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PÆg. 236222 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de diciembre de 2002 (2) Las Regulaciones Aeronáuticas del Perú aplica- bles, las Especificaciones de Operación, y las políticas y procedimientos del poseedor del AOC. (3) Los métodos, procedimientos y técnicas aplica- bles para impartir instrucción de vuelo. (4) Evaluación apropiada del rendimiento del alumno incluyendo la detección de: (i) Entrenamiento inapropiado e insuficiente; y, (ii) Características personales de un alumno que po- drían afectar adversamente la seguridad. (5) La acción correctiva en caso de progreso insatis- factorio de la instrucción. (6) Los métodos, procedimientos y limitaciones apro- bados para realizar los procedimientos normales, anor-males y de emergencia requeridos en la aeronave. (7) Excepto los poseedores de una licencia de ins- tructor de vuelo: (i) Los principios fundamentales del proceso de ense- ñanza y aprendizaje; (ii) Los métodos y procedimientos de enseñanza; y, (iii) La relación instructor/alumno. (d) La instrucción de transición en tierra para instruc- tores de vuelo debe incluir los métodos, procedimientos y limitaciones aprobados para realizar los procedimien- tos normales, anormales y de emergencia requeridos,aplicables al tipo, clase o categoría de aeronave en la cual el instructor de vuelo se encuentra en transición. (e) El entrenamiento inicial y de transición de vuelo para instructores de vuelo en aeronave debe incluir lo siguiente: (1) Las medidas de seguridad para situaciones de emergencia que probablemente se presenten durante la instrucción; (2) Los resultados potenciales de medidas de seguri- dad inapropiadas o a destiempo durante la instrucción; (3) Entrenamiento y práctica desde los asientos iz- quierdo y derecho de piloto o de ingeniero de vuelo en las maniobras normales, anormales y de emergencia re- queridas para garantizar competencia en la conducciónde la instrucción de vuelo requerida por esta Parte; y, (4) Las medidas de seguridad a ser tomadas desde cualquiera de los dos asientos de piloto o de ingenierode vuelo para situaciones de emergencia que probable- mente se presenten durante la instrucción. (f) Se pueden cumplir los requerimientos del párrafo (e) de esta Sección parcial o totalmente en vuelo, en un simulador de vuelo o en un dispositivo de entrenamiento,según corresponda. (g) El entrenamiento inicial y de transición de vuelo para instructores de vuelo en simulador debe incluir losiguiente: (1) Entrenamiento y práctica en los procedimientos normales, anormales y de emergencia requeridos para garantizar competencia para conducir la instrucción de vuelo requerida en esta Parte. Estas maniobras y proce-dimientos deben ser realizados en forma parcial o total en un simulador de vuelo o en un dispositivo de entrena- miento. (2) Entrenamiento en la operación de simuladores de vuelo, dispositivos de entrenamiento, o ambos, para ga- rantizar competencia en la conducción de la instrucciónde vuelo requerida por esta Parte. 135.341 Programas de instrucción y entrenamien- to para pilotos, ingenieros de vuelo y tripulantes auxi- liares (a) Cada poseedor de un AOC que utilice más de un piloto en su operación, debe establecer y mantener un programa aprobado de instrucción para piloto, y cada po-seedor de un AOC que utilice un ingeniero de vuelo y/o un tripulante auxiliar debe establecer y mantener progra- mas aprobados de instrucción para ingeniero de vuelo y/o para tripulante auxiliar, según corresponda. Los pro- gramas de instrucción y entrenamiento deben ser apro- piados para las operaciones a las que cada piloto, inge-niero de vuelo y tripulante auxiliar va a ser asignado, y el poseedor del AOC debe asegurarse de que ellos se en- cuentran apropiadamente entrenados para satisfacer losrequerimientos de conocimiento y evaluación práctica aplicables de las Secciones 135.293 hasta la 135.301. Sin embargo, la DGAC puede autorizar una desviación a esta Sección si encuentra que, debido a la limitada en-vergadura y alcance de la operación, el grado de seguri- dad permite una desviación a estos requerimientos. (b) Cada poseedor de un AOC que requiere mantener un programa de instrucción y entrenamiento por el párra- fo (a) de esta Sección debe incluir en ese programa pla- nes de estudio de instrucción en tierra y de vuelo para: (1) Instrucción inicial recién contratado; (2) Instrucción inicial en el equipo;(3) Instrucción de transición; (4) Instrucción de promoción; (5) Instrucción de refresco;(6) Instrucción de recalificación; e, (7) Instrucción de diferencias. (c) Cada poseedor de un AOC que requiere mantener un programa de instrucción y entrenamiento por el párra- fo (a) de esta Sección debe proporcionar materiales ac-tualizados y apropiados de estudio para ser usados por cada piloto, ingeniero de vuelo y tripulante auxiliar reque- rido. (d) El poseedor del AOC debe suministrar copias del programa de instrucción y entrenamiento de pilotos, de ingenieros de vuelo y de tripulantes auxiliares, y de to-dos los cambios y adiciones, al representante asignado de la DGAC. Si el poseedor del AOC utiliza instalaciones de entrenamiento de otras personas, una copia de esosprogramas de instrucción y entrenamiento también debe ser suministrada. 135.343 Requerimientos de instrucción inicial y de refresco para tripulantes (a) Ningún poseedor de un AOC puede utilizar a una persona, ni nadie puede servir, como tripulante en ope- raciones bajo esta Parte a menos que ese tripulante hayaculminado la fase apropiada de instrucción inicial o de refresco, del programa de instrucción y entrenamiento aprobado para el tipo de operación en la que el tripulanteestá sirviendo, desde el inicio del décimo segundo (12º) mes calendario anterior a ese servicio. (b) Para cada piloto al mando, la evaluación teórica y chequeo de competencia estipulados en los párrafos 135.293(a) y (b) debe ser intercalada con la instrucción de refresco, de manera que cada seis (6) meses ese pi-loto realice la evaluación oral o escrita y chequeo de com- petencia conducido por la DGAC, o la instrucción de re- fresco proporcionada por el poseedor del AOC y evalua-da por la DGAC. (c) Para cada segundo al mando que realice funcio- nes en una aeronave que se encuentra operando con unatripulación de dos (2) pilotos y para cada ingeniero de vuelo, la instrucción de refresco debe ser intercalada con la evaluación teórica y chequeo de competencia, de laforma señalada en el párrafo (b) de esta Sección, pero cada doce (12) meses. 135.345 Pilotos e ingenieros de vuelo: Instrucción en tierra: Inicial, de transición y de promoción La instrucción en tierra inicial, de transición y de pro- moción para pilotos e ingenieros de vuelo, debe incluir al menos instrucción en lo siguiente, como sea aplicable asus deberes: (a) Materias generales:(1) Las Regulaciones Aeronáuticas del Perú aplica- bles, las Especificaciones de Operación, y las políticas yprocedimientos del poseedor del AOC. (2) Los procedimientos de localización de vuelos del poseedor del AOC; (3) Principios y métodos para determinar el peso y balance, y limitaciones de pista para despegues y aterrizajes, incluyendo la operación en campos de altura; (4) Para pilotos, meteorología suficiente para ga- rantizar un conocimiento práctico de los fenómenos climáticos, incluyendo los principios de sistemas fron-tales, congelamiento, niebla, tormentas, vientos cor- tantes y, si es apropiado, situaciones meteorológicas de gran altura;