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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (14/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 229998 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de setiembre de 2002 Que, la Resolución Jefatural Nº 0142-2000-RPM/A, de fecha 29 de agosto del 2000, publicado en el Diario Oficial El Peruano, resuelve la incorporación de Catastro Minero Nacional de Quiruvilca, Shorey Grande y Shorey Chico, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Li- bertad; de conformidad a lo establecido por la Ley Nº 27015, Ley que regula las Concesiones Mineras en áreas urba- nas y de expansión urbana; Que, la Ordenanza Municipal Nº 002-2002-MDQ, de fecha 8 de julio del 2002, publicada el 20 de julio del 2002 en el Diario Oficial El Peruano sustenta y reconoce con los planos de las zonas de expansión urbana de las ciudades de Quiruvilca, Shorey Grande, Shorey Chico por encon- trarse dentro del Catastro Municipal debidamente recono- cido en el Registro de Concesiones Mineras; Que, el Acuerdo de Concejo Nº 04-2002-MPSCH, emi- tido por la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco, de fecha 17 de julio del 2002, ratifica la Ordenanza Munici- pal Nº 002-2002-MDQ; Que, para efectos de resolver la deuda tributaria y con el debido sustento legal ante el Sujeto Obligado, la Admi- nistración Tributaria ejerce su potestad tributaria, teniendo en cuenta el principio de legalidad y ejercer su derecho, sin causar perjuicio al Sujeto Obligado, efectuando la Ins- pección y Fiscalización de todos los predios y/o estableci- mientos dentro de la jurisdicción del distrito de Quiruvilca; Que, el Art. 87º del T.U.O. del Código Tributario, apro- bado por el D.S. Nº 135-99-EF señala que los deudores tributarios están obligados a facilitar las labores de fiscali- zación y determinación que realiza la Administración Tri- butaria la información que ésta requiera o la que ordene sobre las actividades del propio contribuyente o de terce- ros con los que guardan relación, de acuerdo a la forma y condiciones establecidas; Estando a las razones expuestas y al amparo de lo re- gulado por el Art. 47º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- REQUERIR la determinación pre- cisa y clara de la base imponible o valor del predio de to- das las instalaciones y predios, sobre la que deberá liqui- darse el monto por concepto del Impuesto Predial, Licen- cia de Funcionamiento, Licencia de Obra y otras tasas y contribuciones a la que está obligada a cancelar la empre- sa PAN AMERICAN SILVER S.A.C. MINA QUIRUVILCA. Artículo Segundo.- NOTIFICAR a la empresa PAN AME- RICAN SILVER S.A.C. MINA QUIRUVILCA, para efectos que permita la acción de fiscalización y tasación tributaria de las instalaciones de cada predio y oficinas que utilizan para su actividad, a fin de que cumpla con lo ordenado por el Art. anterior, designándose 5 personas de esta Municipalidad para la fiscalización y fijando la labor de fiscalización el martes 17 de setiembre del 2002, a horas 9.30 a.m., programándose ese día los otros días para la fiscalización total. Artículo Tercero.- La Empresa PAN AMERICAN SIL- VER S.A.C. MINA QUIRUVILCA, puede participar en los actos de la determinación de los tributos anteriormente señalados designando a un personal observador. Artículo Cuarto.- ORDENAR la presente Resolución de Alcaldía, su publicación y difusión en el Diario Oficial El Peruano y los otros medios de comunicación los 5 días siguientes de notificada la misma. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Jefatura de Admi- nistración Tributaria y Catastro, Secretaría, el cumplimien- to de la presente Resolución de Alcaldía. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. LUIS FELIPE DIESTRA TAMAYO Alcalde 16503 Notifican a la empresa Minera Barrick Misquichilca para que permita la fiscali- zación de sus instalaciones, a efectos de determinar y liquidar monto por concepto de tributos municipales RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 016-2002-A-MDQ Quiruvilca, 11 de setiembre del 2002VISTO, la aprobación de Acuerdo de Concejo Nº 006- 2002-CMDQ, de fecha 24 de agosto del 2002 y la aproba- ción de las Ordenanzas Municipales Nºs. 002, 003, 004, 005-2002-MDQ emitidas por la Municipalidad Distrital de Quiruvilca; EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUIRUVILCA CONSIDERANDO: Que, para efectos de resolver la deuda tributaria y con el debido sustento legal ante el Sujeto Obligado, la Admi- nistración ejerce su potestad tributaria, teniendo en cuenta el principio de legalidad y merecer su derecho sin causar perjuicio al Sujeto Obligado, efectuando la inspección y fis- calización de todos los predios y/o establecimientos den- tro del Campamento de Minera Barrick Misquichilca S.A., Zona Callacuyan en la jurisdicción del distrito de Quiruvil- ca; Que, el Art. 87º del T.U.O. del Código Tributario, apro- bado por el D.S. Nº 135-99-EF, señala que los deudo- res tributarios están obligados a facilitar las labores de fiscalización y determinación que realiza la Adminis- tración Tributaria, la información que ésta requiera o la que ordene sobre las actividades del propio contribu- yente o de terceros con los que guardan relación, de acuerdo a la forma y condiciones establecidas; Estando a las razones expuestas y al amparo de lo re- gulado por el Art. 47º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- REQUERIR la determinación precisa, clara y exacta de todos los establecimientos y/o instalaciones de las empresas (Contratas) que se encuentran dentro de su Campamento, como de la mis- ma Empresa MINERA BARRICK MISQUICHILCA, so- bre la que deberá liquidarse el monto por concepto de Tributos Municipales a la que está obligada a cancelar la Empresa MINERA BARRICK MISQUICHILCA como de las empresas y/o Contratas que se encuentran den- tro del Campamento. Artículo Segundo.- NOTIFICAR a la Empresa MINE- RA BARRICK MISQUICHILCA, para efectos que permita la acción de fiscalización de todas sus instalaciones y empresas (Contratas) que se encuentran dentro del Cam- pamento - Zona de Callacuyan, Distrital de Quiruvilca, que brindan algún servicio a la Empresa MINERA BARRICK MISQUICHILCA, con la finalidad que cumpla con lo orde- nado por el Art. Primero, designándose a 5 personas de esta Municipalidad para la fiscalización y fijando la labor de inspección el viernes 20 de setiembre del 2002, a horas 9:30 a.m., programándose ese día los otros días para la fiscalización total. Artículo Tercero.- La Empresa MINERA BARRICK MISQUICHILCA y las Empresas (Contratas), que se en- cuentran del Campamento de MINERA BARRICK MISQUI- CHILCA, puede participar en los actos de la determina- ción de los tributos anteriormente señalados designando a un personal observador. Artículo Cuarto.- EXIGIR a la Empresa MINERA BA- RRICK MISQUICHILCA para que haga cumplir a las em- presas contratistas que brindan todo tipo de servicio y que cuenten con establecimientos, realizando sus trámites y cancelación de los derechos y la tasa de Licencia de Fun- cionamiento en esta Municipalidad. Artículo Quinto.- ORDENAR la presente Resolución de Alcaldía su publicación y difusión en el Diario Oficial El Peruano y los otros medios de comunicación los 5 días siguientes de notificada de la misma. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Jefatura de Admi- nistración Tributaria y Catastro, Secretaría, el cumplimien- to de la presente Resolución de Alcaldía. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. LUIS FELIPE DIESTRA TAMAYO Alcalde 16504