Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2002 (30/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 30 de diciembre de 2002

(2) Las Regulaciones Aeronauticas del Peru aplicables, las Especificaciones de Operacion, y las politicas y procedimientos del poseedor del AOC. (3) Los metodos, procedimientos y tecnicas aplicables para impartir instruccion de vuelo. (4) Evaluacion apropiada del rendimiento del alumno incluyendo la deteccion de: (i) Entrenamiento inapropiado e insuficiente; y, (ii) Caracteristicas personales de un alumno que podrian afectar adversamente la seguridad. (5) La accion correctiva en caso de progreso insatisfactorio de la instruccion. (6) Los metodos, procedimientos y limitaciones aprobados para realizar los procedimientos normales, anormales y de emergencia requeridos en la aeronave. (7) Excepto los poseedores de una licencia de instructor de vuelo: (i) Los principios fundamentales del MORDAZA de ensenanza y aprendizaje; (ii) Los metodos y procedimientos de ensenanza; y, (iii) La relacion instructor/alumno. (d) La instruccion de transicion en tierra para instructores de vuelo debe incluir los metodos, procedimientos y limitaciones aprobados para realizar los procedimientos normales, anormales y de emergencia requeridos, aplicables al MORDAZA, clase o categoria de aeronave en la cual el instructor de vuelo se encuentra en transicion. (e) El entrenamiento inicial y de transicion de vuelo para instructores de vuelo en aeronave debe incluir lo siguiente: (1) Las medidas de seguridad para situaciones de emergencia que probablemente se presenten durante la instruccion; (2) Los resultados potenciales de medidas de seguridad inapropiadas o a destiempo durante la instruccion; (3) Entrenamiento y practica desde los asientos MORDAZA y derecho de piloto o de ingeniero de vuelo en las maniobras normales, anormales y de emergencia requeridas para garantizar competencia en la conduccion de la instruccion de vuelo requerida por esta Parte; y, (4) Las medidas de seguridad a ser tomadas desde cualquiera de los dos asientos de piloto o de ingeniero de vuelo para situaciones de emergencia que probablemente se presenten durante la instruccion. (f) Se pueden cumplir los requerimientos del parrafo (e) de esta Seccion parcial o totalmente en vuelo, en un simulador de vuelo o en un dispositivo de entrenamiento, segun corresponda. (g) El entrenamiento inicial y de transicion de vuelo para instructores de vuelo en simulador debe incluir lo siguiente: (1) Entrenamiento y practica en los procedimientos normales, anormales y de emergencia requeridos para garantizar competencia para conducir la instruccion de vuelo requerida en esta Parte. Estas maniobras y procedimientos deben ser realizados en forma parcial o total en un simulador de vuelo o en un dispositivo de entrenamiento. (2) Entrenamiento en la operacion de simuladores de vuelo, dispositivos de entrenamiento, o ambos, para garantizar competencia en la conduccion de la instruccion de vuelo requerida por esta Parte. 135.341 Programas de instruccion y entrenamiento para pilotos, ingenieros de vuelo y tripulantes auxiliares (a) Cada poseedor de un AOC que utilice mas de un piloto en su operacion, debe establecer y mantener un programa aprobado de instruccion para piloto, y cada poseedor de un AOC que utilice un ingeniero de vuelo y/o un tripulante auxiliar debe establecer y mantener programas aprobados de instruccion para ingeniero de vuelo y/ o para tripulante auxiliar, segun corresponda. Los programas de instruccion y entrenamiento deben ser apropiados para las operaciones a las que cada piloto, ingeniero de vuelo y tripulante auxiliar va a ser asignado, y el poseedor del AOC debe asegurarse de que ellos se encuentran apropiadamente entrenados para satisfacer los

requerimientos de conocimiento y evaluacion practica aplicables de las Secciones 135.293 hasta la 135.301. Sin embargo, la DGAC puede autorizar una desviacion a esta Seccion si encuentra que, debido a la limitada envergadura y alcance de la operacion, el grado de seguridad permite una desviacion a estos requerimientos. (b) Cada poseedor de un AOC que requiere mantener un programa de instruccion y entrenamiento por el parrafo (a) de esta Seccion debe incluir en ese programa planes de estudio de instruccion en tierra y de vuelo para: (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) Instruccion Instruccion Instruccion Instruccion Instruccion Instruccion Instruccion inicial recien contratado; inicial en el equipo; de transicion; de promocion; de refresco; de recalificacion; e, de diferencias.

(c) Cada poseedor de un AOC que requiere mantener un programa de instruccion y entrenamiento por el parrafo (a) de esta Seccion debe proporcionar materiales actualizados y apropiados de estudio para ser usados por cada piloto, ingeniero de vuelo y tripulante auxiliar requerido. (d) El poseedor del AOC debe suministrar copias del programa de instruccion y entrenamiento de pilotos, de ingenieros de vuelo y de tripulantes auxiliares, y de todos los cambios y adiciones, al representante asignado de la DGAC. Si el poseedor del AOC utiliza instalaciones de entrenamiento de otras personas, una MORDAZA de esos programas de instruccion y entrenamiento tambien debe ser suministrada. 135.343 Requerimientos de instruccion inicial y de refresco para tripulantes (a) Ningun poseedor de un AOC puede utilizar a una persona, ni nadie puede servir, como tripulante en operaciones bajo esta Parte a menos que ese tripulante MORDAZA culminado la fase apropiada de instruccion inicial o de refresco, del programa de instruccion y entrenamiento aprobado para el MORDAZA de operacion en la que el tripulante esta sirviendo, desde el inicio del decimo MORDAZA (12º) mes calendario anterior a ese servicio. (b) Para cada piloto al mando, la evaluacion teorica y chequeo de competencia estipulados en los parrafos 135.293(a) y (b) debe ser intercalada con la instruccion de refresco, de manera que cada seis (6) meses ese piloto realice la evaluacion oral o escrita y chequeo de competencia conducido por la DGAC, o la instruccion de refresco proporcionada por el poseedor del AOC y evaluada por la DGAC. (c) Para cada MORDAZA al mando que realice funciones en una aeronave que se encuentra operando con una tripulacion de dos (2) pilotos y para cada ingeniero de vuelo, la instruccion de refresco debe ser intercalada con la evaluacion teorica y chequeo de competencia, de la forma senalada en el parrafo (b) de esta Seccion, pero cada doce (12) meses. 135.345 Pilotos e ingenieros de vuelo: Instruccion en tierra: Inicial, de transicion y de promocion La instruccion en tierra inicial, de transicion y de promocion para pilotos e ingenieros de vuelo, debe incluir al menos instruccion en lo siguiente, como sea aplicable a sus deberes: (a) Materias generales: (1) Las Regulaciones Aeronauticas del Peru aplicables, las Especificaciones de Operacion, y las politicas y procedimientos del poseedor del AOC. (2) Los procedimientos de localizacion de vuelos del poseedor del AOC; (3) Principios y metodos para determinar el peso y balance, y limitaciones de pista para despegues y aterrizajes, incluyendo la operacion en MORDAZA de altura; (4) Para pilotos, meteorologia suficiente para garantizar un conocimiento practico de los fenomenos climaticos, incluyendo los principios de sistemas frontales, congelamiento, niebla, tormentas, vientos cortantes y, si es apropiado, situaciones meteorologicas de gran altura;

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