Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2002 (17/11/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

Pag. 233460

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 17 de noviembre de 2002

terminacion de los tiempos de cumplimiento de las inspecciones segun el MORDAZA programa. 91.411 Inspecciones y prueba de sistemas de altimetro y equipos de aviso de altitud (a) Ninguna persona puede operar una aeronave en el espacio aereo controlado segun IFR (reglas de vuelo por instrumentos) a menos que: (1) Dentro de los 24 meses calendario precedentes, todo sistema de presion estatico, cada instrumento altimetro y cada sistema de reporte automatico de altitud de presion, hayan sido probados e inspeccionados, determinandose que cumplen con el Apendice E de la Parte 43. (2) Excepto para el uso de las valvulas de drenaje del sistema y las valvulas de presion estatica alternativa, luego de cualquier apertura y cierre de los sistemas de presion estatica, ese sistema MORDAZA sido probado e inspeccionado y que cumple con el parrafo (a) del Apendice E de la Parte 43; y, (3) Luego de la instalacion o mantenimiento sobre el sistema de reporte automatico de altitud de presion del transponder ATC, donde podrian ser introducidos errores de correspondencia de datos, el sistema integrado MORDAZA sido probado, inspeccionado; determinandose que cumple con el parrafo (c), Apendices F, de la Parte 43. (b) Las pruebas requeridas por el parrafo (a) de esta Seccion deben ser conducidas por: (1) El fabricante de la aeronave sobre la cual las pruebas e inspecciones van a ser llevadas a cabo, previa autorizacion de la DGAC. (2) Un taller de mantenimiento aeronautico (TMA) certificado y apropiadamente equipado para ejecutar aquellas funciones, y que posea: (i) Una habilitacion para instrumentos, clase 1; (ii) Una habilitacion limitada para instrumental correspondiente a la MORDAZA y modelo del instrumento a ser probado; (iii) Una habilitacion limitada apropiada para la prueba a ser llevada a cabo; (iv) Una habilitacion para estructuras adecuada al avion, o al helicoptero, a ser probado; o, (v) Una habilitacion limitada para un fabricante, emitida para el instrumento, de acuerdo con la Parte 145.101 (b) (4) de estas regulaciones; o, (3) Un mecanico certificado con la habilitacion respectiva (inspecciones y chequeo del sistema de presion estatica solamente). (c) Los altimetros y equipos informadores de altitud, aprobados bajo Ordenes Tecnicas Estandar (TSO) o equivalente aceptable para la DGAC, se considera que tienen que ser probados e inspeccionados a partir de la fecha de su fabricacion. (d) Ninguna persona puede operar una aeronave en IFR en el espacio aereo controlado, a una altitud por encima de la MORDAZA a la que han sido probados todos los altimetros y el sistema de alerta de altitud. 91.413 Inspecciones y pruebas del transponder ATC (a) Ninguna persona puede usar un transponder ATC que cumpla con lo especificado en los parrafos 91.215 (a), 121.345 (c) o la Seccion 135.143 de las correspondientes regulaciones, a menos que dentro de los 24 meses calendario precedentes, aquel transponder ATC MORDAZA sido probado, inspeccionado y se MORDAZA determinado que cumple con el Apendice F de la Parte 43; y, (b) Luego de cualquier instalacion, o mantenimiento, sobre un transponder ATC donde podrian introducirse errores de correspondencia de datos, el sistema integrado MORDAZA sido probado, inspeccionado, y se verifique que cumple con el parrafo (c) Apendice F de la Parte 43. (c) Las pruebas e inspecciones especificadas en esta Seccion deben ser conducidas por: (1) Un taller de mantenimiento aeronautico (TMA) certificado, equipado apropiadamente para ejecutar aquellas funciones y que posea:

(i) Una habilitacion de avionica, clase 3; (ii) Una habilitacion de avionica limitada apropiada a la MORDAZA y modelo del transponder a ser probado; (iii) Una habilitacion limitada, apropiada a la prueba a ser ejecutada; (iv) Una habilitacion limitada para un fabricante, emitida para el transponder, de acuerdo con la Parte 145.101 (b) (4) de la Parte145; o, (2) Un poseedor de un programa de mantenimiento de aeronavegabilidad continua, como esta previsto en la Parte 121 o Parte 135.411 (a) (2) de la indicada regulacion; o (3) El fabricante de la aeronave, sobre la cual esta instalado el transponder a ser probado; siempre que este fuese instalado por aquel fabricante. 91.415 Cambio de los programas de inspeccion de aeronaves (a) Siempre que la DGAC encuentre que revisiones a un programa de inspeccion de aeronave aprobado, segun la Seccion 91.409 (f) (4) de esta Parte, son necesarias para la adecuada continuidad del programa, el operador o propietario debera, despues de ser notificado por la DGAC, realizar todo cambio en el programa que la DGAC considere necesario. (b) El propietario u operador puede pedir a la DGAC reconsiderar el aviso o notificacion, para realizar algunos cambios en el programa de acuerdo con el parrafo (a) de esta Seccion. (c) La peticion debe ser presentada ante la DGAC dentro de los 30 dias posteriores a la fecha que el poseedor del certificado recibio la notificacion. (d) Excepto en el caso de una emergencia que requiera una accion inmediata en el interes de la seguridad, la solicitud de reconsideracion ocasionara que el aviso o notificacion quede suspendido hasta que la DGAC MORDAZA una decision. 91.417 Registros de mantenimiento (a) Excepto para trabajos ejecutados de acuerdo con las Secciones 91.411 y 91.413 de esta regulacion, todo propietario u operador registrado conservara los siguientes registros por los periodos especificados en el parrafo (b) de esta Seccion: (1) Registros de mantenimiento, mantenimiento preventivo, alteraciones mayores y reparaciones mayores, y registros de: las inspecciones de 100 hrs.; anual; progresiva y otras inspecciones requeridas o aprobadas, como sea apropiado, para cada aeronave (incluyendo su estructura) y de cada motor, helice, rotor, instrumento, y dispositivos de la aeronave. Los registros deben incluir: (i) Una descripcion (o referencia de datos aceptables para la DGAC) del trabajo ejecutado. (ii) La fecha de terminacion del trabajo realizado; y, (iii) La firma y numero del licencia de la persona que aprueba la aeronave para el retorno al servicio. (2) Registros conteniendo la siguiente informacion: (i) El tiempo total en servicio del avion (estructura), cada motor, cada helice y cada rotor. (ii) El estado actualizado de las partes de MORDAZA limite para cada estructura, motor, helice, rotor y dispositivos. (iii) El tiempo desde la MORDAZA inspeccion mayor (overhaul), de todos los elementos instalados en la aeronave que requieren inspeccion mayor (overhaul) sobre la base de un tiempo especificado. (iv) El estado actual de la inspeccion de la aeronave, incluyendo los tiempos desde la MORDAZA inspeccion requerida por el programa de inspeccion, bajo el cual es mantenida la aeronave y sus equipos. (v) El estado actual de cumplimiento de las directivas de aeronavegabilidad (AD) aplicables incluyendo, para cada una, el metodo de cumplimiento, el numero de AD, y fecha de revision. Si la AD involucra accion repetitiva, deben consignarse en el registro los tiempos y fechas en los que se requiere la accion futura. Asi mismo, debe incluirse las directivas tecnicas y normas tecnicas complementarias. (vi) Copias de los formularios indicados en el parrafo 43.9(a) de la Parte 43, para cada reparacion y alteracion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.