Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2002 (14/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 14 de setiembre de 2002

Que, la Resolucion Jefatural Nº 0142-2000-RPM/A, de fecha 29 de agosto del 2000, publicado en el Diario Oficial El Peruano, resuelve la incorporacion de Catastro Minero Nacional de Quiruvilca, Shorey Grande y Shorey Chico, provincia de MORDAZA de MORDAZA, departamento de La Libertad; de conformidad a lo establecido por la Ley Nº 27015, Ley que regula las Concesiones Mineras en areas urbanas y de expansion urbana; Que, la Ordenanza Municipal Nº 002-2002-MDQ, de fecha 8 de MORDAZA del 2002, publicada el 20 de MORDAZA del 2002 en el Diario Oficial El Peruano sustenta y reconoce con los planos de las zonas de expansion MORDAZA de las ciudades de Quiruvilca, Shorey Grande, Shorey Chico por encontrarse dentro del Catastro Municipal debidamente reconocido en el Registro de Concesiones Mineras; Que, el Acuerdo de Concejo Nº 04-2002-MPSCH, emitido por la Municipalidad Provincial de MORDAZA de MORDAZA, de fecha 17 de MORDAZA del 2002, ratifica la Ordenanza Municipal Nº 002-2002-MDQ; Que, para efectos de resolver la deuda tributaria y con el debido sustento legal ante el Sujeto Obligado, la Administracion Tributaria ejerce su potestad tributaria, teniendo en cuenta el MORDAZA de legalidad y ejercer su derecho, sin causar perjuicio al Sujeto Obligado, efectuando la Inspeccion y Fiscalizacion de todos los predios y/o establecimientos dentro de la jurisdiccion del distrito de Quiruvilca; Que, el Art. 87º del T.U.O. del Codigo Tributario, aprobado por el D.S. Nº 135-99-EF senala que los deudores tributarios estan obligados a facilitar las labores de fiscalizacion y determinacion que realiza la Administracion Tributaria la informacion que esta requiera o la que ordene sobre las actividades del propio contribuyente o de terceros con los que guardan relacion, de acuerdo a la forma y condiciones establecidas; Estando a las razones expuestas y al MORDAZA de lo regulado por el Art. 47º de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- REQUERIR la determinacion precisa y MORDAZA de la base imponible o valor del predio de todas las instalaciones y predios, sobre la que debera liquidarse el monto por concepto del Impuesto Predial, Licencia de Funcionamiento, Licencia de Obra y otras tasas y contribuciones a la que esta obligada a cancelar la empresa PAN AMERICAN MORDAZA S.A.C. MINA QUIRUVILCA. Articulo Segundo.- NOTIFICAR a la empresa PAN AMERICAN MORDAZA S.A.C. MINA QUIRUVILCA, para efectos que permita la accion de fiscalizacion y tasacion tributaria de las instalaciones de cada predio y oficinas que utilizan para su actividad, a fin de que cumpla con lo ordenado por el Art. anterior, designandose 5 personas de esta Municipalidad para la fiscalizacion y fijando la labor de fiscalizacion el martes 17 de setiembre del 2002, a horas 9.30 a.m., programandose ese dia los otros dias para la fiscalizacion total. Articulo Tercero.- La Empresa PAN AMERICAN MORDAZA S.A.C. MINA QUIRUVILCA, puede participar en los actos de la determinacion de los tributos anteriormente senalados designando a un personal observador. Articulo Cuarto.- ORDENAR la presente Resolucion de Alcaldia, su publicacion y difusion en el Diario Oficial El Peruano y los otros medios de comunicacion los 5 dias siguientes de notificada la misma. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Jefatura de Administracion Tributaria y Catastro, Secretaria, el cumplimiento de la presente Resolucion de Alcaldia. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA TAMAYO MORDAZA 16503

VISTO, la aprobacion de Acuerdo de Concejo Nº 0062002-CMDQ, de fecha 24 de agosto del 2002 y la aprobacion de las Ordenanzas Municipales Nºs. 002, 003, 004, 005-2002-MDQ emitidas por la Municipalidad Distrital de Quiruvilca; EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUIRUVILCA CONSIDERANDO: Que, para efectos de resolver la deuda tributaria y con el debido sustento legal ante el Sujeto Obligado, la Administracion ejerce su potestad tributaria, teniendo en cuenta el MORDAZA de legalidad y merecer su derecho sin causar perjuicio al Sujeto Obligado, efectuando la inspeccion y fiscalizacion de todos los predios y/o establecimientos dentro del Campamento de Minera Barrick Misquichilca S.A., MORDAZA Callacuyan en la jurisdiccion del distrito de Quiruvilca; Que, el Art. 87º del T.U.O. del Codigo Tributario, aprobado por el D.S. Nº 135-99-EF, senala que los deudores tributarios estan obligados a facilitar las labores de fiscalizacion y determinacion que realiza la Administracion Tributaria, la informacion que esta requiera o la que ordene sobre las actividades del propio contribuyente o de terceros con los que guardan relacion, de acuerdo a la forma y condiciones establecidas; Estando a las razones expuestas y al MORDAZA de lo regulado por el Art. 47º de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- REQUERIR la determinacion precisa, MORDAZA y exacta de todos los establecimientos y/o instalaciones de las empresas (Contratas) que se encuentran dentro de su Campamento, como de la misma Empresa MINERA BARRICK MISQUICHILCA, sobre la que debera liquidarse el monto por concepto de Tributos Municipales a la que esta obligada a cancelar la Empresa MINERA BARRICK MISQUICHILCA como de las empresas y/o Contratas que se encuentran dentro del Campamento. Articulo Segundo.- NOTIFICAR a la Empresa MINERA BARRICK MISQUICHILCA, para efectos que permita la accion de fiscalizacion de todas sus instalaciones y empresas (Contratas) que se encuentran dentro del Campamento - MORDAZA de Callacuyan, Distrital de Quiruvilca, que brindan algun servicio a la Empresa MINERA BARRICK MISQUICHILCA, con la finalidad que cumpla con lo ordenado por el Art. Primero, designandose a 5 personas de esta Municipalidad para la fiscalizacion y fijando la labor de inspeccion el viernes 20 de setiembre del 2002, a horas 9:30 a.m., programandose ese dia los otros dias para la fiscalizacion total. Articulo Tercero.- La Empresa MINERA BARRICK MISQUICHILCA y las Empresas (Contratas), que se encuentran del Campamento de MINERA BARRICK MISQUICHILCA, puede participar en los actos de la determinacion de los tributos anteriormente senalados designando a un personal observador. Articulo Cuarto.- EXIGIR a la Empresa MINERA BARRICK MISQUICHILCA para que haga cumplir a las empresas contratistas que brindan todo MORDAZA de servicio y que cuenten con establecimientos, realizando sus tramites y cancelacion de los derechos y la tasa de Licencia de Funcionamiento en esta Municipalidad. Articulo Quinto.- ORDENAR la presente Resolucion de Alcaldia su publicacion y difusion en el Diario Oficial El Peruano y los otros medios de comunicacion los 5 dias siguientes de notificada de la misma. Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Jefatura de Administracion Tributaria y Catastro, Secretaria, el cumplimiento de la presente Resolucion de Alcaldia. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA TAMAYO MORDAZA 16504

Notifican a la empresa Minera Barrick Misquichilca para que permita la fiscalizacion de sus instalaciones, a efectos de determinar y liquidar monto por concepto de tributos municipales
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 016-2002-A-MDQ
Quiruvilca, 11 de setiembre del 2002

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