMITE DE JORNADA Y DE DESCANSO 135.261 Aplicabilidad Las limitaciones de tiempo de vuelo y de descanso de tr ipulantes y tiempo limite de jornada de despachadores de aeronaves, que operan bajo esta Parte, son las estipuladas en las Subpartes "P", "Q" y "R" de la Parte 121 de estas regulaciones. SUBPARTE G: REQUERIMIENTOS DE EVALUACION DE TRIPULANTES 135.291 Aplicabilidad A excepcion de lo estipulado en la Seccion 135.3, esta Subparte: (a) Prescribe las evaluaciones y chequeos requeridos para pilotos, ingenieros de vuelo y tripulantes auxiliares, y para la aprobacion de cada Examinador Designado del Explotador (EDE), en operaciones bajo esta Parte; y (b) Permite al personal de un centro de instruccion autorizado bajo la Parte 142 de estas regulaciones, que satisface los requerimientos de las Secciones 135.337 y 135.339, proveer instruccion, evaluaciones y chequeos bajo contrato u otros convenios a aquellas personas sujetas a los requerimientos de esta Parte. 135.293 Requerimientos sobre evaluaciones iniciales y de refresco a pilotos e ingenieros de vuelo (a) Ningun poseedor de un AOC puede utilizar a un piloto o ingeniero de vuelo, ni ninguna persona puede servir como piloto o ingeniero de vuelo, a menos que, desde el inicio del decimo MORDAZA (12º) mes calendario anterior a dicho servicio, esa persona MORDAZA pasado una evaluacion teorica, escrita u oral, tomada por la DGAC o por un EDE, en el conocimiento de ese piloto o ingeniero de vuelo de las siguientes areas, como sea apropiado: (1) Lo estipulado en las Partes 61, 63, 91 y 135 de estas regulaciones, las Especificaciones de Operacion y el Manual de Operaciones del poseedor del AOC; (2) Por cada MORDAZA de aeronave a volar por el piloto o ingeniero de vuelo, la planta propulsora de la aeronave, componentes y sistemas mayores, dispositivos mayores, performance y limitaciones de operacion, procedimientos de operacion normales y de emergencia, y los contenidos del Manual de Vuelo de la aeronave aprobado o su equivalente, segun corresponda; (3) Por cada MORDAZA de aeronave a volar por el piloto o ingeniero de vuelo, el metodo para determinar el cumpli-

miento de las limitaciones de peso y balance para el despegue, aterrizaje y operaciones en ruta; (4) Para cada piloto, navegacion y utilizacion de las ayudas de navegacion apropiadas para la operacion o la habilitacion del piloto, incluyendo, cuando sea aplicable, instalaciones y procedimientos de aproximacion instrumental; (5) Para cada piloto, procedimientos de control de trafico aereo, incluyendo procedimientos IFR cuando sea aplicable; (6) Para cada piloto, meteorologia en general, incluyendo los principios de sistemas frontales, congelamiento, niebla, tormentas y vientos cortantes, y si es apropiado para la operacion del poseedor del AOC, climas a gran altura; (7) Para cada piloto, procedimientos para: (i) Reconocer y evitar situaciones severas de clima; (ii) Escapar de situaciones severas de clima en caso de encuentros inadvertidos, incluyendo vientos cortantes de baja altura; y (iii) Operar en o cerca de tormentas (incluyendo altitudes de mejor penetracion), aire turbulento (incluyendo turbulencia de aire claro), congelamiento, granizo y otras condiciones meteorologicas potencialmente peligrosas; y (8) Nuevos equipos, procedimientos o tecnicas, como sea apropiado. (b) Ningun poseedor de un AOC puede utilizar a una persona, ni ninguna persona puede servir, como piloto o ingeniero de vuelo en una aeronave a menos que, desde el inicio del decimo MORDAZA (12º) mes calendario anterior a dicho servicio, esa persona MORDAZA pasado un chequeo de competencia conducido por un Inspector DGAC o EDE, habilitado en la clase de aeronave, si se trata de un avion monomotor que no es turborreactor, o en el MORDAZA de aeronave, si se trata de un helicoptero, avion multimotor o avion turborreactor, para determinar la competencia del piloto o del ingeniero de vuelo en las habilidades practicas y tecnicas en esa aeronave o clase de aeronave. La extension del chequeo de competencia debe ser determinada por el Inspector DGAC autorizado o EDE que lo conduce. El mencionado chequeo puede incluir cualquiera de las maniobras y los procedimientos comunmente requeridos para la expedicion original de la licencia particular del piloto o ingeniero de vuelo que se requiere para las operaciones autorizadas y apropiadas para la categoria, clase y MORDAZA de aeronave involucrada. Para los propositos de este parrafo, "tipo", en lo que respecta a un avion, significa cualquiera de un grupo de aviones que la DGAC ha determinado que tienen medios de propulsion similares, el mismo fabricante y ninguna diferencia significativa en el manejo o en las caracteristicas de vuelo. Para los propositos de este parrafo, "tipo", en lo que respecta a un helicoptero, significa una MORDAZA y modelo basico. (c) El chequeo de proficiencia instrumental requerido en la Seccion 135.297 puede ser sustituido por el chequeo de competencia requerido en esta seccion para el MORDAZA de aeronave utilizado en el chequeo. (d) Para cada piloto al mando, el chequeo de competencia requerido en esta Seccion debe ser intercalado con la instruccion de refresco requerida en la Seccion 135.351, como se estipula en el parrafo 135.343(b). (e) Para cada MORDAZA al mando que realice funciones en una aeronave que requiere, por certificacion o por regulacion, operar con una tripulacion minima de dos (2) pilotos y para cada ingeniero de vuelo requerido, el chequeo de competencia estipulado en esta Seccion debe ser intercalado con la instruccion de refresco, requerida en la Seccion 135.351, como se estipula en el parrafo 135.343(c). (f) Para cada MORDAZA al mando de una aeronave que requiere, por certificacion o por regulacion, operar con dos (2) pilotos y para cada piloto al mando de una aeronave que dispone de simulador de vuelo o dispositivo de entrenamiento apropiado, el chequeo de competencia requerido en esta Seccion se debe realizar: (i) En la aeronave, si el entrenamiento de refresco ha culminado con una evaluacion practica, conducida por un Inspector de la DGAC, en el simulador o dispositivo de entrenamiento aprobado para su uso; o

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