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Pág. 233452 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de noviembre de 2002 nado dentro de los 12 meses calendarios después de la última inspección por: (1) Apropiada instalación; (2) Corrosión de la batería; (3) Operación de los controles y sensor de impacto; y, (4) La presencia de la suficiente señal irradiada desde la antena. (e) No obstante el párrafo (a) de esta Sección, una per- sona puede: (1) Trasladar con permiso especial de vuelo una aero- nave adquirida recientemente, desde el lugar donde se toma posesión de la misma a un lugar donde se le instale el trans- misor localizador de emergencia; y, (2) Trasladar en vuelo una aeronave con un transmisor localizador de emergencia inoperativo desde un lugar don- de las reparaciones o reemplazos no puedan hacerse has- ta un lugar donde sí puedan ser realizados. Ninguna persona, distinta a las requeridas como tripu- lación, puede ser transportada a bordo de una aeronave que sea llevada en ferry bajo los términos del párrafo (d) de esta Sección. (f) El párrafo (a) de esta Sección no se aplica a: (1) Aeronaves, mientras estén afectadas a operaciones dentro de un radio de 90 km (50 millas náuticas) del aero- puerto desde el cual aquella operación haya comenzado; (2) Mientras estén afectadas a operaciones de vuelo que tengan que ver con el diseño y ensayos en vuelo; (3) Aeronaves nuevas mientras estén afectadas a ope- raciones relativas a su fabricación, preparación y entrega. (4) Aeronaves mientras estén afectadas a operaciones de vuelo concernientes a aplicaciones aéreas de sustan- cias químicas y otras sustancias para propósitos agríco- las; (5) Aeronaves certificadas por la DGAC para propósi- tos de investigación y desarrollo; (6) Aeronaves, mientras son utilizadas para demostrar cumplimientos de las regulaciones, entrenamiento de tri- pulación, exhibición, carreras, o estudios de mercado; (7) Aeronaves equipadas para transportar no más de una persona; y, (8) Una aeronave, durante cualquier período en el cual el transmisor ha sido temporalmente removido para ins- pección, reparación, modificación o reemplazo, sujeta a lo siguiente: (i) Ninguna persona puede operar la aeronave, a me- nos que los registros de la aeronave contengan una anota- ción que incluya la fecha de remoción inicial, la marca, modelo, Nº de serie y razón para retirar el transmisor, y una placa a la vista del piloto diciendo: "ELT (Localizador de Emergencia) NO INSTALADO". (ii) Ninguna persona puede operar la aeronave más de 15 días después de que el ELT es inicialmente removido de la aeronave. 91.208 Equipo de emergencia para vuelos sobre el agua, terreno montañoso o selvático Ninguna persona puede operar una aeronave civil de matrícula peruana o con base en el Perú, más allá de las 25 millas del aeródromo de salida; sobre el agua o sobre terreno montañoso o selvático; monomotor o multimotor; si no lleva a bordo el siguiente equipo de emergencia: Equipo de señalización: - Un Transmisor de localización de emergencia (ELT) conforme a lo requerido por la sección 91.207 de esta Par- te; - Dos cohetes de señales de tipo diurno y nocturno; - Ocho cartuchos de señales rojas y un medio de en- cenderlos; - Una lámina de señales (mínimo 1x1m) de color refle- jante; - Un espejo de señales; y, - Una linterna eléctrica. Equipo de Supervivencia - Una brújula;- Un cuchillo; - Un saco de dormir con forro interior impermeable o una frazada de socorro (Astron) por persona; - Cuatro cajas de fósforos en recipientes impermeables; - Un ovillo de cordel; - Velas con una duración de encendido de unas dos horas por persona y no menor a 40 horas; y, - Una o varias tiendas de campaña para todas las per- sonas a bordo. Si se transportan botes salvavidas, no es necesario transportar tiendas (no requerido para aerona- ves monomotores). 91.209 Luces de aeronaves Ninguna persona puede, durante el período comprendi- do entre la puesta y salida del sol: (a) Operar una aeronave a menos que tenga sus luces de posición encendidas; (b) Parquear o mover una aeronave en una proximidad peligrosa a un área de operaciones de vuelo en la noche, a menos que la aeronave: (1) Esté claramente iluminada; (2) Estén prendidas las luces de posición; o, (3) Esté en un área marcada por luces de obstrucción; (c) Parquear una aeronave a menos que la aeronave: (1) Tenga luces de parqueo ; o, (2) Esté en un área donde las luces de parqueo no sean requeridas; o, (d) Operar una aeronave equipada con sistema de lu- ces anticolisión conforme a 91.205 (c)(4), a menos que las mismas se encuentren encendidas. No obstante, las luces anticolisión no necesitan estar encendidas cuando el Pilo- to al mando determina que, (según la lista de chequeo) y debido a las condiciones de operación, sería de interés de la seguridad apagar las luces. 91.211 Oxígeno suplementario (a) Generalidades . Ninguna persona puede operar una aeronave civil registrada en el Perú o con base en el Perú : (1) A una altitud de presión de cabina arriba de los 12,500 pies (MSL), hasta e incluido los 14,000 pies (MSL), a menos que la tripulación mínima de vuelo esté proveída y use oxígeno suplementario para esa parte del vuelo a esas altitudes; siempre que la misma tenga una duración mayor a los 30 minutos; (2) A una presión de cabina arriba de los 14,000 pies (MSL), a menos que la tripulación mínima de vuelo esté proveída y use oxígeno suplementario para todo el vuelo en esas altitudes; y, (3) A una presión de cabina arriba de los 15,000 pies (MSL), a menos que cada ocupante de la aeronave sea proveído de oxígeno suplementario. (b) Aeronaves con cabina presurizada . (1) Ninguna persona puede operar una aeronave civil con cabina presurizada, registrada o con base en el Perú: (i) En altitudes de vuelo encima del FL250, a menos que un suministro de 10 minutos de oxigeno, en adición de cualquier pedido para satisfacer el párrafo (a) de esta sección, esté disponible para cada ocupante de la aero- nave para su uso, en caso sea necesario un descenso de emergencia por pérdida de la presurización de la ca- bina; y, (ii) En altitudes de vuelo arriba del FL350, a menos que uno de los pilotos al control del avión esté llevando y usando una máscara de oxígeno que esté asegurada y sellada, y que suministre oxígeno en todo momento, o suministre automáticamente oxígeno cuando la alti- tud de la presión de la cabina exceda los 14,000 pies (MSL), excepto cuando el piloto no necesite usar más- cara de oxígeno mientras esté bajo FL410, siempre y cuando haya 2 pilotos en los controles, y cada piloto tenga un tipo de máscara de oxígeno de suministro rá- pido que puede ser colocado en la cara con una mano en 5 segundos, suministrando oxígeno en forma apro- piada, segura y debidamente sellada.