Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2002 (17/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, MORDAZA 17 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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(c) Reglas de vuelo visual VFR (noche).- Para vuelos nocturnos, se requieren los siguientes equipos e instrumentos: (1) Instrumentos y equipos especificados en el parrafo (b) de esta Seccion. (2) Luces de posicion (navegacion) aprobadas. (3) Indicador de velocidad vertical (4) Toda aeronave civil con matricula de la Republica peruana, debe tener un sistema de luces anticolision de aviacion MORDAZA o blanco. Los sistemas de luces anticolision inicialmente instalados despues del 11-8-71, en aeronaves fabricadas MORDAZA del 11-8-71, deben tener por lo menos las luces anticolision estandar segun FAR Partes 23, 25, 27 o 29 (la que sea aplicable) de las regulaciones FAA de los Estados Unidos que estaban en efectividad al 10-871, excepto que el color puede ser MORDAZA o MORDAZA aviacion. En el caso de una MORDAZA de cualquier luz del sistema de luces anticolision, la operacion de la aeronave puede continuar hasta un lugar donde la reparacion o el reemplazo puedan ser hechos. Ademas, todas las aeronaves que esten dotadas de luces estroboscopicas adicionales a las luces anticolision, podran usarlas exclusivamente durante el vuelo o durante la permanencia en el area de aterrizaje. (5) Luz de posicion de aterrizaje (landing light) electrico. (6) Una adecuada reserva de energia electrica para todo equipo de radio y equipo electrico instalado. (7) Un juego de fusibles de repuesto, o tres fusibles de repuesto de cada clase requerida, que se encuentren accesibles al piloto durante el vuelo. (8) Iluminacion para todos los instrumentos de vuelo y equipo que MORDAZA esenciales para la utilizacion del avion. (9) Luces en todos los compartimentos de pasajeros. (10) Una linterna electrica para cada uno de los puestos de los miembros de la tripulacion. (11) Un indicador giroscopico de virajes. (d) Reglas de vuelo por instrumentos (IFR).- Para el vuelo IFR se requieren los siguientes instrumentos y equipos: (1) Instrumentos y equipos especificados en el parrafo (b) de esta Seccion, y para vuelo nocturno, el instrumental y equipo especificado en el parrafo (c) de esta Seccion. (2) Un sistema de radio comunicacion de 2 vias, y el equipo apropiado de navegacion para las estaciones de tierra a ser utilizadas. (3) Indicador giroscopico de velocidad de giro, excepto en las siguientes aeronaves: (I) Aviones con un tercer sistema instrumental de actitud que pueda medir actitudes de vuelo a traves de 360° de cabeceo y alabeo (roll) e instalado de acuerdo con la Seccion 121.305 (j) de esta RAP; y, (II) Helicopteros con un tercer sistema instrumental de actitud utilizable a traves de todas las actitudes de vuelo de hasta + 80° de cabeceo y + 120° de alabeo (roll), e instalado de acuerdo con la Seccion 29.1303 (g) del FAR Parte 29 de la FAA. (4) Indicador de derrape. (5) Altimetro ajustable por presion barometrica. (6) Un reloj con cuadrante en horas, minutos y segundos, con manecilla indicadora de MORDAZA o MORDAZA digital. (7) Generador o alternador de adecuada capacidad. (8) Indicador giroscopo de inclinacion y cabeceo. (Horizonte artificial). (9) Indicador giroscopo de direccion (girodireccional o equivalente). (10) Un equipo aprobado de medicion de distancia (DME). (e) Vuelo encima de FL 250.- Si un equipo de navegacion VOR es requerido bajo el parrafo (d)(2) de esta seccion, ninguna persona puede operar una aeronave civil registrada en el Peru, encima de FL 250, a menos que la aeronave este equipada con equipo medidor de distancia (DME) aprobado. Cuando el DME requerido por este parrafo MORDAZA encima de FL 250, el Piloto al Mando de la aeronave notificara inmediatamente al ATC y entonces podra continuar en este nivel de vuelo, o encima de este, al siguiente aeropuerto en el que pretende aterrizar y en el cual

