NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (14/09/2002)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 39
Pág. 229997 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de setiembre de 2002 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUIRUVILCA Declaran en estado de urgencia la Reac- tivación de Recaudación y Fiscalización Tributaria de Tributos Municipales en el distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 006-2002-MDQ Quiruvilca, 26 de agosto del 2002 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUIRUVILCA VISTOS, en Sesión Ordinaria de fecha 24 de agosto del 2002, el pedido de los Regidores de la Comisión de Servicios Municipales Sr. Ferber Rosado Chávez, Regidor de la Comisión de Rentas Sr. Luis Moreno Pérez, Regidor de la Comisión de Comercialización Sr. Gonzalo Anasta- sio Sandoval Casamayor, Regidor de la Comisión de Ca- tastro y Desarrollo Urbano Sr. Roger Mantilla Juárez y la Regidora de la Comisión de Servicio Social Sra. María Castro Gamboa de esta Municipalidad solicitan se declare en estado de Urgencia la Reactivación de Recaudación y Fiscalización Tributaria de Tributos Municipales en la juris- dicción del distrito de Quiruvilca tanto de la Zona Urbana como la Zona Rural y los informes de la Asesoría Tributaria y Asesoría Legal de fecha 16 de agosto del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 191º de la Constitución Política vigente, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales y las Delegadas conforme a Ley son los órganos de go- bierno local, tienen autonomía política, económica y admi- nistrativa en los asuntos de su competencia; correspon- den al Concejo las funciones normativas y fiscalizadoras; y a la Alcaldía, las funciones ejecutivas; Que, el Art. 192º de la Constitución Política del Perú, estipula que las Municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, crear, modificar, suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos mu- nicipales, organizar, reglamentar y administrar los servi- cios públicos locales de su responsabilidad dentro del De- sarrollo Urbano Rural de la jurisdicción del distrito; Que, el Art. 74º del TUO del Código Tributario, aprobado por el D.S. Nº 135-99-EF, establece que para la Valorización de los elementos determinantes de la Base Imponible es ne- cesario determinar y comprobar el valor de los bienes, ren- tas, ingresos y demás elementos determinantes de la base imponible, la Administración Tributaria podrá utilizar cualquier medio de valuación, salvo normas específicas; Que la Ordenanza Municipal Nº 004-2002-MDQ, de fe- cha 27 de julio del 2002, aprueba la Reglamentación del Cálculo de la Base Imponible para la aplicación y determi- nación del Impuesto Predial e Impuesto de Alcabala para su aplicación en todas las propiedades inmuebles en la jurisdicción del distrito de Quiruvilca, provincia de Santia- go de Chuco y departamento de La Libertad; Que, el Art. 87º del TUO del Código Tributario, aproba- do por el D.S. Nº 135-99-EF, señala que los deudores tribu- tarios están obligados a facilitar las labores de fiscaliza- ción y determinación que realiza la Administración Tributa- ria la información que ésta requiera o la que ordene sobre las actividades del propio contribuyente o de terceros con los que guardan relación, de acuerdo a la forma y condi- ciones establecidas; Que, de acuerdo al principio de legalidad por lo que para efectos de resolver es necesario el cumplimiento de elementos que permitan la obligación del contribuyente, sin causar perjuicio en su derecho ni perjuicio en el Sistema de Administración Tributaria Municipal, consecuentemente debe disponer la determinación del tributo como: Impuesto Predial (1997-2002), Impuesto de Alcabala, Regularización de Licencia de Obra y/o Construcción, Regularización de Licencia de Funcionamiento (1997-1999), (2000, 2001, 2002). Otras contribuciones, tasas y derechos por parte de la Administración Tributaria, personal que designe la Municipalidad Distrital de Quiruvilca con participación de una persona que designe las empresas y/o contribuyente normal;Que, los ingresos propios son aquellos recursos eco- nómicos que se generan principalmente de la captación de los tributos que administran los gobiernos locales y la falta de ingresos propios que afecta la economía municipal y con dificultad la atención de los servicios administrativos y el cumplimiento de las obligaciones que tiene contraídas el Municipio con pagos exclusivos de estos ingresos, siendo urgente reactivarlo; Que, de acuerdo a los pedidos de las Comisiones de esta Municipalidad en la presente Sesión Ordinaria y con el susten- to de los informes técnico-legal de la Oficina de Asesoría Tribu- taria y Legal; se han recomendado adoptar medidas urgentes que se orienten a la Reactivación de Recaudación y Fiscaliza- ción Tributaria, recomendándose que se declare en Situación de Urgencia, la fiscalización, acotación y determinación del tri- buto tanto de los contribuyentes del pueblo como concesiones mineras como es; PAN AMERICAN SILVER S.A.C. MINA QUIRUVILCA, MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A.; con la finalidad que el servicio de fiscalización y recaudación tribu- taria es indispensable para el normal funcionamiento de los servicios que presta esta Municipalidad; En uso de las atribuciones contempladas en el Artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, adoptó por mayoría el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- DECLARAR en Estado de Urgen- cia la Reactivación de Recaudación y Fiscalización Tribu- taria de Tributos Municipales, a partir del 26 de agosto del 2002, en la jurisdicción del distrito de Quiruvilca, tanto de la Zona Urbana como la Zona Rural, autorizándose al Des- pacho de Alcaldía a ejercer la función ejecutiva y hacer cumplir con lo acordado en la presente Sesión Ordinaria. Artículo Segundo.- FACÚLTASE al Sr. Alcalde de la Municipalidad Distrital de Quiruvilca, para que adopte las medidas necesarias, a fin de superar la Situación de Ur- gencia la Reactivación de Recaudación y Fiscalización Tri- butaria de Tributos Municipales en el artículo precedente. Artículo Tercero.- ORDENAR la publicación y difusión del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano, en bandos públicos y en el informativo de la Mu- nicipalidad Distrital de Quiruvilca. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Jefatura de Admi- nistración Tributaria y Catastro, Asesoría Legal e Imagen Institucional; el cumplimiento del presente Acuerdo. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese, cúmplase y ar- chívese. LUIS FELIPE DIESTRA TAMAYO Alcalde 16505 Notifican a la empresa Pan American Silver S.A.C. Mina Quiruvilca para que permita la fiscalización de sus instalaciones, a efectos de determinar y liquidar montos por concepto de tri- butos municipales RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 015-2002-A-MDQ Quiruvilca, 26 de agosto del 2002 VISTO, la aprobación de Acuerdo de Concejo Nº 006- 2002-CMDQ, de fecha 24 de agosto del 2002 y la aproba- ción de las Ordenanzas Municipales Nºs. 002, 003, 004, 005-2002-MDQ emitidas por la Municipalidad Distrital de Quiruvilca; EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUIRUVILCA; CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza Municipal Nº 0001-2000-MPSCH, de fecha 2 de marzo del 2000 que aprueba el Proyecto de Acondicionamiento Territorial del distrito de Quiruvilca;