Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2002 (17/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, MORDAZA 17 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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mayor de la estructura, de los motores, helices, rotores y dispositivos actualmente instalados. (b) El propietario u operador debera retener los siguientes registros por los periodos establecidos a continuacion: (1) Los registros especificados en el parrafo (a)(1) de esta Parte deberan ser retenidos hasta que el trabajo sea repetido, o reemplazado por otro trabajo equivalente, o por 1 ano posterior a la fecha en que el trabajo MORDAZA sido ejecutado. (2) Los registros especificados en el parrafo (a)(2) de esta Seccion, deberan ser retenidos mientras posea la aeronave, como documentacion permanente de la aeronave, y transferidos con la aeronave al momento en que esta sea vendida. (3) Una lista de discrepancias, o defectos, suministradas a un propietario u operador registrado bajo la Seccion 43.11 de la Parte 43, sera retenida hasta que las discrepancias o defectos MORDAZA subsanadas, y la aeronave sea aprobada para retornar al servicio. (c) El propietario u operador tendra disponibles todos los registros de mantenimiento que esta Seccion requiere que MORDAZA conservados, para ser inspeccionados por la DGAC (o cualquier representante autorizado), la comision de investigacion de accidentes de aviacion civil o comision de prevencion de accidentes de aviacion. (d) Cuando un tanque de combustible es instalado dentro del compartimento de pasajeros, o en el compartimento de carga de acuerdo con la Parte 43, una MORDAZA del formato DGAC-A-337 debera ser llevada a bordo de la aeronave modificada por el propietario o explotador. 91.419 Transferencia de registros de mantenimiento Cualquier propietario u operador que posea una aeronave de matricula peruana, motores o helices, debera transferir al comprador, al momento de la venta, los siguientes registros de esa aeronave, motor o helice en lenguaje corriente, o en forma codificada (a eleccion del comprador), si la forma codificada ayuda a la preservacion y recuperacion de la informacion de manera aceptable para la DGAC: (a) Los registros especificados en el parrafo 91.417 (a) numeral (2) de esta regulacion. (b) Los registros especificados en el parrafo 91.417 (a) numeral (1) de esta regulacion que no estan incluidos en los registros mencionados en el parrafo (a) de esta Seccion, excepto que el comprador puede permitir al vendedor conservar en custodia fisica tales registros. De todas maneras, la custodia de los registros por el vendedor no exime al comprador de su responsabilidad bajo el parrafo 91.417(c) de esta regulacion, de tener los registros disponibles para ser inspeccionados por la DGAC, o cualquier representante autorizado, o la comision de investigacion de accidentes de aviacion civil, o la comision de prevencion de accidentes de aviacion. 91.421 Registro de mantenimiento de motores reconstruidos (a) El propietario u operador puede usar un MORDAZA registro de mantenimiento, sin la historia de la operacion previa, para un motor aeronautico reconstruido por el fabricante o por un taller de mantenimiento aeronautico (TMA) aprobado por el fabricante y aceptado por la DGAC. (b) Cada fabricante o taller de mantenimiento aeronautico (TMA) autorizado que garantiza tiempo "cero" a un motor reconstruido por el, debera asentar en el MORDAZA registro: (1) Una declaracion firmada de la fecha en que el motor fue reconstruido; (2) Cada cambio hecho como sea requerido por directivas de aeronavegabilidad; y, (3) Cada cambio hecho en cumplimiento de boletines de servicio del fabricante, si la anotacion es especificamente solicitada por aquel boletin. (c) Para los propositos de esta Seccion, un motor reconstruido es un motor usado que ha sido completamente desarmado, inspeccionado, reparado como sea necesario, vuelto a ensamblar, probado y aprobado de la misma mane-

ra y con las mismas tolerancias y limitaciones que un motor MORDAZA, ya sea con partes usadas o nuevas. Sin embargo, todas las partes utilizadas en el deben conformar las tolerancias y limites de los planos de produccion para las partes nuevas; o ser de dimensiones aprobadas (ya MORDAZA sobre medida o bajo medida) para un motor nuevo. 91.423-91.499 Reservado SUBPARTE F: AVIONES MORDAZA MULTIMOTORES: TURBO HELICE O TURBO REACTOR 91.501 Aplicabilidad (a) Esta Subparte describe las regulaciones de operacion, adicionales a aquellas descritas en otras Subpartes de esta RAP 91, que gobiernan la operacion de aviones MORDAZA civiles multimotores turbohelices o turborreactores, matriculados o con base principal en la Republica peruana. Las reglas operativas en esta Subparte no se aplican cuando estos aviones son requeridos a operar bajo las RAP 121 o 135. La Parte 91.409 de esta regulacion describe un programa de inspecciones para aviones civiles MORDAZA multimotores, turborreactores o turbohelices, cuando ellos son operados con matricula o base peruana bajo la Parte 91 o 137; o con matricula peruana bajo la Parte129. (b) Las operaciones que no estan involucradas en transporte aereo y puedan ser realizadas bajo las reglas de esta Subparte en lugar de aquellas de las RAP 121, 129 y 135, incluyen: (1) Vuelo ferry o de entrenamiento. (2) Operaciones de trabajo aereo, como por ejemplo: fotografia aerea, reconocimiento, patrullaje de oleoductos, etc (no incluyendo operaciones de contra incendio). (3) Vuelos de demostracion de un avion para posibles clientes cuando no se MORDAZA pagos, excepto para los casos especificados en el parrafo (d) de esta Seccion. (4) Vuelos conducidos por el explotador del avion para el transporte de su personal, o el transporte de sus invitados, cuando no los realice por pago, retribucion u honorarios. (5) El transporte de funcionarios, empleados, invitados y propiedades de una compania, en un avion operado por esa compania, o por la MORDAZA matriz, o por una subsidiaria de esa compania o una subsidiaria de la MORDAZA matriz, cuando el transporte esta dentro del alcance de, y es inherente a, las actividades de la compania (distintas al transporte aereo). (6) El transporte en un avion de un equipo deportivo, grupos corales o grupos similares, que tengan un proposito u objetivo comun, cuando no MORDAZA pagos, tasas u honorarios cobrados por persona alguna para aquel transporte; y, (7) El transporte de personas en un avion operado por una persona en la prosecucion de un negocio, distinto del transporte aereo, para el proposito de venderles tierras, bienes o propiedades, incluyendo concesiones de derechos de distribucion, cuando el transporte este dentro del alcance de, y sea inherente a, ese negocio, y no se cobren honorarios o tarifas por ese transporte. (c) Para los propositos de esta Seccion: (1) "Contrato de Cesion Temporal" significa un contrato en que una persona cede su avion (con tripulacion de vuelo) para otra persona y los vuelos realizados segun ese contrato son efectuados sin recibir ninguna paga, a no ser las que estan previstas en el parrafo (d) de esta Seccion. (2) "Contrato de Intercambio" significa un contrato en que una persona cede su avion para otra persona en trueque, por un tiempo igual y cuando sea necesario por esa otra persona y en la cual nada es pagado por el uso de los aviones, excepto la diferencia de los costos de la operacion y del mantenimiento entre los dos aviones. (3) "Contrato de Propiedad en Comun" significa un contrato en que uno de los propietarios registrados de un avion emplea y provee las tripulaciones para el avion y los demas propietarios registrados se dividen los costos totales conforme a lo especificado en el contrato. (d) Como costos de un vuelo especifico, conforme lo autorizado por los Parrafos (b)(3) y (7), y (c)(1) de esta Seccion, puede ser cobrado o facturado lo siguiente:

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