las reparaciones y el reemplazo del equipo puedan ser hechas. NOTA: Pueden ser utilizados combinaciones de instrumentos o sistemas integrados de dispositivos directores de vuelo, siempre que se conserven las garantias de que no ocurra una MORDAZA total, inherente a los instrumentos que lo conformen por separado. (f) Operaciones de Aproximacion Categoria II.- (RESERVADO). 91.207 Transmisor Localizador de Emergencia (ELT) (a) Excepto lo previsto en los parrafos (d) y (e) de esta Seccion, ninguna persona puede operar una aeronave civil matriculada o con base en la Republica peruana, a menos que: (1) Tenga instalado en la aeronave un transmisor localizador de emergencia automatico (ELT), que este en condicion operativa y cumpla con los requerimientos aplicables de la Orden Tecnica Estandar TSO-C91, TSO-C126 o equivalente aceptable para la DGAC; de acuerdo con lo siguiente: (i) Para todas las aeronaves MORDAZA (10 pasajeros o mas) de matricula nacional o extranjeras que esten afectadas al transporte aereo regular y no regular en empresas nacionales y que operen dentro de la region de informacion de vuelo de MORDAZA (FIR LIMA) tanto en el espacio aereo superior como en el inferior, radio balizas ELT en 406 y 121.5 Mhz., con las caracteristicas de poder ser activadas automaticamente por medio de un interruptor "G" y activacion por control remoto desde la cabina de tripulantes a requerimiento del piloto. Su aplicacion tiene caracter obligatorio. (ii) Para todas las aeronaves pequenas (hasta 9 pasajeros) de matricula nacional o extranjeras que esten afectadas al transporte aereo regular y no regular en empresas nacionales y que operen dentro de la region de informacion de vuelo de MORDAZA (FIR LIMA) tanto en el espacio aereo superior como en el inferior, radio balizas como las estipuladas en el parrafo (i) anterior, con caracter obligatorio. (iii) Para todas las aeronaves de uso privado con matricula nacional o con base en el Peru, que operen dentro de la region de informacion de vuelo de MORDAZA (FIR LIMA) , tanto en el espacio aereo superior como en el inferior, radio balizas como las estipuladas en el parrafo (i) anterior, con caracter obligatorio. (2) El Ministerio de Defensa a traves de la MORDAZA de MORDAZA del Peru tiene la responsabilidad de la confeccion y actualizacion del registro nacional de radio balizas de localizacion de emergencia aeronautica ELT, que emitan en frecuencia de 406 MHz. La DGAC proporcionara el formato de inscripcion correspondiente a la radio baliza en coordinacion con la MORDAZA de Guerra. (b) Cada transmisor localizador de emergencia requerido por el parrafo (a) de esta Seccion, debe ser instalado en el avion de manera tal que la probabilidad de dano al transmisor, en el caso de impacto, sea minima. El ELT fijo o removible debe ser colocado en el avion lo mas atras posible. (c) Las baterias utilizadas en el transmisor localizador de emergencia requerido por los parrafos (a) y (b) de esta deben ser reemplazadas (o recargadas, si las baterias son recargables) cuando: (1) El transmisor ha sido utilizado por un tiempo acumulado de mas de (1) una hora, (2) Ha vencido el 50% de su MORDAZA util (o, para baterias recargables, al 50% de su MORDAZA util de carga), de acuerdo a lo establecido por el fabricante del transmisor. La nueva fecha de vencimiento para el reemplazo (o recarga) de la bateria debe ser marcada claramente en el exterior del transmisor y anotado en el registro de mantenimiento de la aeronave. El parrafo (c) (2) de esta Seccion, no se aplica a las baterias (tales como baterias activadas por agua), que no son esencialmente afectadas durante los probables intervalos de almacenaje. (d) Cada transmisor localizador de emergencia requerido por el parrafo (a), de esta seccion debe ser inspeccio-

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