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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (30/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 121

PÆg. 236215 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de diciembre de 2002 Una persona que cumple los requerimientos del párrafo (a)(2) de esta Sección no necesita cumplir con el párrafo (a)(1) de esta Sección. (b) Para el propósito del párrafo (a) de esta Sección, si la aeronave es un avión con patín de cola, cada despe- gue debe ser realizado en un avión con patín de cola ycada aterrizaje debe ser realizado hasta una parada total en un avión con patín de cola. 135.248 Calificaciones de ingeniero de vuelo: Ex- periencia reciente Ningún poseedor de AOC puede usar a una persona, ni ninguna persona puede servir, como ingeniero de vue- lo en operaciones bajo esta Parte, a menos que desde el inicio del sexto (6º) mes calendario anterior a ese servi-cio, esa persona haya volado cincuenta (50) horas como ingeniero de vuelo en el tipo de aeronave involucrada. 135.249 Uso de drogas prohibidas {Reservado} 135.251 Pruebas para drogas prohibidas {Reservado} 135.253 Uso indebido de alcohol {Reservado} 135.255 Pruebas para alcohol {Reservado} SUBPARTE F: REQ UISITOS Y LIMITACIONES DE TIEMPO DE VUELO, DE TIEMPO LÍ- MITE DE JORNADA Y DE DESCANSO 135.261 Aplicabilidad Las limitaciones de tiempo de vuelo y de descanso de tripulantes y tiempo límite de jornada de despachadores de aeronaves, que operan bajo esta Par- te, son las estipuladas en las Subpartes “P”, “Q” y “R” dela Parte 121 de estas regulaciones. SUBPARTE G: REQ UERIMIENTOS DE EVALUA- CION DE TRIPULANTES 135.291 Aplicabilidad A excepción de lo estipulado en la Sección 135.3, esta Subparte: (a) Prescribe las evaluaciones y chequeos requeri- dos para pilotos, ingenieros de vuelo y tripulantes auxi- liares, y para la aprobación de cada Examinador Desig-nado del Explotador (EDE), en operaciones bajo esta Parte; y (b) Permite al personal de un centro de instrucción autorizado bajo la Parte 142 de estas regulaciones, que satisface los requerimientos de las Secciones 135.337 y 135.339, proveer instrucción, evaluaciones y chequeosbajo contrato u otros convenios a aquellas personas su- jetas a los requerimientos de esta Parte. 135.293 Requerimientos sobre evaluaciones inicia- les y de refresco a pilotos e ingenieros de vuelo (a) Ningún poseedor de un AOC puede utilizar a un piloto o ingeniero de vuelo, ni ninguna persona puede servir como piloto o ingeniero de vuelo, a menos que, desde el inicio del décimo segundo (12º) mes calenda-rio anterior a dicho servicio, esa persona haya pasado una evaluación teórica, escrita u oral, tomada por la DGAC o por un EDE, en el conocimiento de ese pilotoo ingeniero de vuelo de las siguientes áreas, como sea apropiado: (1) Lo estipulado en las Partes 61, 63, 91 y 135 de estas regulaciones, las Especificaciones de Operación y el Manual de Operaciones del poseedor del AOC; (2) Por cada tipo de aeronave a volar por el piloto o ingeniero de vuelo, la planta propulsora de la aeronave, componentes y sistemas mayores, dispositivos mayores,performance y limitaciones de operación, procedimien- tos de operación normales y de emergencia, y los conte- nidos del Manual de Vuelo de la aeronave aprobado o suequivalente, según corresponda; (3) Por cada tipo de aeronave a volar por el piloto o ingeniero de vuelo, el método para determinar el cumpli-miento de las limitaciones de peso y balance para el des- pegue, aterrizaje y operaciones en ruta; (4) Para cada piloto, navegación y utilización de las ayudas de navegación apropiadas para la operación o lahabilitación del piloto, incluyendo, cuando sea aplicable, instalaciones y procedimientos de aproximación instrumental; (5) Para cada piloto, procedimientos de control de trá- fico aéreo, incluyendo procedimientos IFR cuando sea aplicable; (6) Para cada piloto, meteorología en general, inclu- yendo los principios de sistemas frontales, congelamiento, niebla, tormentas y vientos cortantes, y si es apropiadopara la operación del poseedor del AOC, climas a gran altura; (7) Para cada piloto, procedimientos para: (i) Reconocer y evitar situaciones severas de clima; (ii) Escapar de situaciones severas de clima en caso de encuentros inadvertidos, incluyendo vientos cortan- tes de baja altura; y (iii) Operar en o cerca de tormentas (incluyendo altitudes de mejor penetración), aire turbulento (incluyendo turbulencia de aire claro), congelamiento, granizo y otras condiciones meteorológicas potencialmente peligrosas;y (8) Nuevos equipos, procedimientos o técnicas, como sea apropiado. (b) Ningún poseedor de un AOC puede utilizar a una persona, ni ninguna persona puede servir, como piloto o ingeniero de vuelo en una aeronave a menos que, desde el inicio del décimo segundo (12º) mes calendario anteriora dicho servicio, esa persona haya pasado un chequeo de competencia conducido por un Inspector DGAC o EDE, habilitado en la clase de aeronave, si se trata de un aviónmonomotor que no es turborreactor, o en el tipo de aeronave, si se trata de un helicóptero, avión multimotor o avión turborreactor, para determinar la competencia delpiloto o del ingeniero de vuelo en las habilidades prácticas y técnicas en esa aeronave o clase de aeronave. La ex- tensión del chequeo de competencia debe ser determina-da por el Inspector DGAC autorizado o EDE que lo condu- ce. El mencionado chequeo puede incluir cualquiera de las maniobras y los procedimientos comúnmente requeri-dos para la expedición original de la licencia particular del piloto o ingeniero de vuelo que se requiere para las opera- ciones autorizadas y apropiadas para la categoría, clase ytipo de aeronave involucrada. Para los propósitos de este párrafo, “tipo”, en lo que respecta a un avión, significa cual- quiera de un grupo de aviones que la DGAC ha determina-do que tienen medios de propulsión similares, el mismo fabricante y ninguna diferencia significativa en el manejo o en las características de vuelo. Para los propósitos de estepárrafo, “tipo”, en lo que respecta a un helicóptero, signifi- ca una marca y modelo básico. (c) El chequeo de proficiencia instrumental requerido en la Sección 135.297 puede ser sustituido por el che- queo de competencia requerido en esta sección para eltipo de aeronave utilizado en el chequeo. (d) Para cada piloto al mando, el chequeo de compe- tencia requerido en esta Sección debe ser intercaladocon la instrucción de refresco requerida en la Sección 135.351, como se estipula en el párrafo 135.343(b). (e) Para cada segundo al mando que realice funcio- nes en una aeronave que requiere, por certificación o por regulación, operar con una tripulación mínima de dos (2) pilotos y para cada ingeniero de vuelo requerido, el che-queo de competencia estipulado en esta Sección debe ser intercalado con la instrucción de refresco, requerida en la Sección 135.351, como se estipula en el párrafo135.343(c). (f) Para cada segundo al mando de una aeronave que requiere, por certificación o por regulación, operar condos (2) pilotos y para cada piloto al mando de una aeronave que dispone de simulador de vuelo o dispositi- vo de entrenamiento apropiado, el chequeo de compe-tencia requerido en esta Sección se debe realizar: (i) En la aeronave, si el entrenamiento de refresco ha culminado con una evaluación práctica, conducida por un Inspector de la DGAC, en el simulador o dispositivo de entrenamiento aprobado para su uso; o