Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2002 (17/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 17 de noviembre de 2002

nado dentro de los 12 meses calendarios despues de la MORDAZA inspeccion por: (1) Apropiada instalacion; (2) Corrosion de la bateria; (3) Operacion de los controles y sensor de impacto; y, (4) La presencia de la suficiente senal irradiada desde la antena. (e) No obstante el parrafo (a) de esta Seccion, una persona puede: (1) Trasladar con permiso especial de vuelo una aeronave adquirida recientemente, desde el lugar donde se toma posesion de la misma a un lugar donde se le instale el transmisor localizador de emergencia; y, (2) Trasladar en vuelo una aeronave con un transmisor localizador de emergencia inoperativo desde un lugar donde las reparaciones o reemplazos no puedan hacerse hasta un lugar donde si puedan ser realizados. Ninguna persona, distinta a las requeridas como tripulacion, puede ser transportada a bordo de una aeronave que sea llevada en ferry bajo los terminos del parrafo (d) de esta Seccion. (f) El parrafo (a) de esta Seccion no se aplica a: (1) Aeronaves, mientras esten afectadas a operaciones dentro de un radio de 90 km (50 millas nauticas) del aeropuerto desde el cual aquella operacion MORDAZA comenzado; (2) Mientras esten afectadas a operaciones de vuelo que tengan que ver con el diseno y ensayos en vuelo; (3) Aeronaves nuevas mientras esten afectadas a operaciones relativas a su fabricacion, preparacion y entrega. (4) Aeronaves mientras esten afectadas a operaciones de vuelo concernientes a aplicaciones aereas de sustancias quimicas y otras sustancias para propositos agricolas; (5) Aeronaves certificadas por la DGAC para propositos de investigacion y desarrollo; (6) Aeronaves, mientras son utilizadas para demostrar cumplimientos de las regulaciones, entrenamiento de tripulacion, exhibicion, carreras, o estudios de mercado; (7) Aeronaves equipadas para transportar no mas de una persona; y, (8) Una aeronave, durante cualquier periodo en el cual el transmisor ha sido temporalmente removido para inspeccion, reparacion, modificacion o reemplazo, sujeta a lo siguiente: (i) Ninguna persona puede operar la aeronave, a menos que los registros de la aeronave contengan una anotacion que incluya la fecha de remocion inicial, la MORDAZA, modelo, Nº de serie y razon para retirar el transmisor, y una placa a la vista del piloto diciendo: "ELT (Localizador de Emergencia) NO INSTALADO". (ii) Ninguna persona puede operar la aeronave mas de 15 dias despues de que el ELT es inicialmente removido de la aeronave. 91.208 Equipo de emergencia para vuelos sobre el agua, terreno montanoso o selvatico Ninguna persona puede operar una aeronave civil de matricula peruana o con base en el Peru, mas alla de las 25 millas del aerodromo de salida; sobre el agua o sobre terreno montanoso o selvatico; monomotor o multimotor; si no lleva a bordo el siguiente equipo de emergencia: Equipo de senalizacion: - Un Transmisor de localizacion de emergencia (ELT) conforme a lo requerido por la seccion 91.207 de esta Parte; - Dos cohetes de senales de MORDAZA diurno y nocturno; - Ocho cartuchos de senales MORDAZA y un medio de encenderlos; - Una lamina de senales (minimo 1x1m) de color reflejante; - Un MORDAZA de senales; y, - Una linterna electrica. Equipo de Supervivencia - Una brujula;

- Un cuchillo; - Un saco de dormir con forro interior impermeable o una frazada de MORDAZA (Astron) por persona; - Cuatro MORDAZA de fosforos en recipientes impermeables; - Un ovillo de cordel; - Velas con una duracion de encendido de unas dos horas por persona y no menor a 40 horas; y, - Una o varias tiendas de MORDAZA para todas las personas a bordo. Si se transportan botes salvavidas, no es necesario transportar tiendas (no requerido para aeronaves monomotores). 91.209 Luces de aeronaves Ninguna persona puede, durante el periodo comprendido entre la puesta y salida del sol: (a) Operar una aeronave a menos que tenga sus luces de posicion encendidas; (b) Parquear o mover una aeronave en una proximidad peligrosa a un area de operaciones de vuelo en la noche, a menos que la aeronave: (1) Este claramente iluminada; (2) Esten prendidas las luces de posicion; o, (3) Este en un area marcada por luces de obstruccion; (c) Parquear una aeronave a menos que la aeronave: (1) Tenga luces de parqueo; o, (2) Este en un area donde las luces de parqueo no MORDAZA requeridas; o, (d) Operar una aeronave equipada con sistema de luces anticolision conforme a 91.205 (c)(4), a menos que las mismas se encuentren encendidas. No obstante, las luces anticolision no necesitan estar encendidas cuando el Piloto al mando determina que, (segun la lista de chequeo) y debido a las condiciones de operacion, seria de interes de la seguridad apagar las luces. 91.211 Oxigeno suplementario (a) Generalidades. Ninguna persona puede operar una aeronave civil registrada en el Peru o con base en el Peru: (1) A una altitud de presion de cabina arriba de los 12,500 pies (MSL), hasta e incluido los 14,000 pies (MSL), a menos que la tripulacion minima de vuelo este proveida y use oxigeno suplementario para esa parte del vuelo a esas altitudes; siempre que la misma tenga una duracion mayor a los 30 minutos; (2) A una presion de cabina arriba de los 14,000 pies (MSL), a menos que la tripulacion minima de vuelo este proveida y use oxigeno suplementario para todo el vuelo en esas altitudes; y, (3) A una presion de cabina arriba de los 15,000 pies (MSL), a menos que cada ocupante de la aeronave sea proveido de oxigeno suplementario. (b) Aeronaves con cabina presurizada. (1) Ninguna persona puede operar una aeronave civil con cabina presurizada, registrada o con base en el Peru: (i) En altitudes de vuelo encima del FL250, a menos que un suministro de 10 minutos de oxigeno, en adicion de cualquier pedido para satisfacer el parrafo (a) de esta seccion, este disponible para cada ocupante de la aeronave para su uso, en caso sea necesario un descenso de emergencia por perdida de la presurizacion de la cabina; y, (ii) En altitudes de vuelo arriba del FL350, a menos que uno de los pilotos al control del avion este llevando y usando una mascara de oxigeno que este asegurada y sellada, y que suministre oxigeno en todo momento, o suministre automaticamente oxigeno cuando la altitud de la presion de la cabina exceda los 14,000 pies (MSL), excepto cuando el piloto no necesite usar mascara de oxigeno mientras este bajo FL410, siempre y cuando MORDAZA 2 pilotos en los controles, y cada piloto tenga un MORDAZA de mascara de oxigeno de suministro rapido que puede ser colocado en la cara con una mano en 5 segundos, suministrando oxigeno en forma apropiada, MORDAZA y debidamente sellada.

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