Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2002 (17/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 17 de noviembre de 2002

to posible al ATC cualquier MORDAZA de los equipos de navegacion, aproximacion o comunicaciones ocurrido durante el vuelo. (b) En cada informe requerido por el parrafo (a) de esta Seccion, el piloto al mando incluira lo siguiente: (1) Identificacion de aeronave; (2) Posicion y nivel de vuelo; (3) Grado de disminucion de la capacidad del piloto para operar IFR en el sistema ATC; y, (4) Naturaleza y extension de la asistencia deseada por parte de ATS. 91.189 Operaciones de la Categoria II y III: Reglas generales de las Operaciones (Reservado) 91.191 Manual Categoria II (Reservado) 91.193 Certificado de Autorizacion para ciertas operaciones Categoria II (Reservado) 91.195-91.199 Reservado SUBPARTE C: REQUERIMIENTOS DE EQUIPOS, INSTRUMENTOS Y DE CERTIFICADOS 91.201 Reservado 91.203 Aeronaves civiles: Certificaciones requeridas (a) Excepto por lo previsto en la Seccion 91.715 de esta Parte, ninguna persona puede operar una aeronave civil a menos que dentro de la misma se encuentre: (1) Para aeronaves con matricula peruana: Un certificado de aeronavegabilidad de la Republica peruana apropiado y vigente. Cada certificado de aeronavegabilidad tiene vigencia de un ano y debe tener indicados la matricula asignada a la aeronave por el Registro Publico de Aeronaves del Peru, el modelo y el numero de serie asignado por el fabricante, el nombre del operador y el MORDAZA de permiso de operacion autorizado. Para aeronaves con matricula extranjera de operadores peruanos: Una MORDAZA de conformidad de la Republica peruana apropiada y vigente. Cada MORDAZA de conformidad tiene vigencia de un ano o hasta la vigencia de su certificado de aeronavegabilidad, lo que ocurra primero; y debe tener indicados: la matricula asignada por el MORDAZA de registro, el modelo y el numero de serie asignado por el fabricante, el nombre del Operador, MORDAZA de permiso de operacion autorizado y MORDAZA de tener aprobados por la autoridad del MORDAZA de matricula para dicho operador, el certificado de aeronavegabilidad, y la Lista de Equipo Minimo de la aeronave (MEL). (2) Un certificado de matricula de la Republica peruana expedido a su propietario o a su arrendatario (si el caso lo amerita asi), o un certificado de registro emitido bajo las leyes de un MORDAZA extranjero. (3) Manual de vuelo actualizado. (4) Registros de los vuelos efectuados por la aeronave actualizados, que contenga: (i) Horas y ciclos de motor(es) (excepto aeronaves MORDAZA de linea aerea). (ii) Horas y ciclos de la aeronave (excepto aeronaves MORDAZA de linea aerea). NOTA: Para el caso de aeronaves operando para operadores de transporte aereo bajo las RAP 121 o 135, en lugar de los items indicados en (i) y (ii) de este parrafo, deben llevar el Informe Tecnico de Vuelo (ITV). (Si la aeronave es de matricula extranjera, en lugar del ITV podra llevar un documento equivalente). (b) Ninguna persona puede operar una aeronave civil a menos que se exponga el certificado de aeronavegabilidad requerido por el parrafo (a) de esta Seccion, o la MORDAZA de conformidad emitida bajo la Seccion 91.715 de esta Parte, en la cabina de pasajeros o en la entrada a la cabina de pilotaje de forma tal que sea legible para los pasajeros o tripulacion. (c) Ninguna persona puede operar una aeronave con un tanque de combustible instalado dentro del compartimento de pasajeros, o en uno de los compartimentos de

equipaje, a menos que su instalacion MORDAZA sido cumplida conforme a la Parte 43, y una MORDAZA del formulario DGACA-337 autorizando aquella instalacion se encuentre a bordo de la aeronave. 91.205 Aeronaves civiles motorizadas con certificado de aeronavegabilidad categoria estandar de la Republica peruana (requerimientos de instrumentos y equipo) (a) Generalidades.- Excepto lo previsto en los parrafos (c)(3), y (e) de esta Seccion, ninguna persona puede operar una aeronave con un certificado de aeronavegabilidad categoria estandar de la Republica peruana en cualquier operacion descrita en los parrafos (b) a (f) de esta seccion, a menos que esa aeronave cuente con los instrumentos y el equipamiento especificados en aquellos parrafos, o los equivalentes aprobados por la DGAC para ese MORDAZA de operaciones, y que aquellos instrumentos e items de equipamiento esten en condiciones operativas. (b) Reglas de vuelo visual VFR (dia).- Para vuelo VFR durante el dia, se requieren los siguientes instrumentos y equipo: (1) Indicador de velocidad. (2) Altimetro. (3) Un reloj de precision que indique horas, minutos y segundos. (4) Indicador magnetico de direccion. (5) Medidor de las RPM (tacometro) para cada motor. (6) Medidor de presion (manometro) de aceite, para cada motor que utilice sistema de presion de aceite. (7) Medidor de temperatura para cada motor refrigerado por liquido. (8) Medidor de temperatura de aceite para cada motor refrigerado por aire. (9) Medidor de presion de alimentacion para cada motor. (10) Medidor de cantidad de combustible indicando la cantidad de combustible en cada tanque. (11) Indicador de posicion del tren de aterrizaje (si la aeronave tiene tren de aterrizaje retractil). (12) Si la aeronave opera sobre agua, y mas alla de la distancia de planeo sin potencia desde la costa, debe tener equipo de flotacion rapidamente asequible para cada ocupante y por lo menos un artefacto pirotecnico para efectuar senales. (13) Un cinturon de seguridad aprobado con un medio de cierre de metal versus metal para cada ocupante con una edad superior a los dos anos. (14) Para aeronaves civiles pequenas, fabricadas despues del 18-7-78, tener arneses de hombro aprobados para cada asiento delantero. Cada arnes de hombro debe estar disenado para proteger a los ocupantes de heridas serias en su MORDAZA cuando estos experimenten las fuerzas de inercia ultimas especificadas en la Seccion 23.561 (b) (2) de la FAR Parte 23 de las regulaciones FAA de los Estados Unidos. Todo arnes de hombro instalado en el lugar de cada miembro de la tripulacion, debe permitirle, cuando este sentado y con cinturon de seguridad y arnes de hombro ajustado, realizar todas las funciones necesarias para operaciones de vuelo. Para los propositos de este parrafo: (i) La fecha de fabricacion de una aeronave es la fecha de inspeccion de aceptacion escrita en los registros del fabricante; y, (ii) El asiento delantero es el asiento localizado en el lugar del tripulante de vuelo o cualquier asiento a los lados de este. (15) Un transmisor localizador de emergencia, si es requerido por la Seccion 91.207 de esta Parte. (16) Para aviones de categoria normal, utilitaria y acrobatica con una configuracion de 9 o menos asientos de pasajeros, excluyendo asientos de pilotos, fabricados despues del 12 de Diciembre 1986, arneses de hombro para: (i) Cada asiento delantero que cumpla con los requerimientos del FAR Parte 23.785 (g) y (h) de la FAA. (ii) Cada asiento adicional que cumpla con los requerimientos del FAR Parte 23.785 (g) de la FAA. (17) Para helicopteros fabricados despues del 16-09-92, los arneses de hombro para cada asiento deben cumplir los requerimientos de la FAR Parte 27.2 o Parte 29.2 de la FAA.

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